UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL
AVISO JUDICIAL.- SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, CON EL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y DE ESTE AUTO, DEL JUICIO ESPECIAL DE INSOLVENCIA QUE SIGUE EL BANCO PICHINCHA C.A. EN CONTRA DE CECILIA ELIZABETH CADENA SANGUCHO. JUICIO No. 17230-2015-11021 ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: CECILIA ELIZABETH CADENA SANGUCHO. JUICIO: ESPECIAL DE INSOLVENCIA JUEZ PONENTE: DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de julio del 2015, las 12h12.- Vistos: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que el señor CECILIA ELIZABETH CADENA SANGUCHO, se encuentra comprendido en los Arts. 507, 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores.- En lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondencia y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras señor Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, a quien se le nombra como tal en este juicio.- La formación del concurso antes mencionado, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el país.- Se señalará día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores.- Se acumularán todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren.- Remítase a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.- Ordenase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión del activo y pasivo en el término de ocho días.- Como la demandada CECILIA ELIZABETH CADENA SANGUCHO queda de hecho en interdicción con este auto, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, Director Nacional de Migración, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Superintendente de Compañías, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Director Nacional de la Agencia Nacional de Transito, Instituto Nacional de Contratación Pública, Servicio de Rentas Internas, Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Servicio Público, Ministerio de Relaciones Laborales, Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Notarios.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días de citada.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Cítese a la demandada CECILIA ELIZABETH CADENA SANGUCHO , en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- DR. CARLOS LOVALO SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC105511fa
R DEL E.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL
Objeto: Presunción de insolvencia del demandado señor Mareo Xavier Tapia Caicedo
A: Marco Xavier Tapia Caicedo
ACTORA: Elena Alexandra Jara Escobar, en calidad de Gerente General y Representante Legal de Comercial Megaglass Cía. Ltda.,
DEMANDADO: Marco Xavier Tapia Caicedo
JUICIO: Insolvencia No. 0360-2011- DLV
TRAMITE: Especial
OBJETO: Insolvencia en contra del deudor
FECHA DE INICIO: 28 de Marzo del 2011
CUANTIA: Indeterminada
PRO VIDENCIA:
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de marzo del 2011, las 09h04.- VISTOS: En virtud del sorteo de Ley que antecede, en mi calidad de Juez titular del despacho avoco conocimiento de la presente causa, La demanda de Insolvencia presentada por MEGAGLASS CIA. LTDA., a través de su Gerente General y Representante Legal señora Contadora Elena Alexandra Jara Escobar, conforme al nombramiento que en fotocopia certificada se dispone agregar a la causa, es clara completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado. De la documentación aparejada por la actora en su calidad invocada se desprende que el señor MARCO XAVIER TAPIA CAICEDO, se halla inmersa en la disposición del Art. 507, 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores. En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado señor Mareo Xavier Tapia Caicedo, que serán entregados al Síndico de Quiebra que oportunamente será nombrado, quien será notificado en legal forma. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado señor Marco Xavier Tapia Caicedo por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Se prohíbe al demandado señor Marco Xavier Tapia Caicedo ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa, Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días. Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califiquen la insolvencia. El demandado queda de hecho en interdicción de Administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular a los señores Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Compañías, Contralor General del Estado, Director Nacional de Personal, Jefe de Migración y Extranjería , Bancos de la localidad. Notarías. Señor Director de Tránsito y Transporte Terrestre, a fin de que haga conocer del particular a sus filiales, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado señor Mareo Xavier Tapia Caicedo. En fin cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de Comercial Megaglass Cía Ltda. Institución actora. Cítese al demandado señor Marco Xavier Tapia Caicedo, en la dirección que se indica en el libelo de demanda, para el efecto con suficiente despacho remítase a la oficina de citaciones de la Función Judicial. El demandado señor Mareo Xavier Tapia Caicedo podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado. Realizadas las diligencias ordenadas en éste auto, hágase conocer al público en general. Agréguense a los autos la documentación adjunta, tómese nota del casillero judicial señalado por el actor y la autorización que confiere a su abogado defensor.-Notifiquese. F) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez (E).
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 18 de Septiembre del 2014.- CERTIFICO.
AB. ANDREA ESCALERAS PARDO
SECRETARIA (C) DEL JUZGADO
DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAC105510fa