JUICIO  No: 17230-2016-18275 

EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL:
A LA SEÑORA
GRANDA ANGULO BERTHA SUSANA
ACTOR: DRA. LARREA ALARCON DIEGO FRANCISCO EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDO: GRANDA ANGULO BERTHA SUSANA
JUICIO No: 17230-2016-18275
OBJETO: SOLICITA QUE DECLARE LA PRESENCION DE INSOLVENCIA Y ORDENAR LA PAERTURA DEL CONCURSO NECESARIO DE ACREDDORES DE LA DEMANDA, SEÑORA GRANDA ANGULO BERTHA SUSANA, CON CEDULA DE CIUDADANIA NO. 1711891695
TRAMITE: CONCURSAL
JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE
DEFENSOR: DR. DIEGO LARREA ALARCON
FECHA DE INICIO: 29 DE NOVIEMBRE DEL 2016
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil con sede en el D.M. de Quito y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal se dispone: PRIMERO: La solicitud que antecede presentada por el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón en calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A., como acredita con el instrumento público que acompaña, cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibídem.- SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que, la demandada señora GRANDA ANGULO BERTHA SUSANA, se halla comprendida en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.- TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1) CÍTESE a la demandada señora GRANDA ANGULO BERTHA SUSANA, con la demanda y este auto en el lugar señalado en la demanda en esta ciudad de Quito, conforme lo previsto en los Art. 53 y siguientes del COGEP. Quien podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citada, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem.- 2) Una vez citada la deudora se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP.- 3) Se le requiere a la deudora antes señalada la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem, dentro del mismo término previsto para presentar su oposición.- 4) Se declara la interdicción de la deudora señora GRANDA ANGULO BERTHA SUSANA portadora de la C.C. 1711891695 y por tanto se dispone que: se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida, mismos que se entregarán al síndico de concurso, quien será depositario de sus bienes. Para tal efecto, mediante sorteo en el SATJE se designa como síndico a CALERO MUÑOZ DORIS PAULINA (Cel. 0995157646, email: [email protected]); a quien se notificará en legal forma en el correo electrónico registrado en el sistema SATJE, a efectos de que en veinticuatro horas exprese su aceptación o excusa del cargo, conforme lo dispuesto en el Art. 434 del COGEP. De aceptarlo, deberá posesionarse del mismo hasta el día 09 de diciembre del 2016 en horas hábiles en las instalaciones de ésta judicatura ubicadas en el Ed. Perseus, calles El Telégrafo y El Porvenir.- Quien deberá presentar el informe previsto en el Art. 435 del código procesal precitado en el término de quince días (15) contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.- Los honorarios del síndico designado, conforme el Art. 30 del referido Reglamento se regulan en USD $366,00, que deberán ser cubiertos por la parte actora.- 5) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la fallida señora GRANDA ANGULO BERTHA SUSANA, de conformidad a los Arts. 376 y siguientes del COGEP.- 6) Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- 7) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia de la fallida, en la página web del Consejo de la Judicatura.- 8) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de la señora GRANDA ANGULO BERTHA SUSANA.- 9) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario.- 10) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia.- 11) Se prohíbe que la deudora, señora GRANDA ANGULO BERTHA SUSANA se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.- CUARTO: Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte accionante; así como la autorización conferida a sus defensores técnicos.- Actúe el Dr. Francisco Justicia en calidad de Secretario de ésta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de marzo del 2019, las 14h45, Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a la demandada GRANDA ANGULO BERTHA SUSANA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Notifíquese.- f) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Jueza
Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC/111628/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ
CITACIÓN JUDICIAL: COMPAÑÍA DISTRIVENTAS KOLLAG CIA.LTDA, JOSE MANUEL GUTIERREZ GARCIA (REPRESENTANTE).-
DEMANDADOS: COMPAÑÍA DISTRIVENTAS KOLLAG CIA.LTDA, JOSE MANUEL GUTIERREZ GARCIA (REPRESENTANTE).-
JUICIO No. 17230-2018-05319.-
TRAMITE: EJECUCION.-
CUANTÍA: DOCE MIL VEINTE Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 01/100.-
AB. DEFENSOR: AB. ROBERTO ZURITA TAPIA.-
OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DISPONGA DICTAR MANDAMIENTO DE EJECUCION EN CONTRA DEL DEMANDADO Y PAGUE LA CANTIDAD DE DOCE MIL VEINTE Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 01/100.-
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de abril del 2018, las 15h58, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en la parroquia Iñaquito del D.M., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- En lo principal se considera: La demanda presentada por ROSITA ERNESTINA SALAZAR FLORES, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el Acta de acuerdo adjunta al proceso que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del COGEP; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. En consideración a que el Acta de mediación No. SCVS.IRQ.DRPAI.DRCM.2016.37 dentro del proceso llevado a cabo en el Centro de Mediación de Superintendencia de Compañias, el 26 de mayo del 2016 se encuentra inmersa en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, constituyendo título de ejecución; y que en la misma no se dispuso el pago de intereses ni costas, corresponde expedir el Mandamiento de Ejecución, conforme lo dispuesto en el artículo 372 del COGEP, por lo que la ejecutada compañía DISTRIVENTAS KOLLAG CÍA LTDA., en representación su gerente general José Manuel Gutierrez García en el término de cinco días deberá pagar la obligación establecida en el Acta de Mediación antes citada, esto es el valor de DOCE MIL VEINTIDÓS CON 01/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( USD. 12.022.01) en el término de cinco días de notificada legalmente, bajo prevención legal que de no hacerlo, se procederá con la ejecución forzosa.- Notifíquese a la ejecutada compañía DISTRIVENTAS KOLLAG CÍA LTDA., en representación su gerente general José Manuel Gutierrez García, en el lugar que se indica en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 372 del COGEP en concordancia con el artículo 65 del citado Código, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- Téngase en cuenta, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de marzo del 2019, las 16h56, VISTOS: En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado JOSÉ MANUEL GUTIERREZ GARCÍA en calidad de Representante Legal de la COMPAÑÍA DISTRIVENTAS KOLLAG CÍA LTDA., por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes.- A través de secretaría remítase al casillero judicial No. 5838 el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ
Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.-
AB. DIEGO ACUÑA NARANJO
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC/111626/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. COGEP
CITACIÓN JUDICIAL A LA PARTE DEMANDADA:
EGUEZ LARREA MARIA TATIANA
JUICIO: MONITORIO (COBRO DE FACTURAS)
NUMERO: 17230-2018-00719
ACTOR: PONCE VILLACIS MARIA CRISTINA
DEMANDADO: EGUEZ LARREA MARIA TATIANA
FECHA DE INICIO: 17 DE ENERO DEL 2018
CUANTIA: CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 52/100 (US $ 4.288,52)
OBJETO: QUE SE ORDENE EL PAGO DE US $ 3.811,06, MÁS EL PAGO DEL MÁXIMO INTERÉS CONVENCIONAL Y DE MORA, AL PAGO DE COSTAS Y HONORARIOS PROFESIONALES
DOMICILIO JUDICIAL: DRA. MARIANA LEONOR VILLAGÓMEZ ÁLVAREZ. Y AB. ARELYS SALAZAR. CASILLA JUDICIAL 239
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de febrero del 2018, las 10h20, VISTOS: En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente demanda en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal, se considera: PRIMERO: La demanda presentada es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los Arts. 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y está fundamentada en un documento previsto en el Art. 356 ibídem; por lo que, se la admite a trámite mediante procedimiento monitorio.- SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 358 del COGEP se dispone que la demandada, señora MARÍA TATIANA EGÜEZ LARREA, en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la citación, pague la obligación demandada por el valor de USD $3.811,06,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SEIS CENTAVOS), o proponga las excepciones de las que se crea asistida. Bajo la prevención de que, en caso de no comparecer dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del Art. 358 del COGEP que ordena: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 360 ibídem, además se deberán cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, que se generen desde la citación con la demanda, valores que serán liquidados pericialmente.- TERCERO: CÍTESE con el contenido de la demanda, y este auto interlocutorio de pago a la demandada en el lugar que se indica en el libelo, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente a fin de que realice la diligencia de citación. CUARTO: Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibídem, en el evento de que se formule oposición.- QUINTO: Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por la parte actora para sus notificaciones y la autorización que confiere a su abogado patrocinador.- Actúe la Dra. María Isabel Solano, en calidad de secretaria. NOTIFÍQUESE.- F) DRA. CARMEN VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ. JUEZA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de marzo del 2019, las 14h28, En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la parte demandada MARÍA TATIANA EGUEZ LARREA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito.- Para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. F) AB. GABRIELA ESTEFANÍA LEMOS TRUJILLO. JUEZA (E)
Particular que hago conocer a Ud., para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.
AB. JENNIFFER BASTIDAS SARMIENTO
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAR/110517/BP


REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO Juicio Voluntario No: 17233-2017-02609. Actor: JERRY CONRAD ALVAREZ TERAN. Demandado: OSKAR EDUARDO TERAN ARMIJOS. Inicio: 26/10/2017. Defensor: AB. ANGEL GUILLERMO AULESTIA G. Y AB. CESAR ALEJANDRO GUEVARA SOTOMAYOR. Jueza: AB. SUSANA JEANETH PATIÑO CALERO. Secretaria (e): AB. LORENA SOLEDAD ALBÁN NARANJO. PRETENSIÓN DE LA DEMANDA: “…Solicito a usted señor Juez que mediante sentencia ordene: 1.- Que el señor Oskar Eduardo Terán Armijos como determina el inciso primero del Art. 339 del Código Orgánico General de Procesos, rinda cuentas de sus labores dentro del contrato de Prestación de Servicios y Rescate celebrado con mi persona, para verificar el cumplimiento de los trámites respectivos y/o pertinentes con la finalidad de investigar y realizar las averiguaciones necesarias para el rescate, organizar e inventariar todo el acervo hereditario de los bienes dejados por mis padres; 2. Que el señor Oskar Eduardo Terán Armijos presente el respectivo informe de su rendición de cuentas del contrato de Prestación de Servicios y Rescate celebrado con mi persona, como dictamina el segundo inciso del Art. 339 del Código Orgánico General de Procesos…”.- f) parte actora. AUTOS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 16 de marzo del 2018, las 11h42, VISTOS: Formen parte del proceso los escritos presentados por la parte actora. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo requerido en auto precedente, se considera: PRIMERO.- La solicitud formulada por el señor JERRY CONRAD ALVAREZ TERAN, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 334 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. SEGUNDO.- Se ordena la citación del señor OSKAR EDUARDO TERAN ARMIJOS, en la dirección señalada en el libelo inicial, para el efecto remítase suficiente despacho a citaciones, quien conforme lo establece el Art. 336 del COGEP, a fin de que de creerlo pertinente, presente oposición debidamente fundamentada hasta antes de que se convoque a la audiencia respectiva, la cual deberá cumplir los mismo requisitos de la contestación a la demanda. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por los comparecientes para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- actúe el Ab. Carlos Huilca, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. f) PATIÑO CALERO SASANA JEANETH, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 25 de enero del 2019, las 11h31, VISTOS: Formen parte del proceso los anexos y el escrito presentados por la parte actora.- Por cuanto ha dado cumplimiento con lo solicitado en auto precedente en cuanto al Certificado conferido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado señor TERAN ARMIJOS OSKAR EDUARDO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por secretaría remítase el extracto respectivo al casillero judicial del accionante a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto. CITESE y NOTIFIQUESE.-f) PATIÑO CALERO SUSANA JEANETH, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.- certifica.- AB. LORENA ALBAN NARANJO SECRETARIA
PAR/110444/BP


UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
. CASILLERO JUDICIAL No. 941 EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A: LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE CORRAL DE WITT MARIA ISABEL CAUSA: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA No. 17203-2019-00952 ACTOR/ES: ESCOBAR OSPINA SANTIAGO DEMANDADO/S: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE CORRAL DE WITT MARIA ISABEL CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: AB. HENNY XIMENA BARRAGAN DEL POZO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de marzo del 2019, las 11h00, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los escritos que antecede y la documentación adjunta al mismo. En lo principal: 1.- La demanda AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA que antecede por clara, precisa, completa y reunir los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese a la parte accionante PACHECO RIERA WASHINGTON TELMO, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes. 2.- CÍTESE a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE CORRAL DE WITT MARIA ISABEL, por medio de TRES PUBLICACIONES efectuadas en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad al amparo de lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del COGEP y Art. 58 IBÍDEM, para lo cual remítase el respectivo EXTRACTO por intermedio de Secretaría. 3.- De conformidad con lo previsto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, escúchese en audiencia reservada a las menores ESCOBAR CORRAL ARIANNA y ESCOBAR CORRAL ELIAS, el mismo día en que se lleve a efecto la audiencia correspondiente dentro de la presente causa. 4.- Se requiere a la parte accionante insinúe un Curador/a que represente a la menor dentro de la presente causa, en favor de quien se abonara su idoneidad de manera escrita por la menor y DOS TESTIGOS. 5.- Dada la naturaleza de la presente causa, el Art. 335 inciso 3 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia de Procedimiento Voluntario será señalada una vez que obre dentro de la presente causa la respectiva constancia de citación a la parte demandada. 6.- Téngase en cuenta la prueba que anuncia, adjunta y solicita el accionante conforme a derecho; proveyendo la misma se dispone: 6.1.-DOCUMENTAL.- Conforme la prueba anunciada por el actor, téngase en cuenta la documentación incorporada al proceso. 6.2.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL: Considérese el anuncio de prueba señalado por la parte accionante, en cuanto a que el señor SANCHEZ ARIZALA FRANCISCO XAVIER, a fin de que rindan su declaración testimonial sobre los hechos de la demanda, a quien se le notificará mediante boleta a través de la casilla judicial señalada por el accionante para su comparecencia en el día de la audiencia. 7.- Tómese en cuenta la cuantía y el trámite señalados. 8.- Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados por las partes procesales para sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a sus Abogados Patrocinadores. 9.- Actúe la Ab. Rolando Alexis Cabrera Viteri, en su calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.- f).- AB. BARRAGAN DEL POZO HENNY XIMENA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL. A t e n t a m en t e, CABRERA VITERI ROLANDO ALEXIS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAR/110528/BP