JUICIO: 12201-2019-00533 

EXTRACTO DE CITACIÓN

SE LE HACE SABER A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL DECUJUS SEÑOR HECTOR GUILLERMO MORAN FARÍAS, Y DEMÁS PERSONAS QUE SE CREYERE CON DERECHO A ESTA ACCIÓN

JUICIO: 12201-2019-00533
MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
TIPO DE PROCESO: ORDINARIO

ACCIÒN: DECLARATORIA DE LA UNION DE HECHO

ACTOR: SUSANA VIRGENES LUNA PONCE

JUEZ PONENTE DE LA CAUSA: DRA. RITA SILVA LAPO

SECRETARIA: AB. BLANCA MENDEZ MORA

AUTO DE CALIFICACIÓN: La señora jueza en auto de sustanciación de fecha 21 de mayo del 2019, las 14h25, calificó la demanda en los siguientes términos: VISTOS: Dra. Rita Soledad Silva Lapo, Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, designada mediante acción de personal N° 5032-DNTH-2015-KP, de la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, de fecha 12 de marzo de 2015, de conformidad con lo que prescribe el Art. 234 del Código Orgánico de la Función. Avoco conocimiento de la demanda de Declaratoria de Unión de Hecho, que en legal y debida forma propone SUSANA VIRGENES LUNA PONCE. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Se ordena la citación de los demandados DARWIN OMAR, MILDRED LORENA Y PRISCILA RUBI MORAN MARIDUEÑA, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará, copia certificada de los documentos adjunto y este auto inicial. La actuaria del despacho cumpla con lo ordenado en el Reglamento de citaciones. Las citaciones a los herederos presuntos y desconocidos del cujus señor HECTOR GUILLERMO MORAN FARIAS, se la realizará por un diario de amplia circulación nacional, por tres días de acuerdo a lo dispuesto en el Art.56 numeral 1 del COGEP, el aviso al público se lo realizará por un solo día en un diario de amplia circulación nacional. Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo151, 152 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realiza. Tómese en consideración el casillero judicial y correo electrónico señalado para notificaciones de Ley. La actuaria el despacho proceda a validar los certificados de nacimiento que se adjunta a la demanda, de conformidad a lo preceptuado en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles en su Art. 4 numeral 1, conforme así se hace constar en la parte inferior de dicho documento. Intervenga la Abg. Blanca Méndez Mora, secretaria de esta dependencia judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. OBJETO DE LA DEMANDA: La actora en los fundamentos de hecho manifiesta: Señora Jueza, con fecha 15 de diciembre del año 2000 decidimos formar libre y voluntaria y monogámica, con el hoy occiso señor Héctor Guillermo Morán Farías, hasta el 15 de febrero del 2019, que falleció en un accidente de tránsito. La Unión de hecho que mantuve con mi extinto conviviente tenía la concurrencia de varios requisitos que se necesitaba para ser considerada como tal. Durante la existencia de la unión de hecho no se procreó hijos, ni se adquirieron bienes muebles e inmuebles, el domicilio lo tenían ubicado en las calles Tercera y Calle Z, a una cuadra del Hospital del IESS, de la parroquia urbana Clemente Baquerizo de esta ciudad de Babahoyo, mantuvieron una relación libre de vínculo matrimonial, esto es, ninguno de los dos tenían contrato matrimonial con ninguna otra persona. La unión de hecho no se encontraba formalizada, conforme lo exige la ley. Por lo que se solicita que en sentencia se sirva declarar con lugar la demanda de conformidad a lo que establece el ART. 56 DE LA Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.- documentales, fotografías originales fueron recogidas en diversos eventos sociales, con la que justifica la relación monogámica con el fallecido y que fue reconocida como tal por parientes, amigos y vecinos, una declaratoria juramentada realizada por el señor Héctor Guillermo Morán Farías, con fecha 26 de agosto del año 2013, Notaria Segunda del cantón Babahoyo, Abg. Jorge Grandes Carrillo, Acta de defunción del que en vida fue Héctor Guillermo Morán Farías, una posesión efectiva y print de información General del IESS, y tres partidas de nacimiento de los hijos del extinto conviviente.- Certificado de nacimiento de la actora y copias simple de las cédulas de ciudadanía y de votación de la accionante y testigos, declaración de testigos, Solicitud de Acceso Judicial a la Prueba.- Que no es necesario hacer uso de este derecho, a razón de que con la prueba que he anunciado en líneas anteriores son suficientes para probar los fundamentos de hecho y de derecho de mi demanda.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los fundamentos de derecho en los que se justifican el ejercicio de la presente acción son los siguientes: Fundamento mi demanda en lo que establece el Artículo 58 y 332, 222, 223 y 232 del Código Civil, sobre la unión de Hecho.-

Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley.

Babahoyo, 10 de junio del 2019

AB. BLANCA MENDEZ MORA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE BABAHOYO
P-8231-BA/AB.