JUICIO: EJECUTIVO Nº 12334-2017-01227 

12334-2017-01227-
OFICIO-02588-2019
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

SE LE HACE SABER:
A: RUBEN DARÍO NOBOA PEÑAFIEL
ACTOR: AB. YURI STALIN MARQUEZ JERVIS, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO LTDA.
JUICIO: EJECUTIVO Nº 12334-2017-01227
CAUSA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
JUEZ DE LA CAUSA: AB. CRISTOBAL VELIZ NAVARRETE

AUTO DE CALIFICACIÓN. VISTOS: Forme parte del proceso el acta bajo juramento realizada por el ABG. YURI STALIN MARQUEZ JERVIS, actor de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados señores RUBEN DARIO NOBOA PEÑAFIEL y DIONICIO DAVID CHAGUAY NARVAEZ.- Al demandado DIONICIO DAVID CHAGUAY NARVAEZ, se le citará en el domicilio señalado en la demanda; y al primero de los accionados, esto es, al señor RUBEN DARIO NOBOA PEÑAFIEL, atento al juramento rendido por el accionante, por el que indica “que le es imposible determinar su individualidad o residencia”, no obstante las diligencia realizadas, por lo que solicita se les cite por la prensa; en virtud de lo cual, y de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 58 del COGEP, cíteselo por la prensa mediante tres Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación provincial, o de esta ciudad, para lo cual la Actuaria del despacho procederá a realizar el extracto correspondiente, en la forma establecida en la ley, el que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP, término este que comenzará a decurrir contado desde la tercera y última publicación, conforme a lo previsto en el penúltimo inciso del art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Como el actor solicita se dicte la medida cautelar de prohibición de enajenar sobre un bien inmueble de propiedad de uno de los accionados, de acuerdo al certificado del Registro de la Propiedad que data de junio del 2016, se dispone que acompañe el certificado actualizado.- Tómese en cuenta las direcciones electrónicas, la designación de defensor, y casilla judicial que señala para recibir sus notificaciones posteriores.- Agréguese la documentación que acompaña.- En mérito a la escritura pública que se apareja, dése por legitimada la intervención del actor a nombre de su representada.- CITESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: el pago de los valores adeudados por los demandados señores: RUBEN DARÍO NOBOA PEÑAFIEL y DIONICIO DAVID CHAGUAY NARVAEZ a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO LIMITIDA, y que en sentencia se ordene dicho pago. La suma de dinero a cancelar es de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 66/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (3.269,66 U.S.D), más el máximo de interés legal y los gastos incurridos por la mora del deudor y del garante desde el vencimiento de la obligación y costas procesales.-
LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SE JUSTIFICAN EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN: los fundamentos de derecho, se encuentran establecidos en los numerales 1,2 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y Arts. 142, 143, 144, numeral 1, 347 numeral 5, 348, 349, 351, 352, 353, 354 del Código Orgánico General de Procesos.
Se le advierte a los demandados que tiene la obligación de comparecer a juicio dentro del término de veinte días posteriores a la última publicación de citación por la prensa y en caso de no hacerlo se la considerará rebelde.
Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes.-
Babahoyo 17 de abril del 2019

AB. GEORGINA ANNABELL ESPÍN DÍAZ
Secretaria De La Unidad Judicial Civil
Con Sede En El Cantón Babahoyo
P-8236-BA/BA.