JUICIO: N.º 05335-2020-00308

EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA MANÁ.

En el Juicio EJECUTIVO propuesto por SERRANO CHANG EDGAR ANDRES, en contra de ZAMBRANO CHILA MARIA OLIMPIA.

JUICIO: N.º 05335-2020-00308

COBRO LETRA DE CAMBIO

CITACIÓN PARA:

PRESUNTOS HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR

+ ZAMBRANO ZAMBRANO WILMER ANTONIO

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA MANÁ. – Determinación de los hechos de la demanda.- … NARRACIÓN DE LOS HECHOS: FUNDAMENTOS DE HECHO. – (antecedentes) El compareciente, es legítimo tenedor y beneficiario de una letra de cambio que en un numero de 01 adjunto a mi demanda, de la cual se desprende que el señor Zambrano Zambrano Wilmer Antonio de cedula de identidad No. 120230061-0 me debe de plazo vencido la cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, con un interés legal del 1D% anual desde su aceptación, la misma que fue aceptada por el demandado en esta ciudad de La Mana a fecha 15 de Agosto del 2017. A fecha 21 de Octubre del 2019, el señor Zambrano Zambrano Wilmer Antonio, lamentablemente fallece como se justifica con el acta de defunción agregada dentro de la Posesión Efectiva de los bienes dejados por el causante Zambrano Zambrano Wilmer Antonio a favor de Zambrano Chila María Olimpia, y la redundancia será justificada pues la demandada quien acepta la posesión de los bienes del causante y es debido a este hecho que ha sido demandada, como se justifica con la Posesión Efectiva de los bienes dejados por el causante Zambrano Zambrano Wilmer Antonio a favor de Zambrano Chila María Olimpia, que se ha agregado a este proceso. La demanda reúne los requisitos exigidos por los artículos del Código de Comercio, por lo que constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto por el art. 347, 348 del Código Orgánico General de Procesos. Tal letra de cambio contiene una obligación clara, pura debidamente determinada y actualmente exigible además de tener una naturaleza liquidable mediante operación aritmética. Como la letra de cambio no ha sido pagada a pesar de encontrarse vencida y actualmente exigible y pese a los múltiples requerimientos. Ofrezco reconocer abonos parciales que justifiquen legalmente…AUTO DE SUSTANCIACIÓN. – La Mana, viernes 25 de septiembre del 2020, las 08h50, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, y una vez que se ha dado cumplimiento al auto que antecede en atención al mismo se dispone: PRIMERO. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por el señor SERRANO CHANG EDGAR ANDRES, en contra de ZAMBRANO CHILA MARIA OLIMPIA HEREDERA DEL CAUSANTE SEÑOR ZAMBRANO ZAMBRANO WILMER ANTONIO, y contra LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR ZAMBRANO ZAMBRANO WILMER ANTONIO, es completa, clara y por reunir los requisitos de Ley establecidos en el Art. 347 del Código Orgánico General de Procesos, es aceptada al Procedimiento Ejecutivo de conformidad a los Arts. 347 y 348 ibidem en concordancia con el artículo 113 y siguientes del Código de Comercio reformado publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 497, de 29 de Mayo 2019. SEGUNDO. CITACIÓN. – De conformidad al Art. 76.7. a) de la Constitución de la República del Ecuador, que dispone: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.” en concordancia con el Arts. 53, 54, y 55, del Libro II, Título I, Capítulo I, del Código Orgánico General de Procesos, con la copia de la demanda, el anuncio de pruebas y el presente auto cítese a la parte demandada, en el lugar que indica el actor en su demanda, o de manera personal en el lugar donde se encuentre. 2.1.- Para la citación a la parte demandada ZAMBRANO CHILA MARIA OLIMPIA HEREDERA conforme lo dispone el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 146 del Código Orgánico de la Función Judicial remítase atento DEPRECATORIO VIRTUAL a la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia, Provincia de los Ríos. Para la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor ZAMBRANO ZAMBRANO WILMER ANTONIO, del juramento rendido por la parte actora conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, realíceselo en la forma solicitada, esto es con el extracto y el presente auto cítese mediante tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este lugar. 2.2- A la parte demandada se les explicara y se dará a conocer de que paguen el valor reclamado en la demanda y/o presente sus excepciones en estricto apego a lo dispuesto en el Art. 151, 152 y 353 del COGEP, señalen casillero judicial y correo electrónico en este Cantón La Maná dentro del término de (15) QUINCE DÍAS conforme lo establece el Art. 351 numeral 5 del COGEP. 2.3.- Publíquese la citación en la página Web de la Judicatura, dando cumplimiento al inciso final del Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos el cual conmina a que: “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial”. TERCERO. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Al tenor del Art. 146 inciso cuarto del COGEP el anuncio de pruebas realizado por la parte actora descrito en su demanda de ser procedente se admitirán, contradecirán, practicaran y valoraran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos en su momento procesal oportuno. CUARTO. Tómese en cuenta el casillero judicial y/o correos electrónicos señalados por la parte actora para sus posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Defensora Técnica. QUINTO.- PROVIDENCIA PREVENTIVA.- Conforme lo dispone el Art. 126 y 351 del Código Orgánico General de Procesos y por así justificarlo con el certificado del Registro de la Propiedad SE ORDENA LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR de los derechos y acciones de la cuota hereditaria que le corresponde a la demandada ZAMBRANO CHILA MARIA OLIMPIA HEREDERA hasta por el monto de lo reclamado en la demanda ($ 60.000,00 USD) del inmueble que se detalla en el certificado del registro de la propiedad que obra a fs. 38 de autos, para la ejecución de lo ordenado NOTIFÍQUESE al Registrador de la Propiedad del cantón Valencia, conforme lo dispone el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 146 del Código Orgánico de la Función Judicial remítase atento DEPRECATORIO VIRTUAL a la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia, Provincia de los Ríos, por secretaría remítase despacho suficiente para la inscripción de lo dispuesto. SEXTO.- Actué el señor Abg. Byron Andrés Proaño, en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-

AB. BYRON ANDRES PROAÑO HEREDIA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE

EN EL CANTÓN LA MANÁ