JUICIO: Nº2019-03512

CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO

A: MARIA DOLORES LASCANO JACOME por haber sido imposible determinar el actual domicilio, residencia, o individualidad, se le hace saber lo que sigue:

JUICIO: Nº2019-03512

CLASE DE JUICIO: ORDINARIO

ASUNTO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTORA DR. VICENTE DARIO ESCOBAR ACURIO, PROCURADOR JUDICIAL DE LILIA TERESA DE JESUS AVILA ZURITA DEMANDADOS MARIA DOLORES LASCANO JACOME,

CUANTIA: INDETERMINADA.

JUEZ: DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 16 de enero del 2020, las 15h42, VISTOS.- El escrito que antecede agréguese al proceso, y una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, en lo principal se dispone:

1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por el DR. VICENTE DARIO ESCOBAR ACURIO, Procurador Judicial de LILIA TERESA DE JESUS AVILA ZURITA, quien solicita la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, en contra de MARIA DOLORES LASCANO JACOME; y, del Dr. JAVIER FRANCISCO ALTAMIRANO SANCHEZ, Dra. ALEJANDRA MORALES NAVARRETE, en sus calidades de Acalde y Procurador Síndico del GAD Municipalidad Ambato, por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, se califica de completa y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO al tenor de lo determinado en los artículos 290 y siguientes Ibídem.

2.- INSCRIPCIÓN DEMANDA.- De conformidad al inciso quinto del Art. 146 del COGEP, que dice: “…El juez dispondrá la inscripción en el registro correspondiente, de las demandas que versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias…”; al tratarse la presente causa, de un proceso que versa sobre dominio se dispone la INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA del bien inmueble materia de la controversia, en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Ambato, para lo cual, ofíciese a la mencionada Autoridad a fin de que tome nota de la presente en los libros a su cargo.- Debiendo remitir copias necesarias, incluso de éste auto, para su pleno conocimiento.

3.- CITACIÓN: Se dispone CITAR a los demandados, MARIA DOLORES LASCANO JACOME, en forma extractada mediante publicaciones a través de uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, en tres fechas distintas; Cítese también al Dr. JAVIER FRANCISCO ALTAMIRANO SANCHEZ, Dra. ALEJANDRA MORALES NAVARRETE, en sus calidades de Acalde y Procurador Síndico del GAD Municipalidad Ambato, en las direcciones que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; mediante uno de los señores citadores de este Complejo Judicial, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

4.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE TREINTA (30) DIAS para que el demandado, conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo, especialmente deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan; y, deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, en observancia y la oportunidad de la prueba establecida en el artículo 159 IBIDEM.

5.- DE LAS PRUEBAS: Téngase como anuncios de prueba planteadas por la parte accionante, las enunciadas y presentadas en su demanda, las mismas que serán admitidas o rechazadas, en el momento mismo de la audiencia preliminar conforme lo previsto en el artículo 160, 161 y 294 del Código Orgánico General de Procesos. 6.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; por lo que la parte actora, deberá considerar lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes del COGEP. Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados a fin de recibir sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firma ilegibles

VILLACRES DUCHE OSCAR FABIAN

JUEZ

LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO, PARA QUE RECIBA SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA. AMBATO, JUEVES 30 DE ENERO del 2020.

Firma ilegible

AB. JENNY C. SOLIS VILLACRES

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay sello

No. 154905 – 2019-03512