FUNCIÓN JUDICIAL DE LOS RÍOS
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
EXTRACTO DE PUBLICACIÓN
A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CUJUS, CESAR EFRAIN COLLANTES LÓPEZ.
SE LE HACE SABER. Que mediante sorteo ha tocado conocer de la presente Demanda de Inventario No. 2015-02737, que ha presentado la señora SILVIA MARIA COLLANTES ASPIAZU.
ACTORES: SILVIA MARIA COLLANTES ASPIAZU
DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CUJUS CESAR EFRAIN COLLANTES LÓPEZ.
OBJETO DE LA DEMANDA: con la partida de nacimiento que acompaño justifico que soy hija de los señores CESAR EFRAIN COLLANTES LÓPEZ y MARIA LUISA ASPIAZU ÁLVAREZ, con la certificación que adjunto a la presente, justifico que mi padre CESAR EFRAIN COLLANTES LÓPEZ, falleció en la Ciudad de Guayaquil el 19 de Abril del 2008, sin haber dejado testamento sobre el único bien inmueble que de acurdo a la historia de dominio, un lote de terreno identificado con el número 24 de la zona U, ubicado en la Parroquia y Cantón Quevedo, que lo adquirió por la adjudicación que la Cooperativa de Vivienda Nuevo Quevedo, hizo en favor de CÉSAR EFRAIN COLLANTES LÓPEZ, según consta la escritura celebrada ante el Notario Primero del Cantón Quevedo Abogado Marcos Baratau Murillo, el 05 de abril de 1977, inscrita con el número 1796 del Registro de Propiedades y anotada al número 3012 del libro de Repertorio, inscrita el 27 de Noviembre de 1979 en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo, sobre el que se sustenta un edificio inconcluso con estructura de hormigón armado de 8 mtrs de frente por 14mtrs de fondo, cuya área total edificada es de 238.40 dcm2, sobre el que existe una escritura de entrega de obra y un contrato de ampliación de escritura celebrada ante el mismo Notario Primero del Cantón Quevedo el 15 de Noviembre de 1979, por lo que se aclara que la superficie de terreno es de 8 mtrs de frente por 25 mtrs de fondo lo que totaliza la superficie del terreno de 200mtrs2, y se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo el 29 de Noviembre de 1979, loto de terreno que por sentencia declaró extinguido el patrimonio familiar, lo que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo, inmueble del cual no me encuentro en posesión, menos gozo, disfruto ni lo usufructo, pese a mi derecho sobre el mismo, con estos antecedentes comparezco ante usted y al Amparo del Art. 1245 y siguientes del Código Civil y con el trámite del Art 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demando el Inventario y Avaluó del único bien relicto y hereditario dejado por mi padre CESAR EFRAIN COLLANTES LÓPEZ, consistente en el solar y construcción individualizado, para que en sentencia se apruebe el inventario y avaluó, con intervención de perito acreditado por el Consejo de la Judicatura.
EL TRÁMITE: Es Especial
CUANTÍA: Por su naturaleza es INDETERMINADA
JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Alicia Ibarra Vega, Jueza 2 de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, quien mediante providencia de fecha viernes 25 de Septiembre del 2015, las 13h47, e la admite a trámite de juicio de inventarios, de conformidad con e I Art. 529 del Código Adjetivo Civil, por lo que se declara estar abierta la sucesión intestada del fallecido CESAR EFRAIN COLLANTES LÓPEZ, desde la fecha de su deceso ocurrido en el Cantón Guayaquil el 19 de Abril del 2008, tal como se desprende de la partida de defunción adjunta.- En consecuencia póngase en conocimiento del público la apertura de sucesión mediante una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quevedo; así como mediante tres publicaciones a los herederos presuntos y desconocidos del cujus CESAR EFRAIN COLLANTES LÓPEZ, por manifestar la actora desconocer sus paraderos, domicilio y residencias, declaración que la hizo bajo juramento en forma personal en esta unidad.
Lo que llevo a conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que cualquier oposición la planteen dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de esta aviso. Los certifico.
Quevedo, 12 de octubre del 2015
Ab. Flor Barreiro Zamora
SECRETARIA
P-22527-MA.
FUNCIÓN JUDICIAL DE LOS RÍOS
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
EXTRACTO DE PUBLICACIÓN
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO JULIO EDUARDO ARVELAEZ BUSTAMANTE.
SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo ha tocado conocer de la presente Demanda de Inventario No. 2015-01801, que han presentado los señores MÓNICA CELESTE ARVELAEZ ACUÑA, ROY WIMPER ARVELAEZ ACUÑA, ERIC SHIRLEY ARVELAEZ ACUÑA, por sus propios derechos y en calidad de Apoderado Especial de ROY WIMPER ARVELAEZ ACUÑA FRANCISCO OLIMPO ARVELAEZ ACUÑA, por sus propios derechos y en calidad de Apoderado Especial de LUIS HUMBERTO LÓPEZ SARABIA, el mismo que es padre y representante legal de las adolescentes LUISA DOMENICA y KARINA GRACIELA LÓPEZ ARVELAEZ.
ACTORES: MÓNICA CELESTE ARVELAEZ ACUÑA, ROY WIMPER ARVELAEZ ACUÑA, ERIC SHIRLEY ARVELAEZ ACUÑA, por sus propios derechos y en calidad de Apoderado Especial de ROY WIMPER ARVELAEZ ACUÑA FRANCISCO OLIMPO ARVELAEZ ACUÑA, por sus propios derechos y en calidad de Apoderado Especial de LUIS HUMBERTO LÓPEZ SARABIA, el mismo que es padre y representante legal de las adolescentes LUISA DOMENICA y KARINA GRACIELA LÓPEZ ARVELAEZ.
DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO JULIO EDUARDO ARVELAEZ BUSTAMANTE.
OBJETO DE LA DEMANDA: Mediante la documentación que acompañamos vendrá a su conocimiento y se comprueba el fallecimiento de nuestro recordado padre JULIO EDUARDO ARVELAEZ BUSTAMANTE, ocurrido en la Ciudad de Guayaquil el 08 de Agosto del 2013, que a su fallecimiento nuestro padre dejo como único bien inmueble un predio consistente en solar y casa que se encuentra ubicada en la Cooperativa de Vivienda 7 de Octubre del Cantón Quevedo, solar signado con el número 1277, con una superficie de trescientos metros cuadrados, que el referido predio ha sido adquirido mediante adjudicación dada a nuestro recordado padre, por la cooperativa de vivienda 7 de Octubre, y por intermedio de sus representantes Víctor Sarmiento Bailón y Marcos Solón Calderón Haro, mediante escritura Pública celebrada en la Notaría Primera de este Cantón el 14 de Agosto de 1963, ante el señor abogado Manuel Pazmiño, Notario primero de este cantón, e inscrita en el Registro de la Propiedad y anotada con el No. 283 del libro repertorio; y quedando como únicos herederos de este bien inmueble los peticionarios, con estos antecedentes concurro ante su autoridad y le solicitamos se digne declarar abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por nuestro querido y recordado padre JULIO EDUARDO ARVELAEZ BUSTAMANTE, desde el momento de su muerte y ordenar que se proceda al inventario y avaluó de los bienes con la intervención de los herederos del procurador de sucesiones y el perito que usted designe, al amparo de lo dispuesto del Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo al Art 252 del Código de Procedimiento Civil, se servirá designar un perito para la diligencia de facción de inventarios y tasación del referido inmueble.
CUANTÍA: Por su naturaleza es INDETERMINADA
JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Alicia Ibarra Vega, Jueza 2 de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, quien mediante providencia de fecha viernes 03 de julio del 2015, las 09h17, admite la demanda al Trámite de Inventarios, disponiendo que se cite a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO JULIO EDUARDO ARVELAEZ BUSTAMANTE, por haber declarado los demandantes en forma personal bajo juramento que les imposible determinar sus individualidades y residencia de los mismos, por lo que se ordena citárselos al tenor de lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones en uno de los diarios de la ciudad de Quevedo, así mismo se ordena ponerse en conocimiento de la apertura de la sucesión mediante un aviso que lo hará por una sola vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quevedo. Lo certifico.
Quevedo, 16 de Julio del 2015
AB. FLOR BARREIRO ZAMORA
SECRETARIA
P-20016-M.A
FUNCIÓN JUDICIAL DE LOS RÍOS
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
AL: PÚBLICO EN GENERAL O TERCEROS INTERESADOS
SE LE HACE SABER: Que la señora Jueza 2 de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Doctora. Alicia Ibarra Vega, avoca conocimiento mediante providencia de fecha viernes 03 de julio del 2015 dentro del juicio de Inventario No. 2015-01801, a petición de los señores MÓNICA CELESTE ARVELAEZ ACUÑA, ROY WIMPER ARVELAEZ ACUÑA, ERIC SHIRLEY ARVELAEZ ACUÑA, por sus propios derechos y en calidad de Apoderado Especial de ROY WIMPER ARVELAEZ ACUÑA FRANCISCO OLIMPO ARVELAEZ ACUÑA, por sus propios derechos y en calidad de Apoderado Especial de LUIS HUMBERTO LÓPEZ SARABIA, el mismo que es padre y representante legal de las adolescentes LUISA DOMENICA y KARINA GRACIELA LÓPEZ ARVELAEZ, ha declarado estar abierta la sucesión intestada de quien en vida fuere señor JULIO EDUARDO ARVELAEZ BUSTAMANTE, ocurrido en la Ciudad de Guayaquil el 08 de Agosto del 2013, que a su fallecimiento nuestro padre dejo como único bien inmueble un predio consistente en solar y casa que se encuentra ubicada en la Cooperativa de Vivienda 7 de Octubre del Cantón Quevedo, solar signado con el número 1277, con una superficie de trescientos metros cuadrados, que el referido predio ha sido adquirido mediante adjudicación dada a nuestro recordado padre, por la cooperativa de vivienda 7 de Octubre, y por intermedio de sus representantes Víctor Sarmiento Bailón y Marcos Solón Calderón Haro, mediante escritura Pública celebrada en la Notaría Primera de este Cantón el 14 de Agosto de 1963, ante el señor abogado Manuel Pazmiño, Notario primero de este cantón, e inscrita en el Registro de la Propiedad y anotada con el No. 283 del libro repertorio; y quedando como únicos herederos de este bien inmueble los peticionarios, con estos antecedentes concurro ante su autoridad y le solicitamos se digne declarar abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por nuestro querido y recordado padre JULIO EDUARDO ARVELAEZ BUSTAMANTE, desde el momento de su muerte y ordenar que se proceda al inventario y avaluó de los bienes con la intervención de los herederos del procurador de sucesiones y el perito que usted designe, al amparo de lo dispuesto del Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo al Art 252 del Código de Procedimiento Civil, se servirá designar un perito para la diligencia de facción de inventarios y tasación del referido inmueble.
Particular que se pone en conocimiento del público para los fines legales consiguientes, con la advertencia de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quevedo para que reciban sus notificaciones. Lo Certifico.-
Quevedo, 21 de Julio del 2015
AB. FLOR BARREIRO ZAMORA
SECRETARIA