Juicio de Insolvencia

R. DEL E
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS NARANJO
ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS NARANJO
JUICIO DE INSOLVENCIA No. 17230-2015-04437
CUANTIA: Indeterminada
TRAMITE: Especial OBJETO: Que se declare la insolvencia del accionado RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS NARANJO
FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 519 a 525 del Código de Procedimiento Civil
P R O V I D E N C I A
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de marzo del 2015, las 0821.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada por el doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la acepta a trámite especial.- Con fundamento en el Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil y en las copias certificadas del juicio verbal sumario No. 17303-2005-0711, que se adjunta, se presume la insolvencia del señor RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS NARANJO, con cédula de ciudadanía 170903524-8, en consecuencia se declara a lugar la formación de concurso de acreedores.- CITESE al demandado, señor RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS NARANJO, en el lugar señalado en la demanda, para lo cual se remitirá las boletas pertinentes a la Oficina de Citaciones; al demandado señor RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS NARANJO se le hace conocer que podrá oponerse al concurso de acreedores, pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes, dentro de tres días, conforme la norma del Art. 521 del Código Procesal Civil, o en su lugar, de acuerdo a la disposición del Art. 522 ibídem, dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y pasivo.- De acuerdo de los Arts. 509, 510, 512 ibídem, se ordena lo siguiente: 1) la ocupación de los libros, correspondencia y demás documentos, para cuyo efecto intervendrá el doctor Ángel Roberto Almeida Llerena (Cel. 0998309929), en calidad de síndico; 2) que se haga saber al público sobre esta declaratoria por medio de uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta localidad; 3) la acumulación de todos los juicios seguidos en contra del deudor señor RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS NARANJO, por las obligaciones de hacer o de dar; para el efecto, ofíciese a todos los Juzgados de lo Civil de Pichincha; 4) remítanse copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la Oficina respectiva de la Fiscalía General del Estado, a fin de que por sorteo se remita a la Unidad Fiscal correspondiente para que califique la insolvencia y de ser procedente el respectivo enjuiciamiento penal; 5) se prohíbe que al señor RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS NARANJO ausentarse del país sin permiso de esta Autoridad; 6) en razón de la interdicción de administrar bienes que pesa sobre el demandado, conforme señala el Art. 512 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese esta providencia a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Director del Registro Civil y Cedulación, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Director Nacional del Instituto de Seguridad Social, Director del Servicio de Rentas Internas, Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo nacional Electoral y Ministerio de Relaciones Laborales.-Agréguense los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correo electrónico señalados por el actor.- Notifíquese. f) DRA. RITA GEOVANNA ORDOÑEZ PIZARRO.-JUEZ.
P R O V I D E N C I A
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARR DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 2 de mayo del 2017, las 13h29.
Agréguese al proceso el escrito que antecede.-Atento lo solicitado y en virtud del juramento de la parte actora, de acuerdo con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al accionado RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS NARANJO mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, para el efecto, remítase al casillero judicial de la parte actora el extracto correspondiente.-Notifíquese. f) CHALÁN GUAMÁN MYRIAM VIVIANA.-JUEZ.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Mayo 03 del 2017.-CERTIFICO.
ABG. CARLOS FERNANDO OLIVO ORTIZ
SECRETARIO
Hay firma y sello
AR/105841/AT



REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: SANDY JOSETH NINAHUALPA ESPAÑA ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A DEMANDADA: SANDY JOSETH NINAHUALPA ESPAÑA JUICIO: TRAMITE ESPECIAL (Insolvencia) -17323-2009-0038 FUNDAMENTO LEGAL: ARTS.519 Al 525 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
ABOGADO: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS
CASILLERO: No. 797
CUANTÍA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA.
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 01 de junio del 2009, las 16h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley.- De la documentación que se acompaña, se desprende que la demandada, señora XIMENA DE LOURDES ANDRADE TELLO , se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 de la nueva codificación del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso DR.JORGE MACAS ROMERO , con quien se contará en la presente causa y quien será notificado en forma legal.- Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, prohíbase a la demandada ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, señor Director de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Director Nacional de Personal Jueces de lo Civil y otras, para los fines legales .- Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. La demandada sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citada legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. CITESE a la demandada, señora XIMENA DE LOURDES ANDRADE TELLO en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el señor DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS, Procurador Judicial del “Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO.”, así como también el casillero judicial No. 797 señalado para recibir futuras notificaciones.-
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 02 de junio del 2009, las 14h53. VISTOS: De oficio se aclara el auto de calificación emitida en la presente causa en fecha 1 de Junio del 2009 , a las 16h45, en este sentido; en la parte donde dice “señora XIMENA DE LOURDES ANDRADE TELLO ”, siendo lo correcto SANDY JOSETH NINAHUALPA ESPAÑA.- en este sentido ; en la parte donde dice” CÌTESE a la señora XIMENA DE LOURDES ANDRADE TELLO “ , siendo lo correcto CÌTESE a la señora SANDY JOSETH NINAHUALPA ESPAÑA.- En lo demás se estará de acuerdo a dicho auto.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 28 de abril del 2017, las 15h56. Agréguese al proceso el escrito que antecede, proveyendo el mismo digo: cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia anterior dispongo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito al demandado señor SANDY JOSETH NINAHUALPA ESPAÑA. Por secretaría confiérase el extracto solicitado. Actúe el Dr. Emiro Bravo Mejía en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura.- Notifíquese. y Cítese. F) ESTEFANÍA ENRÍQUEZ SALTOS, JUEZA.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALA CASILLERO JUDICIAL Y CORREO ELECTRÓNICO PARA SUS NOTIFICACIONES.- CERTIFICO
AB. EMIRO RAMON BRAVO MEJÍA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
AR/105839/AT



UNIDAD JUDICIAL CIIVL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
E X T R A C T O D E CITACIÓN J U D I C I A L
CITACIÓN JUDICIAL A: DANNY PAUL SANTANDER CHICHANDE Juicio No: 17302-2013-1007
ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL, DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A.-PRODUBANCO DEMANDADO.- DANNY PAUL SANTANDER CHICHANDE
CUANTIA.- INDETERMINADA
TRAMITE: ESPECIAL-INSOLVENCIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de diciembre del 2013, las 08h41.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2953-DNP de 25 julio del 2012 y posesionada el 1 de agosto de 2012 del mismo.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la acepta a trámite.- De conformidad con el Art. 519 Num. 1° del Código de Procedimiento Civil y en virtud de las copias certificadas que se adjuntan, presumiéndose la insolvencia de DANNY PAUL SANTANDER CHICHANDE portador de la cédula de ciudadanía No. 130937445-0, se declara haber lugar a la formación de concurso de acreedores y consiguientemente se ordena: 1) Se procede a la ocupación de los libros, correspondencia y demás documentos para cuyo efecto intervendrá el DR. ARNALDO FIALLOS NÚÑEZ (Cel. 090996949).- 2) Hágase saber al público sobre esta declaratoria por medio de uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta localidad.- 3) Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del deudor DANNY PAUL SANTANDER CHICHANDE portador de la cédula de ciudadanía No. 130937445-0 por las obligaciones de hacer o de dar, con excepción de quienes tengan créditos hipotecarios, las cuales podrán hacer valer sus derechos por separado; para el efecto, ofíciese a todos los Juzgados de lo Civil de Pichincha.- 4) Que se remitan copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la Oficina respectiva de la Fiscalía General del Estado, a fin de que por sorteo se remita a la Unidad correspondiente que deberá calificar esta insolvencia y de ser procedente al respectivo enjuiciamiento penal.- 5) Se prohíbe que DANNY PAUL SANTANDER CHICHANDE portador de la cédula de ciudadanía No. 130937445-0, se ausente del país sin permiso de esta Judicatura y se ordena que presenten el balance de sus bienes dentro del término de ocho días.- 6) Para los efectos pertinentes y en virtud de la interdicción de administrar bienes que pesa sobre los demandados conforme lo señala el Art. 523 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Civil y Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Director Nacional del Seguro Social, Director del Servicio de Rentas Internas, Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo nacional Electoral y Director Nacional de SENRES.- Conmínese al demandado a ejercer el derecho establecido en el Art. 532 del cuerpo legal antes citado.- CITESE al demandado, DANNY PAUL SANTANDER CHICHANDE, en el lugar señalado para el efecto, a quienes se les entregará las boletas pertinentes.- Agréguense los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Actúe el Dr. Patricio Calderón como Secretario Encargado de esta Judicatura en virtud de la Acción de Personal No. 229-DP-DPP del 16 de Enero de 2013. NOTIFÍQUESE.-f) Dra. VIVIANA PILA AVENDAÑO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 6 de abril del 2017, las 14h36.- Agréguese a los autos el escrito presentado, Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de DANNY PAUL SANTANDER CHICHANDE, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. f).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; .
PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN
SECRETARIO
Hay firma y sello
AR/105840/AT



REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN CARLOS VARGAS DE MORA
ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A.
DEMANDADO: JUAN CARLOS VARGAS DE MORA
JUICIO DE INSOLVENCIA NO. 17308-2014-016
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de enero del 2014, las 11h50.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4959-DP-DPP de 9 de octubre del 2013 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente._ En lo principal, la demanda que antecede es, clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admire al tramite Especial solicitado.- De la documentación acompañada por el actor, se presume que el demandado señor JUAN CARLOS VARGAS DE MORA, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1°. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.- En consecuencia, acorde a lo dispuesto por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la practica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y mas documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra al Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.-Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.-Se prohíbe al demandado JUAN CARLOS VARGAS DE MORA, portador de la cedula de ciudadanía No. 170715445-4 ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del juez que conoce la causa .-Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el termino de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha, para que califique la Insolvencia.-EI demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio
a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos a fin de que notifique a las diferentes entidades del sistema financiero nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes del demandado, al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, Servicio de Rentas Internas, Procurador General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Ministro Fiscal General del Estado.- Inscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del actor.-Se hará saber al publico en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia , por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado.-Cítese al demandado JUAN CARLOS VARGAS DE MORA, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) DR. CRISTOBAL OJEDA, JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 24 de marzo del 2017, las 13h33.- En lo principal se dispone lo siguiente: Por cumplido lo ordenado en providencia inmediata anterior, y en virtud del juramento rendido por el actor DR.ANTONIO RODRIGUEZ VICENS, en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO; CÍTESE al demandado señor JUAN CARLOS VARGAS DE MORA; de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- NOTIFÍQUESE
Lo que comunico para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones. Certifico.
AB. DORIS FERNANDA OVIEDO ORTEGA
SECRETARIA
Hay firma y sello
AR/105843/AT