JUICIO: EJECUTIVO N°.  18333-2015-0188

R. DEL. E

CITACIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO

ACTOR: TOALOMBO QUINATOA MANUEL ING

DEMANDADO: ABEIGA BERMUDEZ FLOR DEL CARMEN, GUACHAMIN TORRES MARIO FRANCISCO, JAIGUA SANIPATIN JOSE FABIAN, PAGUAY QUINBIURCO JULIA MARIA

JUICIO: EJECUTIVO N°. 18333-2015-0188

ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

CUANTÍA: USD $2.000

JUEZ: AB. TAYRON FABRICIO GAVILANES ZUÑIGA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO.- Santiago de Píllaro, lunes 23 de marzo del 2015.- Las 08h51.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil de Píllaro de la Provincia de Tungurahua, en virtud del sorteo de ley.- En lo principal, la demanda presentada por MANUEL TOALOMBO QUINATOA, en calidad de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sembrando un Nuevo País, cuya personería se justifica con la documentación que adjunta, es clara y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite en Juicio Ejecutivo, en consecuencia Cítese con la demanda y auto recaído en la misma a los demandados MARIO FRANCISCO GUACHAMIN TORRES, FLOR DEL CARMEN ABEIGA BERMUDEZ, JOSE FABIAN JAIGUA SANIPATIN y JULIA MARIA PAGUAY QUINBIURCO, y conforme las calidades invocadas por la parte actora, en la dirección que se señala como su domicilio, por intermedio del señor citador/a de esta Unidad Judicial, sin perjuicio de que se les cite personalmente en el lugar que se las encuentre, para que dentro del término de tres días de citados, paguen la suma de dinero adeudado o propongan excepciones de las cuales se consideren asistidos y señalen casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones, con apercibimiento en rebeldía.- Tómese en cuenta el ofrecimiento de reconocer pagos parciales que se justifiquen legalmente que ha realizado la parte actora, la casilla judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones, la designación de su abogada defensora debidamente autorizada a suscribir cuanto escrito fuere necesario en la presente causa. Agréguese al proceso la documentación adjuntada a la demanda. Actúe el Dr. José Francisco Jácome Rivera, en calidad de secretario encargado mediante Acción de Personal No. DP18-0242-2015 de fecha 23 de febrero del 2015.- Notifíquese.-f) AB.GAVILANES ZUÑIGA TAYRON FABRICIO, JUEZ. Certifico, f) AB. TOAPAXI ADAME KARINA MARICELA, SECRETARIA- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO.- Santiago de Píllaro, jueves 26 de octubre del 2017, las 14h09.- El escrito que antecede agréguese a los autos. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, En mérito al juramento que tiene rendido la actora, en virtud que le ha sido imposible determinar la residencia de MARCO FRANCISCO GUACHAMIN TORRES y FLOR DEL CARMEN ABEIGA BERMUDEZ, de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos, se ordena que se cite al demandado MARCO FRANCISCO GUACHAMIN TORRES y FLOR DEL CARMEN ABEIGA BERMUDEZ, con el extracto de la demanda y auto recaído, mediante Tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Tungurahua, advirtiéndole de la -obligación que tiene el demandado de comparecer a juicio, así como de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones. Notifíquese.- f) AB. GAVILANES ZUÑIGA TAYRON FABRICIO, JUEZ. Certifico, f) AB. TOAPAXI ADAME KARINA MARICELA, SECRETARIA.

Lo que comunico, para los fines legales consiguientes, advirtiendo de la obligación que tienen de comparecer a juicio hacer valer sus derechos de los cuales se consideren asistidos y señalen domicilio judicial en esta Unidad Judicial Multicompetente con Sede en este Cantón Píllaro, para futuras notificaciones. Certifico:

Firma ilegible

AB. TOAPAXI ADAME KARINA MARICELA

SECRETARIA

Hay un sello

P*181763/18333-2015-0188


AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS DEMANDADOS, QUE POR AUTO DICTADO POR LA DRA. MARIANA XIMENA SANTILLAN ESCOBAR JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE CITE, A LOS DEMANDADOS, SEÑORES MARCOS STALIN RODRIGUEZ MUÑOZ, ROSA MERCEDES ALTAMIRANO BRAVO y MIRYAN JANNET RODRIGUEZ MUÑOZ, POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD DE AMBATO; LA DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN; PROPUESTO POR: RODRIGO SEVILLA GORTAIRE, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA LLANTAS Y SERVICIOS DE LA SIERRA «LLANTASIERRA» SA., EN CONTRA de MARCOS STALIN RODRIGUEZ MUÑOZ, ROSA MERCEDES ALTAMIRANO BRAVO y MIRRYAN JANNET RODRIGUEZ MUÑOZ

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

ACTOR: RODRIGO SEVILLA GORTAIRE, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA LLANTAS Y SERVICIOS DE LA SIERRA «LLANTASIERRA» SA

DEMANDADO: MARCOS STALIN RODRIGUEZ MUÑOZ, ROSA MERCEDES ALTAMIRANO BRAVO y MIRRYAN JANNET RODRIGUEZ MUÑOZ

SECRETARIO: DR. JORGE BARBA GALARZA

INICIO DEMANDA: 11 DE ABRIL DEL 2017

CAUSA N°: 18334-2017-01741

CUANTÍA: U.S.14.000,00( CATORCE MIL DÓLARES CON 00/100 )

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 20 de abril del 2017, las 15h22.

VISTOS: El escrito que antecede agréguese al expediente, proveyendo el mismo se dispone: La suscrita Jueza doctora Marina Santillán Escobar, ha solicitado al accionante que complete y/o aclare la demanda de conformidad al Art. 142 y143 numeral 4, del Código Orgánico General de Procesos, revisado la misma se dispone:

1.- La demanda presentada por el señor RODRIGO SEVILLA GORTAIRE, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía LLANTAS Y SERVICIOS DE LA SIERRA «LLANTASIERRA» S.A., en contra de MARCOS STALIN RODRIGUEZ MUÑOZ, ROSA MERCEDES ALTAMIRANO BRAVO y MIRRYAN JANNET RODRIGUEZ MUÑOZ, es clara, completa y por reunir los requisitos de ley establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a TRAMITE EJECUTIVO, ordenándose que los prenombrados demandados, una vez legalmente citados, de conformidad con los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP, en el término de QUINCE DIAS CONTESTEN la demanda en la cual podrán: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.- Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.-Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibidem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibidem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.

2..- Cítese a los demandados MARCOS STALIN RODRIGUEZ MUÑOZ, ROSA MERCEDES ALTAMIRANO BRAVO y MIRRYAN JANNET RODRIGUEZ MUÑOZ, en la dirección indicada por el accionante, mediante Deprecatorio a libarse a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; del escrito que precede y el presente auto, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

3.- No se ordena la prohibición de amanerar que solicita la parte accionante por canto de la revisión del certificado de gravámenes consta como propietaria del bien la señora RODRIGUEZ MUÑOZ MIRYAM JANNET, persona distinta a la accionada.

4.- Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se

producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP de conformidad con el Art. 146 ibidem se dispone su práctica de la siguiente forma: 4.1.- Téngase en cuenta lo solicitado en los numerales 1,2,3 y 4 del anuncio de los medios de prueba, el mismo que será tomado en cuenta en el momento procesal oportuno de ser legal y pertinente. 4.2.- En la audiencia única de pasar el examen de admisibilidad los demandados MARCOS STALIN RODRIGUEZ MUÑOZ, ROSA MERCEDES ALTAMIRANO BRAVO y MIRRYAN JANNET RODRIGUEZ MUÑOZ, reconozca la firma y rúbrica constante en el reverso del pagaré materia de la presente acción, tal como se solicita en el numeral 5 del anuncio de los medios de prueba. 4.3.- En la audiencia única de pasar el examen de admisibilidad y previo juramento; los demandados MARCOS STALIN RODRIGUEZ MUÑOZ, ROSA MERCEDES ALTAMIRANO BRAVO y MIRRYAN JANNET RODRIGUEZ MUÑOZ, en forma personal y no por interpuesta persona, rindan la declaración de parte al tenor del pliego de preguntas que en forma oral se realizarán, conforme pide en el numeral 6 literales 6.1,6, 2 y 6.3. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.

5.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados; así como la autorización que le confiere a su abogado defensor. Actúe en calidad de secretario Titular del Despachado el Dr. Fausto Vélez Moreira. NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-

firma ilegible

SANTILLAN ESCOBAR MARIANA XIMENA

JUEZA

Certifico:

VELEZ MOREIRA FAUSTO VINICIO

SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA.

Ambato, jueves 7 de diciembre del 2017, las 15h40. VISTOS: La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, dispone: El escrito que antecede, agréguese a los autos. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado por esta autoridad, y toda vez que el actor, ha declarado bajo juramento, que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los señores MARCOS STALIN RODRIGUEZ MUÑOZ, ROSA MERCEDES ALTAMIRANO BRAVO y MIRYAN JANNET RODRIGUEZ MUÑOZ, que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quienes se pide citar de esta forma, así como ha acudido a los registros de público acceso; consecuentemente, CÍTESE en forma extractada con la demanda, auto de calificación y este auto a los nombrados demandados, por tres publicaciones en tres fechas distintas, en uno de los Diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, advirtiéndoles que transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días que tienen para contestar la demanda, ya sea cumpliendo la obligación, o proponiendo las excepciones permitidas en el Código Orgánico General de Procesos para este tipo de Expedientes. Y Notifíquese.

Firma ilegible

SANTILLAN ESCOBAR MARIANA XIMENA

JUEZA

Certifico:

Firma ilegible

BARBA GALARZA JORGE HUMBERTO

SECRETARIO

PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DE LOS DEMANDADOS PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AMBATO, 15 DE DICIEMBRE 2017

Firma ilegible

DR. JORGE BARBA GALARZA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTON AMBATO

Hay un sello

P*181764/18334-2017-01741


R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO

A: SANCHEZ VILLACIS MANUEL TRAJANO, HENRIQU JANETH FABIOLA, HENRIQUEZ ZUNIGA MARÍA DELIA RODRIGUEZ JOSÉ OSWALDO, dentro del juicio EJECUTIVO por COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN No. 18334-2016-00457, seguido por: ANDAGANA GUALO JUAN MANUEL GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA. En contra de: SANCHEZ VILLACIS MANUEL TRAJANO, HENRIQUEZ ZÚÑIGA JANETH FABIOLA., Se ha dispuesto CITAR por la prensa por haber sido imposible determinar el actual domicilio, residencia o individualidad de los demandados: SANCHEZ VILLACIS MANUEL TRAJANO, HENRIQUEZ ZÚÑIGA JANETH FABIOLA, HENRIQUEZ ZÚÑIGA MARÍA DELIA y SEGARRA RODRÍGUEZ JOSÉ OSWALDO.

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

JUEZ TITULAR: DR. PACO VINICIO MIRANDA MARTINEZ

ASUNTO: COBRO DE DINERO

ACTOR: ANDAGANA GUALO JUAN MANUEL GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA.

DEMANDADOS: SANCHEZ VILLACIS MANUEL TRAJANO, HENRIQUEZ

ZÚÑIGA JANETH FABIOLA.

SECRETARIA ABG. SANDRA PAULINA SAILEMA

CAUSA No. 18334-2016-00457

CUANTÍA : $20,000.oo DÓLARES

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA

Ambato, miércoles 10 de febrero del 2016, las 10h42. No. 18334-2016-00457

VISTOS.- Incorpórese a los autos el escrito presentado por la parte actora dando cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior; en lo principal, la demanda que antecede propuesta por ANDAGANA GUALO JUAN MANUEL GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA. en contra de SANCHEZ VILLACIS MANUEL TRAJANO, HENRIQUEZ ZÚÑIGA JANETH FABIOLA, en calidad de deudores principales y HENRIQUEZ ZÚÑIGA MARÍA DELIA, Y SEGARRA RODRÍGUEZ JOSÉ OSWALDO, en calidad de deudores solidarios; Conforme se desprende de la documentación adjunta, es clara y completa por reunir con los requisitos legales del caso, razón por la que se le acepta para su trámite en la vía EJECUTIVA, que es en la que se ha propuesto. Por cuanto la parte actora acompaña los Certificados del señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quero, certificados de fecha 27 de Enero del 2016, del que aparece que los demandados SANCHEZ VILLACIS MANUEL TRAJANO Y HENRIQUEZ ZÚÑIGA JANETH FABIOLA, son propietarios de un lote de terreno de la superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, denominado San Vicente Alto de la parroquia Matriz del cantón Quero; «y HENRIQUEZ ZÚÑIGA MARÍA DELIA, es propietaria de un lote de terreno de la superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, denominado San Vicente del Cantón Quero, menos el desmembramiento que realiza DE CIEN METROS CUADRADOS; por lq que acorde a lo solicitado y de conformidad con lo que manda el Artículo 421 inciso 2do del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR de los bienes raíces de propiedad de los demandados, consistente en: UNO.- un lote de terreno de la superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, denominado San Vicente Alto de la parroquia Matriz del cantón Quero, inscrito en fecha 26 de Marzo del 2002, con el número 139 del Registro de Propiedades de ese cantón, cuyo linderos constan del certificado del Registro de la Propiedad, DOS.- un lote de terreno de la superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, denominado San Vicente del Cantón Quero, a excepción del desmembramiento de Tos CIEN;METROS CUADRADOS, inscrito en fecha 11» de Abril del 2002, con el- número 172 del Registro de Propiedades de ese cantón, cuyo linderos constan del certificado del Registro de la Propiedad, para lo que se dispone -NOTIFICAR al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quero, mediante Deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Quero; ofreciendo reciprocidad en casos análogos; a fin de que el indicado Registrador tome, nota en los libros respectivos. Cumplido que ha sido lo dispuesto CÍTESE a los demandados en sus domicilios señalados para el efecto, mediante Deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Quero, facultando la designación a los funcionarios correspondientes; ofreciendo reciprocidad en casos análogos; en cuya virtud se les requiere a los referidos demandados para que en el TÉRMINO DE TRES DÍAS cumplan con la obligación demandada, o en su defecto en el mismo TÉRMINO den contestación a la demanda proponiendo las excepciones de las que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de dictar sentencia en caso de no hacerlo, como manda al respecto el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil. Por Secretaría confiérase la documentación necesaria para la práctica de las diligencias requeridas. Téngase presente la cuantía fijada, los lugares señalados para recibir notificaciones, casillero judicial y el correo electrónico, y la autorización concedida a sus abogados defensores. Agréguese a los autos las letras de cambio, el certificado del Registro de la Propiedad y toda la documentación acompañada.

Se le previene a las partes la obligación de señalar correo electrónico conforme lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura. HÁGASE SABER.

Firma ilegible

PELAEZ TORREZ JUANA MARIBEL

JUEZA

Certifico:

Firma ilegible

NUÑEZ SOLIS DIANA ALEXANDRA

SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 8 de noviembre del 2017, las 15h12. Incorpórese a los autos el escrito para los fines de ley. Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial y este auto a SANCHEZ VILLACIS MANUEL TRAJANO, HENRIQUEZ ZÚÑIGA JANETH FABIOLA, HENRIQUEZ ZÚÑIGA MARÍA DELIA y SEGARRA RODRÍGUEZ JOSÉ OSWALDO, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código General de Proceso, a fin de que transcurrido veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizaran en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. NOTIFIQUESE.-

Firma ilegible

MIRANDA MARTINEZ PACO VINICIO

JUEZ

Certifico:

Firma ilegible

SAILEMA CRIOLLO SANDRA PAULINA

SECRETARIA

Lo que comunico al demandado, para los fines legales consiguientes. Ambato, 22 de

noviembre del 2017.

Firma ilegible

ABG. SANDRA PAULINA SAILEMA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTON AMBATO

Elab: Alex Arcos Pérez

Hay un sello

P*44759/18334-2016-00457


REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO

A: MASAQUIZA CRIOLLO GONZALO Y AYAVACA RUMIPULLA MARÍA TERESA, por desconocer su individualidad o actual domicilio o residencia, se les hace saber lo que sigue y hay en su contra:

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

NÚMERO: 18334-2015-0432

ACTOR: DR. SIXTO EDUARDO MAYORGA MORA – EN CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DEL PRESIDENTE ADJUNTO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A

DEMANDADO: PERALTA TRUJILLO JUAN CARLOS, MASAQUIZA CRIOLLO GONZALO y AYAVACA RUMIPULLA MARIA TERESA

CUANTÍA 6360.38 DOLARES AMERICANOS

JUEZ: DR. GERMAN LEMA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN ANBATO DE TUNGURAHUA Ambato, miércoles 28 de enero del 2015, las 16h05. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato mediante resolución N° 039-2014. La demanda que precede por ser clara y completa se lo admite al trámite Ejecutivo. Por lo tanto, cítese a los demandados: PERALTA TRUJILLO JUAN CARLOS, MASAQUIZA CRIOLLO GONZALO mediante Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Augusto N. Martínez y AYAVACA RUMIPULLA MARIA TERESA, mediante la oficina de citaciones de la Unidad Judicial Civil del cantón Ambato, a fin de que paguen o propongan excepciones dentro de tres días luego de citados legalmente. Tómese en cuenta la casilla judicial, correo electrónico señalado por el actor para sus notificaciones posteriores, la calidad en que comparece mediante el documento adjunto y la autorización hecha a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Cítese y Notifíquese.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON ANBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 07 de diciembre del 2017, las 15h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, según Acción de Personal N. 9450-DNTH-2017-TP, de fecha 30 de noviembre del 2017. El escrito que antecede agréguese al proceso. En virtud de que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, se dispone CITAR a MASAQUIZA CRIOLLO GONZALO Y AYAVACA RUMIPULLA MARÍA TERESA, con la demanda, auto inicial y esta providencia, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los diarios que se editan y circulan en esta Ciudad de Ambato, de conformidad con lo que dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos los veinte días a contarse desde la última publicación, paguen o propongan excepciones dentro del término concedido en la calificación de la demanda.- Cítese y Notifíquese.

Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía

Atentamente

Firma ilegible

Dr. Ramiro Garcés

SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE AMBATO

P*44763/18334-2015-0432


CITACIÓN JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

EN AUTO DE FECHA LUNES 11 DE DICIEMBRE DEL 2017, A LAS 16H14, EMITIDO POR EL DOCTOR MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOS SEÑORES MARIA NANCY SINALUISA SINALUISA Y JOSÉ CECILIO QUINCHI ANILEMA, CON LA DEMANDA EJECUTIVA, PROPUESTA POR EL: DR. ERNESTO SEVILLA CALLEJAS, ANDRES SEBASTIAN LANA VIVANCO, KARLA SALOME CORNEJO PAEZ Y MARIA GABRIELA NARANJO NARANJO, EN CALIDAD DE PROCURADORES JUDICIALES DE ERNESTO SORIA GRANIZO, APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR JUAN CARLOS ALARCON CHIRIBOGA, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA «PICHINCHA”, EN CONTRA DE SEGUNDO CALO BOMBÓN Y MARLENE SOLEDAD PUMASUNTA SACA

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

JUEZ TITULAR: DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA

ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

ACTOR: DR. ERNESTO SEVILLA CALLEJAS, ANDRES SEBASTIAN LANA VIVANCO, KARLA SALOME CORNEJO PAEZ Y MARIA GABRIELA NARANJO NARANJO, EN CALIDAD DE PROCURADORES JUDICIALES DE ERNESTO SORIA GRANIZO,

APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR JUAN CARLOS ALARCON CHIRIBOGA, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE

LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA «PICHINCHA»

DEMANDADOS: SEGUNDO CALO BOMBÓN Y MARLENE SOLEDAD PUMASUNTA SACA

SECRETARIA: DRA. ROCÍO SALAS V.

CAUSA No. 18334-2017-00466

CUANTÍA : $ 5.866,54 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS 54/100 DOLARES AMERICANOS)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato jueves 2 de febrero del 2017, las 13h00

VISTOS: Mediante Resolución No. 0039-2014 de fecha 06 de marzo de 2014, el Consejo de la Judicatura, crea la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, el Art 5 de la mencionada resolución, establece que los jueces que conformaban los ex juzgados, pasarán a formar parte de la unidad, razón por la cual el suscrito doctor Marcelo Alejandro López Zea, he sido designado Juez de la unidad Judicial Civil en este cantón Ambato, bajo las facultades asumidas, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en lo principal se dispone:

1.- CALIFICACION DE LA DEMANDA: La demanda presentada por ANDRES SEBASTIAN LANA VIVANCO ERNESTO SEVILLA CALLEJAS, KARLA SALOME CORNEJO PAEZ Y MARIA GABRIELA NARANJO NARANJO, en calidad de Procuradores Judiciales de CARLOS ERNESTO SOARIA GRANIZO, Procurador Judicial de JUAN CARLOS ALARCON CHIRIBOGA, Gerente General y Representante Legal Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la vivienda Pichincha, en contra de: SEGUNDO CALO BOMBON Y MARLENE SOLEDAD PUMASUNTA SACA, por cumplí con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, se califica de clara y precisa, admitiéndole a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se basa en un pagaré a la orden fundamentándose en lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del COGEP en concordancia con el Art, 4887 , 487 y 488 del Código de Comercio normativa que establece sobre el procedimiento y los requisitos que debe tener los pagares a la orden en concordancia con lo establecido en el Art. 1453, 1461 del Código Civil indicando que contienen una obligación clara, pura determinada y actualmente exigible.

2.- MEDIDA PREVENTIVA: Previo a proveer la medida solicitada, la parte accionante indique el porcentaje sobre el cual se ordenará la prohibición de enajenar

3.- CITACION: Se dispone citar a los demandado SEGUNDO CALO BOMBÓN Y MARLENE SOLEDAD PUMASUNTA SACA, en la dirección que Indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos: para fa práctica de esta diligencia se realizara mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la unidad Judicial Civil con sede en el cantón Salcedo, Provincia de Cotopaxi para el efecto para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos y anunciados como medio de prueba y este auto inicial obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

4.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 33 umeral 3 del COGEP, se concede el TERMINO DE QUINCE (15) DIAS una vez citados legalmente, para que los demandados señores SEGUNDO CALO BOMBON Y MARLENE SOLEDAD PUMASANTA SACA, CONTESTEN la demanda en la cual podrán 1. Pagar o cumplir con la obligación , 2: Formular Oposición acompañador la prueba conforme con lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos; 3.-Rinda caución con el objeto de suspender providencia preventiva, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los articulo 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandad dentro del término concedido, (15 días término luego de haber sido citados) no cumple la obligación ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos se pronunciará inmediatamente sentencia y la resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP

5.- PRUEBA: Tómese en cuenta todos los anuncios probatorios propuestos por el accionante en su demanda y escrito complementario, para los fines pertinentes: Los demandados de igual forma, deberán tomar en cuenta los anuncios de prueba, a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Se los recuerda a las partes que los anuncios de pruebas serán AMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a los dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos; y siempre que exista oposición debidamente fundamenta a la demanda conforme lo previsto en el artículo 354 del COGEP-

6.- OTRAS DISPOCICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015 de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.-

7.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta el casillero judicial 117 y el correo electrónico señalados por el actor. Incorpórese al proceso toda la documentación adjunta. Actúe en calidad de Secretaría de Titular este despacho la Dra. Rocío Salas Vélez.- Notifíquese y Cítese-

firma ilegible

DR. LOPEZ ZEA MARCELO ALEJANDRO

JUEZ

Certifico:

Firma ilegible

DRA. SALAS VELEZ ROCIO VERONICA

SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato lunes 11 de diciembre del 2017, las 16h14 VISYOS: El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea en virtud de la competencia asumida dispone: el escrito que antecede agréguese al proceso.- Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por este Juzgador y dada la petición formulada por la parte actora cítese a los señores SEGUNDO CALO BOMBON Y MARLENE SOLEDAD PUMASUNTA SACA con la demanda, auto de calificación y esta providencia de forma extractada de conformidad al artículo 56 de numeral 1 del COGEP por uno de los diarios de mayor circulación de esta providencia de Tungurahua.

Cítese y notifíquese

Firma ilegible

LOPEZ ZEA MARCELO ALEJANDRO

JUEZ

Certifico

Firma ilegible

SALAS VELEZ ROCIO VERONICA

SECRETARIA

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICAICONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 20 de diciembre de 2017.

Firma ilegible

DRA. ROCIO SALAS V.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay dos sellos

P*181781/18334-2017-00466


CITACIÓN JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

EN AUTO DE FECHA LUNES 27 DE NOVIEMBRE DEL 2017, A LAS 14H17, EMITIDO POR EL DOCTOR MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOS SEÑORES MARIA NANCY SINALUISA SINALUISA Y JOSÉ CECILIO QUINCHI ANILEMA, CON LA DEMANDA EJECUTIVA, PROPUESTA POR EL: DR. ERNESTO SEVILLA CALLEJAS, ANDRES SEBASTIAN LANA VIVANCO, KARLA SALOME CORNEJO PAEZ Y MARIA GABRIELA NARANJO NARANJO, EN CALIDAD DE PROCURADORES JUDICIALES DE ERNESTO SORIA GRANIZO, APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR JUAN CARLOS ALARCON CHIRIBOGA, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA «PICHINCHA», EN CONTRA DE MARIA NANCY SINALUISA SINALUISA, JOSÉ CECILIO QUINCHI ANILEMA, MARIA DELIA CURICAMA CAIZA Y FERNANDO ANILEMA NAULA

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

JUEZ TITULAR: DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA

ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

ACTOR: DR. ERNESTO SEVILLA CALLEJAS, ANDRES SEBASTIAN LANA VIVANCO, KARLA SALOME CORNEJO PAEZ Y MARIA GABRIELA NARANJO NARANJO, EN CALIDAD DE PROCURADORES JUDICIALES DE ERNESTO SORIA GRANIZO, APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR JUAN CARLOS ALARCON CHIRIBOGA, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE

LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA «PICHINCHA»

DEMANDADOS: MARIA NANCY SINALUISA SINALUISA, JOSÉ CECILIO QUINCHI ANILEMA, MARIA DELIA CURICAMA CAIZA Y FERNANDO ANILEMA NAULA.

SECRETARIA DRA. ROCÍO SALAS V.

CAUSA No. 18334-2016-05426

CUANTÍA : $ 11.342,31 (ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS 31/100 DOLARES AMERICANOS)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 9 de diciembre del 2016, las 11h24. VISTOS: El escrito que antecede agréguese al expediente, proveyendo el mismo se dispone:

El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea, por haber avocado conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez encargado, ha solicitado al accionante que complete y aclare la demanda de conformidad al Art. 142 numerales 13 y Art.- 143 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, revisado la misma se dispone:

1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda presentada por el Dr. Ernesto Sevilla Callejas, Andrés Sebastián Lana Vivanco, Karla Salomé Cornejo Páez y María Gabriela Naranjo Naranjo, en la calidad de Procuradores Judiciales de Ernesto Soria Granizo, Apoderado Especial y Procurador Judicial del señor Juan Carlos Alarcón Chiriboga, Gerente General y Representante Legal de la ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA «PICHINCHA», que comparecen, en contra de: 1.- MARÍA NANCY SINALUISA SINALUISA; 2.- JOSÉ CECILIO QUINCHI ANILEMA; 3.- MARIA DELIA CURICAMA CAIZA; Y 4.-FERNANDO ANILEMA NAULA, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos -COGEP, se califica de clara y precisa, admitiéndole a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se basa en un pagaré a la orden, fundamentándose en lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del COGEP en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, normativa que establece sobre el procedimiento y los requisitos que debe tener los pagarés a la orden. Al tenor del Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, permite al juzgador, aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido invocado erróneamente; en otras palabras, en la especie cabe aplicar lo prescrito en el Art. 1453 y 1454 del Código Civil, indicando que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible.

En mérito de la documentación aparejada a la presente demanda y a la solicitud del accionante, al tenor del Art. 351 del Código General de Procesos – COGEP, en concordancia con los art. 124 y 126 ibidem, se dispone la prohibición de enajenar sobre el bien inmueble de propiedad de los demandados señores MARIA DELIA

CURICAMA CAIZA y FERNANDO ANILEMA NAULA ubicado en el sector Huachi Totoras, de la parroquia Huachi Totoras, cantón Ambato, provincia de Tungurahua, cuyas características obran del certificado de gravámenes adjunto a la demanda (Ficha Registral No. 14592), para la inscripción de la prohibición de enajenar, ofíciese al señor Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, a fin de que tome nota en los libros a su cargo.

3.- CITACIÓN: Se dispone citar a los demandados señores 1.-MARÍA NANCY SINALUISA SINALUISA; 2.- JOSÉ CECILIO QUINCHI ANILEMA; 3.- MARIA DELIA CURICAMA CAIZA; Y 4.-FERNANDO ANILEMA NAULA, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; para la práctica de esta diligencia se realizará a través de uno de los citadores de esta jurisdicción, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; escrito que completa la demanda y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

4.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, una vez citados legalmente, para que los demandados señores 1.-MARÍA NANCY SINALUISA SINALUISA; 2.- JOSÉ CECILIO QUINCHI ANILEMA; 3.- MARIA DELIA CURICAMA CAIZA; Y 4.-FERNANDO ANILEMA NAULA, CONTESTEN la demanda, en la cual podrán: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos; 3. Rinda caución con el objeto de suspender providencia preventiva, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibidem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibidem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del término concedido, (15 días término luego de haber sido citados) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y la resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.

5- PRUEBA: Tómese en cuenta todos los anuncios probatorios propuestos por el accionante en su demanda, para los fines pertinentes. El demandado de igual forma, deberá tomar en cuenta los anuncios de prueba, a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Se les recuerda a las partes que los anuncios de pruebas serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el artículo 354 del COGEP.-

6.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.-

7.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO- Téngase en cuenta el casillero judicial 117 y el correo electrónico señalados por el actor, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. Actúe en

calidad de secretaria de este despacho la Dra. Rocío Salas Vélez.-

Notifíquese y cítese.-

Firma ilegible

LOPEZ ZEA MARCELO ALEJANDRO

JUEZ

Certifico:

Firma ilegible

SALAS VELEZ ROCIO VERONICA

SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 27 de noviembre del 2017, las 14h17. VISTOS: El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea, en virtud de la competencia asumida dispone: El escrito que antecede agréguese al expediente, proveyendo se indica: Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por este Juzgador y dada la petición formulada por la parte actora cítese a los señores MARÍA NANCY SINALUISA SINALUISA y JOSÉ CECILIO QUINCHI ANILEMA con la demanda, auto de calificación y esta providencia de forma extractada de conformidad al artículo 56 numeral 1 del COGEP, por uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Tungurahua. Cítese y Notifíquese.-

Firma ilegible

LOPEZ ZEA.MAJRCELO ALEJANDRO

Certifico:

Firma ilegible

SALAS VELEZ ROCIO VERONICA

SECRETARIA

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 19 de diciembre de 2017.

Firma ilegible

DRA. ROCÍO SALAS V.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay un sello

P* 181780 – 18334-2016-05426