REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITESE A ROSA ELVIRA GUILCAMAIGUA PAZMIÑO
EXTRACTO JUDICIAL
JUICIO No.: 17204-2018-03100
ACCION: DIVORCIO POR CAUSAL
PARTE ACTORA: GUERRA CRUZ MARCELO GERARDO
PARTE DEMANDADA: ROSA ELVIRA GUILCAMAIGUA PAZMIÑO
PROCEDIMIENTO: SUMARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZA: AB. IRINA MIROSLAVA CHAVEZ COELLO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de julio del 2018, las 15h55, VISTOS: Una vez que se ha cumplido con la exigencia de procedimiento que señala el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial amparada a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, por el sorteo de ley.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR EL ABANDONO INJUSTIFICADO propuesta por MARCELO GERARDO GUERRA CRUZ portador de la cédula de ciudadanía No. 171084597-3 reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al PROCEDIMIENTO SUMARIO.- En consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a la parte demandada ROSA ELVIRA GUILCAMAIGUA PAZMIÑO, por la Prensa en esta ciudad de Quito de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual entréguese por medio de secretaria el extracto pertinente; advirtiéndole a la parte demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333 numeral 3) del Código Orgánico General de Procesos, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- 2) De conformidad con el artículo 333 numeral 4) del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citada la demandada en legal y debida forma y transcurra el término legal.- 3) Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante de ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta.- 4) En la audiencia única de ser procedente recéptese la declaración de los testigos nominados por la parte actora a quienes se les notificará convocándolos por intermedio de la casilla judicial que señala la parte actora.- 5) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la parte actora a la demanda.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe el Dr. William Llerena en calidad de Secretario Jurisdiccional de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) AB. IRINA MIROSLAVA CHAVEZ COELLO, Jueza.
Lo que comunico a para los fines de ley.
AB. Lilian Santander
SECRETARIA ( E )
Hay firma y sello
PAC110737fa