Juicio No. 12331-2020-00067

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CUJUS VICTOR MANUEL ORMAZA VASQUEZ.

SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, conocer la demanda Ordinaria, signada con el No. 12331-2020-00067, que sigue TIGSE TITUAÑA ALONSO, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: TIGSE TITUAÑA ALONSO.

DEMANDADOS: EDUARDO ORMAZA CARRIEL, MARIANA DE JESUS ORMAZA CARRIEL Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CUJUS VICTOR MANUEL ORMAZA VASQUEZ.

OBJETO DE LA DEMANDA: Comparece de autos el accionante manifestando que desde el 15 de enero del 2000 he mantenido posesión esto es en forma tranquila, pacifica e ininterrumpida, sin clandestinidad de ninguna clase y en los términos de lo que establece el art. 734 del código civil, con ánimo de señor y dueño por más de diecinueve años, a la fecha de presentación de la demanda, sobre un lote de terreno ubicado en el sector la baldramina, calle sin nombre, del sector de la LOTIZACION BALDRAMINA, solar numero 12 manzana E, ubicado en la parroquia urbana san Cristóbal, cantón Quevedo, Provincia de los Ríos casa sin número. El bien inmueble se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: por el norte: calle sin nombre en 13, 35 metros, por el sur: solares 10 y 14 en 14,83 metros, por el este: solar n° 11 en 19,97 metros y por el oeste: solar n° 13 con 21,10 metros con una superficie de 287, 09 metros cuadrados y un área de construcción de 59,43 metros cuadrados con clave catastral N° 02020040020000. Señor juez con tales antecedentes expuestos solicito que en sentencia se acepte mi demanda y disponga a mi favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio del bien inmueble antes detallado y se mande a inscribir en el Registro de la Propiedad Municipal del cantón Quevedo. Acudo a su autoridad amparado en la disposición legal de los art. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del código civil.-

CUANTIA: $19,104,14 dólares americanos.

TRAMITE: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

AUTO INICIAL.- Quevedo, martes 16 de junio del 2020, las 13h49, VISTOS: Continuando con la sustanciación de la presente causa dispongo: Que el Presidente de la Republica Lenin Boltaire Moreno Garces, de fecha 16 de Marzo del 2020, emite el decreto ejecutivo No 1017, referente al estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos del coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVIP-19 por parte de la organización mundial de la salud. Que el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 436 de la Constitucion de la Republica del Ecuador, por unanimidad aprobó el dictamen de constitucionalidad No 1-20-EE/20, por el cual se declaro la constitucionalidad del estado de excepción emitido a través del decreto ejecutivo No 1017. Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante resolución No 031-2020 resolvio SUSPENDER las labores en la Funcion Judicial frente a la declaratoria del estado de excepción expedido por el Presidente Constitucional de la Republica del Ecuador, de las jornadas de los servidores que integran la función judicial en los órganos administrativos, jurisdiccionales, autónomos y auxiliares, mientras dure el estado de excepción, declarado por el Presidente Constitucional de la Republica del Ecuador, y, de igual manera en cuanto a la suspensión de plazos y términos se observaran las resoluciones emitidas por la Corte Nacional de Justicia, previstos para los procesos judiciales Que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante resolución No 04-2020 RESOLVIO, que en las judicaturas en las cuales se encuentren suspendidas la atención al publico en base a la resolución del Consejo de la Judicatura, y, mientras dure la emergencia sanitaria, quedan suspendidos los plazos o términos previstos en la ley para los procesos judiciales. Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolucion No 046-2020, de fecha 7 de Mayo del 2020, RESOLVIO, reestablecer el despacho interno de las causa en tramite, en los juzgados, unidades judiciales , tribunales penales, tribunales de lo constencioso administrativo y tribunales de lo Contencioso Tributario a nivel nacional, hasta cuando sea posible la reactivación normal de actividades, previa resolución del Consejo de la Judicatura, que dicha resolución entro en vigencia a partir del 18 de Mayo del 2020. Que el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante resolución No 057-2020, de fecha 3 de Junio del 2020, RESOLVIO: Restablecer progresivamente las actividades jurisdiccionales a nivel nacional, según el cronograma contemplado en el art. 2 literal d de dicha resolución; esto es a partir del 15 de Junio del 2020, la Unidad Judicial Civil, debe restablecer y atender normalmente a los usuarios. Que mediante resolución 07-2020, de fecha 3 de Junio del 2020, La Corte Nacional de Justicia del Ecuador, RESOLVIO, habilitar los plazos y términos previstos en la ley en los juzgados, unidades judiciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tribunales de lo contencioso tributario, según el cronograma de restablecimiento de actividades jurisdiccionales determinados en la resolución 057-2020 del Consejo de la Judicatura, habilitándose dichos términos a partir del 15 de Junio del 2020. Y mediante resolución 058-2020 el Pleno del Consejo de la Judicatura Resolvió derogar la resolución 030 -2020 del 16 de Marzo del 2020, en el cual suspendió los términos y plazos. Agreguese al expediente, el escrito de fecha Lunes 15 de Junio del 2020, a las 14h31, que presenta TIGSE TITUAÑA ALONSO, accionante en la presente causa.- Atendiendo el mismo dispongo lo siguiente: La demanda presentada por TIGSE TITUAÑA ALONSO , es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordena la citación de los demandados: EDUARDO HORMAZA CARRIEL, y, MARIANA DE JESUS ORMAZA CARRIEL, en los domicilios señalados por los accionantes. Asi como a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamo Victor Manuel Ormaza Vasquez, a través de uno de los medios de comunicación escrito de la localidad de conformidad con lo establecido en el Art. 56 el Cogep, en tres fechas distintas.Para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cuéntese con los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado del Canton Quevedo, Alcalde y Procurador Sindico, a quienes deberá citárselos en la dirección que consta en la demanda. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Canton Quevedo. Tómese en cuenta los correos electrónicos: [email protected]; [email protected]; señalados por el accionante para recibir sus notificaciones. Así como la autorización concedida a su defensor técnico. Actué la abogada Yulan Espinoza en calidad de secretaria encargada. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- OTRO AUTO: Quevedo, viernes 3 de julio del 2020, las 11h53, VISTOS.- Forme parte del expediente, el escrito de fecha jueves 2 de Julio del 2020, a las 15h20, que presenta la parte accionante con lo cual da cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior. Por lo tanto se dispone lo siguiente: La reforma a la demanda presentada por el señor TIGSE TITUAÑA ALONSO, ha sido presentada dentro del término previsto en el artículo 148 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mismo cuerpo normativo, por lo que se califica y admite a trámite. Notifíquese con el contenido de la misma a la parte demandada señores EDUARDO ORMAZA CARRIEL con numero de cedula 090185592-4 y MARIANA DE JESUS ORMAZA CARRIEL, con cedula de ciudadanía 090542118-6, herederos conocidos del señor Victor Manuel Ormaza Vasquez, asi como a los herederos presuntos y desconocidos del cujus Victor Manuel Ormaza Vasquez. A fin de que ejerza su derecho de contradicción y prueba. Para la práctica de citacion a los herederos conocidos, deberán hacérselo por medio del departamento de citaciones y en el lugar señalado en la demanda. Y para la citacion a los herederos presuntos y desconocidos, eleborese el extracto de citacion respectivo de conformidad con lo establecido en el Art. 58 del Cogep. Actué la abogada Yulan Espinoza en calidad de secretaria del despacho. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.-

Quevedo, 06 de Agosto del 2020.-

Ab. Kiara Yulan Espinoza Muñoz

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO LOS RÍOS

P-35276-MA.