JUICIO: 12334-2019-00364

ACTA correspondiente al Juicio No. 12234201900364 (20854209)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

CITACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ART 56 y 58 DEL COGEP

A: HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del extinto JULIO ALBERTO RAMÍREZ BERMUDES, así como de toda persona que se crea con derecho sobre esta acción de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 y 58 del COGEP

ACTOR: JULIO ALBERTO RAMÍREZ BERMUDEZ

JUICIO: 12334-2019-00364

CAUSA: PAGO DE HABERES LABORALES

JUEZA DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA

AUTO DE CALIFICACIÓN:- Babahoyo, miércoles 29 de mayo del 2019, las 15hl9. VISTOS: Abogada Vanessa Henríquez Palma Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil -Babahoyo- de La Corte Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606-DNTH-2014, de fecha 08 de mayo del 2014.- Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. CALIFICACIÓN.- La demanda que antecede, presentada por el señor JULIO ALBERTO RAMÍREZ BERMUDEZ en contra de la COMPAÑÍA AGRÍCOLA LA JULIA S.A. representada legalmente por JOSÉ SEGUNDO TELLO BARREZUETA en su calidad de GERENTE ADMINISTRATIVO, y ROBERTO JORGE PONCE NOBOA en su calidad de Presidente; es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación del demandado COMPAÑÍA AGRÍCOLA LA JULIA S.A. representada legalmente por JOSÉ SEGUNDO TELLO BARREZUETA en su calidad de GERENTE ADMINISTRATIVO, y ROBERTO JORGE PONCE NOBOA en su calidad de Presidente en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se concede al demandado el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 333.4 ibídem, en el evento que se formule la contestación debidamente fundamentada.- Tómese en cuenta el correo que fija el actor.- Babahoyo, jueves 16 de enero del 2020, las llh52. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que antecede presentado por: MOSQUERA TORRES BLANCA ANDREA. En lo principal: considérese como procurador común a MOSQUERA TORRES BLANCA ANDREA, por los derechos de quien en vida fue JULIO ALBERTO RAMÍREZ BERMUDES. SEGUNDO: la actuaría del despacho elabore el extracto de demanda, sentencia dentro de la presente causa, a efectos de notificar por prensa a herederos presuntos y desconocidos quien en vida fue JULIO ALBERTO RAMÍREZ BERMUDES, quienes se crean con derecho dentro de esta acción, a efectos de que se publiquen en uno de los medios de amplia circulación en 3 fechas diferentes.- OBJETO DE LA DEMANDA: FUNDAMENTOS DE HECHO: Ingresé a laborar a la compañía agrícola La Julia s.a. Calajusa, desde el 30 de agosto de 1976, prestando mis servicios lícitos y personales bajo relación de dependencia en calidad trabajador agrícola, en la hacienda Martinica, ubicada en la Vía Babahoyo – San Juan, actualmente denominada La Julia dos. Pese a que en aquel entonces existían las tercerizadoras, siempre mantuve mi relación laboral en la misma hacienda, es decir nunca se suspendió mi actividad laboral, ni se realizó ningún tipo de liquidación, de forma tal que inicie afiliado por Cía. Agrícola Martinica s.a.(actualmente La Julia dos), posteriormente por Zanta s.a. y Andinonit s.a. (las dos últimas tercerizadoras de propiedad del grupo Noboa), y por ultimo por Cía. Agrícola La Julia s.a. 1. Las actividades desarrolladas para esta compañía eran en un horario de trabajo de 06h00 a 15h00, de lunes a viernes, percibiendo como ultima remuneración la cantidad de $386.00 de los Estados Unidos de Norteamérica, más horas suplementarias. 2. En el mes de Octubre del 2018, presenté mi renuncia al cargo que venía desempeñando, a fin de poderme acoger a la jubilación, sin que hasta la fecha se me haya cancelado valor alguno por liquidación de haberes laborales. 3. Cabe destacar que actualmente me encuentro percibiendo la jubilación patronal por parte de la Cía. Agrícola La Julia S.a. en mérito de haber laborado por más de 42 años en la hacienda. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Los fundamentos de derecho con los que se justifican el ejercicio de la presente acción son los siguientes: 1. Artículos 33, 75, 76, 169, 325 y 326 numerales 2, 3, 4 y ss. de la Constitución de la República del Ecuador; 2. Artículos 1, 4, 5, 7, 8, 69, 94, 111, 113, 185, 575 del Código de Trabajo vigente; y, 3. Artículos 332 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. 4. Principio de la primacía de la realidad del trabajador; aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica. LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA DE LO QUE SE EXIGE.- Mediante la presente acción judicial que en sentencia disponga, el pago de vacaciones anuales no gozadas ni pagadas durante la vigencia de la relación laboral acorde con lo determinado en los Artículos 69 del Código del Trabajo: Vacaciones de 2017 a 2018, al pago del proporcional décima tercera remuneración 2016 conforme lo previsto en el Art. 111 del Código del Trabajo: Proporcional Diciembre/17 a octubre/18, al pago del proporcional de la décima cuarta remuneración, conforme lo previsto en el Art. 111 del Código del Trabajo: Marzo 2017 a Junio 2018, al pago del desahucio, de acuerdo con el art. 185 de la ley de justicia Laboral y trabajo para el hogar. CUANTÍA.- La cuantía la fijo en la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON /100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($4856.00 USD.) DÉCIMO PRIMERO: Especificación del procedimiento. EL PROCEDIMIENTO: en que debe sustanciarse la presente causa es el SUMARIO acorde a lo dispuesto en el Art. 332.1 del COGEP en relación con el Art. 575 del Código del Trabajo reformado. Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, 22 de enero del 2020

Ab. Gladys Sánchez Arboleda

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO


UNIDAD JUDICIAL DEL TRABAJO DE QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACION

A: Herederos presuntos y desconocidos del de cujus MARIANO LORENZO GARCIA BUSTAMANTE.-

Se le hace saber que en esta Unidad Judicial se tramita el juicio laboral No. 12371-2013-0923 seguido por MERA CEDEÑO MERCEDES NARZISA, en contra de la compañía AGRIMONT. S.A., representada según reforma de la demanda por JOSE SEGUNDO TELLO BARREZUETA en calidad de Gerente Administrativo y ROBERTO JORGE PONCE NOBOA en calidad de Presidente en la que se ha dispuesto citar a Usted al tenor de lo siguiente:

OBJETO DE LA DEMANDA: Comparece MERA CEDEÑO MERCEDES NARZISA, en calidad de conviviente sobreviviente del señor Mariano Lorenzo Garcia Bustamante, como así lo ha justificado con documentación suficiente que consta en el proceso.- Manifestando que su difunto conviviente, desde el diciembre de 1996, ingreso a laborar en la hacienda bananera Maria Eugenia del recinto “Costa Azul”, cantón Valencia, para el señor Isidro Romero Carbo, realizando labores de arrumada, deschante, chapia y deshijando banano, hasta el 28 de abril del 2008, dado a que falleció el 29 de abril del 2008, producto de un paro cardiaco. Intermediando en es relación laboral la compañía AGRIMONT S.A., como tercerizadora, como consta en los comprobantes de pago.- Al ingreso de sus labores comenzó ganando en sucres la cantidad de S/.25,000.00 semanales; después le pagaban S/.50,000.00 semanales, luego con el cambio nacional de moneda al dólar americano; tuvo una remuneración de $30.00 semanales, para luego terminar percibiendo $48.00 semanales, que dice fue su última remuneración.- la jornada de trabajo estaba comprendida lunes a sábados, de lunes a viernes de 06h00 a 11h30, y retornaban 12h00 a 15h00; los días sábados laboraba de 06h00 a 12h00.- Manifiesta también que nunca le pagaron los beneficios prescritos en el Código de Trabajo, vigente en ese entonces, tampoco las remuneraciones adicionales, como bonificación por el alto costo de vida, compensación salarial, transporte, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto sueldo, fondos de reserva, uniforme, vacaciones, utilidades, horas suplementarias, horas extraordinarias, sin afiliarlo al I.E.S.S..-

CUANTIA.- $24,900.00

TRAMITE: Procedimiento Oral

JUEZ DE LA CAUSA.- Abogada Sara Marlene Solis Solorzano, Jueza de la Unidad Judicial Primera del Trabajo de Quevedo, avoca conocimiento en Auto de fecha 08 de marzo del 2016, las 09h04, y admite a trámite de juicio procedimiento oral, la demanda y reforma de la misma (fs. 289 y vta.), por reunir los presupuestos que prescribe la Ley. Así como dispone a fs. 294 se elabore el extracto de citación para que se cumpla con citar a los herederos presuntos y desconocidos del de cujus MARIANO LORENZO GARCIA BUSTAMANTE.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes.-

Quevedo, 03 de Abril del 2019

Ab. Edda Magali Macias Moran

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIALDEL TRABAJO QUEVEDO


EXTRACTO DE CITACIÓN

A: PRESUNTOS DUEÑOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS

SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL TRAMITE DE LEGALIZACION DE BIENES MOSTRENCOS CON N0. DE SOLICITUD 0071006-2018, SEGUIDO POR LA SEÑORA, SANCHEZ TRIVIÑO PAULA CAROLINA, SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE:

El Empalme, 16 de abril del 2018, continuando con el trámite de la causa de legalización de Bienes Mostrencos ingresada en la Dirección de Ordenamiento Territorial. En lo principal por haberse cumplido con lo dispuesto, en la “ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS Y ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS, UBICADO EN LAS CABECERAS PARROQUIALES VELASCO IBARRA, LA GUAYAS Y EL ROSARIO DEL CANTÓN EL EMPALME”, PRIMERO – la señora SANCHEZ TRIVIÑO PAULA CAROLINA, cumpliendo con lo establecido en Ley Cantonal (Ordenanza), conforme lo que dispone en el Art. 8, la publicación por tres ocasiones en un diario de mayor circulación a nivel Regional, y mediante cuñas radiales a través de dos radios de difusión local, la publicación contendrá un aviso que comunique a la ciudadanía que se procederá a declarar un bien como mostrenco, el solar o lote de terrenos, ubicado en el sector 29 de octubre según coordenas Y 9883808 X 650884, de la Parroquia Velasco Ibarra, Cantón El Empalme, Provincias del Guayas, con sus respectivos linderos. POR EL NORTE: Con Trifina Holguin en 29.80m, POR EL SUR: Con Nancy Vera en 29,60m. POR EL ESTE Con Margarita Espinoza en 8.70m; y POR EL OESTE: Con calle vehicular en 9,55m, CON UNA SUPERFICIE TOTAL 270.96 MT2, Los particulares que se consideren afectados por el inicio del proceso para declaratoria del bien mostrenco podrán presentar sus reclamos a la Dirección de Ordenamiento Territorial, con un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación, en la página WEB redes sociales y diferentes medios de comunicación, en el caso de las publicaciones por el diario y la radio, deberán ser entregadas a la Dirección de Ordenamiento Territorial, y de igual forma, en cuanto a las transmisiones por la radio, el propietario o representante de la misma emitirá un Certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones y una copia del audio.- SEGUNDO: Una vez cumplido con los anuncios presentados por la parte solicitante del bien mostrenco se tomara en cuenta como prueba a su favor, CITESE y CUMPLASE.-

ARQ. MERCEDES HERRERA VELEZ MSC

DIRECTOR DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL