JUICIO No. : 12313201700399

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO No. : 12313201700399

CAUSA: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

A : PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LUIS MANUEL IGLESIAS NARANJO;

ACTOR (A): VALLE GAIBOR MIGUEL ÁNGEL, REPRESENTANTE LEGAL Y JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN ANTONIO” LTDA. LOS RÍOS.

SE LE HACE SABER: Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Cobro de pagare a la orden en procedimiento Ejecutivo en contra de los señores: SUELEN KATIUSCA DIAZ PADILLA en calidad de deudora principal y como deudores solidarios los señores GLADYS MARIA OBANDO GAIBOR Y LUIS MANUEL IGLESIAS OBANDO, quienes de manera libre y voluntaria, sin presión de ninguna naturaleza suscribieron firmaron y el señor Luis Manuel Iglesias Naranjo estampo su huella dactilar por no saber firmar, en la ciudad de Montalvo, Provincia de Los Ríos, un PAGARE A LA ORDEN, signado con el número 201600012555, de fecha 24 de MAYO del 2016, a favor de mi representada, la misma que lleva implicita la promesa de pago incondicional por la cantidad de USD $ 3.000, 00/100 (TRES MIL DOLARES AMERICANOS), dicho pagare fue endosado a favor de la Corporacion Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, de fecha 24 de junio del 2016, y posterior con fecha 5 de junio de 2017, Corporacion Nacional de Finanzas Populares y Solidarias endoso a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio Ltda. Los Ríos.- Que los demandados han incumplido en el pago de su deuda pese a que reiteradamente se les ha notificado de sus obligaciones, y no han cumplido.- Solicitando que en sentencia paguen el capital adeudado constante en su totalidad de USD$2.258,63, valores adeudados a favor de mi representada, más los intereses legales que corresponden, los intereses por mora establecidos legalmente hasta el pago total de la deuda demandada, y las comisiones legales del valor principal, la comisión generada debido al cobro tal como lo establece el Código de Comercio, reclamo costas, incluidas los honorarios de mi defensor técnico, gastos judiciales, daños y perjuicios.- Los fundamentos de derecho: Art. 347 numeral 5, del Código Orgánico General de Procesos. Art 486 del Código de Comercio. Artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador. Artículos 20, 23, 25, 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Que el actor durante la tramitación del proceso presentó inscripción de defunción del demandado LUIS MANUEL IGLESIAS OBANDO, quien declaro bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del de cujus, por lo que el señor Juez mediante Auto de fecha miércoles, 7 de agosto del 2019, las 14h38, dispone la citación de los presuntos herederos conocidos y desconocidos de Luis Manuel Iglesias Obando, disponiendo su citación por la prensa en el Diario “La Hora” que circula en esta Provincia en tres publicaciones, así como en tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a 22h00.- Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 2 de septiembre del 2019.

Abg. Aida Arias Morejon

SECRETARIA (E)

P-8673-BA/AB.


UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO No. : 12313201700412

CAUSA: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JOFFRE BLADIMIRO RUIZ VERDEZOTO; ACTOR (A): VALLE GAIBOR MIGUEL ÁNGEL, REPRESENTANTE LEGAL Y JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN ANTONIO” LTDA. LOS RÍOS.

SE LE HACE SABER: Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Cobro de pagare a la orden en procedimiento Ejecutivo en contra de los señores: MARIA DE LOURDES OLVERA VERDEZOTO en calidad de deudora principal y como deudores solidarios los señores JOFFRE BLADIMIRO RUIZ VERDEZOTO Y ANTONIETA ELIZABETH MONTOYA TONATO, quienes de manera libre y voluntaria, sin presión de ninguna naturaleza suscribieron firmaron en la ciudad de Montalvo, Provincia de Los Ríos, un PAGARE A LA ORDEN, signado con el número 201600011497, de fecha 22 de marzo del 2016, a favor de mi representada, la misma que lleva implícita la promesa de pago incondicional por la cantidad de USD $ 2.500, 00/100 (DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS), dicho pagare fue endosado a favor de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, de fecha 24 de junio del 2016, y posterior con fecha 5 de junio de 2017, Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias endoso a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio Ltda. Los Ríos.- Que los demandados han incumplido en el pago de su deuda pese a que reiteradamente se les ha notificado de sus obligaciones, y no han cumplido.- Solicitando que en sentencia paguen el capital adeudado constante en su totalidad de USD$966.96, valores adeudados a favor de mi representada, más los intereses legales que corresponden, los intereses por mora establecidos legalmente hasta el pago total de la deuda demandada, y las comisiones legales del valor principal, la comisión generada debido al cobro tal como lo establece el Código de Comercio, reclamo costas, incluidas los honorarios de mi defensor técnico, gastos judiciales, daños y perjuicios.- Los fundamentos de derecho: Art. 347 numeral 5, del Código Orgánico General de Procesos. Art 486 del Código de Comercio. Artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador. Artículos 20, 23, 25, 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Que el actor durante la tramitación del proceso presentó inscripción de defunción del demandado JOFFRE BLADIMIRO RUIZ VERDEZOTO, quien declaro bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del de cujus, por lo que el señor Juez mediante Auto de fecha miércoles, 7 de agosto del 2019, las 14h32, dispone la citación de los presuntos herederos conocidos y desconocidos de Luis Manuel Iglesias Obando, disponiendo su citación por la prensa en el Diario “La Hora” que circula en esta Provincia en tres publicaciones, así como en tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a 22h00.- Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 2 de septiembre del 2019.

Abg. Aida Arias Morejon

SECRETARIA (E)

P-8674-BA/AB.


UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO No. : 12313201900106

CAUSA: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

A: HEREDEROS DEL SEÑOR CARLOS AUGUSTO PRADO CHAVEZ

ACTOR (A): VALLE GAIBOR MIGUEL ÁNGEL, REPRESENTANTE LEGAL Y JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN ANTONIO” LTDA. LOS RÍOS.

SE LE HACE SABER:

Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda Ejecutiva por Cobro de Pagare a la Ordena, en contra de Carlos Augusto Prado Chavez en su calidad de deudor principal, así como también de Emma Piedad Prado Chavez y Jorge Enrique Placencio Riquero, en su calidad de garantes solidarios, en la que manifiesta: Que de manera libre y voluntaria, sin presión de ninguna naturaleza SUSCRIBIERON firmaron en la ciudad de Montalvo, Provincia de Los Ríos, un PAGARE A LA ORDEN, signado con el número 201700017964, de fecha 19 de junio de 2017, a favor de mi representada, la misma que lleva implícita la promesa de pago incondicional por la cantidad de USD $ 4.500, 00/100 ( CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS) y con fecha de vencimiento el 15 de diciembre de 2018, dicho pagare fue endosado a favor de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, de fecha 21 de julio de 2017, y posterior con fecha 6 de diciembre de 2018, Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias endoso a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio Ltda. Los Ríos.- Señala que en el inciso tercero del antes descrito Pagare a la Orden se establece textualmente lo siguiente: En caso de incurrir en mora mayor a 90 días, la COOP. AHORRO Y CRÉDITO SAN ANTONIO LTDA. – LOS RÍOS, por su sola voluntad declarará de plazo vencido la obligación y exigirá la cancelación del saldo adeudado así como me (nos) obligo (mos) a cubrir todos los gastos judiciales y Extrajudiciales incluyendo honorarios del Abogado defensor técnico, bastando para su determinación la mera aseveración de la Cooperativa.- Los demandados han incumplido en el pago de su deuda pese a que reiteradamente se les ha notificado de sus obligaciones, y no han cumplido, que se declaró de Plazo vencido, así como también de los dividendos, los mismos que correspondió al 15 de diciembre del 2017; desde el 15 de enero de 2018, hasta el 15 de diciembre de 2018, y desde el 15 de enero de 2019, hasta el 15 de diciembre de 2019; siendo esto 25 cuota o dividendo, mensuales, cuyo valores van desde USD 124,63/100 ( CIENTO VEINTICUATRO DÓLARES, CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR), hasta USD 202,86/100 ( DOSCIENTOS DOS DÓLARES, CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR), valores MENSUALES que se justifica con la tabla de pagos, y de amortización que se adjunta a la presente demanda.- Fundamenta de derecho o razonamiento Jurídicos son los siguientes: Art. 347 numeral 5, y 348 del Código Orgánico General de Procesos, Art 486 del Código de Comercio y Artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador.- El señor Juez mediante Auto de fecha lunes, 18 de marzo del 2019, las 12h16, acepta la demanda a trámite, y ordena la citación de los demandados.- Se ha presentado en el proceso el certificado de defunción de CARLOS AUGUSTO PRADO CHAVEZ, por lo que en auto de fecha martes, 28 de enero del 2020, las 11h02, se dispuso la citación a los herederos del de cujus por la prensa en el Diario “La Hora” que circula en esta Provincia en tres publicaciones, así como en tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a 22h00.- A los citados se les concede el termino de 15 días para que propongan excepciones establecidas en el artículo 353 del COGEP, los que comenzaran a correr a partir del día veinte establecido en el 5to. inciso del artículo 56 IBIDEM.- Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 29 de enero del 2020.

ABG. AIDA

ARIAS MOREJON

SECRETARIA (E)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO

P-8672-BA/AB.


EXTRACTO DE CITACIÓN POR PRENSA ESCRITA

A: Rocío Maribel Vera Romo

Actor: Miguel Ángel Valle Gaibor, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Antonia LTDA- Los Ríos”

Juicio: No: No: 12334-2019-00317+Ejecutivo+Cobro de pagaré a la orden.

DEMANDADOS: ROSA YIRABEL ORTIZ ÁLVAREZ, JORGE LENIN AYOVÍ COROZO. ROCIO MARIBEL VERA ROMO.

JUEZ DE LA CAUSA: DR. LUIS HUMBRETO VALAREZO HONORES, MGS.

Juez de la Unidad Judicial Civil de Babahoyo.

AUTO DE CALIFICACIÓN. El señor Dr. LUIS HUMBRETO VALAREZO HONORES, Juez de la Unidad Judicial Civil de Los Ríos. (AUTO DE CALIFICACIÓN) Babahoyo,

Martes 6 de noviembre del 2018, las 09H42, VISTO: avoso conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandado ROSA YIRABEL ORTIZ ALVAREZ, JORGE LENIN AYOVI COROZO, ROCIO MARIBEL VERA ROMO, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.-

FUNDAMENTOS DE HECHO.- los demandados señores ROSA YIRABEL ORTIZ ALVAREZ Y JORGE LENIN AYOVI COROZO, en calidad de deudores principales y la señora ROCÍO MARIBEL VERA ROMO, en calidad de Garante Solidaria; de manera libre y voluntaria, sin presión de ninguna naturaleza SUSCRIBIERON firmaron en Mata de Cacao del Cantón Babahoyo, Provincia de los Ríos, un PAGARÉ A LA ORDEN, signado con el número 201700016373, de fecha 6 de marzo del 2017, a favor de mi representada, la misma que lleva implícita la promesa de pago incondicional por la cantidad de USD $ 3.500,00/100 (TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS).- las demandas han incumplido en el pago de la deuda. Pese a que reiteradamente se les ha notificado. Con los antecedentes expuestos y por ser derechos de mí representada, en nombre y en representación de la Cooperativa de ahorro y crédito “SAN ANTONIO LTDA” + LOS RÍOS, Representante Legal que ostento de ella, declaro de Plazo vencido, así como también de los dividendos, los mismo que correspondió desde el 30 de abril del 2018, hasta el 30 de diciembre del 2018, desde el 30 de enero del 2019, hasta el 28 de febrero del 2019; siendo esto 11 cuota o dividendo mensuales, cuyo valor incluido los intereses correspondientes van desde USD 63.88/100 (SESENTA Y TRES DÓLARES, CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR), hasta USD 176,16 / 100 (CIENTO SETENTA Y SEIS DÓLARES, CON DIECISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR). VALORES mensuales que justifica con la tabla de pagos, y amortización que se adjunta a la presente demanda.-

FUNDAMENTO DE DERECHO: son los siguientes:

• Art. 347 numeral 5, del Código Orgánico General de Procesos

• Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos

• Art. 486 del Código del Comercio

• Artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador

• Artículo 20, 23, 25, 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.

PRETENSIÓN:- que en mi calidad de Representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio LTDA Los Ríos, demando y exijo que mediante sentencia, se ordene que los demandados ROSA YIRABEL ORTIZ ALVAREZ Y JORGE LENIN AYOVI COROZO, deudores principales y la señora ROCIO MARIBEL VERA ROMO, en calidad de Garante Solidaria, paguen el capital adeudado actualmente en su totalidad USD $ 1.704,38 (MIL SETECIENTOSCUATRO DOLARES AMERICANOS, CON TRENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR), valores adeudados a mi representada, más intereses legales, intereses de mora, comisiones legales del valor principal, la comisión generada tal como establece el Código de Comercio, reclamo costas, incluidos honorarios de mi defensor técnico, gastos judiciales, daños y perjuicios.-

LA CUANTIA : Conforme a lo dispuesto en el numeral I del Art. 143 del Código Orgánico General de Procesos, considero que esta haciende a la cantidad de USD $ 2.800.00 dólares, sin perjuicio de que esta varíe hasta el cobro total de la deuda contraída.

EL TRÁMITE: se encuentra en el título II de Procedimientos Ejecutivos, capítulo I+ de Procedimiento Ejecutivo Art. 347 y siguientes del Código Orgánico general de proceso.-

AUTO SUSTANCIACION Y NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA

Babahoyo, viernes 17 de julio del 2020, VISTOS:- Agréguese a los autos el escrito que presenta el actor MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN ANTONIO LTDA- LOS RÍOS”, en atención a lo peticionado en el escrito que se despacha se dispone, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos: Citar a la accionada ROCIO MARIBEL VERA ROMO: A) mediante publicaciones que se realizará en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la Provincia; y, B) Mediante mensajes que se transmitirá en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día en una radiodifusora de la localidad; de conformidad con lo establecido en el Articulo 291 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual la actuaría del despacho elabore los extractos correspondientes.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, 28 de julio del 2020.

Abg. Alicia

Zúñiga Galecio

Secretaria de la Unidad Judicial Civil

Con Sede en el Cantón Babahoyo

P-8671-BA/AB.


EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: UFREDO JACINTO CABRERA TORRES y SARA MARÍA MORA SANCHÉZ

AUTOR: MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN ANTONIO LTDA”.- LOR RÍOS.

JUICIO No: No 12334-2019-00037 + EJECUTIVO+COBRO DE PAGARE A LA ORDEN.

DEMANDADOS: MILTON RODOLFO CABRERA MANTUANO, UFREDO JACINTO CABRERA TORRES y SARA MARÍA MORA SANCHÉZ

JUEZ DE LA CAUSA: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS.

Juez de la Unidad Civil de Babahoyo

AUTO DE CALIFICACIÓN. (AUTO DE CALIFICACIÓN PARTE PERTINENTE) Babahoyo, jueves 17 de enero del 2019, las 11h43, JUEZ PONENTE; DR. LUIS HUMBERTO VALARESO HONORES MGS. VISTOS: Puesta a mi despacho para su proveimiento, avoco conocimiento de la presente causa No 15095-DNTH-2015-SBS, de 28 de octubre del 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Artículo 2039 del Código Orgánico de la Función Judicial, y Art. 9 del Código Orgánico General de Procesos, avoco conocimiento la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Civil Con Sede en el Catón Babahoyo, Provincia de Los Ríos.- 1e) CALIFICACIÓN.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el PAGARÉ A LA ORDEN , documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Artículos 347 y 448 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- 2e) CITACIÓN.- 2.1. se ordena la citación a la parte demanda MILTON RODOLFO CABRERA MANTUANO, UFREDO JACINTO CABRERA TORRES y SARA MARÍA MORA SANCHEZ en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. 2.2. TERMINO.- en aplicación de los Artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demando proponga unas de las excepciones taxativas del Articulo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEO.-

PRETECCION QUE EXIGE:- Que en mi calidad de Representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN ANTONIO LTDA”.- LOR RÍOS, demando y exijo que mediante sentencia, se ordene que los demandados MILTON RODOLFO CABRERA MANTUANO, Deudor Principal, UFREDO JACINTO CABRERA MANTUANO y SARA MARÍA MORA SANCHEZ, Garantes solidarios, paguen el capital adeudado actualmente constante en su totalidad de USD. $ 7.000, 00 (SIETE MIL DOLARES AMERICANOS), valores adeudados a mi representada, más los intereses legales que correspondan, intereses por mora establecidos legalmente en el pagaré hasta el pago total de la deuda demandada, y las comisiones legales del Valor principal, la comisión generada debido al cobro tal como lo establece el Código de Comercio, reclamo costas, incluidos los honorarios de mi defensor técnico, gastos Junciales, daños y perjuicios.-

FUNDAMENTO DE DERECHO: son los siguientes

• Art. 347 numeral 5, del Código Orgánico General de Procesos

• Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos

• Art. 486 del Código del Comercio

• Artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador

• Artículo 20, 23, 25, 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.

LA CUANTIA: Conforme a lo dispuesto en el numeral I del Art. 143 del Código Orgánico General de Procesos, considero que esta haciende a la cantidad de USD $ 9.800,00 dólares, sin perjuicio de que esta varíe hasta el cobro total de la deuda contraída.

EL TRÁMITE: se encuentra en el título II de Procedimientos Ejecutivos, capítulo I+ de Procedimiento Ejecutivo Art. 347 y siguientes del Código Orgánico general de proceso.-

AUTO SUSTANCIACION Y NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA

Babahoyo, jueves 30 de julio del 2020, las 10h59, VISTOS:- Examinado el proceso, se observa que la parte actora, el Ab. MIGUEL ANGEL VALLE, en su calidad de representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN ANTONIO LTDA- en atención a lo solicitado, se ordena citar a la parte demandad MORA SANCHÉZ SARA MARÍA y CABRERA TORRE UFREDO JACINTO, conforme a lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos: 1) Publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar: y, 2) mediantes mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día en una radiodifusora de la localidad. 3e) elabórese los extractos correspondientes.- NOTIFIQUES.-

Babahoyo, 05 de agosto del 2020.

Abg. Alicia Zúñiga Galecio

Secretaria de la Unidad Judicial Civil

P-8670-BA/AB.