Juicio No. 17203-2018-01603

Juicio No. 17203-2018-01603

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de diciembre del 2020, a las 13h51.

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS del causante señor JORGE GUSTAVO ZAPATA LOPEZ (+), en el juicio de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS, que sigue ZAPATA GOMEZ JORGE GUSTAVO y BYRON ANDRES ZAPATA GOMEZ.

CAUSA: INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS

Nro. DE JUICIO: 17203-2018-01603

ACTOR: ZAPATA GOMEZ JORGE GUSTAVO y BYRON ANDRES ZAPATA GOMEZ

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS del causante señor JORGE GUSTAVO ZAPATA LOPEZ (+)

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ: DRA. MARIA LOURDES GUAMANGATE

OBJETO: INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS

AUTO DE CALIFICACIÓN:

JUEZ PONENTE: DRA. MARIA LOURDES GUAMANGATE

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de marzo del 2018, las14h42. VISTOS: Dra. Maria Lourdes Guamangate Ante, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo correspondiente, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; y, asegurando competencia de conformidad con lo establecido en el Artículos 175 de la Constitución de la República y artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.­ Puesto en esta fecha en el despacho de la señora Jueza.­ Agréguense a los autos los escritos y anexos que anteceden.­ [1] Calificación: En lo principal, la demanda de INVENTARIOS de bienes sucesorios que antecede, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, acorde a lo contemplado en el Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución dela República del Ecuador.­ [2]Inscripción de la Demanda: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para los fines de ley.­ La parte actora deberá remitir el certificado de inscripción correspondientes para proseguir con la tramitación de la causa.­ [3] Citación: [3.1]Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, en observancia a lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes, Art. 335 inciso segundo del COGEP, CITESE con la solicitud y este auto, a los demandados señores MARIA DEL ROSARIO SILVA FALCONI, ELENA LUCIAZAPATA SILVA, KARINA ELIZABETH ZAPATA SILVA y MARLON FERMIN ZAPATASILVA en las direcciones que se indican en el libelo de la demanda.­ [3.2]De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que la parte accionante ha rendido su juramento conforme lo requiere el cuerpo legal antes invocado, CITESE a los presuntos y desconocidos herederos del causante señor HOMERO BOLIVAR ZAPATAJARAMILLO (+), a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a nivel nacional.­ [3.4] Para el cumplimiento de estas diligencias, por Secretaría remítase el despacho suficiente a la oficina de citaciones, así como entréguese a la parte accionante el extracto respectivo.­[4] Anuncio de prueba: Considérese el anuncio de prueba señalado por el actor, en el momento procesal oportuno y de ser procedente.­ Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda.­ [5] Una vez que haya sido citada la parte demandada, se procederá a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes de la extinta sociedad conyugal, con intervención de un perito que será designado mediante sorteo, para que proceda a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes de la extinta sociedad conyugal.­ [6] Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, la casilla judicial y electrónica señaladas por la parte actora para recibir sus notificaciones posteriores, así como también la designación realizada a su Abogado Defensor, a fin de que intervenga dentro de la presente causa.­ Actúe en la presente causa el Ab. Rolando Cabrera, en calidad de Secretario de este despacho.­ NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. F) DRA. MARIA LOURDES GUAMANGATE. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de diciembre del 2020, a las 16h40.VISTOS: EN LO PRINCIPAL: De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que los comparecientes han rendido su juramento conforme lo requiere el cuerpo legal antes invocado, CÍTESE a los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue el señor JORGE GUSTAVO ZAPATA LOPEZ (+), mediante publicaciones realizadas en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional.- Por secretaria remítase el extracto correspondiente conforme a derecho.- NOTIFÍQUESE Y CITESE.- F) DRA. MARIA LOURDES GUAMANGATE. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO.-

Lo que comunico a usted para los fines de Ley, y LO CITO advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le correspondan en la presente causa.-

Certifico.-

CANTOS ZALDUMBIDE DIANA LUCIA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA

Hay firma y sello

001-003-0555/ms