JUICIO (EJECUCIÓN):  No. 23331-2018-02372     

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO CON SEDE EN SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. –
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL:
A: DIOMEDES JOSE VALENCIA PANTA, se les hace saber lo siguiente:
JUICIO (EJECUCIÓN):
No. 23331-2018-02372
ACTOR: AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY
DEMANDADO: DIOMEDES JOSE VALENCIA PANTA
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: AB. LUIS MIGUEL VARGAS TRUJILLO
P R O V I D E N C I A S:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 30 de noviembre del 2018, las 11h08, VISTOS: Actúe el Ab. Luis Vargas Trujillo, en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Santo Domingo, por haberse reintegrado a sus funciones. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora en base del mismo dispongo: 1) De conformidad al Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada DIOMEDES JOSE VALENCIA PANTA, pague la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA DÓLARES CON QUINCE CENTAVOS (USD 13.740,15), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada.- 2) Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el mandamiento de ejecución a DIOMEDES JOSE VALENCIA PANTA, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud presentada por el ejecutante, para el efecto envíense a la oficina de citaciones de esta jurisdicción las boletas, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto.- NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 19 de marzo del 2019, las 15h39, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede, proveyendo se dispone: Atento a lo solicitado por la parte actora, a fin de cumplir con la diligencia de juramento de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual del demandado DIOMEDES JOSE VALENCIA PANTA, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP. Para la práctica de esta diligencia, depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con asiento en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a quien se le enviará despacho suficiente. Se le faculta al Juez deprecado para que señale día y hora hábil a fin de que se cumpla con dicho juramento. Al juez deprecado se le ofrece reciprocidad en casos análogos. NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 21 de junio del 2019, las 14h45. VISTOS: Agréguese al proceso el deprecatorio devuelto por la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha; así como también, incorpórese a los autos el escrito presentado por la parte actora, en atención a los mismos se dispone: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación de fecha 19 de marzo del 2019, las 15h39, cítese por la prensa, conforme lo señala el 56.1 del COGEP; esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, al demandado señor DIOMEDES JOSE VALENCIA PANTA. Para el efecto emítase el extracto judicial correspondiente. CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.-
AB. NATASHA NARVAEZ
SECRETARIA.
PAR-111263-EG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
AL SEÑOR MARÍN DOMÍNGUEZ ÁNGEL MIGUEL, SE LES HACE SABER:
JUICIO: EJECUCIÓN Nº 23331-2018-1278
ACTOR: AB. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A.
DEMANDADO: MARÍN DOMÍNGUEZ ÁNGEL MIGUEL
CUANTÍA: $ 23,000.oo
JUEZ : DR. GERMAN ACURIO HIDALGO
SECRETARIA: AB. ZANIAH NEVAREZ REINA.
SERVIDOR: RCMC
PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 25 de junio del 2018, las 14h49, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede; atendiendo lo solicitado, con el propósito de continuar con el procedimiento de ejecución previsto en el capítulo II contenido en el Título I del Libro V del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), de conformidad con el artículo 371 del invocado cuerpo legal y previo al sorteo de rigor se nombra como perito a ANDRADE ESPIN MARCELO EDUARDO ( 0997185101// 022754594// [email protected] ), a fin de que liquide los valores correspondientes al saldo de capital constante en el contrato de venta con reserva de dominio materia del presente procedimiento de ejecución y tabla de amortización constante en autos, desde la cuota No. 25 del 5 de febrero del 2015 hasta la última cuota No. 60 que corresponde al 5 de enero del 2018; más los intereses legales pactados y de mora permitidos por la máxima autoridad de regulación monetaria y financiera del país, para las operaciones crediticias de la Banca, desde su vencimiento. La perito designada deberá considerar los pagos parciales señalados por el actor en su escrito inicial de demanda. La liquidación de costas judiciales y honorarios de abogado patrocinador deberá realizarse sobre la documentación que se ordenó aparejar al proceso durante el término concedido para el efecto. La perito nombrada en la presente causa, presentará el respectivo informe bajo juramento en el término de cinco días, mismo que contendrá los requisitos señalados en el artículo 224 del Código Orgánico General de Procesos, así como aquellos previstos en el artículo 21 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial; se adjuntará copia certificada de la factura de honorarios de conformidad con los artículos 27 y 29 del mismo reglamento. En USD $115,80 se regulan los honorarios profesionales del prenombrado perito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, valores que serán cubiertos por la parte actora. De conformidad con lo ordenado en el primer inciso del artículo 364 del COGEP, el perito nombrad deberá realizar la liquidación conforme lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico General de Procesos. Actúe en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial la señora Ab. Zaniah Nevárez.- NOTIFÍQUESE. F).- Dr. German Acurio Hidalgo, JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 17 de julio del 2018, las 12h29, Dr. José Luis Maldonado Cando – Juez de la Unidad Judicial, encargado de los Juicios del Dr. Germán Acurio, mediante Acción de Personal No. N° DP23-CJ- 1662-UPTH de fecha 16 de julio del 2018, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal. Agréguese a los autos el escrito que antecede, proveyendo se dispone. De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada pague la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO DOS DÓLARES ($ 25.102,00), de acuerdo a lo determinado en la liquidación; cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Transcurrido el término, la señora actuaria de este despacho sentará la razón correspondiente. Sígase tomando en cuenta el domicilio judicial que tiene señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F).- Dr. German Acurio Hidalgo, JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 7 de diciembre del 2018, las 10h44, VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: A fin de dar cumplimiento con lo ordenado en auto de sustanciación anterior, remítase atento deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito- Provincia de Pichincha, facultándole al señor Juez deprecado el señalamiento de día y hora para que la actora comparezca a su dependencia a declarar bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia actual del demandado ANGEL MIGUEL MARIN DOMINGUEZ de conformidad a lo que dispone el Art. 56 inciso 2 del numeral 2 del COGEP.- NOTIFÍQUESE. F).- Dr. German Acurio Hidalgo, JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 25 de junio del 2019, las 16h00, Agréguense a los autos el escrito y el deprecatorio devuelto por la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha, y proveyendo el mismo se dispone. Del deprecatorio antes mencionado, se desprende que se ha cumplido con la recepción del juramento por parte de la Dra. Gena Aguirre Benalcazar, Procurador Judicial del Banco Guayaquil S.A., según el acta de fecha 11 de enero del 2019, lo cual, téngase en cuenta para los fines legales pertinentes. Atento a lo manifestado por la parte actora y una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha 07 de diciembre del 2018, cabe hacer el siguiente pronunciamiento. En mérito al juramento y afirmación realizado por la parte actora, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor MARÍN DOMÍNGUEZ ÁNGEL MIGUEL, cítese por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente, todo esto al tenor de lo dispuesto en el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- F).- Dr. German Acurio Hidalgo, JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.
ATENTAMENTE
Ab. Zaniah Nevarez Reina
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
Hay firma y sello
PAR/111264/EG