Juicio No. 12331-2019-00030,

12334-2018-01022- 62-BAAB.

R. del E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS
EXTRACTO DE CITACIÓN

A: ALEX FERNANDO LARENAS SCHETTINI y señora PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, herederos conocidos del señor Hugo Alberto Larenas Vallejo, y señora Fabiola Argentina Schettini Landazuri; así como a los herederos presuntos y desconocidos de los antes nombrados de cujus.

SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, conocer la demanda Ordinaria- Prescripción Adquisitiva de Dominio, signada con el No. 12331-2019-00030, que sigue JOSÈ WASINGTON PINCAY DUEÑAS, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: JOSÉ WASINGTON PINCAY DUEÑAS.

DEMANDADO: ALEX FERNANDO LARENAS SCHETTINI y señora PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, herederos conocidos del señor Hugo Alberto Larenas Vallejo, y señora Fabiola Argentina Schettini Landazuri; así como a los herederos presuntos y desconocidos de los antes nombrados de cujus.

OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda presentada por JOSE WASINGTON PINCAY DUEÑAS es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Cítese al demandado HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO, mediante deprecatorio virtual dirigido a uno de los jueces de lo Civil del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Cuéntese con los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quevedo, para lo cual cíteselos en la dirección que consta en la demanda e inscríbase la misma en el Registro de la Propiedad del mismo Cantón. Agréguese la documentación aparejada a la demanda.-

CUANTIA: INDETERMINADA.-

TRAMITE: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

REFORMA DE LA DEMANDA: VISTOS: Forme parte del expediente, el escrito de fecha lunes 18 de noviembre del 2019, a las 08h27, que presenta la parte accionante.- Atendiendo el mismo dispongo lo siguiente: La reforma a la demanda presentada por el señor JOSE WASINGTON PINCAY DUEÑAS, ha sido presentada dentro del término previsto en el artículo 148 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mismo cuerpo normativo, por lo que se califica y admite a trámite. Notifíquese con el contenido de la misma a la parte demandada señores ALEX FERNANDO LARENAS ESQUETINI y señora PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, herederos conocidos del señor Hugo Alberto Larenas Vallejo, y señora Fabiola Argentina Esquetini Landazuri; así como a los herederos presuntos y desconocidos de los antes nombrados de cujus. Para la citación a los demandados, se lo hará por publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, por tres publicaciones en días distintos, tanto de la demanda, como de la reforma a esta, conforme lo establecido en el Art. 56 del Cogep. A fin de que ejerzan su derecho de contradicción y prueba. Que por secretaria se proceda a elaborar el extracto de citación respectivo, el mismo que deberá ser entregado a la parte accionante. Inscríbase la presente reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Los términos para contestar la demanda, empezaran a correr a partir de la última publicación por la prensa, según lo previsto en el propio Código Orgánico General de Procesos. Los demandados al contestar la demanda, deberán presentar todas las excepciones de las que se crean asistidos, y anunciar todas las pruebas que harán valer en la presente causa, las cuales serán materia de admisión en la audiencia correspondiente. Agréguese la documentación aparejada a reforma de la demanda.

AUTO INICIAL.- Quevedo, jueves 30 de enero del 2020, las 10h56, VISTOS: 1) Agréguese al proceso el escrito con la razón de Inscripción en la que consta la Reforma de la demanda presentado por JOSE PINCAY DUEÑAS de fecha miércoles 29 de enero del 2020, las 09h38; atendiendo el mismo la actuaria del despacho proceda a dar cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha viernes 3 de enero del 2020, las 12h11; esto es elabore el extracto de citación a señores ALEX FERNANDO LARENAS SCHETTINI y señora PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, herederos conocidos del señor Hugo Alberto Larenas Vallejo, y señora Fabiola Argentina Schettini Landazuri; así como a los herederos presuntos y desconocidos de los antes nombrados de cujus.- Actué la abogada Kiara Espinoza Muñoz en calidad de secretaria encargada del despacho. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE

Quevedo, 03 de febrero del 2020.-

Ab. Kiara Yulan Espinoza Muñoz
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO – LOS RÍOS
P-34231-MA