Juicio Civil Nº 17230-2017-10933

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP)

CITACIÓN JUDICIAL

A: DELIA ISABEL CARRILLO NARVAEZ

EXTRACTO

Juicio Civil Nº 17230-2017-10933
Actor: Dr. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA Y MARIA GABRIELA ENDARA BUENDÍA, en calidad de PROCURADORES JUDICIALES de BANCO PICHINCHA C.A.
Demandado: CARRILLO NARVAEZ DELIA ISABEL
Tipo/Acción: Ejecutivo-Contrato de mutuo o préstamo
Cuantía: $100.000
Inicio: 10 de Agosto del 2017
Defensor: Ab. Juan Carlos Cepeda Cassola
Casillero: 3445
Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra
Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de agosto del 2017, las 15h46.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- En lo principal, la demanda presentada por los Dr. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA Y MARIA GABRIELA ENDARA BUENDÍA, en calidad de PROCURADORES JUDICIALES de BANCO PICHINCHA C.A., es clara y contiene los requisitos formales señalados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en un contrato de mutuo o de préstamo, documento que de acuerdo al artículo 347 numeral 3 del COGEP, es título ejecutivo; por lo que se admite a trámite en el procedimiento ejecutivo. En consecuencia, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En virtud de los certificados emitidos por el Registro de la Propiedad del Catón Quito. Conforme lo estipulado en el Art. 351 tercer inciso del COGEP y en mérito de la documentación agregada, esto es, la copia certificada de la escritura de Constitución de Primera Hipoteca Abierta a favor del accionante y el Certificado del Registro de la Propiedad del D.M. de Quito; SE ORDENA EL EMBARGO del DEPARTAMENTO SEISCIENTOS UNO, alícuota parcial y total 5.8632%; con matrícula número BENAL0057070, PARQUEADERO QUINCE DISCAPACITADOS, alícuota parcial y total 0.8339%; con matrícula número BENAL0057071, y la BODEGA QUINCE, alícuota parcial y total 0.1212%, que forman parte del Edificio Austria, construido en el Lote número DIEZ Y OCHO, de la Urbanización La Carolina, situado en la parroquia BENALCAZAR, de este Cantón, de propiedad de la señora DELIA ISABEL CARRILLO NARVAEZ; comprendido dentro de los linderos, superficie y demás características contantes en los documentos antes señalados.- Para la ejecución de la diligencia ordenada, en razón del sorteo en el SATJE se designa como depositario judicial al señor VICTOR HUGO GONZALEZ CUEVA quien de ser necesario contará con el apoyo de los miembros de la Policía Nacional; para lo cual, líbrense los oficios respectivos.- Los funcionarios designados en la presente causa, cumplirán en conjunto la diligencia señalada, observando para el efecto lo ordenado en los artículo 384, 387 y 388 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se confiere el término de cinco días contados a partir de la notificación a los miembros de la Policía Nacional.- Posteriormente, conforme lo determinado en el artículo 389 del COGEP, inscríbase el embargo en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, debiendo notificar a su titular para que tome nota del particular en los libros correspondientes. Hecho lo cual, cítese a la demandada Señora CARRILLO NARVAEZ DELIA ISABEL, con la demanda, auto de calificación, en la dirección indicada en el libelo de la demanda, para lo cual se enviará suficiente despacho a la oficina de citaciones (El peticionario prestará las facilidades necesarias); a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, comparezcan a juicio, contesten la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por el actor para recibir notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogados patrocinadores. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de agosto del 2018, las 13h11, En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con el auto del 6 de Agosto del dos mil dieciocho, a las 14h15, cítese a DELIA ISABEL CARRILLO NARVAEZ, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza.

Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.

AB. VERONICA MENA T.
SECRETARIA
Hay Firma y Sello


EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL:

A LA SEÑORA BACA GARRIDO MARIA BELEN

ACTOR: BANCO PICHINCHA CA
DEMANDADA: BACA GARRIDO MARIA BELEN
JUICIO No: 17230-2018-06367
CUANTIA: CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 5.200.00)
TRAMITE: MONITORIO
OBJETO: QUE EN SENTENCIA CONDENE AL PAGO DEL VALOR ADEUDADO DE USD. $ 4.802.11, CONFORME CONSTA DE LA LIQUIDACION CORTADA A FECHA 04 DE ABRIL DEL 2018, LOS INTERESES NORMALES O DE PLAZO Y LOS INTERESES DE MORA GENERADOS DESDE AL FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION HASTA EL PAGO TOTAL DE LA MISMA. COSTAS Y GASTOS PROCESALES Y HONORARIOS DE LOS ABOGADOS PROFESIONALES
JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE
DEFENSOR: DR. JUAN CARLOS CEPEDA
FECHA DE INICIO: 08 DE MAYO DEL 2018

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de mayo del 2018, las 16h25, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede, proveyendo el mismo se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el Banco Pichincha C.A., a través de su Procurador Judicial, cumple con los requisitos determinados en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos, y está fundamentada en documentos previstos en el numeral 2 del Art. 356 ibídem, por lo que se la admite a trámite en el procedimiento monitorio. SEGUNDO.- En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del mismo cuerpo legal, se dispone que la demandada BACA GARRIDO MARIA BELEN en el término de QUINCE días pague la obligación demandada por concepto de consumos de bienes o servicios realizados con Tarjeta de Crédito, esto es la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS, con 12/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4.722,12), o proponga las excepciones de las que se crea asistido; bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución. El valor cuyo pago se dispone, corresponde al capital más interés de mora; los demás rubros constantes en la Liquidación, no se hallan debidamente documentados por lo que no se mandan a pagar, esto en estricta aplicación del Contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito que obra de los autos y la pretensión contenida en la aclaración de la demanda.- TERCERO.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio de pago a la demandada BACA GARRIDO MARIA BELEN en el lugar que se indica en el libelo inicial de la demanda, y que por tratarse de su lugar de trabajo, SE LA CITARÁ EN FORMA PERSONAL de conformidad con lo establecido en el Art. 54 del COGEP; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- Para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente; debiendo el actor en el término de tres días proporcionar las copias necesarias para la práctica de tal diligencia.- CUARTO.- Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibídem, en el evento de que se formule oposición.- QUINTO: No se provee el desglose solicitado, en atención a lo previsto en el numeral 4 del artículo 196 del Código Orgánico General de Procesos y del principio de contradicción, por lo que la petición será proveída en el momento procesal oportuno.- SEXTO.- Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y electrónico señalados por la actora para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE.- F) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe.- Jueza

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de agosto del 2018, las 09h13, En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a la señora BACA GARRIDO MARIA BELEN, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.-.- Notifíquese. f) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe.- Jueza

Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.

AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO
SECRETARIO
Hay Firma y Sello


CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA
TRANSERCARGA ECUADOR S.A.

En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, se convoca a los Accionistas de la Compañía TRANSERCARGA ECUADOR S.A., a Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día lunes 10 de septiembre del año 2018, a las nueve horas, en las oficinas y domicilio principal de la compañía ubicadas en la avenida Av. Galo Plaza Lasso N68-100 y Avellaneda, de este Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA RENUNCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE; y,
CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA DESIGNACIÓN DEL NUEVO PRESIDENTE.

WILLIAM ALFREDO BELMONTE LEÓN,
GERENTE GENERAL.
TRANSERCARGA ECUADOR S.A.

Quito, D.M., 31 de agosto del 2018.


CONVOCATORIA

De conformidad con los Artículos 235 y 236 de la Ley de Compañías, convoco a los accionistas de la compañía de Transporte de Carga y Servicios Logísticos Bravo Carrera & Asociados S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas; la misma que tendrá lugar el días viernes 7 de septiembre de 2018, a las 16:00 en su local ubicado en Puembo, Calle José Rafael Bustamante OE7 Intersección Carlos María de la Torre, referencia junto a la cede de los arquitectos, Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día:

Constatación del Quorum
Elección del señor presidente para el período 2018-2020
Elección del señor Gerente General para el período 2018-2020

Se convoca de manera especial e individualmente al señor Ángel Rafael Paillacho Díaz Comisaria Principal de la Compañía.

Atentamente.

Sr. Edwin Jacinto Bravo Carrera
Presidente
Cía. Bravo Carrera & Asociados S.A


AVISO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA
GEOSISA, CONSULTORA DE GEOLOGÍA, SONDEOS, INGENIERÍA Y SERVICIOS AUXILIARES CÍA. LTDA.
EN LIQUIDACIÓN

De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a todos los acreedores de la compañía GEOSISA, Consultora de Geología, Sondeos, Ingeniería y Servicios Auxiliares Cía. Ltda. en liquidación, para que en el término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección: calle Vallejo Larrea N63-26 y José Figueroa, Cotocollao alto, de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. Trascurrido el término mencionado se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho y aquellos que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación.

Atentamente

Marcos José Rodrigo Gándara Espinosa
Liquidador