Juicio No. 17309-2014-0479

Juicio No. 17309-2014-0479

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de enero del 2021, a las 09h20.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA

Para conocimiento público

JUNTA DE ACREEDORES

ACTOR: DELGADO CEVALLOS IDER RAFAEL

DEMANDADO: PALLAROSO ALCIVAR WELLINGTON ISIDRO

JUICIO No: 17309-2014-0479

TRAMITE: ESPECIAL INSOLVENCIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA VISTOS: Quito, 28 de julio dl 2014.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de jueza titular legalmente posesionada.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se la acepta a TRÀMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor WELLINGTON ISIDRO PALLAROSO ALCIVAR, con cedula de ciudadanía N°. 130620846-1, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico de concurso al Dr. Roberto Almeida Llerena ( 0998309929 / 2900788), quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores .- Notifíquese.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Juicio No. 17309-2014-0479 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de diciembre del 2020, a las 10h59.En lo principal.- Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora, proveyendo el mismo.-UNO.- La Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico General de Procesos manifiesta: “(….) Los procesos que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. Las demandas interpuestas hasta antes de la implementación del Código Orgánico General de Procesos en la respectiva jurisdicción, se tramitarán con la norma aplicable al momento de su presentación. (….)”. Al respecto el Art. 6 del Código Civil prescribe: “La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces. Podrá sin embargo, en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su promulgación”, lo que guarda relación con lo determinado en el Art. 7 No. 20 ibídem que dice: “Art. 7.- La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo; y en conflicto de una ley posterior con otra anterior, se observarán las reglas siguientes: (….) 20. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios, prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben comenzar a regir. Pero los términos que hubieren comenzado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren comenzadas, se regirán por la ley que estuvo entonces vigente; (…)”; disposiciones que es necesario considerar toda vez que, el peticionario fundamenta la solicitud del escrito precedente en el Art. 427 del Código Orgánico General de Procesos relativo a la Junta de Acreedores.- DOS: Sin embargo, con fundamento en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convoca a la Junta de Acreedores, diligencia que se llevara a cabo en esta Unidad Judicial ubicada en el Complejo Judicial Norte de esta ciudad de Quito el 11 DE ENERO DEL 2021 a las 10H30; diligencia a la que deben concurrir las partes procesales con sus defensores técnicos y el síndico de quiebra designado.- De conformidad con lo establecido en el Art. 513 del Código de procedimiento Civil, se hace conocer al Público General que dentro proceso de insolvencia se llevara la junta de acreedores, en día y hora anteriormente señalados; para el efecto publíquese por una sola vez la presente providencia en uno de los diarios de mayor circulación.- Para lo cual la señora secretaria una vez ejecutoriado el presente decreto, remita al casillero judicial de la parte actora el extracto correspondiente.- TRES.- Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial Nro. 5502, casilla electrónica y correos electrónicos: [email protected], para recibir sus futuras notificaciones que le correspondan, así como la autorización conferida a su nuevo abogado patrocinador manifestado en el escrito que se atiende, a quien autoriza con la finalidad de que suscriba cuanto escrito sea necesario en su defensa.- Notifíquese por última ocasión a su anterior abogado patrocinador que ha sido sustituido en la defensa de la parte actora.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE

Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Certifico.

SALAZAR SALAZAR ZOILA ELENA

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-003-001/ms