Juicio No. 12331-2019-00534

R. del E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO,
PROVINCIA DE LOS RÍOS
EXTRACTO DE NOTIFICACION DEL AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCION.

A: .- LILIANES JACQUELINE NAVARRETE PISCO, VICTOR GABRIEL ALAVA ARTEAGA y GISELLA LUZMILA TORRES NAVARRETE.

SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, conocer la demanda de Ejecución de Acta de Mediación, signada con el No. 12331-2019-00534, que sigue DR. MANUEL CALDERON RAMIREZ y AB. MANUEL CALDERON SALAZAR en nuestras calidades de APODERADOS ESPECIALES Y PROCURADORES JUDICIALES DEL BANCO PICHINCHA C.A, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: DR. MANUEL CALDERON RAMIREZ y AB. MANUEL CALDERON SALAZAR en nuestras calidades de APODERADOS ESPECIALES Y PROCURADORES JUDICIALES DEL BANCO PICHINCHA C.A, cuyo extracto es como sigue:
DEMANDADO: LILIANES JACQUELINE NAVARRETE PISCO, VICTOR GABRIEL ALAVA ARTEAGA Y GISELLA LUZMILA TORRES NAVARRETE.-
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que se dicte el mandamiento de ejecución disponiéndose que los ejecutados cumplan con el pago de los siguientes rubros: a).- El capital adeudado que asciende a la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 25/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($5.674,25).- B).- Al pago de los intereses restructurados, seguro restructurado, gastos de cobranza restructurada, que fueron aceptadas en el acta de mediación, que asciende al valor de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 17/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.- c).- Al pago de los intereses convencionales pactados en el acta de acuerdo total de mediación desde la fecha de la suscripción hasta la actualidad.- d).-Al pago de los intereses moratorios generados desde el incumplimiento de la segunda cuota de fecha 28 de julio acordad en el acta de acuerdo total de mediación hasta su total cancelación.- e).- Al pago de las costas procesales y gastos judiciales en las que deberá incluir los honorarios profesionales, de conformidad con lo que dispone los Art. 42 y 43 de la Ley de Federacion de Abogados.

CUANTIA: $8.110,10
TRAMITE: EJECUCIÓN.-

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, viernes 4 de mayo del 2018, las 14h19, dispone: VISTOS: Forme parte del expediente, el escrito de fecha jueves 1 de agosto del 2019, a las 15h25, que presenta la parte accionante.- Atendiendo el mismo, y conforme la liquidación de capital, intereses y costas emitida por la ingeniera Maryuri Garcia el Jueves 25 de Julio de 2019 a las 09h49. De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada LILIANA JACQUELINE NAVARRETE PISCO, VICTOR GABRIEL ALAVA ARTEAGA y GISELLA LUZMILA TORRES NAVARRETE, paguen la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 71/100 DOLARES (USD 8.855,71), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, cuya copia se adjunta al presente / cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandado de ejecución a LILIANA JACQUELINE NAVARRETE PISCO, VICTOR GABRIEL ALAVA ARTEAGA y GISELLA LUZMILA TORRES NAVARRETE, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud presentada por el ejecutante BANCO PICHINCHA C.A…- OTRO DECRETO: VISTOS: Agregue al proceso el escrito presentado de fecha viernes 24 de enero del 2020, las 16h15; proveyendo el mismo la actuaria del despacho cumpla con lo ordenado en providencia de fecha miércoles 15 de enero del 2020, las 10h33, esto es realizar el extracto de notificación del auto de mandamiento de ejecución.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones.- Certifico.-

Quevedo, 03 de Febrero del 2020.-

Ab. Kiara Yulan Espinoza Muñoz
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO LOS RÍOS
P-34215-MA


EXTRACTO DE CITACIÓN

A:PRESUNTOS DUEÑOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS

SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL TRAMITE DE LEGALIZACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS CON No. DE SOLICITUD 0082623-2019, SEGUIDO POR LA SEÑORA, MUÑOZ TARIRA SILVANA XIOMARA, SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE:

El Empalme, 04 de diciembre del 2019, continuando con el trámite de la causa de legalización de Bienes Mostrencos ingresada en la Dirección de Ordenamiento Territorial. En lo principal por haberse cumplido con lo dispuesto, en la “ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS Y ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS, UBICADO EN LAS CABECERAS PARROQUIALES VELASCO IBARRA, LA GUAYAS Y EL ROSARIO DEL CANTÓN EL EMPALME”, PRIMERO – la señora MUÑOZ TARIRA SILVANA XIOMARA, cumpliendo con lo establecido en Ley Cantonal (Ordenanza), conforme lo que dispone en el Art. 8, la publicación por tres ocasiones en un diario de mayor circulación a nivel Regional, y mediante cuñas radiales a través de dos radios de difusión local, la publicación contendrá un aviso que comunique a la ciudadanía que se procederá a declarar un bien como mostrenco, el solar ubicado en el sector LA GUAYAS Mz “O” SOLAR 12 según, coordenas Y 9,891,167.60 X 658,836.74, de la Parroquia Guayas, Cantón El Empalme, Provincias del Guayas, con sus respectivos linderos. POR EL NORTE: Con Estero S/N en 10.00m, POR EL SUR: Con calle Velasco Ibarra en 11.10m, POR EL ESTE Con Ibet Moncayo en 13.00m; y POR EL OESTE: Con Maritza Muñoz en 14.00m, CON UNA SUPERFICIE TOTAL 141.20 M2, Los particulares que se consideren afectados por el inicio del proceso para declaratoria del bien mostrenco podrán presentar sus reclamos a la Dirección de Ordenamiento Territorial, con un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación, en la página WEB redes sociales y diferentes medios de comunicación, en el caso de las publicaciones por el diario y la radio, deberán ser entregadas a la Dirección de Ordenamiento Territorial, y de igual forma, en cuanto a las transmisiones por la radio, el propietario o representante de la misma emitirá un Certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones y una copia del audio.- SEGUNDO: Una vez cumplido con los anuncios presentados por la parte solicitante del bien mostrenco se tomara en cuenta como prueba a su favor, CITESE y CUMPLASE.-

ARQ. RICARDO LOOR COSTABALOS
DIRECTOR DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
P-34211-MA