REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A JEFFERSON PATRICIO BORJA SÁNCHEZ
JUICIO No. 17230-2019-01936
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUÉLLARO LTDA.
DEMANDADO: BASTIDAS SALAZAR MARÍA VICTORIA, BORJA SANCHEZ JEFFERSON PATRICIO, FRUTOS CÁRDENAS FRANKLIN CARLOS
TRAMITE: EJECUTIVO
CUANTIA: USD. $ 4500,00
JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS
SECRETARIO: AB. TANIA VILLARREAL
OBJETO: Solicita que en sentencia se ordene el pago del valor adeudado por incumplimiento de la obligación por el valor de USD. $ 2927,75, el interés pactado por mora, el interés de mora que asciende a la cantidad de USD. $ 1027,21, gastos extrajudiciales, costas y honorarios.
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de febrero del 2019, las 16h33, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, Ab. Gabriela Estefanía Lemos Trujillo, en calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil, con sede en el D. M. de Quito, mediante Acción de Personal No. 13244-DNTH-2015-KP, de fecha 22 de septiembre del 2015, en calidad de Jueza Titular. Se dispone.- PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagare a la orden que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada señor JEFFERSON PATRICIO BORJA SANCHEZ, en calidad de deudor principal, FRANKLIN CARLOS FRUTOS CARDENAS y MARIA VICTORIA BASTIDAS SALAZAR, en calidad de deudores solidarios, en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CÍTESE a los demandados, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores.- NOTIFÍQUESE.- F. Ab. Gabriela Lemos (Jueza).
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de enero del 2020, las 16h18, VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 23 de enero de 2020, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado JEFFERSON PATRICIO BORJA SÁNCHEZ, por medio de la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente.-NOTIFÍQUESE.- F. Ab. Gabriela Lemos (Jueza).
Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito y casilla electrónica para posteriores notificaciones.
AB. TANIA PAOLA VILLARREAL SOTO
SECRETARIA
Hay firma y sello
P-241227-VF pap74698
EXTRACTO
CASILLA 666
CITACIÓN JUDICIAL
A: RUALES MARTINEZ LILIAM DEL ROSARIO
JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2019-05363
CUANTIA: 60.000 USD
ACTOR: DONOSO PROAÑO MARIA EUGENIA (PROCURADORA JUDICIAL DE LA COMPAÑIA CARTINVEST S.A.)
DEMANDADO: BYRON PATRICIO CAJAS BARRERA y LILIAM DEL ROSARIO RUALES MARTÍNEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 5 de abril del 2019, las 16h05, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. La demanda que antecede presentada por CARTINVEST S.A., en contra de los señores Byron Patricio Cajas Barrera y Liliam del Rosario Ruales Martínez; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en letras de cambio, documentos que constan dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contienen los requisitos establecidos en el art. 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En virtud del certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad que adjunta y a petición de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad de los demandados señores Byron Patricio Cajas Barrera y Liliam del Rosario Ruales Martínez; Departamento número CUATRO, alícuota de 13.30%, SECADERO número CUATRO, alícuota de 1,10%, ESTACIONAMIENTO número SIETE, Alícuota de 1,14%, y, ESTACIONAMIENTO número OCHO, alícuota de1,14%, y, una alícuota total de 16.68% que forman parte del Conjunto Habitacional CajasBarrera, construido en el lote de terreno signado con el número DIECINUEVE de la urbanización La Rioja, situado en la parroquia Calderón, de este cantón, matrícula número CALDE0030136; cuyas especificaciones y características constan en el mentado certificado; para el cumplimiento de esta diligencia mediante sorteo en el sistema SATJE, se designa como depositario Judicial al señor Víctor Hugo Gonzalez Cueva; cuéntese son uno de los agentes de la Policía Nacional; para el efecto envíese atentos oficios al señor depositario y al Comandante de la Policía Nacional. Practicada la diligencia, notifíquese para los fines de Ley al señor Registrador Mercantil de esta ciudad de Quito; a fin de que inscriba este gravamen. Hecho que sea; CÍTESE, a los demandados señores BYRON PATRICIO CAJAS BARRERA y LILIAM DEL ROSARIO RUALES MARTÍNEZ; en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial; para el efecto envíese suficiente despacho en forma a la oficina de citaciones; a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia (la parte accionante provea de las copias necesarias para la citación y preste la facilidades para el cumplimiento de la medida preventiva). De conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el accionante para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece. Actúe Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de este despacho.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, miércoles 5 de febrero del 2020, las 13h44, Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado; se dispone: CITESE a la parte demandada señora RUALES MARTINEZ LILIAM DEL ROSARIO mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.-F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.
Dra. Rosa Guerrero Castro
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)
Hay firma y sello
PAP/74700/EG