R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP)
CITACIÓN JUDICIAL
A: los herederos presuntos y desconocidos de CARLOS HUMBERTO TORRES CALERO
EXTRACTO
Juicio Civil Nº 17230-2018-09713
Actor: TORRES CALERO CARLOS HUMBERTO
Demandado: CARLOS ELICIO ESTRADA ROJAS Y OTROS
Tipo/Acción: Ejecutivo-Documentos Privados Legalmente Reconocidos por decisión Judicial
Cuantía: $ 16.500
Inicio: 03 de Julio de 2018
Defensor: Ab. Luis Bolivar Pinto Yanzapanta
Casillero: [email protected], [email protected]
Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra
Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de julio del 2018, las 15h25, VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda presentada por TORRES CALERO CARLOS HUMBERTO, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta documento privado legalmente reconocido que obra de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo código, en consecuencia, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación a la parte demandada CARLOS ELICIO ESTRADA ROJAS y SEGUNDO JUAN ESTRADA ROJAS, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha, a quien se le remitirá suficiente despacho ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que el demandado conteste la demanda conforme lo determina la parte final del artículo 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en el escrito de demanda. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de enero del 2020, las 08h33, VISTOS: En lo principal: El artículo 30 del Código Civil, define al suceso de caso fortuito o fuerza mayor, de la siguiente manera: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”; de igual manera, la sentencia publicada en la Gaceta Judicial, Año CVIII. Serie XVIII, No. 4. Página 1434, de 22 de febrero de 2007, describe: “En la terminología del Derecho Romano, los vocablos caso fortuito, deben reservarse a los hechos de la naturaleza, en tanto que los vocablos fuerza mayor designan los hechos realizados por el hombre. (…) que la expresión fuerza mayor indican una fuerza irresistible, mientras que el caso fortuito señala un acontecimiento imprevisible”; en consecuencia, se trata de hechos imprevisibles, es decir que aluden a la idoneidad de la persona para anticipar el suceso dañoso que impide el cumplimiento de alguna obligación u orden judicial; y de hechos irresistibles, que se entienden como inevitables, o sea la insuficiencia material del individuo para obstaculizar o impedir la producción del acontecimiento dañoso; conforme a lo establecido en la Constitución, en su artículo 76.7 literal a). En aplicación del artículo 82.2 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, se difiere la DILIGENCIA del día 14 DE ENERO DEL 2020, A LAS 15H30, y se dispone que los señores FREDDY DARIO TORRES SILLAGANA, KARINA MARISOL TORRES SILLAGANA y ERIK ARIEL TORRES SILLAGANA en calidad de herederos del señor CARLOS HUMBERTO TORRES CALERO comparezcan el 21 DE ENERO DEL 2020, A LAS 16H00 A.M., al COMPLEJO JUDICIAL NORTE UBICADO EN LA AV. AMAZONAS Y CALLE JUAN JOSÉ VILLALENGUA SECTOR IÑAQUITO QUINTO PISO a declarar bajo juramento de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de CARLOS HUMBERTO TORRES CALERO y que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar, diligencia que la hará ante el juzgador, hecho que fuera se concederá el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza.
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.
AB. VERONICA MENA T.
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC/113000/AT
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. COGEP
CITACIÓN JUDICIAL A:
NOGALES SANTANA CRISTHIAN RAÚL
JUICIO: EJECUTIVO (COBRO DE PAGARE A LA ORDEN)
NUMERO: 17230-2018-14783
ACTOR: DR. ÁLVARO SANTIAGO PÁEZ BENALCÁZAR, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A.
DEMANDADO: NOGALES SANTANA CRISTHIAN RAÚL
FECHA DE INICIO: 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
CUANTIA: US $ 22.057,03
OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE ORDENE DEL CAPITAL ADEUDADO, DIVIDENDOS VENCIDOS Y NO PAGADOS DEL PAGARE, INTERESES PACTADOS Y DE MORA, COSTAS, GASTOS Y EXPENSAS JUDICIALES.
DOMICILIO JUDICIAL: CASILLA 1784
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Quito, miércoles 3 de octubre del 2018, las 15h46, Agréguese a los autos los documentos que anteceden.- PRIMERO: En lo principal, la demanda presentada por el DR. ÁLVARO SANTIAGO PÁEZ BENALCÁZAR, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A”, es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, la misma que se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347.5 ibídem, conteniendo una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo código. En consecuencia, se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- SEGUNDO: En consecuencia la parte demandada señor CRISTHIAN RAUL NOGALES SANTANA , en el término de QUINCE (15) días, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada señor CRISTHIAN RAUL NOGALES SANTANA, en el lugar señalado en el libelo inicial, y en virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial se solicita a la parte actora brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación.- QUINTO: Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor técnico.- Notifíquese.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de enero del 2020, las 12h48, En lo principal, en virtud al juramento rendido y de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la parte demandada señor NOGALES SANTANA CRISTHIAN RAÚL, portador de la cédula de ciudadanía No. 1205184458, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE.
Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones.
AB. JENNIFFER BASTIDAS SARMIENTO
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC/113002/AT
CITACIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA AV. ABDÓN CALDERÓN Y RIOFRÍO- ED. TINARA- SANGOLQUÍ
A la señora CUEVA ÑACATO SORAYA BELEN, se le hace saber que en esta judicatura se ha propuesto COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 17231-2017-00165 en su contra, en los siguientes términos:
ACTOR: ING. CARLOS SANTIAGO GUALOTUÑA SUQUILLO
DEMANDADO: MARIA BELEN ZUÑIGA MERA, CUEVA ÑACATO SORAYA BELEN
JUICIO: EJECUTIVO No. 17231-2017-00165
TIPO PROCESO: EJECUTIVO
FUNDAMENTOS DE HECHO: El actor solicita el pago del capital de novecientos dólares, más los intereses vencidos y que se vencieren hasta el total de la cancelación del crédito, en la forma y tipos estipulados en el documento y de las costas procesales FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículos 347 numeral 5 y 348 del COGEP en concordancia con los Arts. 486 y 487 siguientes del Código de Comercio. CUANTIA: USD$ 1.500, 00 (Dólares) PRETENSIÓN: Se condene a los demandados al pago del capital adeudado de $ 900 dólares, al pago de los intereses pactados, al pago de intereses de mora desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación, al pago de las costas procesales en las que se deberá incluir los honorarios profesionales de mi Patrocinador.
JUEZA: Dra. María Soledad Villalba Andrade.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS.- Rumiñahui, jueves 30 de marzo del 2017, las 15h12 .- VISTOS.- En mi calidad de Juez Subrogante de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, en reemplazo y encargado del despacho de la Dra. María Ambas Cuatin, mediante Acción de Personal Nro. 1110-DP17-2017-VS, avoco conocimiento del presente proceso.- CALIFICACIÓN.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por el señor José Julio Gualotuña Lema, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, la que se fundamenta en el COBRO DE PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo; por lo que, se califica y admite a trámite mediante el procedimiento ejecutivo. DILIGENCIAS.- A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescritos en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores SORAYA BELEN CUEVA ÑACATO y MARIA BELEN ZUÑIGA MERA, en las calidades como han sido demandados, en la dirección señalada en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntados y este auto de sustanciación; previniéndole a la parte ejecutada la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o electrónico para sus posteriores notificaciones.- Al momento de la citación el funcionario respectivo tome en cuenta lo dispuesto en el Art. 54, 55, 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos; la parte atora proporcione en el término de tres días proporcione las copias necesarias.- En virtud de lo establecido en los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP se concede el término de quince (15) días a fin de que la parte ejecutada cumpla con la obligación o proponga excepciones que de manera taxativa lo prevé el Art. 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo prescribe el Art. 352 del Código citado. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte accionante en la demanda; situación que estará a las reglas de admisibilidad de la prueba, conforme lo previsto en los Arts. 160 y 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente, tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir sus futuras notificaciones.- Actúe la Dra. Estefanía Salvador, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, miércoles 22 de enero del 2020, las 15h27, VISTOS: Agréguese al proceso escrito que antecede.- En lo principal; al amparo de lo determinado el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y del Juramento rendido por la parte actora, plasmado en el acta de Desconocimiento de Domicilio de la accionada; En tal virtud CITESE a la parte demandada CUEVA ÑACATO SORAYA BELEN, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, tomando en cuenta lo determinado en el artículo 56.1 del mismo cuerpo legal; para el cumplimiento de esta diligencia procesal confiérase por secretaría el mencionado extracto.- Tómese en cuenta la autorización al señor Victor Hugo Guallichico Caisaluisa portador de la cedula No. 1725913931, a fin de que retire de esta Judicatura el extracto dispuesto.- NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico a usted y LO CITO para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.- Dra. Ligia Leiva Brussil SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAB/24587/AT
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P.
CITACION JUDICIAL
JUICIO EJECUTIVO NO. 17230-2018-13604
PARA: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES QUISILEMA AMAQUIÑA MARTHA SUSANA Y ANDRADE CRUZ JOSE GABRIEL
JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR
MATERIA: CIVIL
TIPO PROCESO: EJECUTIVO
ACCION COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LTDA.
DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES QUISILEMA AMAQUIÑA MARTHA SUSANA Y ANDRADE CRUZ JOSE GABRIEL
CUANTIA: US$. 24.511,93
EXTRACTO DE LA DEMANDA
(…) La señora QUISILEMA AMAQUIÑA MARTHA SUSANA y el señor ANDRADE CRUZ JOSE GABRIEL de estado civil casados, solicitaron un crédito hipotecario a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “COOPROGRESO LTDA”, luego de completar los trámites internos, el crédito fue concedido, documentando la obligación mediante Escritura Pública y un Pagaré a la orden con vencimientos sucesivos. La hipoteca abierta especial y preferente a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “COOPROGRESO LTDA”, se otorgó sobre el inmueble de su propiedad cuyos linderos consta en la demanda. Los demandados, incumplieron su obligación, encontrándose en mora desde el dividendo 21, por lo que se declara de plazo vencido las obligaciones. PRETENSIÓN: En sentencia se condene a los señores QUISILEMA AMAQUIÑA MARTHA SUSANA y ANDRADE CRUZ JOSE GABRIEL al pago del capital restante de la obligación esto es: $.24.511,93; intereses normales pactados a la tasa efectiva del 10.89% anual; intereses máximos de mora hasta la total cancelación del crédito; y, costas procesales y los honorarios del Abogado patrocinador, así como la comisión de un sexto por ciento del importe del pagaré.- (…).
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 1 de octubre del 2018, las 15h59, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentación que anteceden. Por cumplido que ha sido el auto inmediato anterior, se dispone lo siguiente: 1) La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a la parte demandada QUISILEMA AMAQUIÑA MARTHA SUSANA, como deudor principal y ANDRADE CRUZ JOSE GABRIEL, como codeudor; en el lugar que se indican; de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, el actor proporcione las copias necesarias.- 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Por cuanto el bien inmueble del cual solicita el embargo se encuentra embargado, se niega el mismo, conforme el artículo 384 COGEP. 6) Agréguese la documentación que se acompaña. 7) De conformidad al Art. 196.4 del COGEP, se niega el desglose solicitado por el actor. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Actúe la Dra. Miriam Vizcarra, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de mayo del 2019, las 13h53, Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, se aclara que de conformidad con lo previsto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a los herederos desconocidos de los señores QUISILEMA AMAQUIÑA MARTHA SUSANA y ANDRADE CRUZ JOSE GABRIEL, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-
Lo que NOTIFICO a usted (s) para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.-
MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay firma y sello
PAC/113005/AT
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: JESSICA MARIANA VÉLEZ VERA
ACTOR: CARLOS SANTIAGO GUALOTUÑA SUQUILLO, en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ DEL VALLE
DEMANDADO: JESSICA MARIANA VÉLEZ VERA Y ANA TERESA TAMAYO ESCOBAR
JUICIO No: 17231-2019-00518 CIVIL-EJECUTIVO-COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
CUANTIA: DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 74/100. DÓLARES AMERICANOS ($ 12.658,74 USD) JUEZ: Dr. Moposita Oño Leonel Fernando.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Rumiñahui, jueves 6 de junio del 2019, las 14h39, VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, con Acción de Personal Nro. 6755-DNTH-2015-SBS, de fecha 18 de mayo del 2015, avoco conocimiento de la presente causa.- CALIFICACIÓN.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por el Ing. Carlos Santiago Gualotuña Suquillo, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle Ltda.; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, la que se fundamenta en el cobro de Pagare a la Orden; se califica y admite a trámite mediante el procedimiento ejecutivo. CITACIÓN.- A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescritos en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada Jessica Mariana Vélez Vera y Ana Teresa Tamayo Escobar, en las dirección señalada en el libelo inicial, con copia de la demanda y este auto de sustanciación; previniéndole a la parte ejecutada la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o electrónico para sus posteriores notificaciones.- Al momento de la citación el funcionario respectivo tome en cuenta lo dispuesto en el Art. 54, 55, 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos.- Para la citación a Jessica Mariana Vélez Vera, de conformidad con el Art. 72 ibídem, en concordancia con el Art. 146 del Código Orgánico de la Función Judicial, deprecase a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito – Quitumbe, ofreciéndose reciprocidad en casos análogos, debiéndose remitir suficiente despacho.-La parte actora proporcione en el término de tres días las copias necesarias. CONTESTACIÓN.- En virtud de lo establecido en los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP se concede el término de quince (15) días a fin de que la parte ejecutada cumpla con la obligación o proponga excepciones que de manera taxativa lo prevé el Art. 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo prescribe el Art. 352 del Código citado. PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte accionante en la demanda; situación que estará a las reglas de admisibilidad de la prueba, conforme lo previsto en los Arts. 160 y 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente, tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir sus futuras notificaciones.- Actúe la Ab. Verónica Villacreses, como secretaria de ésta Unidad Judicial.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-”
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Rumiñahui, jueves 23 de enero del 2020, las 11h38, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal; al amparo de lo determinado el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y del Juramento rendido por la actora plasmado en el acta de Desconocimiento de Domicilio de la accionada, cítese a la parte demandada señor JESSICA MARIANA VÉLEZ VERA mediante extracto en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 56.1 del mismo cuerpo legal; para el cumplimiento de esta diligencia procesal confiérase por secretaría el mencionado extracto.- […].- Notifíquese.-”
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el lugar del juicio para sus posteriores notificaciones. Certifico.
Ab. Verónica Villacreses
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
Pab/24607/eg
R del E
CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA
AV. GENERAL RUMIÑAHUI N11-57 E ISLA BALTRA A la demandada GONZALEZ CORDOVA LELIS AGUSTINA, se le hace saber que en esta judicatura se ha propuesto un juicio EJECUTIVO No. 17231-2018-00749 en su contra, en los siguientes términos: ACTOR: ING. CARLOS SANTIAGO GUALOTUÑA SUQUILLO, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle. DEMANDADO: GONZALEZ CORDOVA LELIS AGUSTINA Y OTROS FUNDAMENTOS DE HECHO: Los deudores obtuvieron el jueves 5 de diciembre dl 2013, un préstamo en la Cooperativa de ahorro y Crédito Luz del Valle, por el valor de 15.000 dólares, sucede señor Juez que a la presente fecha los demandado adeudan de todo plazo vencido a mi representada la suma de Usd 12.000 dólares, de capital más los intereses vencidos y que se vencieran hasta la total cancelación del crédito, en la forma y tipos estipulados en el documento y de las costas procesales…”. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 142 numeral 9 del cogep. PRETENSIÓN: Solicito que en sentencia se les condene a los demandados al pago del capital que adeudan del pagare a la orden, al pago de los interés líquidos del capital, pactados a la tasa de interés fijo del 15.2% anual (tasa efectiva 16.3% anual) que se calcularan pericialmente a partir del jueves 5 de diciembre del 2013, hasta el día de la cancelación total de la obligación, al pago de intereses por mor, al pago de los gastos de cobranza, al pago de las costas procesales. CUANTIA: USD $ 21.792,21 dólares JUEZA: Dra. Maria Soledad Villalba Andrade UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, miércoles 3 de octubre del 2018, las 16h57, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, en virtud de la acción de personal Nro. 2681-DNTH-2017-CIP, de fecha 12 de mayo del 2017, que rige a partir del 9 de mayo del 2017, y notificada vía correo electrónico el 15 de mayo del 2017, y del sorteo de Ley.- En lo principal: 1.- CALIFICACION: la demanda presentada por el ING. CARLOS SANTIAGO GUALOTUÑA SUQUILLO, en calidad de Gerente General y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la que se fundamenta en el COBRO DE PAGARE A LA ORDEN; se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos. DILIGENCIAS.- A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescritos en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores IZA LLUMIQUINGA JORGE HERNAN, QUILCA PONCE VERONICA CONCEPCION, en calidad de deudores principales, PONCE DE LA CRUZ MARIA BEATRIZ, QUILCA RIVERA LUIS HERNAN y GONZALEZ CORDOVA LELIS AGUSTINA en calidad de garantes o deudores solidarios, en el lugar indicado en la demanda, para lo cual se adjuntará la copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntados y este auto de sustanciación; previniéndole a la parte ejecutada la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o electrónico para sus posteriores notificaciones.- En virtud de lo establecido en los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP se concede el término de quince (15) días a fin de que la parte ejecutada cumpla con la obligación o proponga excepciones que de manera taxativa lo prevé el Art. 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo prescribe el Art. 352 del Código citado.- Al momento de la citación el funcionario respectivo tome en cuenta lo dispuesto en el Art. 54, 55, 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte accionante en la demanda; situación que estará a lo previsto en los Arts. 160 y 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente, tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor técnico por parte del actor.- Actúe la Dra. Ligia Leiva en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, jueves 16 de enero del 2020, las 11h51, VISTOS: Agréguese al proceso escrito que antecede.- En lo principal; al amparo de lo determinado el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y del Juramento rendido por la parte actora, plasmado en el acta de Desconocimiento de Domicilio de la accionada; En tal virtud CITESE a la parte demandada GONZALEZ CORDOVA LELIS AGUSTINA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, tomando en cuenta lo determinado en el artículo 56.1 del mismo cuerpo legal; para el cumplimiento de esta diligencia procesal confiérase por secretaría el mencionado extracto.- Tómese en cuenta la autorización al señor Victor Hugo Guallichico Caisaluisa portador de la cedula No. 1725913931, a fin de que retire de esta Judicatura el extracto dispuesto.- NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico a usted y LO CITO para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.- Dra. Ligia Leiva Brussil SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAB/24586/EG