JUICIO: EJECUTIVO.- 12334-2019-00643.

12334-2019-00643- OFICIO-00728-2020

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: ROSAS GARCIA KINCBERLLY DAYANNE.-

ACTOR: ROJAS BERRU VICENTE MAURICIO.

JUICIO: EJECUTIVO.- 12334-2019-00643.

CAUSA: CONSURSO DE ACREEDORES.

JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARY TOAPANTA ERAZO.

AUTO DE CALIFICACION.- Babahoyo, jueves 3 de octubre del 2019, las 10h58, VISTOS: Ab. MARY ISABEL TOAPANTA ERAZO, en legal y debida forma, en mi calidad de Juez de lo Civil del cantón Babahoyo, y por el sorteo reglamentario que precede; en uso de mis facultades jurisdiccionales conforme lo establece los artículos 7, 152, 239, 240 y 241 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, de conformidad al art. 414 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se emite el presente AUTO INICIAL DE APERTURA PARA LA FORMACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES NECESARIO, en los siguientes términos: 1.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: Los sujetos procesales, que intervienen en la presente causa son: ACTOR: VICENTE MAURICIO ROJAS BERRU, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA REPRESENTACIONES REPMAJUSA S.A., con RUC No.1792280400001; PARTE CONCURSADA: KINCBERLLY DAYANNE ROSAS GARCIA, con cédula de ciudadanía No.1203610694, por sus propios derechos; 2. CALIFICACIÓN; La solicitud de apertura a concurso de acreedores necesario presentada por VICENTE MAURICIO ROJAS BERRU, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA REPRESENTACIONES REPMAJUSA S.A, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 142 y143 del Código Orgánico General de (COGEP), se califica y se la admite al trámite mediante PROCEDIMIENTO CONCURSAL NECESARIO establecido en el Libro V Título II Capítulo I determinado en el art. 422 y 424 ibídem del Código Orgánico General de Procesos; 3.-PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA (Art. 416 COGEP): De las copias certificadas aparejadas a la solicitud inicial se pone a conocimiento de este Juzgador que la concursada KINCBERLLY DAYANNE ROSAS GARCIA, ha sido requerida con el mandamiento de ejecución dictado el día 14 DE FEBRERO DEL 2019, LAS 09H54, dispuesto dentro del juicio No.17230-2016-13291, por la Ab. Espinoza Venegas Celma Cecilia, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia del Pichincha, en el cual, se desprende que la ejecutada KINCBERLLY DAYANNE ROSAS GARCIA, por sus propios derechos, no ha dado cumplimiento con el pago ni ha demitido bienes, por la suma de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 33/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 47.942.33), conforme lo certifica la Actuaria del despacho. Por tal virtud, se dicta el presente auto de apertura para la formación del concurso de acreedores necesario a la ejecutada KINCBERLLY DAYANNE ROSAS GARCIA, por sus propios derechos, por cuanto, se presume su insolvencia y consecuentemente se declara haber lugar al concurso necesario en su contra; 4.-APERTURA AL CONCURSO DE ACREEDORES NECESARIO: Acorde a lo previsto en los Arts. 423 y 424 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo lo siguiente: 4.1. CITACIÓN.- Cítese a la fallida KINCBERLLY DAYANNE ROSAS GARCIA, por sus propios derechos, en la dirección que indica la parte actora en la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el (COGEP) arts. 54 o 55, a través del citador de esta Unidad Judicial, debiendo estar a lo dispuesto en el Art. 63 Ibídem, para lo cual se adjuntará la solicitud, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial; 4.2. OPOSICIÓN.- Se concede el término de diez (10) días, para que, la fallida KINCBERLLY DAYANNE ROSAS GARCIA, por sus propios derechos, se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 ibídem. Una vez citada la deudora se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 y 427 del (COGEP); 4.3. REQUERIMIENTO.-De conformidad al artículo 421 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de diez (10) días, a la fallida KINCBERLLY DAYANNE ROSAS GARCIA, por sus propios derechos, la presentación de los siguientes documentos: 1. Una relación detallada de todos sus bienes y derechos; 2. Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene; 3. Los títulos de créditos activos; 4. Una memoria sobre las causas de su presentación. Sin estos requisitos no se dará curso a la solicitud, hasta que se los complete; 4.4. INTERDICCIÓN: En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución y la Ley, esta Juzgadora declara a la fallida KINCBERLLY DAYANNE ROSAS GARCIA, por sus propios derechos, en interdicción de administrar sus bienes. 4.5. EMBARGO: Se dispone el embargo de todos los bienes muebles o inmuebles de la fallida KINCBERLLY DAYANNE ROSAS GARCIA, por sus propios derechos. En virtud del sorteo, se designa como SÍNDICO acreditada por El Consejo de la Judicatura, a AMAYA GUILCAMAIGUA MARIA DE LOURDES, CON CÉDULA DE IDENTIDAD No. 0503612657, quien representará a la fallida y será depositaria en todo lo que concierna a sus bienes, acorde con lo establecido en el Art. 35 del Código Orgánico General de Procesos, y una vez notificado de su nombramiento, en el término de 24h00 deberá aceptarlo o excusarse, conforme lo que determina el Art.434 ibídem; de aceptar el cargo debe posesionarse en el término de cinco días, a fin de que remita su informe en la forma y en el término señalado en el Art.435 (15 días) ibídem.- Notifíquese al Síndico en su correo electrónico [email protected] y teléfono celular No. 0995326927 con el contenido de esta Declaratoria. Se regulan los honorarios de la o el Síndico en CUATROSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 400,00) más IVA, los que deberán ser cubiertos por la parte accionante; 4.6. ANOTACIÓN Y PUBLICACIÓN.-La anotación de la insolvencia de la fallida KINCBERLLY DAYANNE ROSAS GARCIA, por sus propios derechos, en el registro virtual del Consejo de la judicatura; y. La publicación de este auto en los Registros Virtuales del Consejo de la Judicatura página web del Consejo de la Judicatura de este auto de declaratoria de insolvencia. 4.7. ACUMULACIÓN DE PROCESOS: Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de la fallida KINCBERLLY DAYANNE ROSAS GARCIA, por sus propios derechos, para tal efecto ofíciese a la Coordinación de la Unidad Judiciales de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Laboral, con sede en este cantón Babahoyo, a fin que se ponga a conocimiento de los señores/as jueces de esta declaratoria y remitan los procesos por obligaciones seguidos en contra de la fallida KINCBERLLY DAYANNE ROSAS GARCIA, por sus propios derechos; 4.8. NOTIFICACIONES: 1.-Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para qué, tome nota del presente auto que ordena la formación del concurso de acreedores necesario de la fallida KINCBERLLY DAYANNE ROSAS GARCIA, por sus propios derechos, en los libros de prohibiciones a su cargo; 2.-Notifíquese a la Fiscalía General del Estado el contenido de este auto de apertura con el objeto que realice las respectivas investigaciones con relación al estado de insolvencia de la fallida KINCBERLLY DAYANNE ROSAS GARCIA, por sus propios derechos; y, de encontrarse que esta ha sido fraudulenta se dé inicio al enjuiciamiento penal respectivo. 4.9. PROHIBICIÓN DESALIDA DEL PAÍS: Se prohíbe la salida del país de la fallida KINCBERLLY DAYANNE ROSAS GARCIA, por sus propios derechos, en tal sentido ofíciese a las Autoridades de Migración y Extranjería de la República a fin que registren esta prohibición en el sistema informático a su cargo. (Diligencias que se cumplirán una vez que haya sido citado en legal y debida forma la fallida KINCBERLLY DAYANNE ROSAS GARCIA, por sus propios derechos; y, una vez concluido el término de 10 días de conformidad al artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos); 5. ANUNCIO DE PRUEBA.- Los medios probatorios anunciados en el libelo de la solicitud serán evacuados y practicados de ser pertinentes, útiles y conducentes, en el momento procesal oportuno de acuerdo a las reglas generales previstas en el (COGEP); 6.- OTRAS DISPOSICIONES: 1. Agréguese al expediente los documentos que se acompaña a la demanda, para fines legales correspondiente; 2. NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones. Intervenga en calidad de Secretario del despacho, el Ab. Gustavo Moreno Moreira.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE, Y CÚMPLASE.-

PRETENCION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Con los antecedentes expuestos acuso ante usted señor Juez y en procedimiento concursal demando a su autoridad la declaratoria de haber lugar a la formación de concurso de acreedores en contra de KINCBERLLY DAYANNE ROSAS GARCIA, hecho lo cual se dignará disponer en su primera providencia la ampliación de las medidas pertinentes establecidas en los Arts. 424 y 423 del Código Orgánico General de Procesos. Se señalara día y hora a fin que tenga lugar la Junta de acreedores en contra de la demandada KINCBERLLY DAYANNE ROSAS GARCIA. Reclamo costas y honorarios de mi defensa. Sin perjuicio de todo lo que disponga en el auto de insolvencia, la deudora podrá oponerse al mismo, pagando el valor adeudado en el término de tres días. Babahoyo, 06 de febrero del 2020.

________________

AB. Ilian

Maldonado Tapia

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN BABAHOYO

Hay firma y sello

P-001-0003-0265/ms