UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO
EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA SE LE HACE SABER:
A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES FUERON BELLA MARINA JUSTILLO VERA Y SEVERO SEGUNDO VECILLA ACOSTA
ACTOR VARAS VALENZUELA TERESA MARCIA
JUICIO: CIVIL ORDINARIO No. 12334-201900837
CAUSA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA
AUTO DE CITACION POR LA PRENSA.- Babahoyo, martes 21 de enero del 2020, las 15h05, VISTOS: Agréguese el escrito que antecede, en lo principal dispongo. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.-La demanda presentada por VARAS VALENZUELA TERESA MARCIA que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario. DILIGENCIAS: 1.En vista de juramento rendido y de conformidad a lo que establece el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron BELLA MARINA JUSTILLO VERA y SEVERO SEGUNDO VECILLA ACOSTA, mediante publicaciones por la prensa que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Babahoyo o de la Provincia de Los Ríos, para lo cual, el señor Actuario de la Judicatura, remitirá vía casilla judicial señalada de forma inmediata la publicación que contendrá un extracto de la demanda y solicitud pertinente, además de la providencia respectiva; 2.- Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en la Disposición General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, en la persona del señor Alcalde (DR. CARLOS GERMÁN GAIBOR y Procurador Síndico (AB. PABLO RIVERA GUDIÑO) al efecto, remítanse las boletas al señor Citador de esta Unidad judicial quien deberá observar los Art. 54 y 55 del COGEP y Art. 10 de la Ley Orgánica Reformatoria al COGEP. TÉRMINO DE CONTESTACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.(Téngase en cuenta el Art. 53 numeral 2do inciso 5to del COGEP para contabilizar el término de Ley).- INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA.- De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFIQUESE mediante oficio a la señora Registradora entregándosele el oficio al señor Citador, por lo que, el señor Actuario primero deberá remitir la boleta de Notificación y posteriormente adjunta la inscripción, las boletas de Citación y extracto dispuesto.- ANUNCIO DE LAS PRUEBAS.- Téngase en cuenta las pruebas mencionadas en el libelo inicial de demanda.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señor Juez, que desde el 15 de enero del 2000 hasta la actualidad, estoy en posesión pacifica, permanente, tranquila, ininterrumpida, sin clandestinidad, pública, notoria, con ánimo de señora y dueña, del solar número 15 de la manzana R, de una extensión de 300. 00m2, identificado con el código catastral, 07-03-020-16, dentro de los siguientes linderos: por el Norte con solar No. 14 cód Cat. No. 07-03-020-17 con treinta metros de longitud; Por el Sur con solar No. 16 Cod. Cat. 07-03-020-15 con treinta metros de longitud. Por el Este, solar No. 5 Cod Cat. No. 07-03-020-05, con diez metros de longitud; y, Por el Oeste calle longitudinal 1, con diez metros de longitud, ubicado en la Parroquia Camilo Ponce, del sector Lotización las Tolas del cantón Babahoyo Provincia de los Ríos.-
LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la presente acción o procedimiento expuesto con claridad, precisión y sustento en los artículos, 715. 969. 2392, 2393. 2410. 715. 2411, 2409. 2413 DEL Código Civil.-
PRETENSION CALARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.- Que previo el pronunciamiento señalado en el Art. 289 del Código Orgánico General de Proceso y en base a las pruebas que se van aportar se declare en sentencia con lugar la demanda declarando a mi favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del solar de terreno número 15 de la manzana R, de una extensión de 300.00m2, identificado con el código catástrala 07-03-020-16, dentro de los siguientes linderos por el Norte con solar No. 14 cód Cat. No. 07-03-020-17 con treinta metros de longitud; Por el Sur con solar No. 16 Cod. Cat. 07-03-020-15 con treinta metros de longitud. Por el Este, solar No. 5 Cod Cat. No. 07-03-020-05, con diez metros de longitud; y, Por el Oeste calle longitudinal 1, con diez metros de longitud, ubicado en la Parroquia Camilo Ponce, del sector Lotización las Tolas del cantón Babahoyo Provincia de los Ríos.- CUANTIA. Atendiendo lo previsto en el Art. 144 #2 del Código Orgánico General de Procesos la determino en la suma de diecisiete mil dólares
Se le advierte al demandados que tiene la obligación de comparecer a juicio dentro del término de veinte días posteriores a la última publicación de citación por la prensa y en caso de no hacerlo se la considerará rebelde. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes.- Babahoyo, 07 de Febrero del 2020
Ab. GUIDO TAPIA MEJIA
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL
Civil con sede en el Cantón Babahoyo