R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: ESTACIO TORRES JORGE DAVID y CAICEDO YELA LUIS CARLOS
EXTRACTO
Juicio Civil Nº 17230-2019-08028
Actor: Fondo Complementario De Jubilación Previsional Cerrado De Los Trabajadores de E.P. Petroecuador Especialmente De La Gerencia De Refinación «FOJUPIN-FCPC»
Demandado: Caicedo Yela Luis Carlos y Otros
Tipo/Acción: Ejecutivo-Cobro de Pagare a la Orden
Cuantía: $ 24.341,66
Inicio: 16 de Mayo del 2019
Defensor: Ab. Eddy Jordan Sandoval Suarez
Casillero: [email protected]
Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra
Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de junio del 2019, las 11h17, VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- En lo principal, la demanda presentada por DARIO ESTEBAN FERRIN MONGE EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN PREVISIONAL CERRADO DE LOS TRABAJADORES DE E.P. PETROECUADOR ESPECIALMENTE DE LA GERENCIA DE REFINACIÓN FOJUPIN FCPC, conforme lo acredita con la documentación adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el Pagaré a la Orden que obra de fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo Código. En consecuencia, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo y se ordena la citación a la parte demandada ESTACIO TORRES JORGE DAVID y CAICEDO YELA LUIS CARLOS, en los domicilios señalados en el libelo de demanda mediante deprecatorio a la Unidad Judicial Civil del cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto de calificación. (El peticionario prestará las facilidades necesarias). En virtud de la Disposición Reformatoria Primera contenida en el Código Orgánico Administrativo, la citación ordenada en la presente causa, publíquese en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. En aplicación a lo dispuesto en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículos 351 último inciso del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en su escrito de demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Lucia Alejandra. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de enero del 2020, las 12h10, Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atenta a lo solicitado por el compareciente en el escrito que se provee, se señala para el día 6 DE FEBRERO DEL 2020, las 15H00, a fin de que la parte actora DARIO ESTEBAN FERRIN MONGE EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN PREVISIONAL CERRADO DE LOS TRABAJADORES DE E.P. PETROECUADOR ESPECIALMENTE DE LA GERENCIA DE REFINACIÓN FOJUPIN FCPC, comparezca a esta Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en el quinto piso del edificio Complejo Judicial Norte, cuya dirección es: Av. Amazonas y calle Juan José Villalengua, sector Iñaquito de esta ciudad, y dé cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, y con JURAMENTO DECLARE que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada ESTACIO TORRES JORGE DAVID y CAICEDO YELA LUIS CARLOS; y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora. HECHO QUE SEA, por intermedio de la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto necesario a fin de que se cite a la parte demandada ESTACIO TORRES JORGE DAVID y CAICEDO YELA LUIS CARLOS, por la prensa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Lucia Alejandra. Juez.
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.
AB. VERONICA MENA T.
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC/113072/AT