Juicio de Nulidad

FUNCIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

EXTRACTO DE CITACIÓN

Juicio de Nulidad de Instrumento Público N° 12309-2016-00688

A: TORRES VERA BLANCA CAROLINA.-

ACTOR: LEONOR BALBINA BENITES CEDEÑO
Juez de la causa: Dr. José Lucio Morocho Coello MSc.
OBJETO: Se declare la Nulidad de Escritura Pública, fundamentada en el inciso segundo del Art. 1461,1697, 1698 y 1699 del Código Civil, en concordancia con los Arts. 107, 108, 109, 110 e inciso 1 numeral 2 del art. 120 del COGEP.

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

EXTRACTO DE LA DEMANDA: La señora Leonor Balbina Benites Cedeño manifiesta: Que el 24 de junio del año 2013 se ha emitido instrumentos públicos, en los que falsamente se dio fe que la señora Blanca Carolina Torres Vera se le habría dado en venta un solar, de 700mts2, mediante escritura celebrada en la ciudad de Quinsaloma, la citada escritura pública fue emitida falsamente, por aquello desde ya declaro que la infrascrita Leonor Balbina Benites Cedeño jamás concurrió a la Notaría Pública Primera del Cantón Quinsaloma a firmar contrato alguno con la persona hoy demandada y que falsamente aparecen como compradora.- Fundamento mi demanda de nulidad de instrumento público, en los artículos 1.461 inciso segundo; Arts. 1.697,1.698 y 1.699 del Código Civil, en concordancia con los Art. 107, 109, 110 del Código Orgánico General de Procesos Art. 120 numeral 2 inciso 1, ibídem que indica «La o el juzgador que conozca la diligencia preparatoria será también competente para conocer la demanda principal Art. 198 ibídem, esta demanda es clara y contiene coherencia con el numeral 11 del Artículo 29 de la ley Notarial, así como, demás disposiciones legales concordantes.

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO.
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

PROVIDENCIA: Mediante Auto Interlocutorio de fecha jueves 29 de diciembre del 2016, las 13h25, el Dr. José Lucio Morocho Coello MSc., Juez ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, califica la demanda y por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario que le corresponde acorde al Art. 289 Ibídem. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del mismo cuerpo normativo, cítese a la parte accionada BLANCA CAROLINA TORRES VERA mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia debiendo la accionante presentarse a esta judicatura a rendir su juramento de ley. Se advierte a la parte demandada la obligación que tiene de contestar la demanda por escrito con los requisitos formales previstos para la demanda, anunciando todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción. Transcurridos veinte días desde la tercera y última publicación, comenzará el término para contestar la demanda, caso contrario será considerado en rebeldía.- Cítese y hágase saber

Particular que comunico para los fines de ley.

Ventanas, Marzo 15 del 2017

Ab. Ángel Izquierdo Ceballos
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS

P-6736-A.B