UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO.
EXTRACTO JUDICIAL
JUICIO: DECLARATORIA DE LA UNION DE HECHO
No: 23201-2018-02673
CUANTÍA:INDETERMINADA.
TRAMITE: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
ACTOR: VINUEZA BRAVO ANGELA ANDREA
DEMANDADOS: VALLEJO CHATON GABRIELA MERCEDES, VALLEJO SANTOS VERONICA ALEXANDRA, VALLEJO VINUEZA ANDREA NICOLE, Causante JORGE ADALBERTO VALLEJO PONCE (+) .
JUEZA: DRA. CARMEN MARÍA ENRÍQUEZ DELGADO.
SECRETARIO: AB. MIGUEL ANDRÉS ERAZO BERANL.
DEMANDA: SEÑORA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL, DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS: Es el caso señora jueza que entre mi persona señora VINUEZA BRAVO ANGELA ANDREA, de estado civil soltera y el señor JORGE ADALBERTO VALLEJO PONCE, de estado civil soltero, nos juntamos en unión de hecho estable y monogamica por el lapso de trece años aproximadamente esto es desde el 15 de febrero de 1998 hasta el 22 de febrero del 2011 en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, que no unimos con el fin de vivir juntos procrear y auxiliarnos mutuamente….
PROVIDENCIA: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, martes 9 de octubre del 2018, las 13h21, VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito que antecede, para los fines pertinentes y continuando con el procedentico respectivo y toda vez que la parte accionante ha dado cumplimiento con el juramento ordenado en autos, en lo principal: 1) Atento a la Demanda de Declaratoria de Existencia de Unión de Hecho Post Mortem presentada por VINUEZA BRAVO ANGELA ANDREA, que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, en tal virtud se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 289 y siguientes ejusdem.- 2) La audiencia respectiva será convocada en el momento procesal oportuno.- 3) CITACIÓN: A.- Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República al amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP; se ordena CITAR a la parte demandada señor/a/res VALLEJO CHATON GABRIELA MERCEDES, VALLEJO SANTOS VERONICA ALEXANDRA, VALLEJO VINUEZA ANDREA NICOLE, con la copia de la demanda y este auto recaído en ella en el lugar designado en libelo de demanda y para lo cual se adjunta croquis, para lo cual remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que se cumpla con la citación a la parte demandada en el término de tres días.- B.- En virtud al juramento rendido; y de conformidad con el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quienes en vida se llamó JORGE ADALBERTO VALLEJO PONCE, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, y días hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto confiérase los extractos correspondientes.- C.- Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de recibir sus notificaciones, así como se le concede el término de TREINTA (30) días para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos a la cual se observará lo reglado en el artículo 151 y, 157 ejusdem.- 4) Los medios probatorios determinados y solicitados en su libelo de demanda se considerarán tomando en cuenta lo reglado en el literal a) numeral séptimo del Articulo 294 del Código Orgánico General de Procesos.- 5) INCORPÓRESE AL PROCESO: Incorpórese al proceso la documentación que adjunta el accionante al libelo de demanda.- 6) Téngase en cuenta la cuantía señalada por el peticionario.- 7) NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN.- Tómese en cuenta la casilla judicial o correos electrónicos que señala la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada al/los profesional/es del derecho, para su defensa.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE.- …” PROVIDENCIA: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS, Santo Domingo, martes 11 de junio del 2019, las 12h37, En lo principal.- Agréguese al proceso el escrito presentado por ÁNGELA ANDREA VINUEZA BRAVO y sobre la base del mismo DISPONGO: En virtud de que la peticionaria a dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior esto es el juramento de desconocimiento de domicilio de la señora GABRIELA MERCEDES VALLEJO CHATON, hija de quien en vida se llamó JORGE ADALBERTO VALLEJO PONCE, para lo cual gírese en extracto correspondiente, a fin de dar cumplimiento con la citación de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFIQUESE…” .
Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Santo Domingo, a 13 de junio del 2019.- CERTIFICO.-
ABG. MIGUEL ANDRÉS ERAZO BERNAL
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO.
Hay firma y sello P-237680-MIG
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS CÓRDOVA LUDEÑA, JUICIO: ( ORDINARIO ) DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIA DE DOMINIO.
ACTOR: ACOSTA ENRIQUEZ HIPOLITO GUALBERTO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: AB. LUIS RODRIGUEZ MADRID SECRETARIO: AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS CAUSA No.: 23331-2014-3736 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 6 de diciembre del 2018, las 16h10, Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto que antecede.- En lo principal, de conformidad con lo previsto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma hecha en el escrito anterior, por lo que se dispone la citación a los demandados LUIS EDUARDO CORDOVA VERA, MARIA DOLORES CORDOVA VERA, DAVID BENJAMIN CORDOVA VERA, ROSA ADELA VERA VILLACIS; JUAN CARLOS PUGA DÁVILA Y MARÍA JOSÉ TORRES BONILLA; y, herederos presuntos y desconocidos de Luis Córdova Ludeña, a fin de que contesten la acción propuesta en su contra en el término de quince días. Cítese a los demandados en el lugar indicado, para lo cual envíese las boletas a la oficina de citaciones.- Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del COGEP., cítese a los herederos presuntos y desconocidos de Luis Córdova Ludeña, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Con esta reforma se dispone igualmente citarse a los Sres. Alcalde y Procurador Síndico de la I. Municipalidad de este cantón.- Notifíquese al Registro de la Propiedad de este cantón, para los fines legales pertinentes. No se condena en costas al actor, por cuanto la causa no se encuentra en etapa de prueba.- Hágase saber. f).- Ab. Luis Rodríguez Madrid- Juez de la Unidad Judicial Civil . Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta causa.- LO CERTIFICO. Ab. María del Carmen Bayas SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO Hay firma y sello P-238028/MIG
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO/SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL: Se hace saber lo siguiente:
JUICIO ORDINARIO: Investigación de Paternidad. No. 23201-2019-00696.
ACTOR: ENRIQUEZ MALLA BETTY LILIANA.
DEMANDADO: Placencia Ortiz Gissel Elizabeth, Roberto Carlos Placencia Ordoñez.- Herederos presuntos y desconocidos del/la causante Angel Adriano Placencia Quezada. JUEZ DE LA UNDIAD JUDICIAL: Dr. Juan Carlos Paz Gavilanez.
SECRETARIA: Ab. Priscila Fernanda Cazar Albuja.
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, viernes 22 de marzo del 2019, las 14h10, VISTOS: Dr. Juan Carlos Paz Gavilanez, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° 15836-DNTH-2015-SBS, que rige a partir del 2 de octubre del mismo año; de la resolución N° 365-2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura; y, del acta de sorteo inmediato anterior, llego a conocer de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- Actúe en la presente causa el Ab. Priscila Fernanda Cazar Albuja, en calidad de Secretaria de este despacho, nombrado mediante Resolución Nro. 240-2015.- En lo principal. Previo a proveer lo que en derecho corresponda, se requiere a la accionante ENRIQUEZ MALLA BETTY LILIANA, velando el cumplimiento de lo dispuesto en los Art. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República, que tratan sobre la tutela judicial efectiva, el debido proceso y seguridad jurídica, comparezca el día 17 DE ABRIL DEL 2019, LAS 09h45, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 206, ubicado en el primer piso alto de este Edificio Judicial, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 numeral primero e inciso segundo, esto es que declaren bajo juramento que les ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y/o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamó ANGEL ADRIANO PLACENCIA QUEZADA; comparecencia que la realizará con sus documentos habilitantes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f.-DR JUAN CARLOS PAZ GAVILANEZ, JUEZ.-UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS .-Santo Domingo, martes 21 de mayo del 2019, las 09h26, VISTOS.- El escrito presentado por ENRIQUEZ MALLA BETTY LILIANA, agréguese a los autos y sobre la base del mismo DISPONGO: I.- En lo principal. Previo a proveer lo que en derecho corresponda, se requiere a la accionante ENRIQUEZ MALLA BETTY LILIANA, velando el cumplimiento de lo dispuesto en los Art. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República, que tratan sobre la tutela judicial efectiva, el debido proceso y seguridad jurídica, comparezca el día 03 DE JUNIO DEL 2019, LAS 10H45, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 206, ubicado en el primer piso alto de este Edificio Judicial, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 numeral primero e inciso segundo, esto es que declaren bajo juramento que les ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y/o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamó ANGEL ADRIANO PLACENCIA QUEZADA; comparecencia que la realizará con sus documentos habilitantes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f.-DR JUAN CARLOS PAZ GAVILANEZ, JUEZ .- Declaración de desconocimiento de domicilio En la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia el día de hoy 03 de junio del 2019, las 10h45 ante el señor Dr. Juan Carlos Paz Gavilanez, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.- Actué en la presente causa la Ab. Priscila Cazar Albuja en calidad de infrascrita secretaria de este despacho que certifica. Comparece la señora ENRIQUEZ MALLA BETTY LILIANA con cédula No. 1900612316, con el objeto de rendir la declaración dispuesta en decreto que antecede. Al efecto, juramentado en forma individual, después de explicarle el significado del hecho de jurar y la responsabilidad penal para los casos de falso testimonio o de perjurio, el señor Juez, le advierte de la obligación que tiene de responder con verdad, exactitud y claridad, luego de lo cual, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en forma individual, libre, voluntaria y espontánea, dicen: “Declaro bajo juramento que desconozco el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó ANGEL ADRIANO PLACENCIA QUEZADA y he efectuado todas las diligencias necesarias, por tanto he hecho averiguaciones para dar con la residencia de los mismos pero me ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia , pese a que realicé hasta agotar las diligencias de búsquedas con amigos y toda otras personas que pudieran dar informes sobre este hecho”; con lo que termina la diligencia. Leída que le fue al Accionante su declaración, se afirma y ratifica en todo su contenido, firmando para constancia en unidad de acto con el señor Juez y suscrito Secretario que certifica.. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS .- Santo Domingo, jueves 6 de junio del 2019, las 14h27, VISTOS: En lo principal Una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación que antecede; La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 289 del Citado Cuerpo Legal.-CITACION.- Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, Art. 158 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 57 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE al demandado ROBERTO CARLOS PLACENCIA ORDOÑEZ, en el lugar que se indica, mediante exhorto al Señor Cónsul del Ecuador en España Ciudad de Madrid Calle Artesanía, edificio o casa Nro. 15,piso 2do. B, Código postal 28012, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador, para el efecto remítase el oficio correspondiente al señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia acompañando el despacho y el depósito arancelario consular de $50,00 que el actor deberá consignar en la cuenta No. 0010262971 que el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, que mantiene en el BanEcuador.- Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos CITESE a la señora GISSEL ELIZABETH PLACENCIA ORTIZ con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora, mediante DEPRECATORIO VIRTUAL electrónico, para lo cual depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Macas Provincia de Morona Santiago, remitiéndose suficiente despacho en legal y debida forma, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo señalado en Art. 56 del COGEP en concordancia con el Art. 58 Ibídem, en mérito al juramento y afirmación realizado por la parte accionante, de que ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos en la presente causa, CÍTESE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS del señor ANGEL ADRIANO PLACENCIA QUEZADA, mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, y días hábiles a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en este cantón Santo Domingo de la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, para lo cual por secretaria se elaborará el extracto correspondiente; se advierte a la parte demandada la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; se le previene a la parte demandada que una vez citados contesten la demanda dentro del término que establece el artículo 291 del COGEP, y acorde con lo estatuido en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Los medios probatorios determinados y solicitados en su libelo de demanda se considerarán de conformidad con el Articulo 160 y Art. 294 numeral séptimo, literal a) del Código Orgánico General de Procesos en la respectiva audiencia preliminar.- Incorpórese al proceso: La documentación que adjunta.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones, así como la autorización otorgada al profesional del derecho, para su defensa.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-f.-DR JUAN CARLOS PAZ GAVILANEZ, JUEZ .-
Lo que comunico a usted para los fines legales, se les previene a los demandados de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para las notificaciones posteriores. Santo Domingo a 24 de junio del 2019.-CERTIFICO
Lo que comunico para los fines de ley.
Ab. Priscila Fernanda Cazar Albuja
SECRETARIA
Hay firma y sello P-238139-MIG