JUICIO: Civil No. 17230-2018-18963 

REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO
EXTRACTO
CITACION JUDICIAL
A: ABAD CAMPOVERDE IVAN RICARDO
ACTOR: Dr. Juan Carlos Cueva Serrano, en calidad de Procurador Judicial del Representante Legal del BANCO DINERS CLUB S.A. actualmente BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR
DEMANDADOS: ABAD CAMPOVERDE IVAN RICARDO
JUICIO: Civil No. 17230-2018-18963
TRAMITE: ORDINARIO
FECHA DE INICIO: 13-12-2018
CUANTIA: USD.39.021,65
JUEZ PONENTE: DRA.RITA ORDOÑEZ PIZARRO
DEMANDA: “…conmine al pago inmediato del capital de USD. 30.016,65…intereses de mora…gastos judiciales, costas y los honorarios profesionales….…”.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de diciembre del 2018, las 16h47, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito y de la razón de sorteos que precede.- La demanda propuesta por el doctor Juan Carlos Cueva Serrano, en calidad de Procurador Judicial del Representante Legal del BANCO DINERS CLUB S.A. actualmente BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR, es clara y contiene los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada Abad Campoverde Ivan Ricardo, en el lugar que se indica en la demanda. De acuerdo a lo previsto en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP la parte demandada dispone del término de treinta (30) días para que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- CITACION: la parte actora provea fotocopias suficientes para realizar las boletas de citación y remitir a la oficina correspondiente.- Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados. Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- NOTIFÍQUESE.- Quito, miércoles 15 de enero del 2020, las 14h27, En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese al señor ABAD CAMPOVERDE IVAN RICARDO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda y de la providencia respectiva.-NOTIFÍQUESE.-f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro.- Juez……………
Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 17 de enero del 2020. Certifico.-
AB.RAUL VELEZ NARANJO
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP
Hay firma y sello
PAB/24582/AT
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA OLMEDO GUAYASAMÍN PILAR MARÍA OTILA
ACTOR: CARRILLO CHACON JULIO EDUARDO- PROCURADOR JUDICIAL CRISTIAN CHIMBO MURIEL DEMANDADO: NAVAS OLMEDO BLADIMIRO HERNAN, NAVAS OLMEDO PILAR ROSALIA, NAVAS OLMEDO WALTER HUMBERTO
JUICIO NO: 17230-2019-20070
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTIA: DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 76/100
OBJETO: LA PARTE ACCIONANTE SOLICITA QUE LOS HEREDEROS DE LA SEÑORA DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO PILAR MARIA OTILA OLMEDO GUAYASAMIN, PROCEDAN CON LA DEVOLUCION DE LOS $ 10.000.00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ASI MISMO DISPONGA LA DEVOLUCION Y PAGO DE IMPUESTO PREDIAL DEL INMUEBLE, QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES Y MORATORIOS QUE SE GENEREN POR ESTE CONCEPTO HASTA LA FECHA EFECTIVA DE PAGO; COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO PATROCINADOR.
JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE
DEFENSOR: DR. CRISTIAN CHIMBO MURIEL
FECHA DE INICIO: 27 DE NOVIEMBRE DEL 2019
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de enero del 2020, las 15h04, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil de la Parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito. PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por el señor CARRILLO CHACON JULIO EDUARDO a través de su Procurador Judicial el señor CRISTIAN CHIMBO MURIEL y en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CITACIÓN.- De acuerdo al artículo 53 y siguientes del COGEP, CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte demandada:NAVAS OLMEDO BLADIMIRO HERNAN, NAVAS OLMEDO WALTER HUMBERTO, en el lugar que se indica; para tal efecto remítase atento DEPRECATORIO ELECTRÓNICO a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil o Multicompetente con sede en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, remitiendo suficiente despacho y ofreciendo reciprocidad en casos análogos; NAVAS OLMEDO PILAR ROSALIA cítese en el lugar establecido en la demanda para el efecto el accionante proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación en el término DE CUATRO DÍAS una vez ejecutoriado el presente auto. Con fundamento en el artículo 56 y 58 ibídem y conforme con el juramento que antecede, CÍTESE por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de la señora OLMEDO GUAYASAMÍN PILAR MARÍA OTILA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda y el presente auto. Deacuerdo al Art. 53 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, hágase conocer a la parte demandada con el contenido del extracto de la demanda y el presente auto en los correos electrónicos: [email protected]; [email protected] y [email protected], sin que constituya notificación oficial. TERCERO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada: NAVAS OLMEDO BLADIMIRO HERNAN, NAVAS OLMEDO WALTER HUMBERTO y OLMEDO GUAYASAMÍN PILAR MARÍA OTILA, el término de TREINTA (30) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de aclaración de la demanda.- QUINTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el accionante para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida.-Actúe el Ab. Guillermo Guapi Obando en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Jueza
Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAP/74646/EG