EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: LUIS ALFONSO MONCAYO CHIRIBOGA
ACTOR: DOCTOR ALFREDO AGUSTÍN GRIJALVA MUÑOZ, PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR SOCIEDAD FINANCIERA
DEMANDADOS: LUIS ALFONSO MONCAYO CHIRIBOGA
JUICIO: 17230 – 2017 05217 – MATERIA CIVIL- ORDINARIO- COBRO DE DINERO
CUANTÍA: $ 34.000,00
DEFENSORES: DOCTROR ALFREDO AGUSTÍN GRIJALVA MUÑOZ
CASILLA JUDICIAL: 1109 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIALO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, jueves 6 de abril del 2017, las16h04.-VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. 1) La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos generales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, situación por la cual se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. 2) Cítese al demandado LUIS ALFONSO MONCAYO CHIRIBOGA, en el lugar que se indica; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. Por cuanto el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto de calificación, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. 3) Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del Código procesal vigente, se concede a la parte demandada, el término de treinta días luego de citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo normativo, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 157 ibídem. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulado por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Paúl Narváez, JUEZ.- AUTO DE SUSTANCIACIÓN.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de junio del 2018, las 16h30, VISTOS: Agréguese el proceso el escrito que antecede. Continuando con la sustanciación del proceso. En virtud del juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado LUIS ALFONSO MONCAYO CHIRIBOGA, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, la parte interesada acérquese a esta Unidad Judicial a retirar el extracto correspondiente a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. Notifíquese. f).- ) Dr. Paúl Narváez, JUEZ
Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.-
DR. ALEXANDER VENEGAS
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP DE QUITO
Hay firma y sello
PAC110480fa
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: DOLORES MARGARITA JARA ESCOBAR.
JUICIO: No. 17230-2017-10134
ACTOR: FRANCISCO SEBASTIAN PROAÑO YEPEZ.
DEMANDADOS: DOLORES MARGARITA JARA ESCOBAR.
OBJETO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTIA: QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $500.000 ).
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 28 de julio del 2017, las 16h09.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la demandada señora DOLORES MARGARITA JARA ESCOBAR, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de junio del 2018, las 10h22, En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero de la demandada señora DOLORES MARGARITA JARA ESCOBAR y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la demandada, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor , por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas.- NOTFIQUESE.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ.-
Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
AB. LIGIA GUERRERO MEDINA
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAC110496fa