JUICIO: No.  17230-2015-08193

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: CASTRO CHUNGATA MARIO ANIBAL
ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A.
DEMANDADO: CASTRO CHUNGATA MARIO ANIBAL
JUICIO: No. 17230-2015-08193 (EJECUTIVO-CONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMO)
CUANTIA: DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100 ($12.000,00)
BASE LEGAL: ART.419 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
ABOGADO DEFENSOR: DR. MARCELO PATRICIO LOZANO.
CASILLA JUDICIAL: 3230
JUEZ PONENTE: DRA.VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 7 de agosto del 2015, las 15h31. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular legalmente posesionada de esta Unidad Judicial Civil.- En lo principal la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia el demandado, MARIO ANIBAL CASTRO CHUNGATA en calidad de deudor principal; de conformidad con el primer inciso del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días. Cítese al demandado en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- En lo demás y atento a lo solicitado, conforme lo dispone el Art.992 del Código de Procedimiento Civil, procédase al desglose de los documentos pedidos que fueron aparejados a la demanda, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada.-Téngase en cuenta el casillero y correos judiciales designados por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado patrocinador en la presente causa.- Actué como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil la Dra. María Isabel Solano Camacho, mediante Acción de Personal Nº 3954-DP-UPTH de fecha 27 de mayo del 2015.- NOTIFIQUESE.- f.-) DRA. CARMEN VIRGINIA ROMERO RAMIEZ, JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de agosto del 2018, las 08h47, Agréguese al proceso los escritos que anteceden de la revisión del proceso se desprende que, en la presenta causa no se ha conseguido citar en legal y debida forma al demandado MARIO ANIBAL CASTRO CHUNGATA, en la dirección señalada en el libelo de la demanda, según consta en la certificación remitida por el personal de citaciones de esta Unidad Judicial, por lo cual en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico de la función Judicial el actor solicita se cite al demandado mediante tres publicaciones en la prensa en tres días distintos, en un diario de amplia circulación nacional, para lo cual por Secretaria envíense los extractos correspondientes. El accionante facilite las copias necesarias, para la elaboración de oficios, carteles y extractos correspondientes. NOTIFÍQUESE. f.-) DRA. PILA AVENDAÑO VIVIANA JEANNETH, JUEZA.
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-
AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAR/110164/AT


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: DANY VLADIMIR VALERO BONILLA, VALERO BONILLA JOLLY MAGALYD,HOLGER MIGUEL VASCO RAMIREZ y GLORIA ELIZABETH ORTIZ RIERA.
ACTOR: DRA. JOSELYN ANDREA CEVALLOS TRUJILLO, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA
DEMANDADOS: DANY VLADIMIR VALERO BONILLA, VALERO BONILLA JOLLY MAGALYD, HOLGER MIGUEL VASCO RAMIREZ y GLORIA ELIZABETH ORTIZ RIERA.
CUANTIA: 8.000.00 DOLARES AMERICANOS
JUICIO No: 17230-2016-05671
TRAMITE: ejecutivo
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 2 de mayo del 2016, las 10h34. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial.- La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía EJECUTIVA prevista en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con su contenido y esta providencia, CITESE a los demandados Valero Bonilla Dany Vladimir y Ortíz Riera Gloria en calidad de deudores principales, y Vasco Ramírez Holguer Miguel y Valero Bonilla jolly Magalyd, en la dirección señalada, para que en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o en igual término propongan las excepciones que se crean asistidos, para el efecto remítase el despacho correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada y téngase en cuenta la casilla judicial señalada la actora para recibir sus notificaciones.- Actúe el Dr. Iván Sandoval en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- Notifíquese.-F )Dr. Edisson Eduardo López.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, miércoles 23 de enero del 2019, las 11h55, Dra. Grimaneza Erazo en calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, avoco conocimiento de la presente causa.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, se dispone que por secretaría se elabore el Extracto para la prensa a fin de citar a la parte demandada y ordenado en providencia anterior, el mismo será remitido a la casilla judicial del peticionario.- NOTIFIQUESE.. f) Dra. Grimanesa Erazo
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, electrónico o correo electrónico en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-
ABG. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay firma y sello
PAR/110166/AT


R DEL E
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: GUADALUPE MERCEDES MORALES
ACTORA: ABG. JOSELYN ANDREA CEVALLOS TRUJILLO PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A
DEMANDADAS: YOLANDA DEL ROCIO IZA GUZMAN Y GUADALUPE MERCEDES MORALES
JUICIO: EJECUTIVO
ACCION: PAGARE A LA ORDEN
NRO. DE JUICIO. 17321-2013-1078
CUANTIA: SEIS MIL DOLARES (USD$ 6.000)
NORMATIVA LEGAL: Arts. 486, 487 DEL CODIGO DE COMERCIO Y 413,415 DEL CODIGO DE PROCEDMIENTO CIVIL
P R O V I D E N C I AS
JUEZ PONENTE: MELANIE CHRISTINA LOPEZ VARGAS, JUEZ
JUZGADO VDECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de febrero del 2014, las 14h07. VISTOS.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento en la presente causa que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite ejecutivo, se dispone que los señores: MORALES GUADALUPE MERCEDES Y IZA GUZMAN YOLANDA DEL ROCIO, cumplan con las obligaciones demandadas o propongan excepciones dentro del término de tres días contados a partir de la citación.- Cítese a los accionados en la dirección señalada para el efecto, a quien se le enviara despacho en forma.- Agréguese al expediente el título y documento presentado a los que se refiere la fe de presentación suscrita en la oficina de Sorteos y casilleros Judiciales y correo electrónico, tómese nota del patrocinador y casillero judicial designado para notificaciones posteriores.- Cítese y Notifíquese -f) DR. MARCO RENE ALBAN NUÑEZ MSC.JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA..- Quito, lunes 28 de enero del 2019, las 11h45, En vista que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, juramento rendido, documentación anexada que obra en autos, se dispone CITAR, con la demanda , auto de calificación y providencia recaída, al demandado MORALES GUADALUPE MERCEDES, mediante tres publicaciones por la prensa, conforme lo establece el Art. 56 del COGEP; al efecto confiérase el extracto judicial correspondiente .- Notifíquese .-f) Melanie Christina Lopez Vargas. JUEZA.
Lo que comunico para fines de ley. Se le previene al demandado la obligación de señalar domicilio judicial para sus notificaciones, de conformidad con ley.
ABG. SHIRLEY TORRES TORRES
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
Hay firma y sello
PAR/110167/AT
UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
E X T R A C T O J U D I C I A L
CITACIÓN JUDICIAL PARA: JOSÉ MARCELO QUISHPE CHILIQUINGA Y SRA. NELLY PIEDAD TIPANTUÑA CHANCUSI, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR LUIS ALEJANDRO TIPANTUÑA CHANCUSI Y SEÑOR JOSÉ MARCELO QUISHPE CHILIQUINGA.
ACTOR: FIDEICOMISO MERCANTIL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI 1, BGR 1.
CAUSA No.: 17230-2016-11255
TRAMITE: EJECUTIVO- PAGO DE OBLIGACIONES CONSTANTES EN DOCUMENTOS PRIVADOS RECONOCIDOS LEGALMENTE
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 24 de junio del 2016, las 11h43, VISTOS. AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, en calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 13244-DNTH-2015-KP, de fecha 22 de septiembre del 2015, y en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, avoco conocimiento de la presente causa.- Actúe el Abg. Haraldo Romero Barboto, en calidad de Secretario E, mediante acción de personal No. 3501-DP17-2016-MG de 17 de Mayo de 2016.- ).- La demanda presentada, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite correspondiente por la VIA EJECUTIVA, prevista en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- CITESE a LOS DEMANDADOS QUISHPE CHILIQUINGA JOSE MARCELO, TIPANTUÑA CHANCUSI NELLY PIEDAD, en la persona de su repreSentante LUIS ALEJANDRO TIPANTUÑA CHANCUSI, , en la dirección señalada por el accionante, para que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o formulen las excepciones que se crean asistidos dentro del mismo término.- Remítase suficiente despacho a la Oficina de CITACIONES.- Previamente a la CITACION y sobre la base de la Escritura Pública de Hipoteca Abierta; y, Certificado emitido por el Registrador de la Propiedad, de los cuales se desprende que los demandados LOS DEMANDADOS QUISHPE CHILIQUINGA JOSE MARCELO, TIPANTUÑA CHANCUSI NELLY PIEDAD, representados por el seññor LUIS ALEJANDRO TIPANTUÑA CHANCUSI, son propietarios del bien inmueble, y de conformidad con el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo de la casa No. 18, planta baja alícuota parcial 0.1719%, planta alta, alícuota parcial 0.1846%, Atico Alícuota parcial 0.1006%, Patio alícuota parcial 0.0832%, Parqueo DIECIOCHO, alícuota parcial 0.0510%, alícuota total 0.5913%, que forma parte del Conjunto Casales Buenaventura Etapa III, situado en la parroquia CALDERON de este Cantón, Con matrículo número CALDE0013719, cuyos datos y más caracteristicos constan de la referida documentación.- Cuéntese con el señor VICTOR HUGO GONZALES CUEVA, nombrado DEPOSITARIO JUDICIAL según sorteo del SATJE, quien actuará conjuntamente con Agentes de la Policía Judicial para la Ejecución de la medida.- Ofíciese al Depositario Judicial y al Jefe de la Policía Judicial para su cumplimiento.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Regístrese la casilla judicial que señala el actor para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f).- Lemos Trujillo Gabriela Estefanía-Juez
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de septiembre del 2018, las 13h08, En mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a los demandados JOSE MARCELO QUISHPE CHILIQUINGA, SEÑORA NELLY PIEDAD TIPANTUÑA CHANCUSI, en la persona de su representante legal el señor LUIS ALJENADRO TIPANTUÑA CHANCUSI Y SEÑOR JOSE MARCELO QUISHPE CHILIQUINGA con los recaudos procesales necesarios, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, legalmente citados propongan las excepciones correspondientes a las que se creyeran asistidos. Para el efecto por Secretaria confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. F).- Torres Recalde Ana Karina-Jueza
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
AB. GABRIELA HIDALGO
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAR/110174/AT


R. DEL E.
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CITACION JUDICIAL PARA: JOSÉ LUIS MANCERO DURAN
-EXTRACTO-
CAUSA N° 17230-2017 – 04907
Materia: CIVIL
Tipo proceso: EJECUTIVO
Acción/Delito: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
ACTOR: BANCO PICHINCHA CA (Ab. María Olivia Pérez Guzmán-Procurador Judicial)
DEMANDADO: JOSÉ LUIS MANCERO DURAN
OBJETO: Que se condene al pago de los dividendos impagos correspondientes al pagare a la orden; intereses de plazo, de mora, comisión, costas y gastos judiciales, en los que se incluirán los honorarios profesionales
CUANTIA: $ 9.945,53 dólares
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de abril del 2017, las 11h48. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, y en virtud a la razón de sorteos que antecede. En lo principal, la demanda presentada por la Abg. María Olivia Pérez Guzmán, en calidad de Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A., es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro del pagaré a la orden con vencimientos sucesivos aparejado a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada. CÍTESE al demandado en la presente causa señor JOSÉ LUIS MANCERO DURAN, en calidad de deudor principal en la dirección señalada de conformidad al artículo 53 COGEP, para lo cual se adjuntará en copias la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial, a fin de que conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para el cumplimiento de la diligencia de citación remítase despacho suficiente a citaciones. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 6174 y correo electrónico [email protected], a efecto de sus futuras notificaciones. Actúe el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-Notifíquese.- f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de febrero del 2019, las 09h59, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la abogada María Pérez Guzmán, en su calidad invocada en autos. A fin de atender el mismo y una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede; y en virtud a que se ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio del señor JOSE LUIS MANCERO DURÁN, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE al señor JOSE LUIS MANCERO DURÁN, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. Al demandado en la presente causa se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Conforme lo establecido en el número 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos se concede a la parte demandada EL TÉRMINO DE 15 DÍAS, contados en al forma prevista en el penúltimo inciso del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y 152 del invocado cuerpo legal, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 157 ibídem.- NOTIFIQUESE y CÍTESE.- f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ
Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores.
DR.- NILO GONZALO ALMACHI
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay firma y sello
PAC111426fa


R. DEL E
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: KETTY MARLENE MORA MOYA y RICARDO FABIÁN PINCHAO CONSTANTE ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. REPRESENTADO POR EL DR. JUAN JOSÉ TOSCANO GARZÓN en calidad de PROCURADOR JUDICIAL
DEMANDADOS: KETTY MARLENE MORA MOYA y RICARDO FABIÁN PINCHAO CONSTANTE TRAMITE: PROCEDIMIENTO EJECUTIVO No.17233-2018-01954
CUANTIA: $ 12.000
OBJETO: Pago de USD 4.610,84 que corresponde al saldo del capital cortado al 28 de marzo del 2016,intereses,USD 237,72, valor que no genera interés, costas procesales y honorarios profesionales. FUNDAMENTO LEGAL.-Arts. 347 número 3;348;349; y, 351 del Código Orgánico General de Procesos; y, 194, número 1, letra a).1. del Código Orgánico Monetario y Financiero
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de mayo del 2018, las 11h16. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede; atendiendo el mismo digo: A lugar lo manifestado por la parte actora, por lo tanto, y al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en auto del 16 de mayo de 2018, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un contrato de mutuo o préstamo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados Ketty Marlene Mora Moya y Ricardo Fabián Pinchao Constante en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados por la parte actora. En el término de 3 días, la parte actora adjuntará mediante escrito las copias para realizar las boletas de citaciones.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-f) DRA. ENRIQUEZ SALTOS ESTEFANIA CARLA.-JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de enero del 2019, las 15h23. VISTOS: La parte actora ha cumplido con el juramento ordenado en el auto que antecede, en tal virtud, de acuerdo al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados KETTY MARLENE MORA MOYA y RICARDO FABIÁN PINCHAO CONSTANTE mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Remítase al casillero judicial de la parte actora el extracto correspondiente.-Notifíquese. f) DRA. ENRIQUEZ SALTOS ESTEFANIA CARLA.-JUEZA.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico y correos electrónicos para sus notificaciones.-CERTIFICO.
ABG. GUERRA PORTERO MAYRA LISBETH
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC111428fa


R. del E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
-E X T R A C T O-
CITACIÓN JUDICIAL A: ALDERSON DAVID BATIOJA MARQUINEZ y CARLOS ISMAEL SANCHEZ LOOR
JUICIO: 17230-2015-16823
MATERIA: CIVIL NO_COGEP
ACTOR: DRA. LILIAN ELIZABETH DAVILA PORTUGAL, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A. CONDELPI
DEMANDADOS: ALDERSON DAVID BATIOJA MARQUINEZ y CARLOS ISMAEL SANCHEZ LOOR TRAMITE: EJECUTIVO
ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
CUANTIA: CINCO MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 5.400,00)
PROVIDENCIA.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de noviembre del 2015, las 14h27. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- De conformidad con el primer inciso del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores ANDERSON DAVID BATIOJA MARQUINEZ, en calidad de deudor principal, y CARLOS ISMAEL SANCHEZ LOOR, en calidad de deudor solidario, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días después de citados. Cítese a los demandados en el lugar indicado en el libelo, para el efecto, envíese atento atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil, con asiento en la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.- Atento a lo solicitado, conforme lo dispone el artículo 992 del Código de Procedimiento Civil, procédase al desglose de los documentos solicitados aparejados a la demanda, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece la actora, conforme lo acredita con el documento que adjunta, así como el casillero judicial y correo electrónico designados para sus notificaciones y la autorización que le confiere a su abogada defensora. Actué como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil la Dra. María Isabel Solano Camacho, mediante Acción de Personal Nº 3954-DP-UPTH, de fecha 27 de mayo del 2015.- Notifíquese. f) Dra. Carmen Romero, Jueza
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA Quito, lunes 21 de enero del 2019, las 13h36, Por cuanto el accionante ha rendido el juramento en torno a la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso; y, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a los demandados señores ALDERSON DAVID BATIOJA MARQUINEZ y CARLOS ISMAEL SANCHEZ LOOR, a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en tres fechas distintas, publicación que contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y la presente providencia.- Remítase el extracto al casillero judicial señalado por la parte actora.- Actúe como secretaria la Dra. Maritza Tamayo Gallegos.- REMITASE y NOTIFIQUESE .f) Dr. Jorge Miranda, Juez
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.
DRA. MARITZA TAMAYO GALLEGOS
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC111413fa


R DEL E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL
Se pone en conocimiento del público en general, que en Unidad Judicial Civil Con Sede En La Parroquia Iñaquito Del Distrito Metropolitano De Quito, Provincia De Pichincha, se tramita el juicio de Insolvencia que a continuación se describe.
ACTOR: DRA. LILIAN ELIZABETH DAVILA PORTUGAL, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A. CONDELPI
DEMANDADO: EDUARDO DIAZ CORDERO
JUICIO No. 17230-2016-10270
MATERIA: CIVIL-NO COGEP
TRAMITE: ESPECIAL
OBJETO: INSOLVENCIA
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de junio del 2016, las 08h36. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal No. 7905-DNTH-2015-KP de 2 de junio de 2015, suscrita por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano, y economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, en cumplimiento de lo dispuesto en Resolución No. 142-2015 de 25 de mayo de 2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.- La demanda de presunción de insolvencia que presenta la doctora LILIAN ELIZABETH DÁVILA PORTUGAL, en calidad de Procuradora Judicial del señor Jaime José Acosta Espinosa, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A. CONDELPI, en contra del señor DÍAZ CORDERO EDUARDO, con cédula de identidad 172655241-5, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el Parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio No. 17308-2012-1507, seguido en la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 23 de junio de 2015, las 10h53, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la Unidad Judicial Civil, con fecha 04 de enero de 2016, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por lo tanto se ordena: (1).- Cítese al demandado DÍAZ CORDERO EDUARDO, portadora de la cédula de ciudadanía No. 172655241-5, para que en el término de tres días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; (2).- Que se proceda a la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención de un síndico del concurso de acreedores, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- Que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado, a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de DÍAZ CORDERO EDUARDO, portadora de la cédula de ciudadanía No. 172655241-5, para lo cual, por secretaría Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar o de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerda separada; (5).- Por Secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha, a fin de que unos de sus Agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (7).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los Notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; Colegio de Notarios de Quito, a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Gerente del Banco Central del Ecuador, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; (8).- Ofíciese al Dirección Nacional de Migración, a fin de que prohíba la salida del país del presunto insolvente DÍAZ CORDERO EDUARDO, portadora de la cédula de ciudadanía No. 172655241-5; y, (8).- Finalmente se ordena que el demandado en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo.- Cítese a la parte accionada en la dirección señalada en la demanda, emplazándole para que en el término de 3 días, se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por el accionante.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Actúe la abogada BASTIDAS SARMIENTO JENNIFFER ANDREA, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.. F) Dr. Felipe Larrea, Juez.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, lunes 21 de enero del 2019, las 13h37, Por cuanto el accionante ha rendido el juramento en torno a la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso; y, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la demandado señor EDUARDO DIAZ CORDERO, a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en tres fechas distintas, publicación que contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y la presente providencia.- Remítase el extracto al casillero judicial señalado por la parte actora.- Actúe como secretaria la Dra. Maritza Tamayo Gallegos.- REMITASE y NOTIFIQUESE F) Dr. Jorge Miranda, Juez
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- CERTIFICO.
DRA. MARITZA TAMAYO GALLEGOS
SECRETARIA
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REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACION JUDICIAL A: CALPA PASTAZ OSCAR ARNULFO
JUICIO: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
NUMERO: 17230-2015-04128
ACTOR: DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: CALPA PASTAZ OSCAR ARNULFO
CUANTIA: USD. 6.000,00. (SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) JUEZA PONENTE: VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de marzo del 2015, las 13h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite ejecutivo.- Se dispone que el señor OSCAR ARNULFO CALPA PASTAZ, en calidad de deudor principal, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese al demandado OSCAR ARNULFO CALPA PASTAZ, en la direcciòn que indica el actor, se le entregarà copia de la demanda y providencia respectiva.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad conferida a su abogado patrocinador.- Agrèguese los documentos presentados, de conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese la documentación adjunta, dejando copias certificadas, razón y recibos en autos.- Notifíquese. f) SANTIAGO DAVID ALTAMIRANO RUIZ, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite ejecutivo.- Se dispone que el señor OSCAR ARNULFO CALPA PASTAZ, en calidad de deudor principal, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese al demandado OSCAR ARNULFO CALPA PASTAZ, en la direcciòn que indica el actor, se le entregarà copia de la demanda y providencia respectiva.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad conferida a su abogado patrocinador.- Agrèguese los documentos presentados, de conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese la documentación adjunta, dejando copias certificadas, razón y recibos en autos.- Notifíquese. f) VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA, JUEZA.
Lo que comunico y CITO a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.
Dr. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DITRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
-E X T R A C T O-
CITACIÓN A: ZAMBRANO QUIROZ EDISON ERNESTO
JUICIO: 17230-2014-0618 ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A
DEMANDADOS: ZAMBRANO QUIROZ EDISON ERNESTO
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 16 de diciembre del 2014, las 15h28. VISTOS: En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario previsto a partir del artículo 828 del Código de Procedimiento Civil. Con la demanda y providencia recaída cítese al demandado señor: EDISON ERNESTO ZAMBRANO QUIROZ, en el domicilio señalado para el efecto, a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece la SRA. DRA. MONICA JACQUELINE FLOR PAZMIÑO PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., conforme lo acredita el documento acompañado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Actúe el Dr. Patricio Guachamin, en calidad de Secretario encargado. NOTIFIQUESE..-F) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO, Jueza.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 3 de enero del 2019, las 14h07, En mérito del juramento rendido por la parte Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese al señor Zambrano Quiroz Edison Ernesto, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP.- para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.- F) DR. CARLOS FRANCISCO FUENTE. Juez Titular.
Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Certifico.
AB. ANA MARIELA ARCOS
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
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PAC111417fa
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: MEZA CALDERON VICTORIA TAMARA Y MEZA RAMOS ALICIA JUANA ACTOR: GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procurador Judicial del Banco de Guayaquil S.A.
DEMANDADO: MEZA CALDERON VICTORIA TAMARA Y MEZA RAMOS ALICIA JUANA
JUICIO: No. 17230-2015-22191 (EJECUTIVO).
CUANTIA: 14.300 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA
JUEZ PONENTE: DRA. GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 16 de febrero del 2016, las 12h04.- VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presenta la DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCÁZAR, en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., en contra de VICTORIA TAMARA MEZA CALDERÓN y ALICIA JUANA MEZA RAMOS, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en el Título II, Parágrafo 2o, Artículos 419 al 490, del Código de Procedimiento Civil.- Por considerar título ejecutivo el documento aparejado a la demanda, se ordena citar, con el contenido de la misma y con el de esta providencia a las demandadas VICTORIA TAMARA MEZA CALDERÓN y ALICIA JUANA MEZA RAMOS, en la dirección proporcionada por la demandante, para que en el término de tres días más uno en razón de la distancia, cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones; para cuyo efecto, deprecase a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Pimampiro de la Provincia de Imbabura, a quien se le remitirá suficiente despacho ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 2617; y, en el correo electrónico que señala.- De conformidad con lo previsto en el Art. 992 dl Código de Procedimiento Civil, previo a las formalidades del caso, procédase al desglose solicitado; para cuyo efecto, téngase en cuenta la autorización conferida a sus defensores. NOTIFÍQUESE.- F) DRA MARIA BELEN DOMINGUEZ SALAZAR- JUEZA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de diciembre del 2018, las 09h29, Agréguese al proceso los escritos presentados. En atención al mismo se dispone: Una vez que la parte actora ha declarado bajo juramento sobre el desconocimiento del domicilio de los demandados de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los señores MEZA CALDERON VICTORIA TAMARA Y MEZA RAMOS ALICIA JUANA mediante tres publicaciones en la prensa, que se realizarán en un diario de amplia circulación en el País , previniéndole de señalar casillero judicial para sus notificaciones, para el efecto confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.. F) Dra. Grimanesa Erazo- Jueza.
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, electrónico o correo electrónico en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-
ABG. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
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REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL)
CITACIÓN JUDICIAL A:
VALERIA TRINIDAD BAYAS QUINCHA y ANGEL RENAN MANOBANDA BAYAS
CAUSA NO. 17230-2018-06742
ACTOR: CHUGA ALMEIDA LIGIA ELENA (PROCURADOR JUDICIAL DE VIVERO GARCIA ALEX, GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA.) DEMANDADOS: VALERIA TRINIDAD BAYAS QUINCHA y ANGEL RENAN MANOBANDA BAYAS TRAMITE: EJECUTIVO
ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
CUANTIA: USD $ 19.451,04
PRETENSIÓN: El pago del capital adeudado, que asciende a USD $12.508,22, al pago de los intereses de mora, pago de costas procesales y gastos judiciales y honorarios profesionales.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de mayo del 2018, las 16h01, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por la Ab. Ligia Elena Chuga Almeida, en calidad de Procuradora Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda., conforme lo acreditan con el documento adjunto, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagaré a la orden que obra de autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, los demandados VALERIA TRINIDAD BAYAS QUINCHA, ANGEL RENAN MANOBANDA BAYAS, en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, paguen la obligación o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a los demandados en el lugar señalado en la demanda, conforme al artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente (el accionante provea de las copias necesarias para la citación).- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.- Agréguense al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la calidad en la que comparece.- Actúe el Dr. Alejandro Ochoa, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de enero del 2019, las 14h34, En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 56 del Código Orgánico generalde Proceso, cítese a los demandados VALERIA TRINIDAD BAYAS QUINCHA y ANGEL RENAN MANOBANDA BAYAS, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual por Secretaría se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.-
Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.
Dr. ALEJANDRO BOLIVAR OCHOA REGALADO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP
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EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL- COMPLEJO JUDICIAL NORTE CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: VEGA VEGA ALEX JHOAN (hoy), MANUEL ALONSO VEGA VEGA ( antes)
N° DE JUICIO: EJECUTIVO 17325-2013-0322
ACTOR. DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A
DEMANDADO: VEGA VEGA ALEX JHOAN ( nombres actuales)
CUANTÍA: DIECISIETE MIL TREINTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON CUATRO CENTAVOS
PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PTOVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de noviembre del 2018, las 14h34, Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención a lo solicitado se dispone. 1.- Atenta la aseveración juramentada de la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado señor VEGA VEGA ALEX JHOAN, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE, f) RODAS SANCHEZ SILVIA KARINA.-JUEZA
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de mayo del 2013, las 10h15. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia se acepta a trámite Especial.- Procédase al embargo y remate en pública subasta del vehículo de las siguientes características: Marca NISSAN, Modelo NP300 FRONTIER CABINA SIMPLE 4X2 2.4 MT. 16V, Modelo NP300 FRONTIER CABINA SIMPLE 4X2 2.4 MT 16V, Color VERDE, Año 2011 Chasis No. 3N6DD21T0BK039982, Motor KA24-516248A; según datos y más especificaciones constantes en el contrato de compraventa con reserva de dominio y certificación del Registro Mercantil del Cantón Quito; para la práctica de ésta diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales.- Se habilita el tiempo deficiente.- Hecho que sea cítese al demandado señor Vega Vega Manuel Alonso, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ.- JUEZ
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.
AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO
SECRETARIA
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REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: EDGAR SEGUNDO CEVALLOS ZAMBRANO
ACTOR: BANCO GUAYAQUIL S.A.
DEMANDADO: EDGAR SEGUNDO CEVALLOS ZAMBRANO
TRAMITE/ASUNTO: CIVIL-EJECUTIVO-CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO
JUICIO No. 17230-2018-07299
CUATIA: USD. 18.156,50
Juicio No. 17230-2018-07299
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 31 de mayo del 2018, las 15h43, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad Jueza de la Unidad Judicial Civil con Sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, y en virtud de la razón de sorteo. En lo principal, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora Judicial del Banco Guayaquil S.A., conforme lo acredita con el documento adjunto, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; y se fundamenta en el contrato de mutuo con reconocimiento de firmas ante Notaria Pública, que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, el demandado señor EDGAR SEGUNDO CEVALLOS ZAMBRANO, por sus propios derechos en su calidad deudor principal, en el término de QUINCE (15) días, cumpla con la obligación demandada o formule oposición conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP y proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CITACIÓN.- CÍTESE con el contenido de la demanda, y el presente auto a los demandados, en el lugar señalado en el libelo, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones; para lo cual envíese atento deprecatorio dirigido, a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.- De conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 196, se NIEGA el desglose solicitado por la parte actora.- SEXTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, la calidad en la que comparece, y la autorización que confiere a sus defensores técnicos.- Actúe la Dra. María Isabel Solano, en calidad de Secretaria.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de diciembre del 2018, las 13h44, En virtud del juramento rendido, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que obra a fs. 62 de autos, y; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda, providencia inicial y esta providencia al demandado EDGAR SEGUNDO CEVALLOS ZAMBRANO, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local; para el efecto, por secretaria elabórese el respectivo extracto y remítaselo a la casilla judicial de la Cooperativa demandante, dejando constancia de este particular en el proceso y en el sistema SATJE.- NOTIFÍQUESE. f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.-
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.-
Dra. María Isabel Solano Camacho
SECRETARIA
Hay firma y sello
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