Juicio Civil Nº 17230-2018-16178

R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP)
CITACIÓN JUDICIAL
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE EDWIN GERMAN VACA ORTEGA
EXTRACTO
Juicio Civil Nº 17230-2018-16178
Actor: Mejia Roldan Ligia Mercedes
Demandado: Monica Alexandra Pazmiño Aldas- Representante De Edwin Alexander Vaca Pazmiño y otros Tipo/Acción: Ordinario- Cobro De Dinero
Cuantía: $194.500
Inicio: 23 de Octubre del 2018
Defensor: Ab. Angel Lennon Portilla Rodriguez
Casillero: 2080
Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra
Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de noviembre del 2018, las 14h56, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a: 1) VACA PEREZ YESSENIA ELIZABETH, en el lugar que se indica en el libelo de demanda, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. EL PETICIONARIO PRESTARÁ LAS FACILIDADES NECEARIAS. 2) MONICA ALEXANDRA PAZMINÑO ALDAS en calidad de representante del menor de edad EDWIN ALEXANDER VACA PAZMIÑO; en el lugar que se indica en el libelo de demanda, para cuyo efecto, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón Las Tulcán, provincia del Carchi, a quien se le remitirá suficiente despacho ofreciéndole reciprocidad en casos análogos (El peticionario prestará las facilidades necesarias). 3) PAZMIÑO ALDAS MONICA ALEXANDRA, en el lugar que se indica en el libelo de demanda, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón Las Tulcán, provincia del Carchi, a quien se le remitirá suficiente despacho ofreciéndole reciprocidad en casos análogos (El peticionario prestará las facilidades necesarias). 4) En virtud del juramento rendido y la documentación agregada, CÍTESE por la prensa, con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto interlocutorio a los herederos presuntos y desconocidos de EDWIN GERMAN VACA ORTEGA; mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código General de Procesos. Previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. Publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, conforme lo determina el numeral 2 de las DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA al CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO, que de manera textual manifiesta lo siguiente “…Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial…”. Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la demandada, EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, contados a partir de la citación, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibídem, de ser el caso. ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de la demanda; para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones, y autorización conferida a su defensor técnico.- Actúe la abogada Verónica Paola Mena en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÌQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de julio del 2019, las 15h40, Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. Por haberse autorizado vacaciones a la Ab. Lucia Vaca Duque, Juez de la Unidad Judicial Civil – Iñaquito, la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, dispone que dicho cargo sea subrogado por el Dr. EDWIN GERMAN PANCHO MALES, por el período comprendido desde el 08 de julio del 2019 hasta el 17 de julio de 2019, correspondiéndole todas las atribuciones del caso, mediante ACCION DE PERSONAL No. 8715-DP17-2019-MP.- Agréguese al proceso el escrito que antecede y el Deprecatorio remitido por la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tulcán, provincia de Carchi, del cual se desprende que se ha citado a la parte demandada MONICA ALEXANDRA PAZMINÑO ALDAS en calidad de representante del menor de edad EDWIN ALEXANDER VACA PAZMIÑO. Atento lo solicitado se dispone: UNO: Cítese a la parte demandada, conforme se encuentra dispuesto en auto de calificación del 21 de noviembre del 2018, las 14h56, para el efecto confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite a los herederos presuntos y desconocidos de EDWIN GERMAN VACA ORTEGA. DOS: La parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para la realización de las boletas al tenor del principio dispositivo establecido en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de citar a VACA PEREZ YESSENIA ELIZABETH. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza.
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.
AB. VERONICA MENA T.
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAR/111269/EG