Juicio Especial

REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: Ramos Rivelo Paulo Sergio
ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A.
DEMANDADO: Ramos Rivelo Paulo Sergio
JUICIO: No. 17313-2009-0042
TRAMITE: Especial
FECHA DE INICIO: 14-01-2009
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de febrero del 2009, las 10h49. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta judicatura en virtud del Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07, de fecha 05 de diciembre del 2007 y del sorteo legal precedente En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite.- Por presentadas las copias y atento a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del señor PAULO SERGIO RAMOS RIVELO se manda a formar concurso de acreedores y consiguientemente se ordena, se ocupen sus bienes, libros, correspondencia más documentos y que sean entregados al síndico de quiebra Dr. Jorge Macas Romero, quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo. Hágase saber al público de este particular mediante una publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Acumúlense los pleitos seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar, o hacer con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer sus derechos por separado. Ofíciese al efecto a los señores Jueces de lo Civil de esta Jurisdicción.- Remítanse las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la Insolvencia. Prohíbase que el demandado se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas. Disponiéndose la presentación del valor de los bienes en el término de ocho días. Como el fallido queda de hecho en interdicción para administrar sus bienes, notifíquese a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, Gerentes de los Bancos de esta Localidad, Contralor General del Estado, Tribunal Supremo Electoral y Dirección Nacional de Personal. Sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor dentro del término de tres días podrá oponerse a la insolvencia, pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado y agréguese al proceso la documentación adjunta. Actúa el Dr. Mario Yánez en su calidad de Secretario Encargado, en virtud del oficio No. 963-DP-DDP-JAR-07, de fecha 17 de diciembre del 2007. Notifíquese.- f. Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 02 de marzo del 2017, las 15h13. Incorpórense al proceso los escritos que anteceden.- Por cuanto, el banco demandante, a través de su Procurador Judicial Dr. Antonio Rodríguez Vicéns, ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado PAULO SERGIO RAMOS RIVELO; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar al nombrado demandado, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, al demandado PAULO SERGIO RAMOS RIVELO, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente y remítaselo al actor en la casilla judicial señalada.- Actúe la Ab. Ana Arcos, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- Notifíquese. f. Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia, JUEZ.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 13 de marzo del 2017. Certifico.
ARCOS GUANOLUISA ANA MARIELA
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN QUITO
Hay firma y sello
AR/105842/AT