JUICIO No.: 12313202000062

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO No.: 12313202000062

CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE GUIDO GUSTAVO FLORES ALBIÑO;

ACTOR (A): MOSQUERA DELGADO LIDIA MARIA

SE LE HACE SABER:

Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Declaratoria de Unión de Hecho en procedimiento ordinario en contra de los señores: FLORES MOREJON ELIZABETH MARICELA; FLORES MOREJON CARMEN DEL ROCIO; FLORES MOREJON DIANA ALEXANDRA; FLORES MOREJON MICHELLE ALEXANDRA; FLORES CÓRDOVA MARIAN LISSETH; CÓRDOVA PINTADO LUZ MARIA en calidad de madre y representante legal del menor FLORES CÓRDOVA LUIS GUSTAVO; FLORES MOSQUERA BELINDA GABRIELA; FLORES MOSQUERA TATIANA MARIA; FLORES MOSQUERA GUIDO GUSTAVO; FLORES MOSQUERA AMANDA VANESA; Y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS FLORES ALBIÑO GUIDO GUSTAVO, quien manifiesta: Que con fecha 03 de agosto de 1981, encontrándome soltera libre de vínculo matrimonial igual que el causante Guido Gustavo Flores Albiño, decidimos formar un hogar y dar por iniciada una Unión de Hecho estable, libre y monogamia, con el fin de vivir juntos, procrear, apoyarnos y auxiliarnos mutuamente, formando inicialmente nuestro hogar en el Recinto La Panchita perteneciente al cantón Montalvo, posteriormente en el año 1985 procedimos a formar nuestro hogar en el inmueble ubicado en el Cantón Montalvo en las calles Los Ríos entre 10 de Agosto y Babahoyo, domicilio que vivimos juntos hasta el 17 de julio del 2019, fecha que fue ingresado en el Hospital Luis Vernaza de la Ciudad de Guayaquil, ya que ahí se mantuvo ingresado hasta el 04 de Septiembre del 2019, fecha en la que falleció en la mencionada casa asistencial, a causa de una enfermedad Renal Crónica provocada por Diabetes Mellitus que padecía desde hace 22 años atrás, que durante los 38 años de Unión de Hecho que mantuve con mi conviviente Guido Gustavo Flores Albino procreamos 4 hijos de nombres BELINDA GABRIELA, TATIANA MARIA, GUIDO GUSTAVO Y AMANDA VANESA FLORES MOSQUERA que en la actualidad son mayores de edad. Que durante la convivencia con nuestro esfuerzo y trabajo obtuvimos los siguientes bienes inmuebles y bien muebles: 1.- Un lote de terreno con superficie de 89.5 cuadras ubicado en la Parroquia Clemente Baquerizo Cantón Babahoyo, Predio Rustico denominado “María Beatriz”. 2.- Un lote de terreno con superficie de 14.34 Has ubicado en la hacienda Primavera, sector c proyecto de riego Babahoyo perteneciente al

Cantón Montalvo. 3.- Un Motor a Diésel procedencia China, Modelo 495AG, Potencia 50 hp, marca Shanghái-New Holland numero de cilindro 4, y Batería serie motor 0589. La pretensión

clara y precisa que se exige.- Que luego del trámite correspondiente, dicte sentencia aceptando

mi demanda y se declare la correspondiente UNIÓN DE HECHO POST MORTEM existente

entre mi persona LIDIA MARIA MOSQUERA DELGADO con el señor GUIDO GUSTAVO

FLORES ALBIÑO. DESDE EL 3 DE AGOSTO DEL 1981 HASTA EL 4 DE SEPTIEMBRE

DEL 2019. Los fundamentos de derecho: Art. 68 del CRE, Arts. 222 y 223 del Código Civil,

al amparo de la citada norma constitucional debe entenderse también a cualquier persona, sin

discriminación de género, que sean reconocidos como pareja”. Resolución No. 0674-2010,

Juicio No. 2009-1047, Ex Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de fecha 23 de noviembre del

2010; las 10h30. El señor Juez mediante Auto de fecha lunes, 3 de febrero del 2020, las

09h43, acepta la demanda a trámite, previo haber rendido el juramento-del desconocimiento

del domicilio, residencia e individualidad de los presuntos herederos desconocidos de GUIDO

GUSTAVO FLORES ALBIÑO, disponiendo su citación por la prensa en el Diario “La Hora”

que circula en esta Provincia en tres publicaciones, así como en tres mensajes radiofónicos en

una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a 22h00.- Conforme a lo dispuesto en el

artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el

término de treinta días los que comenzaran a correr a partir del día veinte establecido en el

5to. Inciso del artículo 56 IBÍDEM para que contesten la demanda.- Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 7 de febrero del 2020

ABG. AIDA ARIAS MOREJON

SECETATIA (E)

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