UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO CON SEDE EN SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. –
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL: A: JAMA MOREIRA RUBEN DARIO y ESPINOZA ROJAS NELLY ALEXANDRA, se les hace saber lo siguiente:
JUICIO (EJECUTIVO): No. 23331-2018-01672
ACTOR: CHANGOLUIZA TOAPANTA NESTOR ORLANDO
DEMANDADO: JAMA MOREIRA RUBEN DARIO y ESPINOZA ROJAS NELLY ALEXANDRA
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: AB. LUIS MIGUEL VARGAS TRUJILLO
PROVINDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 17 de agosto del 2018, las 09h11, VISTOS: Ab. Luis Miguel Vargas Trujillo, en calidad de Juez Encargado la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley. Agréguese a los autos el escrito y documentación adjunta que antecede, en base del mismo se dispone: La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados JAMA SALTOS TYRON FABRICIO y PAZMIÑO MESTANZA CAROLYN SOFIA, en calidad de deudores principales; y, a ESPINOZA ROJAS NELLY ALEXANDRA y JAMA MOREIRA RUBEN DARIO, en calidad de garantes, en los domicilios señalados, para el efecto envíense a la oficina de citaciones de esta jurisdicción las boletas, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto; para el efecto la parte actora debe acercarse a esta Unidad Judicial, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. Además, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. (Inciso Cuarto agregado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley No. 0 publicada en Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de julio del 2017). En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Atento lo solicitado por la parte actora y en mérito de la documentación aparejada, se dispone como providencia preventiva la Prohibición de Enajenar de la parte que le corresponda del bien inmueble de propiedad de la demandada ESPINOZA ROJAS NELLY ALEXANDRA, para lo cual notifíquese al Registro de la Propiedad de este cantón, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda SIETE MIL DÓLARES (USD 7.000,00) conforme se encuentra establecido en el Art. 351, en concordancia con el Art. 126 del Código Orgánico General de Procesos. Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados. Actúe la Ab. Natasha Narvaez, en calidad de secretaria de este despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 18 de febrero del 2019, las 09h27, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede, en atención al mismo se dispone: Se vuelve a señalar para el día 25 DE FEBRERO DEL 2019, A LAS 09H30 en la sala 101 del Palacio de Justicia, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los señores JAMA MOREIRA RUBEN DARIO y ESPINOZA ROJAS NELLY ALEXANDRA, de conformidad a lo que dispone el Art. 56 inciso segundo y tercero del numeral 2, del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 27 de febrero del 2019, las 12h33. VISTOS: En lo principal.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, cítese por la prensa, conforme lo señala el 56.1 del COGEP; esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a los señores JAMA MOREIRA RUBEN DARIO y ESPINOZA ROJAS NELLY ALEXANDRA. Para el efecto emítase el extracto judicial correspondiente. CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.-
AB. NATASHA NARVAEZ
SECRETARIA.
Hay firma y sello. P-236231-GF
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO
CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO
Al señor GASTON PATRICIO ZEAS MERO, se le hace saber:
JUICIO:CONCURSAL No.23331-2018-01477
ACTOR: DR. JORGE CAMPOVERDE TORRES, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO:GASTON PATRICIO ZEAS MERO
JUEZ : AB. LUIS RODRIGUEZ MADRID
SECRETARIA : AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS AGUILAR
P R O V I D E N C I A S:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 26 de julio del 2018, las 14h20, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede se la califica como clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). En lo principal: Dispongo lo siguiente: 1) La demanda propuesta por el Ab. JORGE LEOPOLDO CAMPOVERDE TORRES, Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., en contra del señor GASTÓN PATRICIO ZEAS MERO, con cedula de ciudadanía No. 171038049-2, se la califica de clara, completa y precisa, por cuanto reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el Título II, del Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos, y sus artículos 142, 414, 416, 422 y 424, razón por la cual se la admite al trámite del concurso necesario.- 2).- De los documentos adjuntos resulta el hecho que en la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral de Santo Domingo de los Tsáchilas se ha sustanciado el juicio N°. 23331-2013-13437, en contra del señor GASTÓN PATRICIO ZEAS MERO, con cedula de ciudadanía No. 171038049-2, llegando al estado de Mandamiento de ejecución, quien no pagó ni dimitió bienes para el cobro. La deuda asciende a la cantidad de $ USD 18,013.30 (DIEZ Y OCHO MIL TRECE DÓLARES AMERICANOS CON 30/100), por tanto, se presume su insolvencia y como consecuencia se declara haber lugar al concurso necesario, y para el efecto se ordena que se cite al demandado, con una copia de la demanda y auto en el recaído, en el lugar señalado en el libelo de la demanda, y se remite el despacho suficiente a las Oficina de Citaciones.- 3).- El demandado deberá presentar los documentos previstos en el artículo 421, ibídem, esto es: a) Una relación detallada de todos sus bienes y derechos; b) Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene. c) Los títulos de crédito activos. d) Una memoria sobre las causas de su presentación.- 4) Se convocará a la Junta de Acreedores una vez que la demandada sea citada en forma legal; y, el señor Síndico presente su informe.- 5). De acuerdo al sorteo electrónico del sistema SATJE, se designa como Síndico al Arq. Jaime Benavides Revelo (0984250222), correo electrónico [email protected], quien será depositario de los bienes, quien debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 434 del COGEP.- 6).- Se dispone el embargo de todos los bienes muebles o inmuebles, propiedad del fallido, conforme las reglas generales del C.O.G.E.P.- 7).- Se ordena la anotación de la insolvencia del señor GASTÓN PATRICIO ZEAS MERO, con cedula de ciudadanía No. 171038049-2, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- 8).- Se ordena la publicación del auto que declara la insolvencia del fallido en la página web del Consejo de la Judicatura.- 9).- Se ordena la acumulación de los procesos que contienen obligaciones pendientes en los que forme parte el fallido.- 10).- Que se inscriba en el Registro de la Propiedad el auto que ordena la formación del concurso. 11).- Que se notifique a la Fiscalía General del Estado, para que proceda a realizar las respectivas investigaciones.- 12).- Se prohíbe que el deudor GASTÓN PATRICIO ZEAS MERO, con cedula de ciudadanía No. 171038049-2, se ausente del territorio nacional.- 13).- De conformidad con el Numeral segundo inciso primero del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos se declara la interdicción del deudor, observándose las normas previstas en el Art. 423, ibídem.- 14).- No obstante la declaración de haber lugar al concurso o a la quiebra, la deudora, en el término de diez días a partir de la citación podrá oponerse pagando la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 426 ibídem.- 15).- Téngase presente la casilla judicial, el correo electrónico que señala para sus notificaciones.- 16).- Agréguese las fotocopias certificadas del juicio en que se apoya la acción. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) Ab. Luis Rodriguez Madrid, JUEZ.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 12 de febrero del 2019, las 13h27, Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de encontrarme encargado de los juicios del Ab. Luis Rodriguez Madrid, mediante acción de personal N° DP23-CJ- 250-2019-UPTH, de fecha 11 de febrero de 2019.- Agréguese a los autos el escrito anterior.- En lo principal, previamente a proveer lo que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta Unidad Judicial el día 25 de febrero del 2019, a las 09h30, y rinda el juramento previsto en el inciso 2º del numeral 2) del Art. 56 del COGEP, aplicable a este trámite.- Actúe en la presente causa la Ab. NEVAREZ REINA ZANIAH OLIMPIA, en calidad de Secretaria encargada, mediante acción de personal N° DP23-CJ-251-2019-UPTH, de fecha 11 de febrero del 2019.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. Alejandro león Zapata, JUEZ.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 8 de marzo del 2019, las 11h26, Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa al señor GASTON PATRICIO ZEAS MERO, por medio de uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad. Siga actuando la Ab. María del Carmen Bayas Aguilar, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Luis Rodriguez Madrid, JUEZ.-
Lo que comunico a Ud. para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casilla Judicial y correo electrónico para sus notificaciones posteriores.
Ab. María del Carmen Bayas Aguilar
SECRETARIA DE LA JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SANTO DOMINGO
Hay firma y Sello.
P-236291-GF