Juicio de Insolvencia

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO AL PÚBLICO GENERAL, SE LE HACE SABER: JUICIO: INSOLVENCIA Nº 23331-2013-10696 ACTOR: ROSA DEL PILAR YÁNEZ MORALES GERENTE DEL BANCO PICHINCHA C. A DEMANDADO: LUIS ENRIQUE IBARRA VALENCIA CUANTÍA: $1.667,00 JUEZ : DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIO: AB. FABIÁN BELTRÁN ARMAS A U TO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 4 de mayo del 2017, las 16h10. VISTOS.- Agréguense a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. De la revisión detenida del proceso se colige lo siguiente: 1).- Este proceso emana del juicio ejecutivo No. 496-1994, tramitado en el Juzgado Décimo Noveno de lo Civil de Pichincha, actual Unidad Judicial Civil de este Cantón, provincia de Santo Domingo delos Tsáchilas, en el cual el señor RICHARD ABRIL YOUNG en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., exige al señor LUIS ENRIQUE IBARRA VALENCIA, el pago de la obligación contenida en el pagaré; 2).- Fenecido el trámite normal de la causa, se dictó sentencia con fecha 28 de junio del 2002, favorable al actor, en la cual el Juez de la causa, dispone el pago de la suma de $.7’000.000,oo, capital contenido en el titulo valor y otros rubros; 3).- Expedido el mandamiento de ejecución, el demandado no cancela ni dimite bienes que cubra el monto de la obligación ($1.666,78 Fs.5); 4).- Ante la negativa inicia el juicio de presunción de insolvencia en contra del demandado Luis Enrique Ibarra Valencia, y es aceptada a trámite la demanda en auto de fecha 20 de abril del 2009; 5).- A (fs. 28, 29 y 30) se cita al demandado LUIS ENRIQUE IBARRA VALENCIA, mediante tres publicaciones de prensa en el diaria La Hora de esta ciudad, en legal y debida forma; 6).- En decreto de fecha viernes 26 de agosto del 2016 (fs. 80), se le concede al demandado el término de ocho días, a fin de que presente el balance de sus bienes conforme dispone el Art. 522 del C. P. C; 7).- Ante la negativa a dar cumplimiento a la disposición de la Unidad Judicial, el Síndico del Concurso nombrado en la presente causa Arq. Jaime Benavides Revelo, presenta su informe a (Fs. 92 y 93), señalando la imposibilidad de realizar un balance de los bienes del fallido. Con estos antecedentes, en concordancia con el Art. 524 del citado cuerpo de leyes adjetivas y aplicando el principio de celeridad contemplado en el Art. 20 del C. O. F. J., se convoca a la junta de acreedores para el día 26 de junio del 2017, a las 09h30, en la que deberán comparecer todos aquellos que tuvieren interés en ello con la documentación necesaria, conforme lo dispone el Art. 513 del C. P. C. A fin de dar a conocer de este particular notifíquese por una sola vez por la prensa en uno de los medios de mayor circulación de esta jurisdicción, para lo cual elabórese el extracto respectivo. Así también, acumúlense al presente todos los procesos existentes contra el fallido. Se le conmina a la parte interesada, cumpla con este paso procesal a la brevedad posible, a fin de no dilatar el proceso.-Hágase saber. f).- Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Ab. Fabián Beltrán Armas SECRETARIO
Hay firma y sello
P-224528-DG