JUICIO No. 17230-2018-00290.- 

REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ
CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE XAVIER HERDOIZA LEON.-
DEMANDADOS: JOSE XAVIER HERDOIZA LEON.-
JUICIO No. 17230-2018-00290.-
TRAMITE: ORDINARIO – COBRO DE DINERO.-
CUANTÍA: SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100.-
AB. DEFENSOR: DR. ALFREDO AGUSTIN GRIJALVA MUÑOZ EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A.-
OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL DEMANDADO AL PAGO DEL VALOR CONSTANTE EN LOS ESTADOS DE CUENTA MATERIA DEL PRESENTE PROCESO, AL PAGO DE INTERESES Y GASTOS.-
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 12 de enero del 2018, las 15h39, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal. PRIMERO. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Revisada la demanda presentada por el Dr. ALFREDO AGUSTÍN GRIJALVA MUÑOZ, procurador judicial de BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución de la República y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a trámite mediante procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO. CITACIÓN: CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto de sustanciación a la parte demandada JOSÉ XAVIER HERDOIZA LEON, en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 54 y 55 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- TERCERO. CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede al demandado JOSÉ XAVIER HERDOIZA LEON, el término de TREINTA (30) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- CUARTO. ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en su demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- QUINTO. NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones. Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actúe el Ab. Diego Acuña en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de enero del 2020, las 15h55, VISTOS: En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada señor JOSE XAVIER HERDOIZA LEON, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes.- A través de secretaría remítase al casillero judicial No. 1109 el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.-AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ
Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.-
AB. DIEGO ACUÑA NARANJO
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC/112978/AT


EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: IAN RICHARD HARRIS
ACTOR: CUEVA SERRANO JUAN CARLOS (REPRESENTANTE LEGAL DE BANCO DINERS CLUB S.A. / BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR)
DEMANDADO/A: IAN RICHARD HARRIS
JUICIO: 17230 2018 – 19105 – MATERIA CIVIL ORDINARIO COBRO DE DINERO
CUANTÍA: USD. 21.231,68
DEFENSOR: DOCTOR JUAN CARLOS CUEVA SERRANO
CASILLA JUDICIAL: 1936 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
PRETENSIÓN QUE SE EXIGE…. 1.-: Que en sentencia se conmine al pago inmediato del capital USD. 7.792,93 e intereses vencidos por la cantidad de USD. 8.539,13; rubros que contabilizados a 28 de noviembre del 2018 ascienden a la cantidad de USD. 16.332,06, más los intereses de mora establecidos por el organismo de control (BANCO CENTRAL DEL ECUADOR); calculados desde la fecha de corte antes indicada. 2.- Pago de costas procesales; 3.- Pago de honorarios profesionales que se servirá regular conforme a la ley.- f) Dr. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO – Abogado.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de diciembre del 2018, las 14h57, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado del despacho del Dr. Paúl Narváez mediante acción de personal No. 14123- DP17-2018-VS. Agréguese al proceso el escrito que antecede. 1) En virtud de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior, se califica la demanda de clara, completa y que reúne los requisitos generales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, situación por la cual se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. 2) Cítese al demandado IAN RICHARD HARRIS, en el lugar que se indica; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. 3) Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del Código procesal vigente, se concede a la parte demandada, el término de treinta días luego de citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo normativo, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 157 ibídem. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Paúl Narváez, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de octubre del 2019, las 15h59, VISTOS: Por corresponder al estado de la causa. En virtud del juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado IAN RICHARD HARRIS, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en un diario de amplia circulación nacional, en la forma establecida en la norma antes mencionadas; para tal propósito, por medio del señor Secretario de esta Unidad Judicial remítase el extracto a la casilla judicial señalada. Notifíquese. f) Dr. Paúl Narváez, JUEZ.
Particular que llevo su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.-CERTIFICO.
AB. GIOVANNY RAÚL QUILUMBA BORJA
SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL GOGEP DE QUITO D.M
Hay firma y sello
PAB/24536/AT


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. COGEP
CITACIÓN JUDICIAL A:
CHANATASIG LASLUISA ALEX ALFREDO
JUICIO: ORDINARIO (COBRO DE DINERO)
NUMERO: 17230-2019-07473
ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. A TRAVÉS DE SU PROCURADORA JUDICIAL DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR
DEMANDADO: CHANATASIG LASLUISA ALEX ALFREDO
FECHA DE INICIO: 08 DE MAYO DEL 2019
CUANTIA: US $ 25.912,85
OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL VENCIDO, INTERESES PACTADOS, INTERESES POR MORA, GASTOS POR COBRANZA, GASTOS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.
DOMICILIO JUDICIAL: DR. ALVARO PAEZ BENALCAZAR. CASILLA JUDICIAL 1784
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Quito, jueves 9 de mayo del 2019, las 12h03, VISTOS: En virtud del sorteo de Ley avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal No. 11119-DNTH-2016-PC de fecha 17 de noviembre del 2016. Agréguese al proceso los anexos y el escrito presentado.- Revisada que ha sido la demanda se dispone:
PRIMERO: La demanda presentada por BANCO DE GUAYAQUIL S.A. a través de su Procuradora Judicial Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, conforme consta de la documentación adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), al tenor de lo previsto en el artículo 289 del mismo Código, se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se ordena la citación al demandado CHANATASIG LASLUISA ALEX ALFREDO, en la dirección señalada en la demanda, en tal virtud, conforme el Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial se solicita a la parte actora de forma inmediata brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación correspondientes.
TERCERO: En aplicación de los artículos 291 inciso segundo del COGEP, se concede el término de treinta (30) días para que la parte demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículo 151 del COGEP.
CUARTO: Considérese el anuncio de prueba formulado por la parte actora en el libelo de la demanda.
QUINTO: Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señaladas por el actor para sus notificaciones. Actúe en calidad de Secretaria la Ab. Jennifer Bastidas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de enero del 2020, las 11h02, En lo principal, en virtud al juramento rendido y de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la parte demandada señor CHANATASIG LASLUISA ALEX ALFREDO con C.C. No. 1718251646, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE.
Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones.
AB. JENNIFFER BASTIDAS SARMIENTO
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC/112989/AT