UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P.
CITACION JUDICIAL
JUICIO EJECUTIVO NO. 17230-2018-15383
PARA: CRUZ CORRALES BRYAN JORGE
JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR
MATERIA: CIVIL
TIPO PROCESO: MONITORIO
ACCION DOCUMENTOS
ACTOR: JARDIN DE INFANTES PEPE & MARY S.A. JARPYM
DEMANDADO: CRUZ CORRALES BRYAN JORGE
CUANTIA: US$. 2.341,10
EXTRACTO DE LA DEMANDA
(…) Con fecha 30 de agosto de 2018, el señor JORGE BRYAN CRUZ CORRALES, suscribió un “Acuerdo de pago”, en el cual se comprometió a pagar la suma total de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIEZ CENTAVOS, por una deuda correspondiente a pensiones educativas mensuales desde febrero a junio del año lectivo 2017-2018 brindados a su hijo José Manuel Cruz Miño. En la cláusula tercera del acuerdo se estableció que en caso de incumplimiento de cualquier cuota, el ACTOR queda autorizado a cobrar el total de la deuda, teniéndose esta como de plazo vencido, líquida, determinada, e inmediatamente exigible. PRETENSIÓN: Con estos antecedentes y fundamentos de derecho se demanda a JORGE BRYAN CRUZ CORRALES para que en sentencia sea condenado al pago de lo siguiente: 1) MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIEZ CENTAVOS; 2) Los intereses moratorios legalmente permitidos y legales por el máximo interés convencional, que correspondan; y, 3) Las costas procesales y honorarios de la defensa, que se estima en la suma de DOSCIENTOS DÓLARES.- (…)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de octubre del 2018, las 15h03, VISTOS: En virtud del sorteo de ley avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil. Al respecto se considera: PRIMERO: En lo principal, la demanda presentada por CARLOS LUIS GUZMAN NEIRA, gerente y representante legal de JARDIN DE INFANTES PEPE & MARY S.A., conforme consta de la documentación adjunta, reúne los requisitos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 356 ibídem; en consecuencia, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento monitorio. SEGUNDO: MANDAMIENTO DE PAGO: En virtud de lo expuesto y al tenor del Art. 358 del COGEP, se ordena que la parte demandada CRUZ CORRALES BRYAN JORGE, pague al actor la obligación demandada, esto es, el valor de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 10/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA (USD. $ 1.841,10), más el máximo interés convencional y de mora legalmente permitido por el organismo regulador monetario y financiero correspondiente, que se genere a partir de la citación hasta el cumplimiento total de la obligación, conforme lo previsto en el Art. 360 ibídem, rubros que se liquidarán pericialmente; o, presente oposición; para tal efecto, se le concede el término de quince días contados a partir de la citación.- En caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero de la norma precitada que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución”.- TERCERO: Cítese con el contenido de la demanda y este auto de pago al accionado CRUZ CORRALES BRYAN JORGE, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones y el actor facilite las copias necesarias.- QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece conforme la documentación habilitante que adjunta, así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador. Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Miriam Vizcarra, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de mayo del 2019, las 10h39, VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada CRUZ CORRALES BRYAN JORGE, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA .-Quito, miércoles 12 de junio del 2019, las 14h46, Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, y Art. 169 de la Constitución de la República, se convalida el auto de fecha 15 de octubre del 2018, las 15h03, en el sentido de que por un error mecanográfico se ha hecho constar en el valor que debe pagar la parte demandada como MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 10/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE “AMÉRCIA” (USD. $ 1.841,10); siendo lo correcto MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 10/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE “AMÉRICA” (USD. $ 1.841,10), quedando en lo demás el auto antes mencionado igual. Por lo tanto se dispone la entrega de un nuevo extracto por medio de secretaria, corrigiendo el encabezado indicando que el juicio es monitorio y no ejecutivo como se a hecho constar por error.- NOTIFÍQUESE.-
Lo que NOTIFICO a usted (s) para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.-
MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay firma y sello
PAR/23304/EG
Casilla No. 1874
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio CONCURSAL CONCURSO DE ACREEDORES, No. 17233-2019-01677, seguido por Dr. JORGE EDUARDO PORRAS VILLACIS, en calidad de Procurador Judicial de la SOCIEDAD CIVIL “VEHÍCULOS SALCEDO”, en contra de VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO.
PROCEDIMIENTO: CONCURSAL NO. 17233-2019-01677
CUANTIA: USD$ 21.203,69
OBJETO DE LA DEMANDA: “(…) Que se dicte en el auto interlocutorio de calificación, la apertura del Concurso Necesario, y la declaratoria de la presunta Insolvencia del demandado señor VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO, portador de la cédula de ciudadanía N° 1713682019, y como consecuencia de ella, de haber procedencia se declarará haber lugar al concurso de acreedores o a la de quiebra, conforme lo determina el Art. 416 del COGEP”.- f) Parte actora.
AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de mayo del 2019, las 10h42, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora de fecha 24 de abril del 2019, a las 10h13 que antecede. En lo principal una vez cumplido con lo que esta autoridad le ha ordenado en auto inmediato anterior se dispone lo siguiente: PRIMERO: CALIFICACIÓN: La solicitud de insolvencia y concurso necesario presentado por el señor Dr. JORGE EDUARDO PORRAS VILLACIS, en calidad de Procurador Judicial de la SOCIEDAD CIVIL “VEHÍCULOS SALCEDO”, por ser clara, precisa y cumplir con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se CALIFICA y admite a trámite mediante CONCURSO NECESARIO de conformidad con el Art. 414, 416.1, 422 y 424 ibídem. SEGUNDO: FALTA DE CUMPLIMIENTO AL MANDAMIENTO DE PAGO.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda, y que corresponden al juicio ordinario Nro. 205332-2016-01080, entre las cuales consta la razón de fecha 10 de enero del 2019, suscrita por el Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato, Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Salcedo, quien certifica que el demandado señor VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO, no ha cumplido con la obligación dispuesta en el mandamiento de ejecución, de fecha 15 de noviembre del 2018 a las 16h34, dictada por la Dra. Singaña Carril Martha Piedad, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Salcedo, esto es el pago de la suma de (USD 21.203,69) VEINTE Y UN MIL DOSCIENTOS TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR, valores dispuestos en sentencia de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi de fecha 22 de agosto del 2018 a las 10h30; ni el ejecutada ha dimitido bienes equivalentes a dicho valor. TERCERO: DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN Y FORMACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES.- Por lo expuesto y de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN del señor VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO, con cédula de ciudadanía No. 1713682019, por sus propios y personales derechos; en consecuencia de conformidad a lo previsto en la norma enunciada se declara con lugar al CONCURSO NECESARIO. Por lo tanto, dispongo: 3.1.- CITACIÓN.- Cumplido que ha sido por parte actora con lo ordenado en providencia inmediata anterior, quien ha compareciendo a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia y/o domicilio de la parte demandada VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO, manifestado que pese a las averiguaciones y diligencias que han realizado, ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y residencia del demandado, conforme consta en acta a foja 57 del proceso, por lo que solicita se realice la citación por la prensa; en méritos de las actuaciones realizadas conforme consta del proceso el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, a foja 49 del proceso, en la que consta que la parte demandada VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO, no ha salido del país, cumpliendo con los presupuestos ordenados en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, sin más consideraciones en aplicación al Art. 5 de la Resolución No. 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia, de 18 de mayo del 2018, y conforme lo dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Citar a la parte demandada GALINDO BUCHELI BAYARDO XAVIER, por medio de tres publicaciones por la prensa, en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional o local, para que dentro del plazo de veinte días contados a partir de la última publicación señale su domicilio Judicial dentro de la parroquia Quitumbe, Ciudad de Quito, a fin de que reciba sus futuras notificaciones en la presente causa, para lo cual remítase el extracto correspondiente al casillero que tiene señalado la parte actora dentro de la presente causa, siendo los accionantes quienes darán las facilidades del caso, para el cumplimiento de la diligencia. Además, se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones; para que dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la citación, el demandado se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 del Código Orgánico General de Procesos, a quien además se le hace conocer que oportunamente se señalará día y hora para la Junta de Acreedores; Una vez citado el deudor, se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral 1 del Art. 424 del COGEP; 3.2.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.- Se dispone que el deudor señor VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO, con cédula de ciudadanía No. 1713682019, conforme lo determinado en el numeral 2 del artículo 424 COGEP presente documentos previstos en el Art. 421 ibídem: 3.2.1. Una relación detallada de todos sus bienes y derechos. 3.2.2. Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene. 3.2.3. Los títulos de créditos activos. 3.2.4. Una memoria sobre las causas de su presentación. 3.3.- SINDICO DE QUIEBRA.- Se designa como Síndico de Quiebra a Arias Argotti Francisco Javier, con cédula de identidad: 1716636095 (0984530309/023151977 [email protected]) mismo que ha sido designado mediante sorteo electrónico a través del sistema SATJE, a quien se le notificará en legal forma, sindico que le representará a la fallida, en todo lo que concierna a sus bienes, acorde con lo establecido en el Art. 35 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual, se le designará día y hora para su posesión así como el término para la presentación del respectivo informe, una vez que haya fenecido el término para que el demandado presente oposición y no lo hiciere, el mismo será también Depositario de los bienes de la fallida, para lo cual la parte interesada deberá tomar contacto, a través del número telefónico consignado por dicha profesional número 0984530309. 3.4.- EMBARGO.- No se dispone la práctica del embargo señalado en el número 4 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el artículo 424 ibídem; por cuanto no se ha justificado lo determinado en el número 4 del artículo 377 del invocado cuerpo legal e inciso cuarto del artículo 384 del citado Código; 3.5.- ANOTACIÓN.- Se Ordena que ésta declaratoria de insolvencia y/o quiebra sea anotada en los Registros Virtuales del Consejo de la Judicatura; 3.6.- PUBLICACIÓN.- La publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que se declara la insolvencia, previstos en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 3.7.- ACUMULACIÓN.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del señor VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO, con cédula de ciudadanía No. 1713682019. 3.8.- INSCRIPCIÓN.-Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, tanto en el Registro de la Propiedad como en el Registro Mercantil de este cantón Quito; 3.9.- FISCALIA.- Notifíquese con el contenido de esta Declaratoria, a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones con relación al estado de insolvencia del señor VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO, con cédula de ciudadanía No. 1713682019; y, de encontrarse que esta ha sido fraudulenta se dé inicio al enjuiciamiento penal respectivo; 3.10.-PROHIBICION.- Se prohíbe al señor VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO, con cédula de ciudadanía No. 1713682019, ausentarse del territorio nacional ecuatoriano, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, a fin que registren esta prohibición en el sistema informático a su cargo. 4.-OPOSICIÓN AL CONCURSO NECESARIO.- Con el objeto que previo al cumplimiento de lo ordenado anteriormente y de acuerdo al Art. 426 del COGEP, al señor VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO, con cédula de ciudadanía No. 1713682019, DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS comparezca dentro de la presente causa en la cual se podrá OPONER AL CONCURSO NECESARIO, PAGANDO LA DEUDA, término que comenzara a transcurrir a partir de la última citación que se le haga al fallido, en aplicación de las garantías básicas del debido proceso previstas en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como las garantías previstas en el Art. 8 del “Pacto de San José” de Costa Rica.- 5.- PRUEBA: Tómese en cuenta todos los anuncios probatorios propuestos por el accionante en su demanda, para los fines pertinentes. La demandada de igual forma, deberá tomar en cuenta los anuncios de prueba, a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Se les recuerda a las partes que los anuncios de pruebas serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la respectiva audiencia de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- 6.-OTRAS DISPOSICIONES: En aplicación a la Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador. 7.-CUANTÍA, NOTIFICACIONES Y CASILLERO. -Téngase en cuenta el Casillero Judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones y la calidad en la que comparece como Procuradores Judiciales. Actúe en calidad de secretaria titular de éste despacho la Ab. Zaruma Cando Mayra Jolima.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, Jueza.
AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de mayo del 2019, las 15h11, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora de fecha 13 de mayo del 2018, a las 13h10. En lo principal: En atención a lo solicitado por la parte actora y revisado el proceso se evidencia un lapsus calami en el auto de sustanciación de miércoles 8 de mayo del 2019, las 10h42, situación que no ha provocado más que una confusión, al no haber provocado indefensión ni ha incidido en la tramitación de la causa, precautelando los intereses de la justicia y una correcta administración de la misma, haciendo efectivos los principios de tutela efectiva, debido proceso y seguridad jurídica, consagrados en los Art. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República, con fundamento a lo previsto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función judicial, a petición de parte, se convalida el auto de sustanciación de fecha miércoles 8 de mayo del 2019, las 10h42 en la parte pertinente que dice: “(…)Citar a la parte demandada GALINDO BUCHELI BAYARDO XAVIER, (…)” siendo lo correcto “(…)Citar a la parte demandada VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO (…)”. De esta manera queda convalidada en la parte que se indica, notificando a las partes procesales para los fines de ley pertinentes. Por lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en el auto que antecede. NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, Jueza.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley y se advierte al demandado, de la obligación que tiene de comparecer a este juicio y señalar casilla judicial o correo electrónico en la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Quitumbe de la ciudad de Quito para recibir sus notificaciones.
Ab. Mayra Zaruma Cando
SECRETARIA
FIRMA ILEGIBLE
HAY UN SELLO
Cotopaxi/318
R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP)
CITACIÓN JUDICIAL
A: MARÍA ASUNCIÓN MOLINA CEDEÑO
EXTRACTO
Juicio Civil Nº 17230-2019-03039
Actor: Banco Pichincha CA
Demandado: Molina Cedeño Maria Asunción
Tipo/Acción: Ordinario- Cobro de Dinero
Cuantía: $5.500
Inicio: 21 de Febrero del 2019
Defensor: Ab. Juan Domingo Cárdenas Román
Casillero: 195
Juez: Ab. Vaca Duque Lucia Alejandra
Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de febrero del 2019, las 15h41, VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a MARÍA ASUNCIÓN MOLINA CEDEÑO mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí, a quien se le remitirá suficiente despacho ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. EL PETICIONARIO PRESTARÁ LAS FACILIDADES NECEARIAS. Publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, conforme lo determina el numeral 2 de las DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA al CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO, que de manera textual manifiesta lo siguiente “…Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial…”. Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la demandada, EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, contados a partir de la citación, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibídem, de ser el caso. ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de la demanda; para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones, y autorización conferida a su defensor técnico.- Actúe la abogada Verónica Paola Mena en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÌQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de mayo del 2019, las 12h54, Agréguese al proceso el escrito y el Deprecatorio remitido por la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Portoviejo, Provincia de Manabí, del cual se desprende que NO se ha citado a la parte demandada MARIA ASUNCION MOLINA CEDEÑO por las consideraciones expuestas. Atenta lo solicitado en el escrito que se provee, se señala para el día 30 de mayo del 2019, las 15H00, a fin de que el DR. WASHINGTON BOLIVAR TRUJILLO REALPE en calidad de PROCURADOR JUDICIAL del BANCO PICHINCHA C.A., comparezca a esta Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en el quinto piso del edificio Complejo Judicial Norte, cuya dirección es: Av. Amazonas y calle Juan José Villalengua, sector Iñaquito de esta ciudad, y dé cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, y con JURAMENTO DECLARE que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada MARÍA ASUNCIÓN MOLINA CEDEÑO, y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora, hecho que sea se concederá el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza.
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.
AB. VERONICA MENA T.
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC/112198/AT
CASILLERO: 4685
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑÍA INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ELECTRICOS “INPRODEL C.A.” con RUC N° 1790018172001, representada por el señor BYRON EFREN VALENCIA CALDERÓN, portador de la cédula de ciudadanía N° 170565747-4 en su calidad de Representante Legal de la mencionada Compañía, a quien se demanda por los derechos que representa en la calidad invocada, así como por sus propios y personales derechos.
Juicio de Trabajo Sumario Nº 17371-2019-00340
Actor: JOSE MILTON GUAMAN SIMBAÑA
Demandado: COMPAÑÍA INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ELECTRICOS “INPRODEL C.A.” con RUC N° 1790018172001, representada por el señor BYRON EFREN VALENCIA CALDERÓN, portador de la cédula de ciudadanía N° 170565747-4 en su calidad de Representante Legal de la mencionada Compañía, a quien se demanda por los derechos que representa en la calidad invocada, así como por sus propios y personales derechos.
Cuantía: USD $ 10.000,00 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
Inicio: 24 de Enero del 2019
Defensor: Dr. Fernando Tatamués
CASILLERO: 4685
Juez: ABG. GUSTAVO CORRAL CALDERÓN
Secretario: ABG. MANOLO ALVAREZ ESPIN
PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de julio del 2019, las 11h48, VISTOS: Por cuanto el accionante bajo juramento ha manifestado que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados, de conformidad a lo prescrito en el Art. 56 del COGEP, cítese a la parte demandada: COMPAÑÍA INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ELECTRICOS “INPRODEL C.A.” con RUC N° 1790018172001, representada por el señor BYRON EFREN VALENCIA CALDERÓN, portador de la cédula de ciudadanía N° 170565747-4 en su calidad de Representante Legal de la mencionada Compañía, a quien se demanda por los derechos que representa en la calidad invocada, así como por sus propios y personales derechos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito con el contenido de este auto, para lo cual remítase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 15 días, concordantemente con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 penúltimo inciso del COGEP, esto es “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda”, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP y anunciando la prueba respectiva como manifiesta el artículo 152 ejusdem; una vez calificada la contestación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 151 inciso tercero del COGEP de ser necesario, y se señalara día y hora, a fin de que se lleve a efecto la audiencia única, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f).- CORRAL CALDERON GUSTAVO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO.
Certifico.-
Abg. Manolo Álvarez Espín
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO
Hay firma y sello
PAC/112205/AT
RAZON correspondiente al Juicio No. 17230201802414 (19657565)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A CUMBAL SANCHEZ LUIS ALBERTO
JUICIO No. 17230-2018-02414
ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADADO: CUMBAL SANCHEZ LUIS ALBERTO
TRAMITE: CONCURSAL
CUANTÍA: USD $ 12623.76
JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS TRUJILLO
SECRETARIA: AB. TANIA VILLARREAL
PRETENSIÓN: El demandado no ha cancelado el mandamiento de pago emitido dentro del juicio ejecutivo No. 17230-2015-03919 por la cantidad de USD. $12623,76, por lo que de conformidad con los Arts. 417, 418, 423 y 424 del Código Orgánico General de Procesos solicita se declare la presunción de insolvencia, la apertura del concurso necesario.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de marzo del 2018, las 13h50, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, mediante sorteo de ley efectuado. En lo principal se dispone: PRIMERO: La solicitud que antecede presentada por IVAN ALBERTO RACINES ENRIQUEZ en calidad de Procurador judicial del Banco Pichincha C.A., cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibídem.- SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que, la parte demandada señor CUMBAL SANCHEZ LUIS ALBERTO, se halla comprendido en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.- TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1) En mérito del juramento rendido por el accionante, CÍTESE al señor CUMBAL SANCHEZ LUIS ALBERTO con la demanda, y este auto, en el lugar señalado en el libelo de la demanda, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, la parte actora preste las facilidades necesarias a fin de elaborar las boletas de citación.- La demandada podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citada, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem.- 2) Una vez citada la deudora se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP.-3) Se le requiere a la deudora antes señalada la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem.- 4) Se declara la interdicción al señor CUMBAL SANCHEZ LUIS ALBERTO y por tanto se dispone que: se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida, mismos que se entregarán al síndico de concurso, quien será depositario de sus bienes, a quien oportunamente se nombrará.- 5) Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- 6) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia de la fallida, en la página web del Consejo de la Judicatura.- 7) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del señor CUMBAL SANCHEZ LUIS ALBERTO.- 8) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario.- 9) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia.- 10) Se prohíbe que el señor CUMBAL SANCHEZ LUIS ALBERTO, CON CC: 1719165357 se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.- CUARTO: Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte accionante.- Actúe el Dr. Paul Tapia en calidad de Secretario de ésta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F. Ab. Lizbeth Ron (Jueza).
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de julio del 2019, las 16h17, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demanda CUMBAL SANCHEZ LUIS ALBERTO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE. Ab. Gabriela Lemos (Jueza).
Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito y casilla electrónica para posteriores notificaciones.
Ab. Tania Villarreal
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC/112185/AT