JUICIO: 23331-2019-01779 (EJECUTIVO)   

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION
CITACION JUDICIAL A: MARIA CARMELINA LARA BRAVO
JUICIO: 23331-2019-01779 (EJECUTIVO)
ACTOR: CHANGOLUIZA TOAPANTA NESTOR ORLANDO (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DESARROLLO DE LOS PUEBLOS S.A. “BANCODESAROLLO”
CUANTÍA: $15.000 DÓLARES JUEZ (E): DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO
SECRETARIA: AB. ZANIAH NEVAREZ REINA
AYUDANTE: LLG.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 30 de julio del 2019, las 16h28, VISTOS.- Dr. Luis Cuvi Gaibor, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de las causas a cargo del Dr. German Acurio Hidalgo, mediante acción de personal antecedente de fecha 29 de julio del 2019 y mientras dure la misma. Agréguense a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados GUALAN CULQUICONDOR WILLIAN VINICIO, en calidad de deudor principal y CALVA NAULA MÓNICA ROCIÓ y LARA BRAVO MARIA CARMELINA, en calidad de deudores solidarios; en los domicilios señalado, para el efecto envíense a la Oficina de Citaciones de esta jurisdicción las boletas de estilo, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto. El actor deberá entregar las copias suficientes para la elaboración de las respectivas notificaciones. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Luis de Jesus Cuvi Gaibor, JUEZ.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 9 de diciembre del 2019, las 14h19, VISTOS: Dr. German Fabricio Acurio Hidalgo, Juez de esta Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, vuelvo avocar conocimiento de la presente causa. Incorpórese a los autos el escrito presentado por el señor Néstor Orlando Changoluiza Toapanta. En atención al contenido del mismo, se dispone: Señálese para el 13 de diciembre del 2019, a las 09h30, a fin de que la parte actora, comparezca a esta Unidad Judicial a rendir el juramento previsto en el Art. 56, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, respecto de la demandada señora LARA BRAVO MARIA CARMELINA. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Germán Fabricio Acurio Hidalgo, JUEZ.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 17 de diciembre del 2019, las 15h02, VISTOS: Dr. Jose Luis Maldonado Cando, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, por encontrarme encargado de los juicios del Dr. Germán Fabricio Acurio Hidalgo, Juez titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal que corresponda, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal: Una vez que la parte actora, ha dado cumplimiento con lo dispuesto en auto de fecha 09 de diciembre del 2019, a las 14h19, se dispone: Cítese a la señora María Carmelina Lara Bravo, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad con el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual elabórese el extracto respectivo. NOTIOFÍQUESE.- f) Dr. Jose Luis Maldonado Cando, JUEZ.-
Ab. Zaniah Nevarez Reina
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SANTO DOMINGO
Hay firma y sello
P-240437-MIG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION
CITACION JUDICIAL A: MARIA CARMELINA LARA BRAVO
JUICIO: 23331-2019-01779 (EJECUTIVO)
ACTOR: CHANGOLUIZA TOAPANTA NESTOR ORLANDO (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DESARROLLO DE LOS PUEBLOS S.A. “BANCODESAROLLO”
CUANTÍA: $15.000 DÓLARES JUEZ (E): DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO
SECRETARIA: AB. ZANIAH NEVAREZ REINA
AYUDANTE: LLG.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 30 de julio del 2019, las 16h28, VISTOS.- Dr. Luis Cuvi Gaibor, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de las causas a cargo del Dr. German Acurio Hidalgo, mediante acción de personal antecedente de fecha 29 de julio del 2019 y mientras dure la misma. Agréguense a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados GUALAN CULQUICONDOR WILLIAN VINICIO, en calidad de deudor principal y CALVA NAULA MÓNICA ROCIÓ y LARA BRAVO MARIA CARMELINA, en calidad de deudores solidarios; en los domicilios señalado, para el efecto envíense a la Oficina de Citaciones de esta jurisdicción las boletas de estilo, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto. El actor deberá entregar las copias suficientes para la elaboración de las respectivas notificaciones. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Luis de Jesus Cuvi Gaibor, JUEZ.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 9 de diciembre del 2019, las 14h19, VISTOS: Dr. German Fabricio Acurio Hidalgo, Juez de esta Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, vuelvo avocar conocimiento de la presente causa. Incorpórese a los autos el escrito presentado por el señor Néstor Orlando Changoluiza Toapanta. En atención al contenido del mismo, se dispone: Señálese para el 13 de diciembre del 2019, a las 09h30, a fin de que la parte actora, comparezca a esta Unidad Judicial a rendir el juramento previsto en el Art. 56, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, respecto de la demandada señora LARA BRAVO MARIA CARMELINA. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Germán Fabricio Acurio Hidalgo, JUEZ.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 17 de diciembre del 2019, las 15h02, VISTOS: Dr. Jose Luis Maldonado Cando, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, por encontrarme encargado de los juicios del Dr. Germán Fabricio Acurio Hidalgo, Juez titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal que corresponda, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal: Una vez que la parte actora, ha dado cumplimiento con lo dispuesto en auto de fecha 09 de diciembre del 2019, a las 14h19, se dispone: Cítese a la señora María Carmelina Lara Bravo, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad con el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual elabórese el extracto respectivo. NOTIOFÍQUESE.- f) Dr. Jose Luis Maldonado Cando, JUEZ.-
Ab. Zaniah Nevarez Reina
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SANTO DOMINGO
Hay firma y sello
P-240437-MIG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
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JUICIO: 23331-2019-01779 (EJECUTIVO)
ACTOR: CHANGOLUIZA TOAPANTA NESTOR ORLANDO (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DESARROLLO DE LOS PUEBLOS S.A. “BANCODESAROLLO”
CUANTÍA: $15.000 DÓLARES JUEZ (E): DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO
SECRETARIA: AB. ZANIAH NEVAREZ REINA
AYUDANTE: LLG.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 30 de julio del 2019, las 16h28, VISTOS.- Dr. Luis Cuvi Gaibor, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de las causas a cargo del Dr. German Acurio Hidalgo, mediante acción de personal antecedente de fecha 29 de julio del 2019 y mientras dure la misma. Agréguense a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados GUALAN CULQUICONDOR WILLIAN VINICIO, en calidad de deudor principal y CALVA NAULA MÓNICA ROCIÓ y LARA BRAVO MARIA CARMELINA, en calidad de deudores solidarios; en los domicilios señalado, para el efecto envíense a la Oficina de Citaciones de esta jurisdicción las boletas de estilo, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto. El actor deberá entregar las copias suficientes para la elaboración de las respectivas notificaciones. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Luis de Jesus Cuvi Gaibor, JUEZ.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 9 de diciembre del 2019, las 14h19, VISTOS: Dr. German Fabricio Acurio Hidalgo, Juez de esta Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, vuelvo avocar conocimiento de la presente causa. Incorpórese a los autos el escrito presentado por el señor Néstor Orlando Changoluiza Toapanta. En atención al contenido del mismo, se dispone: Señálese para el 13 de diciembre del 2019, a las 09h30, a fin de que la parte actora, comparezca a esta Unidad Judicial a rendir el juramento previsto en el Art. 56, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, respecto de la demandada señora LARA BRAVO MARIA CARMELINA. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Germán Fabricio Acurio Hidalgo, JUEZ.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 17 de diciembre del 2019, las 15h02, VISTOS: Dr. Jose Luis Maldonado Cando, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, por encontrarme encargado de los juicios del Dr. Germán Fabricio Acurio Hidalgo, Juez titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal que corresponda, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal: Una vez que la parte actora, ha dado cumplimiento con lo dispuesto en auto de fecha 09 de diciembre del 2019, a las 14h19, se dispone: Cítese a la señora María Carmelina Lara Bravo, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad con el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual elabórese el extracto respectivo. NOTIOFÍQUESE.- f) Dr. Jose Luis Maldonado Cando, JUEZ.-
Ab. Zaniah Nevarez Reina
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JUICIO: 23331-2019-01779 (EJECUTIVO)
ACTOR: CHANGOLUIZA TOAPANTA NESTOR ORLANDO (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DESARROLLO DE LOS PUEBLOS S.A. “BANCODESAROLLO”
CUANTÍA: $15.000 DÓLARES JUEZ (E): DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO
SECRETARIA: AB. ZANIAH NEVAREZ REINA
AYUDANTE: LLG.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 30 de julio del 2019, las 16h28, VISTOS.- Dr. Luis Cuvi Gaibor, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de las causas a cargo del Dr. German Acurio Hidalgo, mediante acción de personal antecedente de fecha 29 de julio del 2019 y mientras dure la misma. Agréguense a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados GUALAN CULQUICONDOR WILLIAN VINICIO, en calidad de deudor principal y CALVA NAULA MÓNICA ROCIÓ y LARA BRAVO MARIA CARMELINA, en calidad de deudores solidarios; en los domicilios señalado, para el efecto envíense a la Oficina de Citaciones de esta jurisdicción las boletas de estilo, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto. El actor deberá entregar las copias suficientes para la elaboración de las respectivas notificaciones. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Luis de Jesus Cuvi Gaibor, JUEZ.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 9 de diciembre del 2019, las 14h19, VISTOS: Dr. German Fabricio Acurio Hidalgo, Juez de esta Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, vuelvo avocar conocimiento de la presente causa. Incorpórese a los autos el escrito presentado por el señor Néstor Orlando Changoluiza Toapanta. En atención al contenido del mismo, se dispone: Señálese para el 13 de diciembre del 2019, a las 09h30, a fin de que la parte actora, comparezca a esta Unidad Judicial a rendir el juramento previsto en el Art. 56, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, respecto de la demandada señora LARA BRAVO MARIA CARMELINA. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Germán Fabricio Acurio Hidalgo, JUEZ.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 17 de diciembre del 2019, las 15h02, VISTOS: Dr. Jose Luis Maldonado Cando, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, por encontrarme encargado de los juicios del Dr. Germán Fabricio Acurio Hidalgo, Juez titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal que corresponda, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal: Una vez que la parte actora, ha dado cumplimiento con lo dispuesto en auto de fecha 09 de diciembre del 2019, a las 14h19, se dispone: Cítese a la señora María Carmelina Lara Bravo, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad con el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual elabórese el extracto respectivo. NOTIOFÍQUESE.- f) Dr. Jose Luis Maldonado Cando, JUEZ.-
Ab. Zaniah Nevarez Reina
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Hay firma y sello
P-240437-MIG