JUICIO No. 17981-2020-03499

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL CANTON QUITO

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR(ES): VERA BENALCAZAR DAYANA MARGOTH

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE RUBEN DARIO VELASQUEZ ANDRADE

JUICIO No. 17981-2020-03499 (DECLARACION DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEN).

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ: AB. IRMA CARRERA ANDRANGO

SECRETARIA: AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA

EXTRACTO DE DEMANDA

SENOR/A JUEZ/A DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER NINEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.

IDENTIFICACION DEL ACTOR Y NOTIFICACION: DAYANA MARGOTH VERA BENALCAZAR, con cedula de ciudadanía No. 172678956-1,de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera de 24 años de edad, de ocupación empleada privada, domiciliado en la 24 de marzo y los Guabos Yurac Alpaloma, ciudad Quito, Provincia de Pichincha, dirección electrónica: [email protected], (…) , ante usted señor Juez, respetuosamente propongo la siguiente demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO POST MORTEN(…), IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO Y LUGAR DE CITACIÓN: La presente demanda la propongo en contra de todas las personas que puedan creerse con derecho de oposición.(…) 6.- PRETENSION CLARA Y PRECISA DE LO QUE SE EXIGE: Señor/A Juez/A, solicito se sirva usted declarar, mediante Resolución la existencia de la UNION DE HECHO POST-MORTEN, entre la señora DAYANA MARGOTH VERA BENALCAZAR, y el señor RUBEN DARIO VELASQUEZ ANDRADE, por haber mantenido una relación estable y monogamia por más de 7 años. Una vez que se Autoridad, emitida Resolución se servirá ordenar su Inscripción en el Registro Civil.- 7.- LA CUANTIA: Por su naturaleza la cuantía es indeterminada. 8.-PROCEDIMIENTO QUE DEBE DARSE A LA CAUSA: El trámite que se dará a la presente causa es el de ORDINARIO, contemplada en el artículo 289, del Código Orgánico General de Procesos

EXTRACTO DE CALIFICACIÓN

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de enero del 2021, a las 15h31. VISTOS.-. Por cuanto la compareciente. DAYANA MARGOTH VERA BENALCAZAR ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación anterior. Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en Quitumbe. Este despacho judicial dispone: [1] CALIFICACIÓN y PROCEDIMIENTO: En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por la señora. DAYANA MARGOTH VERA BENALCAZAR, que antecede la misma que es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO determinado en el Art. 289 ibídem. [2 CITACIÓN. Toda vez que la actora. DAYANA MARGOTH VERA BENALCAZAR, bajo juramento declara desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue RUBEN DARIO VELASQUEZ ANDRADE CÍTESE, de inmediato en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandados a los presuntos herederos y desconocidos de quien en vida fue, RUBEN DARIO VELASQUEZ ANDRADE, acorde a lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del antes mencionada norma legal, se los citará por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, para los fines de ley; en tal virtud remítase el EXTRACTO correspondiente, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 Ib.). [2.2.] Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al/ los demandado-s el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 66, 151, 152, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones. (…). CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

Muy atentamente,

AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA

Hay firma y sello

001-004-0613/ms