Juicio Colusión


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACION

SE LE HACE SABER:
A: VANESSA ROCIO CALERO ORTIZ, WILLIAM JAVIER MENA AYALA, DIOGENES ARMANDO LEDEZMA ESPIN y DR. LUIS RAFAEL BERMUDES CORONEL.

ACTOR: MARIA CORINA CALERO MORA, JOSE MARCOS CALERO MORA, CESAR RUPERTO CALERO MORA, MILTON NICOLAS CALERO MORA, y BELLA CARMEN CALERO MORA.
JUICIO: ESPECIAL N° 12334- 2015-00667
CAUSA: COLUSORIO
JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARCO FERNANDO SIGUENCIA GARCIA

AUTO DE CALIFICACION.- El señor Juez Dr. Luis Humberto Valarezo Honores, mediante auto, de fecha jueves 15 de diciembre del 2016, las 13h45, califica la demanda propuesta por MARIA CORINA CALERO MORA, JOSE MARCOS CALERO MORA, CESAR RUPERTO CALERO MORA, MILTON NICOLAS CALERO MORA, y BELLA CARMEN CALERO MORA y el señor Juez Ab. Marco Fernando Siguencia García, mediante decreto de fecha miércoles 19 de abril del 2017, las 09h33, dispone se C I T E, a los demandados VANESSA ROCIO CALERO ORTIZ, WILLIAM JAVIER MENA AYALA, DIOGENES ARMANDO LEDEZMA ESPIN y DR. LUIS RAFAEL BERMUDES CORONEL, con un extracto de la demanda, de conformidad con lo que dispone el actual Código Orgánico General de Proceso (COGEP) en su Art. 56 (anterior artículo 82 del Código de Procedimiento Civil), mediante tres publicaciones que se efectuarán en un diario de amplia circulación provincial, en razón que la parte actora declara bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados-

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor amparado en lo que dispone los Art. 1, 2, 3, 4, 5, b y 7, y siguientes de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión, solicita al señor Juez que en sentencia se le condene al pago de lo siguiente, 11.- Se deje sin efecto anulando el procedimiento colusorio, esto es las 7 escrituras de compraventa celebradas el 10 de febrero del año 2014, ante el Notario Segundo del cantón Babahoyo, Ab. JORGE GRANDES CARRILLO, a favor ficticiamente de nuestros hermanos anteriormente nombrados, disponiendo tal anulación su marginación de las citadas escrituras al margen del protocolo de la Notaría Segunda del cantón Babahoyo, donde consta insertas cada una de dichos instrumentos; y se margine en el Registro de la Propiedad de los cantones Babahoyo, Provincia de Los Ríos, donde se encuentran inscritas cada una de las 7 escrituras. 2.- Se anule todo contrato escritural, créditos bancarios o contratos de compraventa realizados posterior a la inscripción en el Registro de la Propiedad, de las 7 escrituras, a partir del 10 de febrero del año 2014. 3.- Se deje expedito contra los demandados colusores la acción penal por el delito cometido conforme a lo establecido en el Art. 7 de la Ley Para el Juzgamiento de la Colusión. 4.- Se les condene a los demandados artífices de la colusión a restituirnos nuestra parte proporcional que nos corresponde como herederos de nuestra madre MARÍA VIRGINIA MORA CONTRERAS y la parte de nuestras cuotas proporcional de nuestro padre MACARIO CALERO RECHULE, Y de nuestra madre MARÍA VIRGINIA MORA CONTRERAS, que nos corresponde de los lotes de terreno denominado La Suerte, La Florida y San José o rio las Juntas, ubicados en la parroquia Febres Cordero, recintos El Volante y La Margot del cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, de la cabida de 30 y 17.57 de los predios La Suerte y La Florida y de la superficie de 40.56 Has del predio San José o rio las Juntas, mandándose a reponer las cosas al estado anterior en la que se encontraba antes de que se produzca el acto y pacto colusorio. 5.- Se les condene a los colusores demandados al pago solidario de los daños y perjuicios que nos han ocasionados, tomando en cuenta el daño emergente y el lucro cesante, por el despojo de nuestros derechos hereditarios, y los gastos que nos vemos avocados en este juicio, para recuperar nuestra cuota hereditaria; más la condena en el pago de las costas procesales y los honorarios de nuestros Abogados patrocinadores. Y de ser posible se los declare indignos de poder heredarlo que les corresponde por sus actos dolosos, de mala fe y avaricia contra de sus propios hermanos- Se le advierte a los demandados que tienen la obligación de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para sus notificaciones, dentro del término de veinte días posteriores a la última publicación. En caso de no hacerlo se lo considerará en rebeldía.-

Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, a 26 de abril del 2017

DR: JOFFRE CORONEL GUERRERO
SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
BABAHOYO

P-6764-AB