JUICIO: N.º 05335-2020-00308

EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA MANÁ.

En el Juicio EJECUTIVO propuesto por SERRANO CHANG EDGAR ANDRES, en contra de ZAMBRANO CHILA MARIA OLIMPIA.

JUICIO: N.º 05335-2020-00308

COBRO LETRA DE CAMBIO

CITACIÓN PARA:

PRESUNTOS HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR

+ ZAMBRANO ZAMBRANO WILMER ANTONIO

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA MANÁ. – Determinación de los hechos de la demanda.- … NARRACIÓN DE LOS HECHOS: FUNDAMENTOS DE HECHO. – (antecedentes) El compareciente, es legítimo tenedor y beneficiario de una letra de cambio que en un numero de 01 adjunto a mi demanda, de la cual se desprende que el señor Zambrano Zambrano Wilmer Antonio de cedula de identidad No. 120230061-0 me debe de plazo vencido la cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, con un interés legal del 1D% anual desde su aceptación, la misma que fue aceptada por el demandado en esta ciudad de La Mana a fecha 15 de Agosto del 2017. A fecha 21 de Octubre del 2019, el señor Zambrano Zambrano Wilmer Antonio, lamentablemente fallece como se justifica con el acta de defunción agregada dentro de la Posesión Efectiva de los bienes dejados por el causante Zambrano Zambrano Wilmer Antonio a favor de Zambrano Chila María Olimpia, y la redundancia será justificada pues la demandada quien acepta la posesión de los bienes del causante y es debido a este hecho que ha sido demandada, como se justifica con la Posesión Efectiva de los bienes dejados por el causante Zambrano Zambrano Wilmer Antonio a favor de Zambrano Chila María Olimpia, que se ha agregado a este proceso. La demanda reúne los requisitos exigidos por los artículos del Código de Comercio, por lo que constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto por el art. 347, 348 del Código Orgánico General de Procesos. Tal letra de cambio contiene una obligación clara, pura debidamente determinada y actualmente exigible además de tener una naturaleza liquidable mediante operación aritmética. Como la letra de cambio no ha sido pagada a pesar de encontrarse vencida y actualmente exigible y pese a los múltiples requerimientos. Ofrezco reconocer abonos parciales que justifiquen legalmente…AUTO DE SUSTANCIACIÓN. – La Mana, viernes 25 de septiembre del 2020, las 08h50, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, y una vez que se ha dado cumplimiento al auto que antecede en atención al mismo se dispone: PRIMERO. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por el señor SERRANO CHANG EDGAR ANDRES, en contra de ZAMBRANO CHILA MARIA OLIMPIA HEREDERA DEL CAUSANTE SEÑOR ZAMBRANO ZAMBRANO WILMER ANTONIO, y contra LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR ZAMBRANO ZAMBRANO WILMER ANTONIO, es completa, clara y por reunir los requisitos de Ley establecidos en el Art. 347 del Código Orgánico General de Procesos, es aceptada al Procedimiento Ejecutivo de conformidad a los Arts. 347 y 348 ibidem en concordancia con el artículo 113 y siguientes del Código de Comercio reformado publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 497, de 29 de Mayo 2019. SEGUNDO. CITACIÓN. – De conformidad al Art. 76.7. a) de la Constitución de la República del Ecuador, que dispone: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.” en concordancia con el Arts. 53, 54, y 55, del Libro II, Título I, Capítulo I, del Código Orgánico General de Procesos, con la copia de la demanda, el anuncio de pruebas y el presente auto cítese a la parte demandada, en el lugar que indica el actor en su demanda, o de manera personal en el lugar donde se encuentre. 2.1.- Para la citación a la parte demandada ZAMBRANO CHILA MARIA OLIMPIA HEREDERA conforme lo dispone el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 146 del Código Orgánico de la Función Judicial remítase atento DEPRECATORIO VIRTUAL a la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia, Provincia de los Ríos. Para la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor ZAMBRANO ZAMBRANO WILMER ANTONIO, del juramento rendido por la parte actora conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, realíceselo en la forma solicitada, esto es con el extracto y el presente auto cítese mediante tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este lugar. 2.2- A la parte demandada se les explicara y se dará a conocer de que paguen el valor reclamado en la demanda y/o presente sus excepciones en estricto apego a lo dispuesto en el Art. 151, 152 y 353 del COGEP, señalen casillero judicial y correo electrónico en este Cantón La Maná dentro del término de (15) QUINCE DÍAS conforme lo establece el Art. 351 numeral 5 del COGEP. 2.3.- Publíquese la citación en la página Web de la Judicatura, dando cumplimiento al inciso final del Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos el cual conmina a que: “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial”. TERCERO. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Al tenor del Art. 146 inciso cuarto del COGEP el anuncio de pruebas realizado por la parte actora descrito en su demanda de ser procedente se admitirán, contradecirán, practicaran y valoraran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos en su momento procesal oportuno. CUARTO. Tómese en cuenta el casillero judicial y/o correos electrónicos señalados por la parte actora para sus posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Defensora Técnica. QUINTO.- PROVIDENCIA PREVENTIVA.- Conforme lo dispone el Art. 126 y 351 del Código Orgánico General de Procesos y por así justificarlo con el certificado del Registro de la Propiedad SE ORDENA LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR de los derechos y acciones de la cuota hereditaria que le corresponde a la demandada ZAMBRANO CHILA MARIA OLIMPIA HEREDERA hasta por el monto de lo reclamado en la demanda ($ 60.000,00 USD) del inmueble que se detalla en el certificado del registro de la propiedad que obra a fs. 38 de autos, para la ejecución de lo ordenado NOTIFÍQUESE al Registrador de la Propiedad del cantón Valencia, conforme lo dispone el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 146 del Código Orgánico de la Función Judicial remítase atento DEPRECATORIO VIRTUAL a la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia, Provincia de los Ríos, por secretaría remítase despacho suficiente para la inscripción de lo dispuesto. SEXTO.- Actué el señor Abg. Byron Andrés Proaño, en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-

AB. BYRON ANDRES PROAÑO HEREDIA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE

EN EL CANTÓN LA MANÁ

P-35216-LG.


UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

EXTRACTO DE CITACION

SE LE HACE SABER:

A: ANGEL NELSON YAUQUI CANDO Y LAURA PIEDAD CHILENO MONOBANDA, EN CALIDAD DE DEUDORES PRINCIPALES Y A LUIS ABELARDO YAUQUI CANDO Y MIRIAM JANNETH CHILENO QUILLIGANA, EN CALIDAD DE GARANTES.

ACTOR: CALDERON SALAZAR MANUEL ANTONIO.

JUICIO EJECUTIVO No. 12309-2018-00861.

CAUSA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN.

JUEZ ENCARGADO DE LA CAUSA: DR: LENIN PAUL JIMENEZ MALDONADO

AUTO DE CALIFICACION:- Ventanas, martes 11 de diciembre del 2018, las 10h21, VISTOS.- Dr. Lenin Paul Jiménez Maldonado, Juez Multicompetente Civil de los cantones de Ventanas y Quinsaloma, de la Provincia de Los Ríos, mediante acción de personal N°7863-DNTH-2015-SBS.- En virtud del sorteo legal y reglamentario practicado en esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de la demanda propuesta por el Abg. MANUEL ANTONIO CALDERON SALAZAR, en calidad de Procurador Judicial del Lcdo. ALONSO PATRCIO PÉREZ PÉREZ, Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN JOSÉ” Ltda., en contra de ANGEL NELSON YAUQUI CANDO y LAURA PIEDAD CHILENO MONOBANDA, en calidad de deudores principales y a LUIS ABELARDO YAUQUI CANDO y MIRIAM JANNETH CHILENO QUILLIGANA, en calidad de garantes.- La demanda que antecede es clara, precisa y completa, pues cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada, líquida y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- Se ordena la citación de los demandados en el domicilio señalado por la parte actora, para citar a ANGEL NELSON YAUQUI CANDO y LAURA PIEDAD CHILENO MONOBANDA se comisiona la diligencia de citación al señor Teniente Político de la Parroquia de Puerto Pechiche, perteneciente al cantón Puebloviejo, de la provincia de Los Ríos , envíese el despacho suficiente; para cita a LUIS ABELARDO YAUQUI CANDO y MIRIAM JANNETH CHILENO QUILLIGANA, se depreca la diligencia a uno de los señores Jueces del cantón Vinces de la provincia de Los Ríos, envíese el despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Se advierte a los demandados de la obligación de comparecer a juicio, señalando casillero judicial y correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan, bajo las prevenciones de ley.- A la citadora se le concede el termino de 10 días para citar.- En aplicación a lo determinado en el Art. 355 del Código Orgánico General de Procesos (COGP), en concordancia Ibídem, con el numeral 3 del Art. 333, se le concede al demandado el termino de 15 días para que cumpla con la obligación demandada o se oponga contestando la demanda, (Art. 151, 152, 153 y 353 del COGP) presentando las excepciones y anunciando las pruebas con las que fundamente su oposición y excepciones; caso contraria se dictará sentencia conforme lo señala el Art. 352 del cuerpo legal antes señalado.- Tómese en cuenta la autorización que le confiere la parte actora a su abogado (a), para que asuman su defensa técnica, en cuenta el correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones. En cuenta el anuncio de la prueba.- Actúe en calidad de secretaria titular de ésta Unidad Judicial la Abg. Katiuska Parra Quiñónez.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-

Otra providencia:

Ventanas, martes 24 de noviembre del 2020, las 17h01, VISTOS.- Sea parte del expediente de esta causa el acta en el que el actor bajo juramento ha señalado, que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quienes se pide citar de esta forma. Por lo expuesto y habiéndose cumplido las solemnidades establecidas en el Art. 56 del COGEP, se dispone a la actuaria de este despacho elabore y entregue a la parte actora un extracto de citación, con el fin de que los demandados sean citados en un periódico de amplia circulación en esta provincia, de no haberlo en uno de circulación nacional.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Ventanas, 26 de noviembre del 2020.

AB. KATIUSKA PARRA QUIÑONEZ

SECRETARIA

P-35222-MA.