Juicio No. 17203-2018-01603
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de diciembre del 2020, a las 13h51.
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS del causante señor JORGE GUSTAVO ZAPATA LOPEZ (+), en el juicio de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS, que sigue ZAPATA GOMEZ JORGE GUSTAVO y BYRON ANDRES ZAPATA GOMEZ.
CAUSA: INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS
Nro. DE JUICIO: 17203-2018-01603
ACTOR: ZAPATA GOMEZ JORGE GUSTAVO y BYRON ANDRES ZAPATA GOMEZ
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS del causante señor JORGE GUSTAVO ZAPATA LOPEZ (+)
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: DRA. MARIA LOURDES GUAMANGATE
OBJETO: INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS
AUTO DE CALIFICACIÓN:
JUEZ PONENTE: DRA. MARIA LOURDES GUAMANGATE
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de marzo del 2018, las14h42. VISTOS: Dra. Maria Lourdes Guamangate Ante, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo correspondiente, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; y, asegurando competencia de conformidad con lo establecido en el Artículos 175 de la Constitución de la República y artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. Puesto en esta fecha en el despacho de la señora Jueza. Agréguense a los autos los escritos y anexos que anteceden. [1] Calificación: En lo principal, la demanda de INVENTARIOS de bienes sucesorios que antecede, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, acorde a lo contemplado en el Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución dela República del Ecuador. [2]Inscripción de la Demanda: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para los fines de ley. La parte actora deberá remitir el certificado de inscripción correspondientes para proseguir con la tramitación de la causa. [3] Citación: [3.1]Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, en observancia a lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes, Art. 335 inciso segundo del COGEP, CITESE con la solicitud y este auto, a los demandados señores MARIA DEL ROSARIO SILVA FALCONI, ELENA LUCIAZAPATA SILVA, KARINA ELIZABETH ZAPATA SILVA y MARLON FERMIN ZAPATASILVA en las direcciones que se indican en el libelo de la demanda. [3.2]De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que la parte accionante ha rendido su juramento conforme lo requiere el cuerpo legal antes invocado, CITESE a los presuntos y desconocidos herederos del causante señor HOMERO BOLIVAR ZAPATAJARAMILLO (+), a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a nivel nacional. [3.4] Para el cumplimiento de estas diligencias, por Secretaría remítase el despacho suficiente a la oficina de citaciones, así como entréguese a la parte accionante el extracto respectivo.[4] Anuncio de prueba: Considérese el anuncio de prueba señalado por el actor, en el momento procesal oportuno y de ser procedente. Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda. [5] Una vez que haya sido citada la parte demandada, se procederá a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes de la extinta sociedad conyugal, con intervención de un perito que será designado mediante sorteo, para que proceda a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes de la extinta sociedad conyugal. [6] Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, la casilla judicial y electrónica señaladas por la parte actora para recibir sus notificaciones posteriores, así como también la designación realizada a su Abogado Defensor, a fin de que intervenga dentro de la presente causa. Actúe en la presente causa el Ab. Rolando Cabrera, en calidad de Secretario de este despacho. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. F) DRA. MARIA LOURDES GUAMANGATE. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO.-
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de diciembre del 2020, a las 16h40.VISTOS: EN LO PRINCIPAL: De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que los comparecientes han rendido su juramento conforme lo requiere el cuerpo legal antes invocado, CÍTESE a los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue el señor JORGE GUSTAVO ZAPATA LOPEZ (+), mediante publicaciones realizadas en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional.- Por secretaria remítase el extracto correspondiente conforme a derecho.- NOTIFÍQUESE Y CITESE.- F) DRA. MARIA LOURDES GUAMANGATE. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO.-
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, y LO CITO advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le correspondan en la presente causa.-
Certifico.-
CANTOS ZALDUMBIDE DIANA LUCIA
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA
Hay firma y sello
001-003-0555/ms