JUICIO  No:17230-2017-02543 

EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL:
AL SEÑOR BARAHONA LARCO LUIS GEOVANNY
ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A., AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY (PROCURADORA)
DEMANDADO/A: BARAHONA LARCO LUIS GEOVANNY
JUICIO No: 17230-2017-02543
CUANTIA: SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
TRAMITE: EJECUCIÓN
OBJETO: AL PAGO DE CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 80/100 (USD 5.882,80)
JUEZ: ABG. CINTHYA GUADALUPE MOLINA
DEFENSOR: AB. AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY
FECHA DE INICIO: 16-02-2017
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, encargada del despacho del doctor Luis Jácome en virtud de la acción de personal No. 3629-DP17-2017-MP de 24/04/2017.- En lo principal, la demanda que precede es clara y reúne los requisitos de ley, la misma contienen los requisitos previstos por los artículos 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en contrato de prenda industrial abierta, mismo que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del COGEP; por lo que se califica y admite a trámite en procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúa el Dr. Marco Simancas en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, por cuanto no se han realizado observaciones al informe presentado por el perito Paul Llerena Sevilla, se lo aprueba en todas sus partes. En consecuencia de conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada señor BARAHONA LARCO LUIS GEOVANNY, en el termino de CINCO (5) DÍAS pague la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 80/100 (USD 5.882,80), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada, tiempo que correrá una vez notificado el ejecutado, por lo tanto el accionante indique la dirección donde debe ser notificado el ejecutado con el presente mandamiento de ejecución, ya sea en persona o mediante tres boletas de conformidad a lo previsto en el segundo inciso del número tres del Art. 372 del COGEP, adjuntando copia de la liquidación y este auto.- NOTIFÍQUESE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 23 de agosto del 2018, las 09h00, En mérito al juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada BARAHONA LARCO LUIS GEOVANNY, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, por medio de secretaría remítase al casillero judicial de la parte actora, el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. Actúa la Ab. María Lourdes Taya, en calidad de secretaria.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
AB. MARIA LOURDES TAYA A.
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC110734fa


R DEL E
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL
A: YAMASCA AYALA WILLIAM BORIS
ACTOR: Dr. ALFREDO AGUSTIN GRIJALVA MUÑOZ PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S. A.
DEMANDADA: YAMASCA AYALA WILLIAM BORIS
JUICIO VERBAL SUMARIO No. 17230-2015-18578
CUANTIA: $ 30.000,00
OBJETO: PAGO CONSUMO TARJETA DE CREDITO.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 diciembre del 2015, las 07h23. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presenta la compañía INTERDIN S.A. EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, por intermedio de su Procurador Judicial Dr. JOSE PATRICIO RON TORRES, en contra de WILLIAM BORIS YAMASCA AYALA, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se le acepta a trámite correspondiente por la vía verbal sumaria, establecida en la Sección 23ª, Arts.828 al 847 del Código de Procedimiento Civil.- CÍTESE, con el contenido de la misma y con el de esta providencia a WILLIAM BORIS YAMASCA AYALA, en la dirección proporcionada por el demandante, para que concurra a juicio y conteste la demanda en la audiencia respectiva; para cuyo efecto, por Secretaría remítase las boletas de citación a la oficina correspondiente; encomendándole al citador tener en cuenta al momento de la citación lo dispuesto en el Art. 77 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla judicial N. 1109, y en el correo electrónico de su defensor Dr. Alfredo Grijalva.- Encargase la tramitación de este proceso al Sr. Xavier Jibaja Polo, Ayudante Judicial 1 de esta, UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CONSTITUCIONAL Y DE INQUILINATO, DEL CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO; a quien se le encomienda ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicialpichincha.gob.ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Edwin Cevallos Ampudia. Juez.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de agosto del 2018, las 11h00, El Código Orgánico de la Función Judicial en el art.130 concede facultades jurisdiccionales a los jueces; entre ellas, en el numeral 8, convalidar de oficio o a petición de parte, los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión; y, en el caso que nos ocupa una vez que a fojas 91 ya consta el juramento rendido por el accionante, se convalida el decreto inmediato anterior en el sentido de que de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos notifíquese por la prensa a la demanda YAMASCA AYALA WILLIAM BORIS por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para lo cual confiérase el extracto correspondiente, debiendo la parte interesada presentar la publicación en el menor tiempo posible. Notifíquese. F) Dra. Melanie Christina Lopez Vargas JUEZA – Encargada.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de agosto del 2018, las 10h13, De conformidad con el art. 289 del Código de Procedimiento Civil se revoca la providencia inmediata anterior tan solo en la parte que dice … notifíquese… y en su lugar debe constar … cítese… en lo demás todo queda igual. Notifíquese. F) Dra. María de los Angeles Ambas Cuatin . Jueza.
Lo que comunico y CITO previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones.
Ab. Oneida Escalante Ramos
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO ( e )
Hay firma y sello
PAC110738fa


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACION JUDICIAL A: TASIGCHANA ZAMBRANO CARMEN VIRGINIA
JUICIO: EJECUTIVO
NUMERO: 17230-2016-02838
ACTOR: GALARZA LEON FERDINAND WLADIMIR, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A.
DEMANDADOS: TASIGCHANA ZAMBRANO CARMEN VIRGINIA
CUANTIA: USD. 32.000,00 (TREINTA Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA)
JUEZ PONENTE: VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de marzo del 2016, las 13h09. VISTOS. – Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal No. 8470-DNTH-2014 SBS de fecha 28 de Octubre del 2014 Jueza Titular de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, declarase procedente el trámite Ejecutivo. Córrase traslado con la demanda y la providencia recaída en ella, a la ejecutada señora CARMEN VIRGINIA TASIGCHANA ZAMBRANO, en calidad de deudora principal; para que una vez citada en el término de tres días pague la obligación demandada o proponga excepciones conforme al Art. 421 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto, mediante atento deprecatorio a uno de los Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil de la ciudad de Esmeraldas, a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas respectivas. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Ferdinand Wladimir Galarza León, como Procurador Judicial del BANCO DEL AUSTRO S.A., conforme lo acredita el documento adjunto; y, el Casillero Judicial y electrónico señalado.- Agréguese los documentos que acompaña.- De conformidad al Art. 992, dejando copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada por el actor, a la persona autorizada para el efecto.- Actúe como secretario el Ab. Jaime Eduardo Cadena Vásquez, en calidad de Secretario de la Unidad, según acción de personal número 4049-DP-UPTH, de 28 de mayo del 2015, emitida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- NOTIFIQUESE. f) JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR, JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 24 de marzo del 2017, las 11h37. Agréguese al proceso la documentación y el escrito que anteceden.- En atención a lo solicitado por el actor, y por cuanto en el Deprecatorio entregado a el accionante se ha deslizado un error, en el sentido de que el mismo es dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en Santo Domingo de los Tsáchilas y no de Esmeraldas, de conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone que a la brevedad posible y con las copias que se adjuntan a este escrito se realice el deprecatorio correcto de acuerdo a lo ordenado en decreto de fecha 11 de agosto del 2016, las 12h17.- Notifíquese F) ROMAN CAÑIZARES WILLIAN PATRICIO. JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de marzo del 2018, las 15h08, Vistos.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil del DMQ.- En lo principal, agréguese al proceso, el escrito presentado por el accionante, en atención al mismo, por ser el estado de la causa, en mérito del juramento rendido y los documentos anexados, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada CARMEN VIRGINIA TASIGCHANA ZAMBRANO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, para el efecto, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, a fin de citar a la parte demandada.- Notifíquese. f) VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA. Lo que pongo en conocimiento y CITO a Ustedes para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para efectos de notificaciones.
Atentamente.
DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Hay firmay sello
PAC110701fa


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL)
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: ABELARDO MECÍAS VERDESOTO BARONA
JUICIO: No. 17230-2017-11351
ACTOR: COOPERATI VA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FUNCION JUDICIAL DE PICHINCHA, VITERI ARGOTI CARLOS ALBERTO (REPRESENTANTE)
DEMANDADOS: ABELARDO MECÍAS VERDESOTO BARONA
CUANTIA: USD 2.466,61 dólares de los Estados Unidos de América
PRETENSIÓN: En sentencia se condene al demandado al pago del capital adeudado a la presente fecha por el valor de USD 1.331,42. Al pago de los intereses pactados hasta el momento de presentación de la demanda por el valor de 181,49 y los intereses que se generen hasta el pago total de la obligación. Al pago de intereses por mora que suman hasta el momento la cantidad de USD 953,70. Al pago de los gastos por los cuales se ha obligado a incurrir para litigar. Al pago de honorarios profesionales del abogado defensor.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 31 de agosto del 2017, VISTOS: Dr. PATRICIO BAÑO, en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. 6015-DP17-2017-MP, del 14 de julio de 2017, en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma. En lo principal se dispone: PRIMERO.- La demanda presentada por el Dr. Carlos Alberto Viteri Argoti en calidad de representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Funcionarios y Empleados de la Función Judicial de Pichincha., es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en la letra de cambio que obra en fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 4, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP. SEGUNDO.- CITESE con el contenido de la demanda y el presente auto, al demandado el señor ABELARDO MECIAS VERDESOTO BARONA, en la dirección que señala en el libelo de la demanda. En virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial se solicita a la parte actora brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación. TERCERO.- En aplicación a lo dispuesto en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para para que el demandado el señor ABELARDO MECIAS VERDESOTO BARONA conteste la demanda conforme lo determina el artículo 351 último inciso del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada, la cual estará sometida a lo establecido en los Art. 160, 162 y numeral 7 del Art. 294 del COGEP. Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente QUINTO.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados para el efecto. Actúa la Dra. Blanca Delgado en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 17 de agosto del 2018, las 16h34, Vistos.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado ABELARDO MECÍAS VERDESOTO BARONA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.-f) DR. PANCHO MALES EDWIN GERMAN.- JUEZ
Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
AB. PATRICIA M. FEIJÓO C.
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO-COGEP
Hay firma y sello
PAC110740fa