JUICIO EJECUTIVO No. 12309-2018-00861.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

EXTRACTO DE CITACION

SE LE HACE SABER:

A: ANGEL NELSON YAUQUI CANDO Y LAURA PIEDAD CHILENO MONOBANDA, EN CALIDAD DE DEUDORES PRINCIPALES Y A LUIS ABELARDO YAUQUI CANDO Y MIRIAM JANNETH CHILENO QUILLIGANA, EN CALIDAD DE GARANTES.

ACTOR: CALDERON SALAZAR MANUEL ANTONIO.

JUICIO EJECUTIVO No. 12309-2018-00861.

CAUSA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN.

JUEZ ENCARGADO DE LA CAUSA: DR: LENIN PAUL JIMENEZ MALDONADO

AUTO DE CALIFICACION:- Ventanas, martes 11 de diciembre del 2018, las 10h21, VISTOS.- Dr. Lenin Paul Jiménez Maldonado, Juez Multicompetente Civil de los cantones de Ventanas y Quinsaloma, de la Provincia de Los Ríos, mediante acción de personal N°7863-DNTH-2015-SBS.- En virtud del sorteo legal y reglamentario practicado en esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de la demanda propuesta por el Abg. MANUEL ANTONIO CALDERON SALAZAR, en calidad de Procurador Judicial del Lcdo. ALONSO PATRCIO PÉREZ PÉREZ, Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN JOSÉ” Ltda., en contra de ANGEL NELSON YAUQUI CANDO y LAURA PIEDAD CHILENO MONOBANDA, en calidad de deudores principales y a LUIS ABELARDO YAUQUI CANDO y MIRIAM JANNETH CHILENO QUILLIGANA, en calidad de garantes.- La demanda que antecede es clara, precisa y completa, pues cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada, líquida y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- Se ordena la citación de los demandados en el domicilio señalado por la parte actora, para citar a ANGEL NELSON YAUQUI CANDO y LAURA PIEDAD CHILENO MONOBANDA se comisiona la diligencia de citación al señor Teniente Político de la Parroquia de Puerto Pechiche, perteneciente al cantón Puebloviejo, de la provincia de Los Ríos , envíese el despacho suficiente; para cita a LUIS ABELARDO YAUQUI CANDO y MIRIAM JANNETH CHILENO QUILLIGANA, se depreca la diligencia a uno de los señores Jueces del cantón Vinces de la provincia de Los Ríos, envíese el despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Se advierte a los demandados de la obligación de comparecer a juicio, señalando casillero judicial y correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan, bajo las prevenciones de ley.- A la citadora se le concede el termino de 10 días para citar.- En aplicación a lo determinado en el Art. 355 del Código Orgánico General de Procesos (COGP), en concordancia Ibídem, con el numeral 3 del Art. 333, se le concede al demandado el termino de 15 días para que cumpla con la obligación demandada o se oponga contestando la demanda, (Art. 151, 152, 153 y 353 del COGP) presentando las excepciones y anunciando las pruebas con las que fundamente su oposición y excepciones; caso contraria se dictará sentencia conforme lo señala el Art. 352 del cuerpo legal antes señalado.- Tómese en cuenta la autorización que le confiere la parte actora a su abogado (a), para que asuman su defensa técnica, en cuenta el correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones. En cuenta el anuncio de la prueba.- Actúe en calidad de secretaria titular de ésta Unidad Judicial la Abg. Katiuska Parra Quiñónez.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-

Otra providencia:

Ventanas, martes 24 de noviembre del 2020, las 17h01, VISTOS.- Sea parte del expediente de esta causa el acta en el que el actor bajo juramento ha señalado, que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quienes se pide citar de esta forma. Por lo expuesto y habiéndose cumplido las solemnidades establecidas en el Art. 56 del COGEP, se dispone a la actuaria de este despacho elabore y entregue a la parte actora un extracto de citación, con el fin de que los demandados sean citados en un periódico de amplia circulación en esta provincia, de no haberlo en uno de circulación nacional.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Ventanas, 26 de noviembre del 2020.

AB. KATIUSKA PARRA QUIÑONEZ

SECRETARIA

P-35222-MA.