JUICIO N°. 17203-2020-05794

Casillero Judicial No. 2576

Dr. /Ab. Mina Salazar Luis Armando

EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

JUICIO N°. 17203-2020-05794

CUANTIA: INDETERMINADA

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

ACCIÓN: INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD/MATERNIDAD

PARTE ACTORA: CEDEÑO CISNEROS DIANA BARBARA

PARTE DEMANDADA: MORALES CALLES PAULINA ELIZABETH, MINA SALAZAR LUIS ARMANDO

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR KEVIN DAVID MONA MORALES, SE HACE CONOCER LO SIGUIENTE:

AUTO DE CALIFICACIÓN:

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de enero del 2021, a las 08h43. VISTOS: En lo principal, el suscrito, DR. PABLO JACOME JARAMILLO, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, previo la razón del sorteo de Ley, y, en aplicación de lo establecido en los Artículos 75, 82 y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, Avoco conocimiento de la presente causa.- 1) CALIFICACION.- En lo principal, la demanda de Investigación de Paternidad que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a PROCEDIMIETO ORDINARIO, previsto en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese a la accionante señora DIANA BARBARA CEDEÑO CISNEROS con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- 2) CITACIÓN.- De conformidad a dispuesto en el Art. 291 del COGEP, Cítese de INMEDIATO a los demandados señores PAULINA ELIZABETH MORALES CALLES y LUIS ARMANDO MINA SALAZAR, con la copia de la demanda, en la dirección consignada por la accionante, para lo cual por Secretaría remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, a fin que, la parte demandada en el término de 30 días anuncie la prueba al contestar la demanda, y haga valer sus derechos en los términos referidos en los Arts. 291 y 151 y ss., de la última norma legal citada; so pena de continuar la causa en rebeldía de la parte demandada.- De acuerdo a la última Reglamentación respecto de las citaciones emitida por el Consejo de la Judicatura y en aplicación al Memorando Circular CJ-DNGP-2018-0289-MC suscrito por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera Director Nacional de Gestión Procesal de la Dirección General del Consejo de la Judicatura la parte accionante deberá acercarse al archivo de esta dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares de las piezas procesales pertinentes para los fines de Ley.- En vista de lo expresado por la actora quien afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de los Herederos presuntos y desconocidos del señor KEVIN DAVID MONA MORALES, cítese por la prensa conforme lo determinado en el art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual provéase del extracto correspondiente.- 3) A fin de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso la convocatoria audiencia preliminar respectiva se realizará una vez verificada la citación a la parte demandada y agotado el término de contestar su demanda.- 4) Incorpórese al proceso la documentación adjunta misma que será tomada en cuenta, de ser procedente, en el momento procesal oportuno.- 5) Tómese en cuenta el casillero judicial, correo electrónico para futuras notificaciones así como la designación del abogado defensor del accionante.- 6) Actúe en la presente causa la Dra. Betty Ayala Granda, en calidad de secretaria de este despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE..- f) Dr. Pablo Alejandro Jacome Jaramillo, Juez De La Unidad Judicial De La Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia Del Cantón Quito.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, y le cito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, dentro del perímetro legal de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha. Ecuador.

Dr. Betty S. Ayala Granda

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO

Hay firma y sello

001-003-0557/ms