Juicio No.18335-2019-00665

NOTIFICACIÓN JUDICIAL EXTRACTO

Dentro del juicio No.18335-2019-00665 por JUICIO VOLUNTARIO, por asunto de INVENTARIO Y TASACIÓN DE BIENES SUCESORIOS presentada por la señora ESTEFANY CORALIA CARDENAS SALINAS, en calidad de madre y representante legal del menor LEANDRO JULIAN MONTERO CARDENAS, en contra de ALAN DAMIAN MONTERO PAREDES y JUSTIN ALEJANDRO MONTERO PAREDES, en la persona de su madre y representante legal la señora JESSICA PAULINA PAREDES PEREZ. Así también cítese a los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue el señor SANDRO ALADINO MONTERO SANTANA y todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente causa; se les hace saber lo que sigue:

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO

ASUNTO: INVENTARIO Y TASACIÓN DE BIENES SUCESORIOS

ACTOR: ESTEFANY CORALIA CARDENAS SALINAS, en calidad de madre y representante legal del menor LEANDRO JULIAN MONTERO CARDENAS.

DEMANDADOS: ALAN DAMIAN MONTERO PAREDES y JUSTIN ALEJANDRO MONTERO PAREDES, en la persona de su madre y representante legal la señora JESSICA PAULINA PAREDES PEREZ. Así también cítese a los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue el señor SANDRO ALADINO MONTERO SANTANA y todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente causa

CUANTIA: Indeterminada

JUEZ: DR: CARLOS WILFRIDO CARRASCO CASTRO

AUTO INICIAL:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA.- Quero, jueves 2 de enero del 2020, las 10h37, VISTOS: Una vez que la accionante ha completado su demandada y ha dado cumplimiento lo dispuesto en auto de 24 de diciembre del 2019, en lo principal.- Por cuanto la DEMANDA DE INVENTARIO Y TASACIÓN DE BIENES SUCESORIOS presentada por la señora ESTEFANY CORALIA CARDENAS SALINAS, en calidad de madre y representante legal del menor LEANDRO JULIAN MONTERO CARDENAS es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica y admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, en consecuencia procédase a la facción de Inventarios y avalúo de los bienes sucesorios de quien en vida le pertenecieron a SANDRO ALADINO MONTERO SANTANA, con la concurrencia de los interesados en el inventario, así como del perito que oportunamente se nombrará. 2).- Cítese a ALAN DAMIAN MONTERO PAREDES y JUSTIN ALEJANDRO MONTERO PAREDES, en la persona de su madre y representante legal la señora JESSICA PAULINA PAREDES PEREZ en su domicilio ubicado en la Av. Julio César Cañar y Cuva Celi del cantón Ambato, para lo que se depreca a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Ambato. Así también cítese a los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue el señor SANDRO ALADINO MONTERO SANTANA y todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente causa, de conformidad a lo normado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones que se realizaran en días distintos, en un periódico que se edite en la ciudad de Ambato; se tomará en cuenta el penúltimo inciso del Art. 56 Código Orgánico General de Procesos, para que comience a transcurrir el término para contestar la demanda. Los demandados y los interesados en el presente proceso de inventario, podrán presentar la oposición cumpliendo lo normado en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. 3).- La prueba anunciada por la actora será admitida a trámite en la respectiva audiencia, de conformidad a lo normado en el Art. 160 del COGEP, siempre que cumpla los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia, más al haber sido anunciada se la provee de la siguiente manera: 1.- Ofíciese como solicita en los numerales 5.6, ; 5.7 y 5.8. 4).- Cumplido el acto de citación y una vez realizado el alistamiento y avalúo de bienes, se convocará a audiencia, en el término previsto el inciso tercero del Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos. Por así prevenir el Articulo 146 del Código General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Cevallos, la notificación al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Cevallos que se lo realizará por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Tómese en cuenta la cuantía, así como el correo electrónico señalado por la peticionaria para recibir sus notificaciones y la autorización que concede a su abogado patrocinador. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f-).- DR. CARLOS WILFRIDO CARRASCO CASTRO, JUEZ. f) DR. WASHINGTON JOSELITO BUCHELI HINOSTROZA, SECRETARIO.- Lo que pongo en conocimiento del citado para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación, bajo prevenciones de ley. Una vez que se ha reintegrado a sus funciones, actúe en calidad de secretario Titular el Dr. Washington Bucheli Hinostroza. Certifico.- Quero, a 27 de enero del 2020.

Firma ilegible

DR. WASHINGTON BUCHELI HINOSTROZA

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE QUERO

Hay sello

No. 154865 – 18335-2019-00665