Juicio Daños y Perjuicios

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS EXTRACTO DE CITACIÓN
JUICIO: DAÑOS y PERJUICIOS No. 2015-01446,
ACTOR: CARLOS JULIO TELLO ESTUPIÑÁN Procurador Común.
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO PEDRO ARISTÓTELES TELLO CHILLAMBO y otros.
CUANTÍA: Indeterminada
JUEZA PONENTE: ORA YASMIN MERCHAN IÑAMAGUA
OBJETO DE LA DEMANDA: El señor CARLOS JULIO TELLO ESTUPIÑAN en calidad de Procurador Común de la parte actora, comparece demandando a los HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO PEDRO ARISTOTELES TELLO CHILLAMBO y otros, la declaratoria de nulidad de los actos jurídicos constantes en: 1.- La escritura No 1069 de 2 de mayo del 2007 hecha en Notaria Segunda del cantón Esmeraldas, bajo repertorio No 1574 Y Registro No 698 del Registro de la Propiedad del Cantón Esmeraldas. 2.- La escritura No 2454 del 4 de septiembre del 2009 inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Rioverde bajo repertorio No 0290 y Reg. 244. 3.- La escritura No 254 otorgada en la Notaria del Cantón Rioverde inscrito en el Registro de la Propiedad del Cantón Rioverde bajo el repertorio 188 y registro 147. 4.- La escritura No 368 de 14 de julio del 2010 hecha en la notaria de Rioverde, escritura que se ha inscrito el 14 de julio del 2010 en el repertorio No 251 y Registro No 183 en el Registro de la Propiedad del Cantón Rioverde. 5.- La escritura de fecha 29 de julio del 2013 inscrita el 30 de julio del 2013 en el Registro de la Propiedad del Cantón Rioverde en el repertorio 1484 y registro 54. 6.- La escritura de fecha 20 de febrero del 2014 inscrita en el 18 de marzo del 2014 en el registro de la propiedad del Cantón Rioverde en el repertorio No 338 y registro 236, así como el resarcimiento económico de los daños patrimoniales y extra patrimoniales ocasionados. Fundamenta su demanda amparada en los arts. 9, 10, 1697, 1698, 1699 Y siguientes del Código Civil-
PROVIDENCIA. Calificada y aceptada la demanda a trámite Ordinario. Por cuanto la parte demandante, bajo juramento declaran desconocer el domicilio, residencia, paradero o individualidad de otros herederos presuntos y desconocidos del causantes señor Pedro Aristóteles Tello Chillambo propietario de los bienes materia de la presente Litis, en mérito al oficio de fecha 11 de Enero del 2016, suscrito por el Abg. Santiago Ávila Orrico, en calidad de Coordinador de la Oficina Técnica provincial DIGERCIC-Esmeraldas, que en su parte pertinente dice: “ … que una vez revisado la base de datos del sistema magnético de la DIGERCIC., salvo error en el sistema me permito informar a Ud, que no existen datos registrados bajo el criterio de búsqueda proporcionada … “; y, para prevenir el derecho de terceros, se dispone CITARLOS por la prensa en la forma que prevé el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el ordinal 1 del artículo 56 del mismo cuerpo de ley, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar (provincia de Esmeraldas), que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva, a quienes se les previene de la obligación que tienen una vez trascurrido 20 días desde la última publicación de prensa comenzara el termino de 15 días para contestar la demanda, acorde a lo previsto en el ordinal 2 del inciso 5to. del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, se corre traslado con la demanda y providencia recaída a los demandados para que la contesten en el término de quince días y propongan sus excepciones tanto dilatorias como perentorias bajo apercibimiento en rebeldía … NOTIFÍQUESE. Fdo. Dra. Yasmin Merchan lñamagua. Jueza de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas.-
Lo que se comunica, a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó PEDRO ARISTOTELES TELLO CHILLAMBO, para los fines legales consiguientes.-
Esmeraldas, 03 de febrero de 2016
Ab. Cristhian Bonaga Yagual
Secretario.
P95988