JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2018-09452 

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL A: JOSE ENRIQUE SANGOQUIZA MOSQUERA.
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2018-09452
ACTOR: RUTH MARLENE PACHACAMA CHANGO
DEMANDADO: JOSE ENRIQUE SANGOQUIZA MOSQUERA
TRAMITE. SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLA JUDICIAL No 3851 DR./AB. TELMO ALBERTO SOCASI CHANGO
PROVIDENCIA.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de diciembre del 2018, las 15h17, VISTOS: Ab. Esp. David Patricio Suasnavas Fonseca, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Parroquia Mariscal Sucre del Cantón Quito, legalmente posesionado mediante acción de Personal No. 1781-DP17-2016-MG de fecha 4 de marzo del 2016 y en virtud del sorteo de ley.- 1) En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, notifíquese a la accionante señora RUTH MARLENE PACHACAMA CHANGO, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- 2) CITACIÓN: En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, al demandado señor JOSE ENRIQUE SANGOQUIZA MOSQUERA; CÍTESE por medio de la prensa mediante tres publicaciones realizadas en fechas distintas en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, quien deberá contestar la demanda dentro del término estipulado en la ley, para lo cual se remitirá el extracto correspondiente; así también, acorde a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 506, de viernes 22 de mayo del 2015, amén de lo determinado en la Disposición Final Segunda Ibídem, Art. 158 del Código Orgánico de la Función Judicial, Artículos 2, 13 de la Convención Interamericana Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, para lo cual hágase conocer al señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, remítase despacho suficiente al señor Director de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, para que se dignen enviar al señor o señora Cónsul del Ecuador en Barcelona – España, o a quien corresponda, mediante carteles que serán fijados en el mentado consulado, quien se encuentra registrado en Barcelona – España, se advierte al demandado señor JOSE ENRIQUE SANGOQUIZA MOSQUERA, la obligación que tiene de comparecer a juicio o a través de un profesional del Derecho con la respectiva Procuración Judicial, con las debidas facultades previstas para este tipo de casos, a fin que anuncie la prueba al contestar la demanda, quien contestará en el término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citada el accionado, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en ausencia.- 3) Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- 4) ANUNCIO DE PRUEBAS: a) TESTIMONIAL.- Considérese el anuncio de prueba señalado por la actora: los testigos nominados rindan su declaración testimonial sobre los hechos de la demanda, a quienes se les notificará mediante boleta a través de la casilla judicial señalada por el accionante para su comparecencia en el día de la audiencia; b) DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la actora en su demanda, mismos que serán considerados en el momento procesal oportuno de haber mérito para aquello.- 6) Tómese nota de la cuantía y el trámite señalados.- 7) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- 8) Actúe el Dr. Luis López Sánchez en su calidad de Secretario d esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico para los fines legales consiguientes.
AB. ANDREA DE LA TORRE P. (E)
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAC111415fa