R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP)
CITACIÓN JUDICIAL
A: SOTOMAYOR RODRIGUEZ AURYMIR MERCEDES
EXTRACTO
Juicio Civil Nº 17230-2019-00664
Actor: BANCO DEL AUSTRO S.A., por intermedio de GRACE FLORES ERAZO en calidad de PROCURADORA JUDICIAL
Demandado: SOTOMAYOR RODRIGUEZ AURYMIR MERCEDES
Tipo/Acción: Ejecutivo-Cobro de pagare a la Orden
Cuantía: $12.177.40
Inicio: 10 de Enero del 2019
Defensor: Ab. Garcia Espin Victor Fabricio
Casillero: 2222
Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra
Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de enero del 2019, las 15h11, VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- En lo principal, la demanda presentada por el BANCO DEL AUSTRO S.A., por intermedio de GRACE FLORES ERAZO en calidad de PROCURADORA JUDICIAL, conforme lo acredita con la documentación adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo Código. En consecuencia, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo y se ordena la citación en PERSONA (por ser su lugar de trabajo) a la parte demandada: SOTOMAYOR RODRIGUEZ AURYMIR MERCEDES, en el domicilio señalado en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto de calificación, debiendo remitirse las boletas de citación a la oficina correspondiente (El peticionario prestará las facilidades necesarias), a fin de que se cite a la parte demandada en la forma prevista por los artículos 54 y 55 del COGEP. Publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, conforme lo determina el numeral 2 de las DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA al CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO, que de manera textual manifiesta lo siguiente “…Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial…”. En aplicación a lo dispuesto en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículos 351 último inciso del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en su escrito de demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de enero del 2020, las 08h56, Agréguese al proceso el escrito que antecede y la razón de NO citación. Previo a proveer lo que en derecho correspondan, se señala para el día 09 de enero del 2020, las 15H30, a fin de que la parte actora BANCO DEL AUSTRO S.A., por intermedio de GRACE FLORES ERAZO en calidad de PROCURADORA JUDICIAL, comparezca a esta Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en el quinto piso del edificio Complejo Judicial Norte, cuya dirección es: Av. Amazonas y calle Juan José Villalengua, sector Iñaquito de esta ciudad, y dé cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, y con JURAMENTO DECLARE que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada SOTOMAYOR RODRIGUEZ AURYMIR MERCEDES; y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora. HECHO QUE SEA, por intermedio de la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto necesario a fin de que se cite a la parte demandada SOTOMAYOR RODRIGUEZ AURYMIR MERCEDES, por la prensa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza.
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.
AB. VERONICA MENA T.
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC/112993/AT
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: EDGAR GUSTAVO TACO GUANOLUISA.
JUICIO: No. 17230-2019-07599
ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCÁZAR, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL REPRESENTANTE JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A, EL SEÑOR ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE.
DEMANDADO: EDGAR GUSTAVO TACO GUANOLUISA
OBJETO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ
TRAMITE: EJECUTIVO
FECHA DE INICIO: 09/05/ 2019
CUANTIA: VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE CON 26/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 23.327,26 ).
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de mayo del 2019, las 11h41, VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagaré a la Orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Se dispone citar al demandado en la presente causa, señor EDGAR GUSTAVO TACO GUANOLUISA, en calidad de deudor principal, en la dirección indicada, con copia de la demanda y este auto inicial, a través de la oficina correspondiente; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. La parte actora otorgue las copias necesarias para la citación. Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 11 de septiembre del 2019, las 15h51, En mérito al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE al señor EDGAR GUSTAVO TACO GUANOLUISA, mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, en un periódico de amplia circulación nacional en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso; para tal propósito, por medio de secretaría remítase a la casilla judicial de la parte actora, el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. La parte actora preste las facilidades del casi.- NOTIFÍQUESE.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ
Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
AB. LIGIA GUERRERO MEDINA
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAC/112992/AT
R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP)
CITACIÓN JUDICIAL
A: los herederos presuntos y desconocidos de CARLOS HUMBERTO TORRES CALERO
EXTRACTO
Juicio Civil Nº 17230-2018-09713
Actor: TORRES CALERO CARLOS HUMBERTO
Demandado: CARLOS ELICIO ESTRADA ROJAS Y OTROS
Tipo/Acción: Ejecutivo-Documentos Privados Legalmente Reconocidos por decisión Judicial
Cuantía: $ 16.500
Inicio: 03 de Julio de 2018
Defensor: Ab. Luis Bolivar Pinto Yanzapanta
Casillero: [email protected], [email protected]
Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra
Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de julio del 2018, las 15h25, VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda presentada por TORRES CALERO CARLOS HUMBERTO, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta documento privado legalmente reconocido que obra de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo código, en consecuencia, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación a la parte demandada CARLOS ELICIO ESTRADA ROJAS y SEGUNDO JUAN ESTRADA ROJAS, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha, a quien se le remitirá suficiente despacho ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que el demandado conteste la demanda conforme lo determina la parte final del artículo 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en el escrito de demanda. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de enero del 2020, las 08h33, VISTOS: En lo principal: El artículo 30 del Código Civil, define al suceso de caso fortuito o fuerza mayor, de la siguiente manera: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”; de igual manera, la sentencia publicada en la Gaceta Judicial, Año CVIII. Serie XVIII, No. 4. Página 1434, de 22 de febrero de 2007, describe: “En la terminología del Derecho Romano, los vocablos caso fortuito, deben reservarse a los hechos de la naturaleza, en tanto que los vocablos fuerza mayor designan los hechos realizados por el hombre. (…) que la expresión fuerza mayor indican una fuerza irresistible, mientras que el caso fortuito señala un acontecimiento imprevisible”; en consecuencia, se trata de hechos imprevisibles, es decir que aluden a la idoneidad de la persona para anticipar el suceso dañoso que impide el cumplimiento de alguna obligación u orden judicial; y de hechos irresistibles, que se entienden como inevitables, o sea la insuficiencia material del individuo para obstaculizar o impedir la producción del acontecimiento dañoso; conforme a lo establecido en la Constitución, en su artículo 76.7 literal a). En aplicación del artículo 82.2 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, se difiere la DILIGENCIA del día 14 DE ENERO DEL 2020, A LAS 15H30, y se dispone que los señores FREDDY DARIO TORRES SILLAGANA, KARINA MARISOL TORRES SILLAGANA y ERIK ARIEL TORRES SILLAGANA en calidad de herederos del señor CARLOS HUMBERTO TORRES CALERO comparezcan el 21 DE ENERO DEL 2020, A LAS 16H00 A.M., al COMPLEJO JUDICIAL NORTE UBICADO EN LA AV. AMAZONAS Y CALLE JUAN JOSÉ VILLALENGUA SECTOR IÑAQUITO QUINTO PISO a declarar bajo juramento de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de CARLOS HUMBERTO TORRES CALERO y que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar, diligencia que la hará ante el juzgador, hecho que fuera se concederá el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza.
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.
AB. VERONICA MENA T.
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC/113000/AT
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. COGEP
CITACIÓN JUDICIAL A:
NOGALES SANTANA CRISTHIAN RAÚL
JUICIO: EJECUTIVO (COBRO DE PAGARE A LA ORDEN)
NUMERO: 17230-2018-14783
ACTOR: DR. ÁLVARO SANTIAGO PÁEZ BENALCÁZAR, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A.
DEMANDADO: NOGALES SANTANA CRISTHIAN RAÚL
FECHA DE INICIO: 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
CUANTIA: US $ 22.057,03
OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE ORDENE DEL CAPITAL ADEUDADO, DIVIDENDOS VENCIDOS Y NO PAGADOS DEL PAGARE, INTERESES PACTADOS Y DE MORA, COSTAS, GASTOS Y EXPENSAS JUDICIALES.
DOMICILIO JUDICIAL: CASILLA 1784
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Quito, miércoles 3 de octubre del 2018, las 15h46, Agréguese a los autos los documentos que anteceden.- PRIMERO: En lo principal, la demanda presentada por el DR. ÁLVARO SANTIAGO PÁEZ BENALCÁZAR, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A”, es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, la misma que se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347.5 ibídem, conteniendo una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo código. En consecuencia, se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- SEGUNDO: En consecuencia la parte demandada señor CRISTHIAN RAUL NOGALES SANTANA , en el término de QUINCE (15) días, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada señor CRISTHIAN RAUL NOGALES SANTANA, en el lugar señalado en el libelo inicial, y en virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial se solicita a la parte actora brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación.- QUINTO: Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor técnico.- Notifíquese.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de enero del 2020, las 12h48, En lo principal, en virtud al juramento rendido y de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la parte demandada señor NOGALES SANTANA CRISTHIAN RAÚL, portador de la cédula de ciudadanía No. 1205184458, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE.
Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones.
AB. JENNIFFER BASTIDAS SARMIENTO
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC/113002/AT
CITACIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA AV. ABDÓN CALDERÓN Y RIOFRÍO- ED. TINARA- SANGOLQUÍ
A la señora CUEVA ÑACATO SORAYA BELEN, se le hace saber que en esta judicatura se ha propuesto COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 17231-2017-00165 en su contra, en los siguientes términos:
ACTOR: ING. CARLOS SANTIAGO GUALOTUÑA SUQUILLO
DEMANDADO: MARIA BELEN ZUÑIGA MERA, CUEVA ÑACATO SORAYA BELEN
JUICIO: EJECUTIVO No. 17231-2017-00165
TIPO PROCESO: EJECUTIVO
FUNDAMENTOS DE HECHO: El actor solicita el pago del capital de novecientos dólares, más los intereses vencidos y que se vencieren hasta el total de la cancelación del crédito, en la forma y tipos estipulados en el documento y de las costas procesales FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículos 347 numeral 5 y 348 del COGEP en concordancia con los Arts. 486 y 487 siguientes del Código de Comercio. CUANTIA: USD$ 1.500, 00 (Dólares) PRETENSIÓN: Se condene a los demandados al pago del capital adeudado de $ 900 dólares, al pago de los intereses pactados, al pago de intereses de mora desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación, al pago de las costas procesales en las que se deberá incluir los honorarios profesionales de mi Patrocinador.
JUEZA: Dra. María Soledad Villalba Andrade.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS.- Rumiñahui, jueves 30 de marzo del 2017, las 15h12 .- VISTOS.- En mi calidad de Juez Subrogante de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, en reemplazo y encargado del despacho de la Dra. María Ambas Cuatin, mediante Acción de Personal Nro. 1110-DP17-2017-VS, avoco conocimiento del presente proceso.- CALIFICACIÓN.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por el señor José Julio Gualotuña Lema, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, la que se fundamenta en el COBRO DE PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo; por lo que, se califica y admite a trámite mediante el procedimiento ejecutivo. DILIGENCIAS.- A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescritos en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores SORAYA BELEN CUEVA ÑACATO y MARIA BELEN ZUÑIGA MERA, en las calidades como han sido demandados, en la dirección señalada en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntados y este auto de sustanciación; previniéndole a la parte ejecutada la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o electrónico para sus posteriores notificaciones.- Al momento de la citación el funcionario respectivo tome en cuenta lo dispuesto en el Art. 54, 55, 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos; la parte atora proporcione en el término de tres días proporcione las copias necesarias.- En virtud de lo establecido en los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP se concede el término de quince (15) días a fin de que la parte ejecutada cumpla con la obligación o proponga excepciones que de manera taxativa lo prevé el Art. 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo prescribe el Art. 352 del Código citado. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte accionante en la demanda; situación que estará a las reglas de admisibilidad de la prueba, conforme lo previsto en los Arts. 160 y 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente, tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir sus futuras notificaciones.- Actúe la Dra. Estefanía Salvador, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, miércoles 22 de enero del 2020, las 15h27, VISTOS: Agréguese al proceso escrito que antecede.- En lo principal; al amparo de lo determinado el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y del Juramento rendido por la parte actora, plasmado en el acta de Desconocimiento de Domicilio de la accionada; En tal virtud CITESE a la parte demandada CUEVA ÑACATO SORAYA BELEN, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, tomando en cuenta lo determinado en el artículo 56.1 del mismo cuerpo legal; para el cumplimiento de esta diligencia procesal confiérase por secretaría el mencionado extracto.- Tómese en cuenta la autorización al señor Victor Hugo Guallichico Caisaluisa portador de la cedula No. 1725913931, a fin de que retire de esta Judicatura el extracto dispuesto.- NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico a usted y LO CITO para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.- Dra. Ligia Leiva Brussil SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAB/24587/AT
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P.
CITACION JUDICIAL
JUICIO EJECUTIVO NO. 17230-2018-13604
PARA: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES QUISILEMA AMAQUIÑA MARTHA SUSANA Y ANDRADE CRUZ JOSE GABRIEL
JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR
MATERIA: CIVIL
TIPO PROCESO: EJECUTIVO
ACCION COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LTDA.
DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES QUISILEMA AMAQUIÑA MARTHA SUSANA Y ANDRADE CRUZ JOSE GABRIEL
CUANTIA: US$. 24.511,93
EXTRACTO DE LA DEMANDA
(…) La señora QUISILEMA AMAQUIÑA MARTHA SUSANA y el señor ANDRADE CRUZ JOSE GABRIEL de estado civil casados, solicitaron un crédito hipotecario a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “COOPROGRESO LTDA”, luego de completar los trámites internos, el crédito fue concedido, documentando la obligación mediante Escritura Pública y un Pagaré a la orden con vencimientos sucesivos. La hipoteca abierta especial y preferente a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “COOPROGRESO LTDA”, se otorgó sobre el inmueble de su propiedad cuyos linderos consta en la demanda. Los demandados, incumplieron su obligación, encontrándose en mora desde el dividendo 21, por lo que se declara de plazo vencido las obligaciones. PRETENSIÓN: En sentencia se condene a los señores QUISILEMA AMAQUIÑA MARTHA SUSANA y ANDRADE CRUZ JOSE GABRIEL al pago del capital restante de la obligación esto es: $.24.511,93; intereses normales pactados a la tasa efectiva del 10.89% anual; intereses máximos de mora hasta la total cancelación del crédito; y, costas procesales y los honorarios del Abogado patrocinador, así como la comisión de un sexto por ciento del importe del pagaré.- (…).
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 1 de octubre del 2018, las 15h59, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentación que anteceden. Por cumplido que ha sido el auto inmediato anterior, se dispone lo siguiente: 1) La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a la parte demandada QUISILEMA AMAQUIÑA MARTHA SUSANA, como deudor principal y ANDRADE CRUZ JOSE GABRIEL, como codeudor; en el lugar que se indican; de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, el actor proporcione las copias necesarias.- 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Por cuanto el bien inmueble del cual solicita el embargo se encuentra embargado, se niega el mismo, conforme el artículo 384 COGEP. 6) Agréguese la documentación que se acompaña. 7) De conformidad al Art. 196.4 del COGEP, se niega el desglose solicitado por el actor. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Actúe la Dra. Miriam Vizcarra, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de mayo del 2019, las 13h53, Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, se aclara que de conformidad con lo previsto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a los herederos desconocidos de los señores QUISILEMA AMAQUIÑA MARTHA SUSANA y ANDRADE CRUZ JOSE GABRIEL, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-
Lo que NOTIFICO a usted (s) para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.-
MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay firma y sello
PAC/113005/AT
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL A:
ROJAS GONZALEZ NEISY
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA.
DEMANDADO: ROJAS GONZALEZ NEISY Y SAGUANO GUALPA GALO
JUICIO NO: 17230-2019-01155
TRAMITE: EJECUTIVO
CUANTIA: USD. 6000.00
OBJETO: CAPITAL INSERTO EN PAGARE, INTERES ESTABLECIDO, INTERES DE MORA, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.
JUEZ: DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ
DEFENSOR: DR. DIEGO BARBA SALAZAR
INICIO: 21/01/2019
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de enero del 2019, las 16h48, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el D.M. de Quito y en virtud del sorteo realizado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- CALIFICACIÓN.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por los Abgs. DIEGO ARMANDO BARBA SALAZAR, EDWIN MAURICIO SERRANO CRUZ y MARIA VICTORIA ENRIQUEZ JURADO, en calidad de Procuradores Judiciales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “ALIANZA DEL VALLE” LTDA., es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, 348 y 349 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.- DILIGENCIAS.- Cítese a los demandados señores NEISY ROJAS GONZALEZ y GALO SAGUANO GUALPA, en el domicilio señalado en el libelo de la demanda, para tal efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones. (La parte interesada proporcione las copias).- En virtud de lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que el ejecutado cumpla con la obligación o proponga excepciones conforme de manera taxativa lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 del Código citado.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente, téngase en cuenta el casillero judicial y electrónicos señalados para el efecto.- Actúe el Dr. Alejandro Ochoa, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de enero del 2020, las 10h02, VISTOS: En virtud del juramento rendido, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana constante a (fjs. 43) y; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada ROJAS GONZALEZ NEISY por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- Una vez entregado el extracto la parte actora deberá presentar en esta Unidad Judicial las publicaciones respectivas en el término de 15 días.-CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- F.) Juez Dr. Wilmer Zambrano Ortiz.
Lo que se CITA para los fines de Ley, previniéndole/s de la obligación de señalar Casilla Judicial en esta ciudad de Quito, a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
ABG. ALEX CURAY CAMACHO
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAB/24529/AT
R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP)
CITACIÓN JUDICIAL
A: GAIBOR ALARCON MIGUEL ANGEL
EXTRACTO
Juicio Civil N° 17230-2019-10066
Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA., por intermedio de DIEGO ARMANDO BARBA SALAZAR Y OTROS en calidad de PROCURADORES JUDICIALES
Demandado: GAIBOR ALARCON MIGUEL ANGEL
Tipo/Acción: Ejecutivo-Cobro de Pagare a la Orden
Cuantía: $3.000
Inicio: 19 de junio del 2019
Defensor: Ab. Diego Armando Barba Salazar
Casillero: 5506
Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra
Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de junio del 2019, las 16h51, VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- En lo principal, la demanda presentada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA., por intermedio de DIEGO ARMANDO BARBA SALAZAR, AB. EDWIN MAURICIO SERRANO CRUZ; y, AB. MARÍA VICTORIA ENRÍQUEZ JURADO en calidad de PROCURADORES JUDICIALES del Ing. Hector Rolando Cadena Lucero, Representante Legal de la mencionada institución financiera, conforme lo acredita con la documentación adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo Código. En consecuencia, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo y se ordena la citación a la parte demandada GAIBOR ALARCON MIGUEL ANGEL, en el domicilio señalado en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto de calificación, debiendo remitirse las boletas de citación a la oficina correspondiente (El peticionario prestará las facilidades necesarias), a fin de que se cite a la parte demandada en la forma prevista por los artículos 53 y siguientes del COGEP. Publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, conforme lo determina el numeral 2 de las DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA al CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO, que de manera textual manifiesta lo siguiente “…Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial…”. En aplicación a lo dispuesto en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículos 351 último inciso del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en su escrito de demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, sábado 11 de enero del 2020, las 14h32, Agréguese al proceso el escrito que antecede, sus anexos y la razón de NO citación a la parte demandada. Previo a proveer lo que en derecho correspondan, se señala para el día 22 de enero del 2020, las 15H00, a fin de que la parte actora COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA., por intermedio de DIEGO ARMANDO BARBA SALAZAR en calidad de PROCURADOR JUDICIAL, comparezca a esta Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en el quinto piso del edificio Complejo Judicial Norte, cuya dirección es: Av. Amazonas y calle Juan José Villalengua, sector Iñaquito de esta ciudad, y dé cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, y con JURAMENTO DECLARE que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada GAIBOR ALARCON MIGUEL ANGEL; y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora. HECHO QUE SEA, por intermedio de la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto necesario a fin de que se cite a la parte demandada GAIBOR ALARCON MIGUEL ANGEL, por la prensa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza.
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.
AB. VERONICA MENA T.
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAB/24530/AT
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEP-
TRÁMITE ORAL
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A:
TASHIGUANO TITUAÑA WALTER VINICIO
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA.
DEMANDADO/S: TASHIGUANO TITUAÑA WALTER VINICIO y OTRO
JUICIO No: 17230-2019-00660
CUANTIA: USD. 5.500,00
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de enero del 2019, las 16h41, VISTOS.- Actúo en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito, encargado de este despacho según acción de personal No. 4962-DP17-2018-MP, de 05 de junio del 2018.- En lo principal:
PRIMERO: Por cuanto la demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos; y, por cuanto el pagaré a la orden que adjunta constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 5 ibídem, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, misma que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible conforme lo determina el Art. 348 del mismo COGEP; en tal virtud se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.
SEGUNDO.- CONTESTACIÓN.- Se concede a la parte demandada el término de QUINCE (15) días para que conteste a la demanda conforme lo determina el Art. 351 del COGEP, contestación que deberá reunir los requisitos de los Arts. 142, 143, 151, 152 y demás pertinentes ibídem; de ser el caso deberán proponer alguna de las excepciones previstas en el Art. 353 ibídem, bajo prevención que, de no hacerlo SE PRONUNCIARÁ SENTENCIA, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del mismo cuerpo legal.- TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación en el lugar señalado a los demandados GUAMAN SIMBAÑA GEOVANNA ALEXANDRA y TASHIGUANO TITUAÑA WALTER VINICIO, por sus propios y personales derechos, a quienes se citará con una copia de la demanda y este auto inicial, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- Cítese a la demandada en el correo proporcionado por la parte actora, sin perjuicio de efectuar la citación en la forma dispuesta. La parte actora comparezca a esta Unidad Judicial y proporcione las copias para la citación ordenada.-
CUARTO.- PRUEBA DE LA PARTE ACTORA.- De ser procedente, previo ejercicio de admisibilidad, se dispondrá la producción de los medios probatorios anunciados por la parte actora.- Incorpórense al proceso la documentación aparejada a la demanda.- A la parte accionada se le hace conocer que el proceso se encuentra a su disposición en esta Unidad Judicial para su revisión.-QUINTO.- Regístrese la casilla judicial y correo electrónicos señalados para recibir notificaciones y téngase en cuenta la calidad en que comparece la procuradora y autorización conferida a su defensor.- Actúe la Ab. Patricia Feijóo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de enero del 2020, las 10h48, Vistos. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado TASHIGUANO TITUAÑA WALTER VINICIO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.-f) EDWIN G. PANCHO. JUEZ.-
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones.
AB. PATRICIA M. FEIJÓO C.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL D.M.Q – COGEP
Hay firma y sello
PAB/24531/AT
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL)
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: PINOS GONZALEZ MARLON FERNANDO
CAUSA NO. 17230-2017-15147
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA.
TRAMITE: EJECUTIVO
CUANTIA: USD 8214.36
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil. En lo principal, la demanda presentada por los abogados ANDREA NATALY SARÁUZ RIVADENEIRA, EDWIN MAURICIO SERRANO CRUZ y DIEGO ARMANDO BARBA SALAZAR, en calidad de procuradores judiciales del In. Héctor Rolando Cadena Lucero en calidad de Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza del Valle Ltda., es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, la misma se fundamenta en un Pagaré, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, conteniendo una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo código. En consecuencia, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Cítese al demandado MARLON FERNANDO PINOS GONZALEZ, en el lugar señalado en la demanda, para cuyo efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, comparezca a juicio, conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por el actor para recibir notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado patrocinador. Se solicita a la parte actora brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación. Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 17 de enero del 2020, las 15h26, VISTOS: Ab. SANTIAGO DAVID ALTAMIRANO RUIZ, en mi calidad de Juez encargado en reemplazo de la Dra. Martínez Salazar Karina Alejandra, Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, ACCION DE PERSONAL N° No. 00668-DP17-2020-KV, del 17 de enero del 2020. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atendiendo el petitorio realizado, por medio de Secretaría dese cumplimiento con el auto de fecha 9 de julio del 2019, esto es, cítese a la parte demandada, PINOS GONZALEZ MARLON FERNANDO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por medio de Secretaría, entréguese el correspondiente extracto de la demanda y providencias respectivas, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones íntegras. NOTIFÍQUESE.- f) ATAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID, en calidad de juez encargado en reemplazo de la Doctora MARTINEZ SALAZAR KARINA ALEJANDRA, JUEZA.
Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.
AB. SANTIAGO CHANGO
SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP
Hay firma y sello
PAB/24532/AT
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO-COGEP
JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA
EXTRACTO DE LA DEMANDA:
CAUSA N°: 17230-2019-00654
MATERIA: Civil TIPO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA.
DEMANDADO/s: QUEVEDO GAROFALO JOSSELYN PAOLA
A quien se le C I T A: Haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de enero del 2019, las 14h36, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagare a la orden que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada señora JOSSELYN PAOLA QUEVEDO GAROFALO, en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CÍTESE a los demandados, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico ([email protected]) del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores.- NOTIFÍQUESE. F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA TITULAR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de enero del 2020, las 13h04, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la demandada señora QUEVEDO GAROFALO JOSSELYN PAOLA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE. F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA TITULAR.
Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.
AB. JAIME CADENA VÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO-COGEP
Hay firma y sello
PAB/24533/AT
R del E
CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA
AV. GENERAL RUMIÑAHUI N11-57 E ISLA BALTRA A la demandada GONZALEZ CORDOVA LELIS AGUSTINA, se le hace saber que en esta judicatura se ha propuesto un juicio EJECUTIVO No. 17231-2018-00749 en su contra, en los siguientes términos: ACTOR: ING. CARLOS SANTIAGO GUALOTUÑA SUQUILLO, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle. DEMANDADO: GONZALEZ CORDOVA LELIS AGUSTINA Y OTROS FUNDAMENTOS DE HECHO: Los deudores obtuvieron el jueves 5 de diciembre dl 2013, un préstamo en la Cooperativa de ahorro y Crédito Luz del Valle, por el valor de 15.000 dólares, sucede señor Juez que a la presente fecha los demandado adeudan de todo plazo vencido a mi representada la suma de Usd 12.000 dólares, de capital más los intereses vencidos y que se vencieran hasta la total cancelación del crédito, en la forma y tipos estipulados en el documento y de las costas procesales…”. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 142 numeral 9 del cogep. PRETENSIÓN: Solicito que en sentencia se les condene a los demandados al pago del capital que adeudan del pagare a la orden, al pago de los interés líquidos del capital, pactados a la tasa de interés fijo del 15.2% anual (tasa efectiva 16.3% anual) que se calcularan pericialmente a partir del jueves 5 de diciembre del 2013, hasta el día de la cancelación total de la obligación, al pago de intereses por mor, al pago de los gastos de cobranza, al pago de las costas procesales. CUANTIA: USD $ 21.792,21 dólares JUEZA: Dra. Maria Soledad Villalba Andrade UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, miércoles 3 de octubre del 2018, las 16h57, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, en virtud de la acción de personal Nro. 2681-DNTH-2017-CIP, de fecha 12 de mayo del 2017, que rige a partir del 9 de mayo del 2017, y notificada vía correo electrónico el 15 de mayo del 2017, y del sorteo de Ley.- En lo principal: 1.- CALIFICACION: la demanda presentada por el ING. CARLOS SANTIAGO GUALOTUÑA SUQUILLO, en calidad de Gerente General y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la que se fundamenta en el COBRO DE PAGARE A LA ORDEN; se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos. DILIGENCIAS.- A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescritos en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores IZA LLUMIQUINGA JORGE HERNAN, QUILCA PONCE VERONICA CONCEPCION, en calidad de deudores principales, PONCE DE LA CRUZ MARIA BEATRIZ, QUILCA RIVERA LUIS HERNAN y GONZALEZ CORDOVA LELIS AGUSTINA en calidad de garantes o deudores solidarios, en el lugar indicado en la demanda, para lo cual se adjuntará la copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntados y este auto de sustanciación; previniéndole a la parte ejecutada la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o electrónico para sus posteriores notificaciones.- En virtud de lo establecido en los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP se concede el término de quince (15) días a fin de que la parte ejecutada cumpla con la obligación o proponga excepciones que de manera taxativa lo prevé el Art. 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo prescribe el Art. 352 del Código citado.- Al momento de la citación el funcionario respectivo tome en cuenta lo dispuesto en el Art. 54, 55, 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte accionante en la demanda; situación que estará a lo previsto en los Arts. 160 y 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente, tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor técnico por parte del actor.- Actúe la Dra. Ligia Leiva en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, jueves 16 de enero del 2020, las 11h51, VISTOS: Agréguese al proceso escrito que antecede.- En lo principal; al amparo de lo determinado el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y del Juramento rendido por la parte actora, plasmado en el acta de Desconocimiento de Domicilio de la accionada; En tal virtud CITESE a la parte demandada GONZALEZ CORDOVA LELIS AGUSTINA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, tomando en cuenta lo determinado en el artículo 56.1 del mismo cuerpo legal; para el cumplimiento de esta diligencia procesal confiérase por secretaría el mencionado extracto.- Tómese en cuenta la autorización al señor Victor Hugo Guallichico Caisaluisa portador de la cedula No. 1725913931, a fin de que retire de esta Judicatura el extracto dispuesto.- NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico a usted y LO CITO para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.- Dra. Ligia Leiva Brussil SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAB/24586/EG
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: JESSICA MARIANA VÉLEZ VERA
ACTOR: CARLOS SANTIAGO GUALOTUÑA SUQUILLO, en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ DEL VALLE
DEMANDADO: JESSICA MARIANA VÉLEZ VERA Y ANA TERESA TAMAYO ESCOBAR
JUICIO No: 17231-2019-00518 CIVIL-EJECUTIVO-COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
CUANTIA: DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 74/100. DÓLARES AMERICANOS ($ 12.658,74 USD) JUEZ: Dr. Moposita Oño Leonel Fernando.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Rumiñahui, jueves 6 de junio del 2019, las 14h39, VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, con Acción de Personal Nro. 6755-DNTH-2015-SBS, de fecha 18 de mayo del 2015, avoco conocimiento de la presente causa.- CALIFICACIÓN.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por el Ing. Carlos Santiago Gualotuña Suquillo, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle Ltda.; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, la que se fundamenta en el cobro de Pagare a la Orden; se califica y admite a trámite mediante el procedimiento ejecutivo. CITACIÓN.- A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescritos en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada Jessica Mariana Vélez Vera y Ana Teresa Tamayo Escobar, en las dirección señalada en el libelo inicial, con copia de la demanda y este auto de sustanciación; previniéndole a la parte ejecutada la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o electrónico para sus posteriores notificaciones.- Al momento de la citación el funcionario respectivo tome en cuenta lo dispuesto en el Art. 54, 55, 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos.- Para la citación a Jessica Mariana Vélez Vera, de conformidad con el Art. 72 ibídem, en concordancia con el Art. 146 del Código Orgánico de la Función Judicial, deprecase a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito – Quitumbe, ofreciéndose reciprocidad en casos análogos, debiéndose remitir suficiente despacho.-La parte actora proporcione en el término de tres días las copias necesarias. CONTESTACIÓN.- En virtud de lo establecido en los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP se concede el término de quince (15) días a fin de que la parte ejecutada cumpla con la obligación o proponga excepciones que de manera taxativa lo prevé el Art. 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo prescribe el Art. 352 del Código citado. PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte accionante en la demanda; situación que estará a las reglas de admisibilidad de la prueba, conforme lo previsto en los Arts. 160 y 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente, tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir sus futuras notificaciones.- Actúe la Ab. Verónica Villacreses, como secretaria de ésta Unidad Judicial.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-”
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Rumiñahui, jueves 23 de enero del 2020, las 11h38, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal; al amparo de lo determinado el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y del Juramento rendido por la actora plasmado en el acta de Desconocimiento de Domicilio de la accionada, cítese a la parte demandada señor JESSICA MARIANA VÉLEZ VERA mediante extracto en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 56.1 del mismo cuerpo legal; para el cumplimiento de esta diligencia procesal confiérase por secretaría el mencionado extracto.- […].- Notifíquese.-”
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el lugar del juicio para sus posteriores notificaciones. Certifico.
Ab. Verónica Villacreses
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
Pab/24607/eg