UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO
AVISO JUDICIAL.
R del E.
EXTRACTO
Al PÚBLICO EN GENERAL, dentro del juicio CONCURSAL – CONCURSO DE ACREEDORES Nro. 18332-2017-00763 propuesto por: NUÑEZ JORDAN MARIO GILBERTO, en contra de VILLAGOMEZ BARRERA DARWIN OMAR, se le hace saber lo que sigue:
Juicio: No. 18332-2017-00763
Inicio de la causa: VIERNES 8 DE DICIEMBRE DE 2017, A LAS 09:14
Juez: AB. JORGE DARWIN TUSTON FREIRE
Secretario: AB. ROBERTO QUISHPI E.
Dependencia: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUAVISTOS: San Pedro de Pelileo, martes 26 de diciembre del 2017, las 14h21. VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social; y resolución Nro. 26-2017, de 06 de marzo del 2017, y bajo Acción de Personal Nro. 8877-DNTH-2017-CIP de fecha 20 de noviembre de 2017. El escrito que antecede agréguese al expediente, y toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto inmediato anterior, se dispone: 1.- CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda de INSOLVENCIA presentada por MARIO GILBERTO NUÑEZ JORDAN en contra del deudor DARWIN OMAR VILLAGOMEZ BARRERA, portador de la cedula de ciudadanía No. 1803869666, se la califica de clara y completa y por lo tanto se la admite a trámite de PROCEDIMIENTO CONCURSAL NECESARIO; razón por la cual, de conformidad con lo prescrito en los artículos 414, 416, 421, 422, 423, 424, 426 y 427 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone lo siguiente: 2.- CITACIÓN: Cítese al deudor DARWIN OMAR VILLAGOMEZ BARRERA, con la demanda y el presente auto, en la dirección consignada en la demanda, esto es en el cantón Pelileo, parroquia de Huambalo, Barrio San Francisco, a tres cuadras de la iglesia, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos, los anuncios probatorios y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Archivo de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pelileo, citación que se realizara mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Huambalo del cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. 3.- OPOSICIÓN AL CONCURSO NECESARIO: En aplicación del artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE DIEZ (10) días a partir de la citación, para que el deudor DARWIN OMAR VILLAGOMEZ BARRERA, pueda oponerse a ésta declaratoria pagando la cantidad adeudada que asciende a la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES con 75/100ctvs. (USD. 3.247,75). 4.- Se requiere al deudor DARWIN OMAR VILLAGOMEZ BARRERA que, cumpliendo los requisitos formales de la demanda, presente a esta judicatura los documentos detallados en el artículo 421 del Código Orgánico General de Procesos, es decir: a) Una relación detallada de todos sus bienes y derechos; b) Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene; c) Los títulos de crédito activos; y, d) Una memoria sobre las causas de su presentación. 5.- Previo sorteo de ley se designa a ROCIO JANETH FONSECA LUNA (Teléfono: 0992799502 correo electrónico: [email protected]), como síndico, quien además será depositaria de los bienes, profesional que será debidamente notificada, posterior a lo cual y conforme lo señala el inciso primero Art. 434 del COGEP, en el término de veinte y cuatro horas deberá aceptar el cargo o excusarse, en caso de aceptarlo se le concede el termino de 10 días para que se posesione del mismo, el síndico deberá tener presente para el desempeño de sus funciones lo que establecen los Arts. 433, 435 y 436 del COGEP. 6.- Se dispone el embargo de todos los bienes muebles o inmuebles de propiedad del fallido DARWIN OMAR VILLAGOMEZ BARRERA, para lo cual, ofíciese a la DINARDAP para que por su intermedio se notifique a todos los Registros de la Propiedad de la República, acerca de esta disposición. 7.- Se ordena la anotación de la insolvencia del deudor DARWIN OMAR VILLAGOMEZ BARRERA, en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura, para lo cual por medio de Secretaria confiérase despacho en forma suficiente. 8.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declara la insolvencia del fallido DARWIN OMAR VILLAGOMEZ BARRERA. 9.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte el fallido DARWIN OMAR VILLAGOMEZ BARRERA. En ningún caso se iniciará otro procedimiento concursal; para el efecto, ofíciese a la Dirección Nacional del Consejo de la Judicatura a fin de que se haga conocer de esta disposición a todas las judicaturas de la República del Ecuador. 10.- Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Pelileo, del auto que ordena la formación del concurso. 11.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado para que realice las respectivas investigaciones en torno al presente concurso necesario, para el efecto, notifíquese a la Fiscalía Provincial de Tungurahua, por medio de Secretaría confiérase despacho en forma. 12.- Se prohíbe que el deudor DARWIN OMAR VILLAGOMEZ BARRERA, se ausente del territorio nacional, para lo que Ofíciese a la oficina de Migración del Ministerio del Interior. Se declara la interdicción del ciudadano DARWIN OMAR VILLAGOMEZ BARRERA, portador de la cedula de ciudadanía No. 1803869666 conforme lo manifiesta el art 424 segundo inciso del COGEP. Téngase en cuenta la cuantía fijada. Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el correo y casillero electrónico señalados para recibir sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- (F) Ab. Jorge Darwin Tuston Freire Juez titular (F) Ab. Roberto Quishpi E., Secretario titular.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUAVISTOS: San Pedro de Pelileo, miércoles 16 de mayo del 2018, las 16h37, El escrito que antecede agréguese al proceso, en atención al mismo y previo a disponer lo que corresponda, el compareciente comparezca hasta esta judicatura a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la dirección domiciliaria, o dirección del lugar del trabajo o actividad comercial del señor VILLAGOMEZ BARRERA DARWIN OMAR, debiendo acudir en días y horas hábiles dentro del término de 7 días posterior a su notificación, con copia de su cedula y certificado de votación a más de sus documentos originales, a fin de que dé cumplimiento con lo que determina el inciso segundo del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (F) Ab. Jorge Darwin Tuston Freire Juez titular (F) Ab. Roberto Quishpi E., Secretario titular.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUAVISTOS: San Pedro de Pelileo, jueves 31 de mayo del 2018, las 16h29, El escrito presentado por el señor NUÑEZ JORDAN MARIO GILBERTO agréguese al proceso, en lo principal: Por haberse declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la dirección domiciliaria, o dirección del lugar del trabajo actividad comercial, cítese al señor VILLAGOMEZ BARRERA DARWIN OMAR, conforme lo establece el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Ambato, a fin de que después de transcurridos veinte días desde la última publicación, contesten la demanda en el término de quince días. Notifíquese.- (F) Ab. Jorge Darwin Tuston Freire Juez titular (F) Ab. Roberto Quishpi E., Secretario titular.
Lo que CITO al demandado, previéndole que señale casillero judicial para sus notificaciones.
Particular que siento para los fines de ley pertinentes.
Firma ilegible
AB. ROBERTO QUISHPI E.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO – TUNGURAHUA.
Hay un sello
P* 147627 – 18332-2017-00763
AVISO JUDICIAL
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO
EN AUTO DICTADO CON FECHA LUNES 6 DE AGOSTO DEL 2018, LAS 09H50, POR EL DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOS DEMANDADOS SEÑORES CARLOS ALBERTO ANDRADE LASCANO E IVONNE PATRICIA LOPEZ BAQUERO, CON LA DEMANDA CIVIL-EJECUCION, PROPUESTA POR LA DRA. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, PROCURADORA JUDICIAL DEL LCDO. SANTIAGO MARTIN SEVILLA GORTAIRE, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A.
CLASE DE JUICIO: CIVIL-EJECUCION
JUEZ: DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE.
ASUNTO: CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
ACTOR: DRA. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, PROCURADORA JUDICIAL DEL LCDO. SANTIAGO MARTIN SEVILLA GORTAIRE, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A.
DEMANDADOS: DEMANDADOS SEÑORES CARLOS ALBERTO ANDRADE LASCANO E IVONNE PATRICIA LOPEZ BAQUERO
SECRETARIA: JENNY SOLIS V.
INICIO DE DEMANDA: 21/02/2018
CAUSA No: 2018-00687
CUANTIA: $ 20.000,00 (VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS)
UNIDAD JUDICIAL CIVOL CON SEDE EN EL CANTO AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, miércoles 28 de febrero del 2018, las 15h52, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, según Acción de Personal No. 0039-2014, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato del Cantón Ambato. En lo principal:
1.- CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD: La solicitud de ejecución presentada por la Dra. SONIA GUDALUPE GARCES GARCES, Procuradora Judicial del Lcdo. Santiago Martin Sevilla Gortaire, Gerente General de la compañía Automotores de la Sierra S.A., cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, ya que se fundamenta en un Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio, suscrito con los deudores COMPAÑÍA CARLOS ANDRADE CARRASCO E HIJOS, ANDELAS CIA. LTDA, en la persona de su Gerente General y Representante Legal, señor CARLOS ALBERTO ANDRADE LASCANO y con los señores ANDRADE LASCANO CARLOS ALBERTO, LOPEZ BAQUERO IVONNE PATRICIA, por sus propios derechos, otorgado mediante documento privado inscrito en el Registro Mercantil de Ambato bajo el número 3738 de Octubre 20 de 2014; consecuentemente dicho Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio, constituye TITULO DE EJECUCION que sirve de documento habilitante para presentar esta solicitud al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del mismo Código, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución.
2.- Previo a designar el perito respectivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos, de ser pertinente para el caso, el actor en el término de cinco días presente los comprobantes de respaldo de gastos conforme con las normas de costas previstas en este Código.
Agréguese al proceso los documentos adjuntos y en virtud de uno de ellos, tómese en cuenta a la Dra. SONIA GUDALUPE GARCES GARCES, Procuradora Judicial del Lcdo. Santiago Martin Sevilla Gortaire, Gerente General de la compañía Automotores de la Sierra S.A..- Tómese nota de la casilla judicial No. 309 y el correo electrónico [email protected], designados para receptar notificaciones futuras.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
UNIDAD JUDICIAL CIVOL CON SEDE EN EL CANTO AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, jueves 19 de abril del 2018, las 14h04, De conformidad a lo que establece el Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, se revoca en su totalidad el auto de sustanciación inmediato anterior; y en su lugar se dispone: El escrito presentado por la parte actora en la calidad que consta en autos, agréguese al expediente. Recibida la liquidación presentada por la perito ING. RUTH MONTERO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, se dicta el presente Mandamiento de Ejecución:
Por Tratarse de un título de ejecución de contrato con reserva de dominio, y dicha ejecución debe circunscribirse, limitarse a la aplicación concreta de lo establecido en el título de ejecución, según lo ordenado en el Art. 364 del Código Orgánico General de Procesos, consecuentemente se trata de una obligación de dar especie o cuerpo cierto y el objeto se encuentra en poder del deudor, por lo que conforme lo prevé el Art. 366 inciso primero Ibídem, en concordancia con el Art. innumerado (202.9) del Código de Comercio; Los ejecutados ANDRADE LASCANO CARLOS ALBERTO, CARLOS ANDRADE CARRASCO E HIJOS, ANDELAS CIA. LTDA, y LOPEZ BAQUERO IVONNE PATRICIA, en el término de cinco días, entreguen a la parte actora Dra. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, Procuradora Judicial del Lcdo. Santiago Martin Sevilla Gortaire, Gerente General de la compañía AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A, el vehículo materia del contrato con reserva de dominio, bajo prevenciones legales que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa.
Los ejecutados cumplan con esta orden o formulen oposición debidamente justificada dentro del mismo término, únicamente por las causas previstas en el Art. 373 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual adjúntese copia de la respectiva liquidación, en caso de que quiera pagar el valor adeudado y dicho pago lo acepte la institución acreedora.
En cumplimento de lo ordenado en el inciso penúltimo del Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, notifíquese a los ejecutados ANDRADE LASCANO CARLOS ALBERTO, CARLOS ANDRADE CARRASCO E HIJOS, ANDELAS CIA. LTDA, y LOPEZ BAQUERO IVONNE PATRICIA, en persona o mediante tres boletas, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, cuéntese con la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para el cumplimiento del acto de notificación adjúntese fotocopias certificadas de la demanda, del título de ejecución, de la calificación de la solicitud de ejecución, de la liquidación; y, de este mandamiento de ejecución. – NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
UNIDAD JUDICIAL CIVOL CON SEDE EN EL CANTO AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, lunes 6 de agosto del 2018, las 09h05, VISTOS: El escrito que antecede presentado por la Dra. Sonia Garcés Garcés en la calidad que consta de autos, agréguese al proceso. Atenta la petición que antecede; y revisada la presente causa se determina que en auto de fecha jueves 28 de junio del 2018, las 12h16, se ha deslizado un lapsus que ha generado la inobservancia de formalidades no esenciales y no ha viciado al proceso de nulidad insanable, así como tampoco ha provocado indefensión alguna; pues se ha hecho constar de forma imprecisa los nombres de los demandados como CARLOS ALBERTO ANDRADE LASCANO y IVONNE PATRICIA OPEZ BAQUERO cuando lo correcto es CARLOS ALBERTO ANDRADE LASCANO e IVONNE PATRICIA LOPEZ BAQUERO, por lo tanto de conformidad a lo que dispone el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida dicho lapsus. En lo demás subsista el referido auto. En lo principal, Notifíquese a los ejecutados señores CARLOS ALBERTO ANDRADE LASCANO e IVONNE PATRICIA LOPEZ BAQUERO, con la parte pertinentes del mandamiento de ejecución de fecha jueves 19 de abril del 2018, las 14h04, esto es “ … Por Tratarse de un título de ejecución de contrato con reserva de dominio, y dicha ejecución debe circunscribirse, limitarse a la aplicación concreta de lo establecido en el título de ejecución, según lo ordenado en el Art. 364 del Código Orgánico General de Procesos, consecuentemente se trata de una obligación de dar especie o cuerpo cierto y el objeto se encuentra en poder del deudor, por lo que conforme lo prevé el Art. 366 inciso primero Ibídem, en concordancia con el Art. innumerado (202.9) del Código de Comercio; Los ejecutados ANDRADE LASCANO CARLOS ALBERTO, CARLOS ANDRADE CARRASCO E HIJOS, ANDELAS CIA. LTDA, y LOPEZ BAQUERO IVONNE PATRICIA, en el término de cinco días, entreguen a la parte actora Dra. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, Procuradora Judicial del Lcdo. Santiago Martin Sevilla Gortaire, Gerente General de la compañía AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A, el vehículo materia del contrato con reserva de dominio, bajo prevenciones legales que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa.
Los ejecutados cumplan con esta orden o formulen oposición debidamente justificada dentro del mismo término, únicamente por las causas previstas en el Art. 373 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual adjúntese copia de la respectiva liquidación, en caso de que quiera pagar el valor adeudado y dicho pago lo acepte la institución acreedora …”, notificación que se la realizara en forma extractada mediante publicaciones a través de uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Ambato, en tres fechas distintas; para el efecto el interesado proporcionará las copias de las piezas procesales necesarias. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 24 de agosto de 2018.
Firma ilegible
AB. JENNY SOLIS V.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
CIVIL DEL CANTÓN AMBATO
Hay sellos
No. 147620 – 2018-00687