JUICIO: 12201-2017-01317 

EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HERDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CUJUS SEÑORA AGUSTINA DE JESÚS VILLAMAR CABEZAS SE LES HACE SABER
JUICIO: 12201-2017-01317
MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
TIPO DE PROCESO: VOLUNTARIO
ACCIÒN: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS
ACTORES: JOSÉ JORGE ANDRADE VILLAMAR, ALBERTO FORTUNATO ANDRADE VILLAMAR, MIGUEL LUIS ANDRADE VILLAMAR, MARÍA MAGDALENA ANDRADE VILLAMAR, NELI JUDITH MONSERRATE VILLAMAR, DANIEL OTILIO MONSERRATE VILLAMAR.
JUEZ PONENTE DE LA CAUSA: DRA. RITA SILVA LAPO
SECRETARIA: AB. BLANCA MENDEZ MORA
AUTO DE CALIFICACIÓN: Babahoyo, 21 DE DICIEMBRE DEL 2017, 12H28 VISTOS: Dra. Rita Soledad Silva Lapo, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Babahoyo, designada mediante acción de personal N° 5032-DNTH-2015-KP, de la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, de fecha 12 de marzo de 2015, y por el sorteo realizado Avoco conocimiento de la demanda de Partición de Bienes Sucesorios. La solicitud que antecede se la califica de clara, precisa y por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142, 143 y 334 numeral 5 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y admite a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Babahoyo, conforme lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo adjuntar el respectivo certificado de su inscripción; Luego se dispone que el accionante comparezca a esta unidad judicial dentro del término de tres días en cualquier día y hora hábil a dar cumplimiento con lo establecido en el inciso segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, la declaración de la imposibilidad de determinar el domicilio de los herederos desconocidos, con la misma procédase a citar a los herederos presuntos o desconocidos de conformidad con el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación nacional, la publicación contendrá un extracto de la demanda y la providencia respectiva, las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Luego procédase a citar a los demandados en el domicilio señalado, para el cumplimiento de dicha diligencia, remítase las copias necesarias a la Oficina de Citaciones; se les concede a los demandados el término de 15 días para que contesten a la demanda, proponga las excepciones previas y anuncie y agregue la prueba que estime conveniente, término que se contará desde que se practique la última citación conforme lo establece el Art. 151 y ss. del cuerpo legal antes mencionado. De conformidad al art. 473 de la COOTAD, cítese con la demanda a la Municipalidad en la persona del Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo, en sus despachos conocidos en esta ciudad, debiendo este emitir su respectivo informe. Cuéntese con el Director Regional de Servicios de Rentas Internas, para los fines de Ley.- Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud. Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba documental que indica la parte actora; al respecto, se dispone agregar al proceso toda la documentación aparejada a la demanda.- Considérese la cuantía de la acción y procedimiento. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico indicados para recibir sus notificaciones. Actúe la Abogada Blanca Mendez Mora en calidad de Secretaria titular del despacho. CUMPLASE.- NOTIFIQUESE.
OBJETO DE LA DEMANDA: La actora en los FUNDAMENTOS DE HECHO manifiesta: 5.1 De la copia certificada que acompañamos se desprende que usted en calidad de Jueza de Familia Mujer Niñez Adolescencia del cantón Babahoyo dentro del Juicio de Inventarios y Avalúos de bienes sucesorios, signado con el número 12201-2016-01238 con fecha miércoles 08 de noviembre del 2017 a las 12h00, dicto sentencia declarando con lugar la demanda consecuentemente aprobando en todas sus partes el inventario avalúo del bien consistente en una casa habitación construidas en una parte del bien inmueble dejados por los causantes cuerpo cierto que se encuentra debidamente descrita con su ubicación linderos dimensiones en la escritura pública de compraventa también como consta en el certificado del Registrador de la propiedad del Cantón que agrega al presente demanda de partición. 5.2 Con la copia certificada de Escritura Pública de Compraventa que se adjunta celebrada ante el Abg. Heackel Guevara Naranjo con fecha 15 de enero de 1974, se demuestra la adquisición de la bien inmueble materia de esta acción, 5.3 Con la copia certificada del Registrador de la Propiedad del cantón Babahoyo, se determina que dicho bien relicto se encuentra legalmente inscrito con fecha 31 de agosto de 1982 en dicha dependencia estatal. 5.4 Con las dos copias de la Inscripción de defunción debidamente certificadas de mi extinto padre señor Fausto Evardo Andrade Carriel quien falleció el día 30 de agosto de 1986 en la ciudad de Babahoyo mi extinta madre señora Agustina de Jesús Villamar Cabezas Señora fallecida el día 15 de mayo del 2011 en la ciudad de Babahoyo 5.5.- Con las seis partidas de nacimiento original que adjuntamos se demuestra que somos hijos herederos universales, legitimarios activos en cuya calidad estamos compareciendo para la partición del bien materia de esta acción. 5.6.- Con la inscripción en el Registro de la Propiedad, que se acompaña se demuestra que nosotros en calidad de herederos universales celebramos dicho instrumento público del bien inmueble materia de esta acción que en vida fue adquirido por nuestro extinto padre arriba mencionado consistente en un bien inmueble ubicado en las calles calle primera calles Juan Marcos entre Clemente Baquerizo calle de esta ciudad de Babahoyo de esta ciudad de Babahoyo, circunscrita dentro de los siguientes linderos dimensiones Por el NORTE, la continuación de la Calle Juan X. Marcos, con 10,00 metros Por el SUR, el Lote número quince, propiedad de la Cía. Vendedora, con 10,00 metros Por el ESTE, con el Lote número seis, propiedad del señor SERGIO ABRIL, con 28,00 metros y, Por el OESTE, con el Lote número cuatro, propiedad de la Cía. Vendedora, con 28,00 metros. Inmueble de la Parroquia Urbana Clemente Baquerizo de la ciudad de Babahoyo, provincias de Los Ríos, con un área total de 280 metros cuadrados. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.- Prueba documental 7.1 Copia de cédula papeleta de votación de lo accionantes herederos 7.2 Copia certificada de la sentencia dentro del Juicio de Inventarios Avalúos de bienes Hereditarios, signado con el número 12201-2016-01238 7.3 Copia certificada Escritura Pública de Compraventa del bien inmueble 7.4 Copia certificada del Registrador de la Propiedad del cantón Babahoyo, 7.5 Copias certificada del pago de predios Urbanos 7.6 Dos copias certificados de la Inscripción de defunción mi extinto padre señor Fausto Evardo Andrade Carriel mi extinta madre señora Agustina de Jesús Villamar 7.7 Certificado de gravamen 7.8 Copia certificada de posesiona Efectiva de Bienes 7.9 Copia certificada del Informe Pericial. FUNDAMENTOS DE DERECHO:- Fundamento la presente demanda en base los siguientes artículos: Código Civil arts. 1338, siguientes; Código Orgánico General de Procesos arts. 334 numeral 5, 335.
Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley.
Babahoyo, 15 de enero del 2018

AB. BLANCA MENDEZ MORA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE BABAHOYO.
P-7676-BA/AB