JUICIO: 23201-2015-02267  

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO EXTRACTO: A LA SRA: LILIAN PAOLA MORENO SABANDO SE HACE SABER LO SIGUIENTE: CITACION: JUICIO: 23201-2015-02267 ACCION: ALIMENTOS INCIDENTE DE DISMINUCION DE PENSION ACTOR: TAPIA IDROVO JOSE LINO DEMANDADO: LILIAN PAOLA MORENO SABANDO CITACIÓN: Al/La demandado/a que responde a los nombres de LILIAN PAOLA MORENO SABANDO. De conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos puesto que me es imposible determinar domicilio o residencia del demandado” “… LOS FUNDAMENTO DE DERECHO.- Art. 44, 45, 69.1.5, 83.16 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 27, 29, 30, 31 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; Art. 20 y 26 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia… “….- MEDIOS DE PRUEBA: Prueba documental. “…COSA, CANTIDAD O HECHO QUE EXIGE.- Rebaja de la Pensión Alimenticia por los ingresos económicos percibidos según los documentos de trabajo. 10.- CUANTÍA: $1,440.00 11.- TRAMITE: SUMARIO 12.- DOMICILIO JUDICIAL: [email protected] JUEZ: DR. JOHNNY FABRICIO PACHECO CONCHA SECRETARIA: AB. SILVANA ELIZABETH CELI VERA “UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, miércoles 16 de enero del 2019, las 14h19, VISTOS: El escrito y anexos que anteceden agréguense a los autos y sobre la base del mismo DISPONGO: I.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el artículo 163 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y el artículo innumerado 8 de la Ley Reformatoria del Título V, del libro segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, la demanda de INCIDENTE DE DISMUNCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTCIA presentada por VERONICA ANGULO HARO (PROCURADORA JUDICIAL) en contra de LILIAN PAOLA MORENO SABANDO; cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso por lo que se admite a trámite del procedimiento sumario, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, innumerados 2 y 15 de la Ley Reformatoria al CONA, innumerados 5 y 9 de la Ley Reformatoria al título V Libro II del CONA, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP; se ordena citar a la parte demandada LILIAN PAOLA MORENO SABANDO,. con la copia de la demanda y esta providencia en el lugar designado en la demanda, para lo cual remítase despacho suficiente a la entidad correspondiente, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones. Se concede a la parte demandada el término de diez (10) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP. La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP. Ofíciese conforme solicita.- Los valores por concepto de pensión alimenticia, se seguirán cancelando conforme a lo establecido en la resolución que fija dicha pensión alimenticia hasta la resolución del presente incidente. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-” siguen notificaciones. “UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 1 de agosto del 2019, las 14h15, VISTOS.- El escrito presentado por JOSE LINO TAPIA IDROVO, agréguese a los autos y sobre la base del mismo DISPONGO: I.- En cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la resolución publicada en el Registro Oficial N° 228 de fecha 05 de julio del 2010 y en lo que manifiesta: “La citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuesto para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el Juez deberá exigir para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestre las diligencias realizadas a tal efecto, que no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, el demandado comparezca a juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa” en tal virtud la parte accionante debe presentar una información sumaria de por lo menos dos testigos que acrediten el hecho de que se ha realizado las gestiones necesarias con la finalidad de determinar el actual domicilio del demandado; también deberá presentar copia certificada de la parte pertinente de la guía telefónica en donde se demuestre que la parte accionada no tiene registrado ni número telefónico, ni dirección; y una certificación del tribunal Electoral para establecer si ha sufragado o no en las últimas elecciones y donde lo ha hecho, toda vez que no consta en la documentación adjuntada dicha actividad.- Así también, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos tal como lo establece la Transitoria Final Segunda del referido Código, deberá presentar la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que indique si el demandado salió del país o consta en el registro consular.- Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico que señala para sus notificaciones así como la autorización conferida a su abogado patrocinador, hágase saber a su anterior abogado el hecho de haber sido sustituido en la defensa.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.” Siguen notificaciones.
“UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Santo Domingo, viernes 23 de agosto del 2019, las 15h26, VISTOS.- Abg. Julian Rodolfo Santillán Andrade, en mi calidad de juez encargado de esta unidad judicial, avoco conocimiento de la presente causa según acción de personal N° 1911-2019-DP-23 de fecha 19 de agosto del 2019.- Actue en la presente la Abg. Alicia Chavarria Saavedra, en calidad de secretaria encargada de este despacho según acción de personal N° 1912-2019-DP-23 de fecha 19 de agosto del 2019..- Los escritos que antecede con anexos, agréguense a los autos y sobre la base de los mismos DISPONGO: I.- En lo principal.- Previo a disponer lo que en derecho corresponda, comparezca a esta Unidad Judicial el señor JOSE LINO TAPIA IDROVO, el día 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2019, LAS 08H30 sala 301 UBICADA EN EL SEGUNDO PISO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; a rendir juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de la demandada señora LILIAN PAOLA MORENO SABANDO, respecto de la citación por la prensa solicitada conforme lo determina el numeral 2 inciso segundo del Art. 56 y de lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.-CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. Siguen notificaciones.” “ACTA DE JURAMENTO DE IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR EL DOMICILIO, PARADERO O RESIDENCIA ACTUAL CAUSA N° 23201-2015-02267 En Santo Domingo, a los DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2019, A LAS 08H30, en la sala de diligencias 301 de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo, ante el Dr. Johnny Fabricio Pacheco Concha en calidad de Juez Titular de la Unidad de Familia, Mujer, niñez y Adolescencia quien avoca conocimiento de la presente causa en este acto, en virtud del reintegro a sus funciones, actúe Ab. Silvana Elizabeth Celi Vera, en calidad de Secretaria Titular del despacho, comparece el señor TAPIA IDROVO JOSE LINO, con CC. 1707135503, junto con su defensa técnica Ab. CARLOS ENRIQUE OJEDA JARAMILLO, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en decreto judicial de fecha viernes 23 de agosto del 2019, las 15h26. Al efecto juramentado (a)(s) que fue en legal y debida forma, advertido (a)(s) de la gravedad del juramento y de las penas de perjurio, y de su obligación de decir la verdad con toda claridad y exactitud dice(n): Que declara bajo juramento, que pese a las investigaciones que ha realizado le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de la demandada señora LILIAN PAOLA MORENO SABANDO. Leída que le(s) fue el acta al (la)(los) compareciente(s), se afirma(n) y se ratifica(n) en el contenido de la misma y para constancia firma(n) con el Sr. Juez y Secretaria que lo certifica.” Siguen firmas. “UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, martes 24 de septiembre del 2019, las 12h01, VISTOS: Dra. Carmen María Enriquez, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Encargada de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N°. 2297-CJ-DP23-TH-2019, de fecha 24 de septiembre del 2019 – En lo principal: I.- Una vez que el señor TAPIA IDROVO JOSE LINO ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto de fecha viernes 23 de agosto del 2019, las 15h26, y en virtud al juramento rendido; y de conformidad con el artículo 76 y 82 de la Carta Magna CITESE a la señora LILIAN PAOLA MORENO SABANDO por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto con la Ley, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.- Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones; NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-“ Siguen notificaciones. Santo Domingo, 25 de septiembre del 2019. Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes.- AB. SILVANA ELIZABETH CELI VERA SECRETARIA Hay firma y sello P-239246/GF